Una factura que se cobra al final de la temporada se cobra. Una que se deja para la siguiente, ya veremos.
Recuperamos facturas impagadas entre empresas para proveedores, fabricantes y negocios de la provincia de Alicante, con deudores en España, en la Unión Europea o en el Reino Unido.
En la costa alicantina, muchos impagos tienen calendario. El proveedor de un hotel, la empresa de mantenimiento de un complejo de apartamentos o la distribuidora de bebidas de un restaurante trabajan a pleno rendimiento de abril a octubre, y en noviembre descubren que parte de lo facturado no ha entrado. El cliente ha cerrado hasta primavera, el responsable no coge el teléfono y la tentación es esperar a la siguiente temporada.
En la industria del interior el patrón es otro. Un cliente de otro país que paga cada vez más tarde, una cadena que retiene facturas alegando incidencias o un distribuidor que desaparece después de un pedido grande. En todos los casos la regla es la misma: cuanto antes se actúa, más opciones hay de cobrar.
Entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Si el contrato no fija plazo, el deudor debe pagar en treinta días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio, y aunque se pacte otro plazo, el máximo es de sesenta días. A partir de ahí, la deuda genera automáticamente intereses de demora, que en defecto de pacto equivalen al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos.
Que esos intereses existan no significa que haya que renunciar a ellos para cobrar. Muchas veces sirven precisamente como argumento de negociación: el deudor que paga rápido el principal puede ahorrarse los intereses, y el que no paga sabe que la cifra crece cada mes.
No todas las deudas se reclaman igual. Elegimos la vía según el deudor, la documentación y dónde está.
Un requerimiento formal y bien fundamentado, con plazo para pagar. Además de buscar el cobro, sirve como la negociación previa que la ley exige antes de muchas demandas.
Para deudas documentadas de cualquier importe, ante la sección civil del domicilio del deudor. Si no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución.
Si la deuda está en un pagaré, un cheque o una letra de cambio, permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.
Para deudores de otro país de la Unión Europea, con un formulario común y un título que se ejecuta en cualquier Estado miembro.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, para demandar en el orden civil hay que acreditar con carácter general que se ha intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. La negociación directa entre las partes o entre sus abogados cuenta, y también una oferta vinculante confidencial. El proceso monitorio no está entre las excepciones, así que antes de presentarlo hay que cumplir ese requisito.
Hay dos excepciones que interesan mucho a un acreedor. El juicio cambiario, cuando la deuda está en un pagaré o en una letra, y la petición de requerimiento europeo de pago contra deudores de otros Estados de la Unión. En ninguno de los dos casos es necesario ese intento previo. Por eso, cuando un cliente paga con pagaré, conviene conservarlo bien: puede ser la vía más rápida si no se atiende a su vencimiento.
Benidorm concentra el 70 % de los turistas británicos que llegan a la Comunitat Valenciana, según HOSBEC, y no es raro que hoteles, proveedores y fabricantes de la provincia tengan clientes británicos. Desde el Brexit, los instrumentos europeos como el requerimiento europeo de pago ya no sirven frente a un deudor británico.
La situación ha mejorado desde el 1 de julio de 2025, cuando entró en vigor para el Reino Unido el Convenio de La Haya de 2019, que facilita el reconocimiento y la ejecución de sentencias en procedimientos iniciados desde esa fecha. Aun así, antes de demandar en Alicante a una empresa británica, valoramos si tiene bienes o cobros en España, porque embargar aquí siempre es más sencillo. Y para el futuro, conviene revisar las cláusulas de pago y de jurisdicción en tus contratos mercantiles.
Facturas, albaranes, pedidos y correos. Comprobamos que la deuda está documentada y quién es exactamente el deudor.
Enviamos un requerimiento formal con plazo y abrimos la negociación. Muchos impagos se resuelven aquí.
Si no paga, presentamos el monitorio, el cambiario o el europeo, y seguimos hasta la ejecución.
Depende del tipo de deuda. Para muchas deudas entre empresas el plazo general es de cinco años, pero hay supuestos con plazos más cortos. No conviene esperar: además del plazo, con el tiempo el deudor puede desaparecer.
Sí. Facturas, albaranes firmados, correos con el pedido o pagos parciales sirven para acreditar la deuda, sobre todo en un monitorio.
Es la defensa más habitual. Por eso revisamos desde el principio si hubo reclamaciones por escrito en su momento y en qué plazo. Una queja que aparece solo cuando llega el requerimiento de pago tiene mucho menos peso que una comunicada al recibir el pedido.
El monitorio se presenta en el partido judicial del domicilio del deudor. Lo tramitamos sin necesidad de que te desplaces.

Ayudo a empresas a cobrar lo que se les debe, siempre dentro del Derecho Mercantil. Con acreedores de Alicante trabajo en remoto desde Madrid, y para los actos que lo exigen nos coordinamos con procuradores de cada partido judicial.
Antes de iniciar una reclamación quiero saber si el deudor tiene con qué pagar, porque ganar sin cobrar no sirve de mucho.
Colegiada ICAM 138229.
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .
¿Necesita asesoramiento en derecho mercantil? Pulse abajo para escribirnos por WhatsApp.