Abogado de constitución de sociedades en Zaragoza

La escritura se firma en una mañana. Lo que dice te acompaña durante años.

Constituimos sociedades en Zaragoza pensando en lo que viene después: forma jurídica, estatutos propios, situación familiar de cada socio y reglas entre fundadores desde el primer día.

Crear una sociedad es sencillo; crearla pensando en el futuro, no tanto

Hoy una sociedad limitada puede quedar constituida en pocos días, con capital mínimo simbólico y estatutos tipo. Esa facilidad es buena noticia, pero tiene una trampa: los estatutos tipo están pensados para una sociedad cualquiera, y la tuya no lo es. Ninguno de ellos sabe si sois dos amigos al 50 %, una familia con tres ramas o un fundador que piensa buscar inversión dentro de un año.

Nuestro trabajo empieza antes de pedir cita en la notaría. Hablamos contigo de quiénes vais a ser socios, qué aporta cada uno, quién va a gestionar y qué pasaría si mañana alguno quisiera irse. Con eso decidimos la forma jurídica y redactamos unos estatutos que respondan a vuestra situación concreta.

Si estás casado en Aragón, mira con qué dinero aportas

Este punto casi nunca se comenta en la notaría y en Zaragoza tiene mucho peso. Si un socio tiene vecindad civil aragonesa y no ha firmado capitulaciones, su matrimonio se rige por el consorcio conyugal del Código del Derecho Foral de Aragón. El artículo 210 de ese código considera bienes comunes las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante el consorcio, salvo que se financien por completo con patrimonio privativo de uno solo, y las participaciones adquiridas con dinero común, aunque estén a nombre de uno.

Traducido a la vida real: si constituyes la sociedad con ahorros del matrimonio, tus participaciones son, en lo económico, de los dos. La sociedad seguirá tratándote a ti como socio, porque la propia norma remite a las reglas de la sociedad en esa relación, pero en un divorcio o en una herencia esas participaciones entran en el reparto.

No se trata de evitarlo, sino de saberlo y decidir. A veces conviene dejar constancia en la escritura de que la aportación es privativa y de dónde procede el dinero. Otras veces lo sensato es prever en los estatutos o en el pacto de socios quién puede comprar las participaciones si salen de la familia del socio. Lo revisamos con cada uno antes de firmar.

Decisiones previas

Lo que conviene cerrar antes de ir al notario

Seis decisiones que se toman en la constitución y que después cuesta mucho más cambiar.

Forma jurídica

La limitada encaja en la mayoría de los casos. La anónima tiene sentido si hay muchos accionistas o planes de mercado, y la sociedad profesional, si la actividad es colegiada.

Capital y aportaciones

Cuánto pone cada socio, si en dinero o en bienes, y cómo se acredita. Una aportación en especie mal valorada genera responsabilidades.

Objeto social

Ni tan estrecho que te obligue a modificar estatutos al primer cambio de negocio, ni tan amplio que no diga nada.

Órgano de administración

Administrador único, solidarios, mancomunados o consejo. Cada opción reparte el poder de firma de un modo distinto.

Entrada y salida de socios

Por defecto, la ley deja libre la venta de participaciones al cónyuge y a los descendientes. Si no queréis que sea así, hay que decirlo en los estatutos.

Mayorías reforzadas

Qué decisiones necesitan algo más que la mitad del capital, para que un socio minoritario no quede fuera de lo importante.

El recorrido

De la primera conversación a la inscripción

01

Diseño de la sociedad

Reunión por videollamada con todos los socios. Fijamos forma, capital, administración y las reglas de entrada y salida.

02

Estatutos y escritura

Redactamos los estatutos, gestionamos la denominación y preparamos la escritura con la notaría de Zaragoza que elijáis.

03

Inscripción y arranque

Seguimos la presentación al Registro Mercantil hasta la inscripción y te dejamos preparado el libro de socios y las primeras actas.

El paso por el Registro Mercantil de Zaragoza

La sociedad nace a la vida jurídica con su inscripción en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, que en este caso está en la plaza de Mariano Arregui, 8. Antes de eso, la denominación tiene que estar reservada mediante la certificación negativa del Registro Mercantil Central, que es nacional y comprueba que nadie usa ya ese nombre. La Ley de Sociedades de Capital obliga a socios fundadores y administradores a presentar la escritura a inscripción en el plazo de dos meses desde que se firma, y les hace responder de los daños si no lo hacen.

Mientras la inscripción no llega, la sociedad está en formación y quienes contratan en su nombre pueden responder personalmente. Por eso recomendamos no cerrar contratos relevantes, como un arrendamiento de nave o un pedido grande, hasta tenerla inscrita, o hacerlo con una cláusula que lo prevea. Si el Registro califica negativamente la escritura por algún defecto, la subsanamos con la notaría.

Antes de firmar

¿Ya tienes cita en la notaría? Revisemos los estatutos antes

Y después de constituir

Una sociedad bien constituida no necesita retoques cada año, pero sí acompañamiento en ciertos momentos: cuando entra un socio nuevo, cuando se amplía capital para que llegue un inversor o cuando cambia la administración. Lo tienes explicado en estatutos sociales en Zaragoza, ampliaciones de capital y gestión societaria. Si tu proyecto es tecnológico y piensa en rondas, echa un vistazo a abogado para startups en Zaragoza.

Para una visión general de lo que hacemos con empresas aragonesas, puedes ir a abogado mercantil en Zaragoza o a la guía nacional de constitución de sociedades.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta quien va a constituir en Zaragoza

La ley no lo exige: basta el notario y el Registro Mercantil. El abogado aporta lo que ninguno de los dos hace por ti, que es diseñar unas reglas a vuestra medida y advertirte de lo que puede salir mal entre socios.

Desde la reforma de 2022 el mínimo legal es simbólico, aunque mientras no se alcance el antiguo mínimo la ley impone reglas de reserva y responsabilidad para los socios. Lo recomendable es fijar un capital acorde con lo que la sociedad va a necesitar y con la imagen que quieres dar a clientes y bancos.

Frente a la sociedad, sí: eres tú el socio. Pero si se compraron con dinero común, en lo económico forman parte del consorcio conyugal. Conviene revisarlo antes de firmar y, si procede, dejarlo bien documentado.

Depende sobre todo de la agenda de la notaría y del Registro Mercantil. Con estatutos tipo y tramitación telemática puede ser muy rápido; con estatutos propios añade unos días de redacción y revisión, que son los que luego ahorran problemas. Te damos una previsión realista al empezar.

Sí. Todo el trabajo previo se hace a distancia y la firma se realiza en una notaría de Zaragoza. No tenemos sede en Aragón; si queréis que estemos presentes en la firma, se organiza.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Llevo años constituyendo sociedades para pymes, empresas familiares y fundadores de toda España, siempre dentro del Derecho Mercantil. Con socios de Zaragoza trabajo en remoto y me desplazo cuando la ocasión lo pide.

Prefiero dedicar una hora más a los estatutos que diez a deshacer lo que se firmó con prisa.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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