El contrato no se pone a prueba el día que lo firmas, sino el día que la operación se complica. Y ese día ya no admite correcciones.
Diriges una empresa en Vigo y firmas contratos constantemente. Cierras con un proveedor de la industria auxiliar, arrancas una distribución, un cliente grande te impone sus condiciones de compra, un agente te abre un mercado nuevo, contratas un servicio o lo prestas tú. Casi siempre la operación fluye y el contrato termina olvidado en una carpeta. Hasta el día en que algo se tuerce.
Ese día descubres lo que realmente firmaste. Que el plazo de cobro era bastante más largo de lo que creías, que la otra parte puede marcharse sin previo aviso, que respondes por situaciones que jamás aceptaste asumir, que la cláusula con la que contabas no existía o estaba mal escrita. El contrato no es el trámite del arranque: es el reparto de quién gana y quién pierde cuando la cosa se complica. Y ese reparto queda decidido antes de firmar, nunca después.
Acompañamos a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar de Vigo a redactar y a revisar sus contratos mercantiles para que digan exactamente lo que deben decir. El objetivo no es tener un documento firmado, sino tener un contrato que resista el día que de verdad haga falta.
Un contrato mercantil es, dicho sin tecnicismos, el acuerdo entre empresas o profesionales para hacer negocios: comprar, vender, distribuir, suministrar, prestar un servicio, encargar un trabajo. Se rige por el Código de Comercio y, en lo que este no resuelve, por el Código Civil. Ambos descansan sobre un principio que lo condiciona todo: el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que estimen oportuno, siempre que no contradiga la ley, la moral ni el orden público.
Eso parece pura libertad, y lo es, pero esconde una cara que pocas veces se explica. Si tú no pactas un punto, ese punto no se queda vacío: lo completa la ley con la regla supletoria que el legislador dejó prevista para todos. Y esa regla general rara vez es la que mejor encaja con tus intereses. Quien redacta el contrato impone las condiciones. Quien firma sin haberlo redactado hereda las reglas de la otra parte.
De ahí que importe tanto cómo está escrito un contrato, y no solo que esté firmado. Un contrato bien construido se adelanta al problema: define qué ocurre si una parte incumple, qué puede reclamar la otra, en qué plazo y con qué límites. Un contrato sacado de una plantilla o improvisado se queda corto justamente en lo importante, y ese fallo no se aprecia el día de la firma. Aflora meses después, cuando ya hay dinero en juego y compruebas que el documento no te ampara.
No todos los contratos pesan igual ni ocultan los mismos riesgos. Estos son los que más manejamos y los que más atención exigen:
La compra y venta de bienes entre empresas, regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Aquí se juegan el precio y la forma de pago, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué sucede si la mercancía llega defectuosa o con retraso y quién soporta el riesgo durante el transporte.
El contrato que ordena una relación duradera: un suministrador que entrega de forma periódica o un distribuidor que comercializa tus productos en un territorio. La exclusividad, los objetivos, la duración, el preaviso para terminar y el destino del stock al cierre son los puntos que determinan si la relación termina en buenos términos o en los tribunales.
El contrato de agencia (Ley 12/1992) y la comisión mercantil (artículo 244 del Código de Comercio) regulan a quien promueve o cierra operaciones por cuenta ajena. El punto que más conflictos genera es la indemnización por clientela al finalizar: si no se prevé con cuidado, sorprende, y por cantidades nada menores.
El acuerdo para prestar un servicio o ejecutar un trabajo de empresa a empresa. Alcance, plazos, precio, responsabilidad por defectos y, atención, el riesgo de que una prestación de servicios mal diseñada acabe interpretándose como una relación laboral encubierta.
A esto se añaden los acuerdos de confidencialidad (NDA) para blindar información sensible, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes, la franquicia, el depósito, el transporte y un largo etcétera. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te ponen delante antes de que estampes la firma.
Dos contratos del mismo tipo pueden resultar una bendición o una pesadilla según cómo estén redactadas cuatro o cinco cláusulas concretas. Son precisamente las que casi nadie lee con atención y las que siempre terminan discutiéndose. Estas son las que se activan cuando surge el problema:
Qué se compra, qué se vende, qué se hace con exactitud. Parece evidente, y es donde nace la mitad de los conflictos: lo que para una parte estaba incluido, para la otra era un añadido aparte. Delimitarlo con precisión es lo que evita la pelea por lo que cada uno daba por pactado.
Cuánto, cómo y cuándo se cobra. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se respetan. Conocer qué se puede pactar y qué no marca la diferencia entre cobrar a tiempo y terminar financiando al cliente sin haberlo querido.
Hasta dónde responde cada parte si algo falla y qué queda excluido. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien planteada protege tu patrimonio; mal planteada, o ausente, te deja a la intemperie frente a daños que nunca imaginaste asumir.
Qué sucede si una parte incumple, qué puede exigir la otra, de qué modo y en qué momento puede darse el contrato por terminado, y qué ocurre ante imprevistos que escapan al control de nadie. Son las cláusulas que dibujan la salida, y la salida pesa tanto como la entrada.
Según el contrato, se suman además la confidencialidad, la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, el preaviso y las garantías. No todos los contratos las necesitan todas, pero quien las necesita y no las tiene lo descubre tarde y a un precio elevado.
Hay una manera de entender los contratos que ahorra muchos disgustos, y consiste en tratarlos como lo que son: una inversión preventiva. Dedicar tiempo a redactar bien o a revisar a fondo cuesta poco comparado con lo que cuesta un conflicto ya estallado.
La aritmética es sencilla. Una cláusula bien escrita o una mala cláusula detectada a tiempo se resuelve en una conversación y unas líneas de texto. Esa misma cláusula, mal redactada y descubierta cuando ya hay incumplimiento, se traduce en una negociación tensa, en cobros que se retrasan o no llegan, y a veces en un procedimiento judicial que se alarga durante meses. El coste de prevenir es siempre una fracción del coste de remediar.
Por eso el momento de pensar el contrato es antes de firmarlo, en frío, cuando todavía se puede pactar todo. Una vez firmado, el margen se reduce a lo que el propio documento permita, y ahí ya juegas con las cartas que repartió el contrato. La abogacía preventiva no es un gasto: es la forma más eficiente de proteger tu empresa, porque actúa cuando todavía hay algo que decidir.
Por bien redactado que esté un contrato, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega mal, vulnera la exclusividad, se marcha antes de tiempo. Y es entonces cuando se comprueba, de golpe, si el contrato estaba bien hecho o no.
Un contrato bien redactado te da munición para reclamar: deja claro qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización se pactó y a qué te habilita la resolución. Un contrato flojo te deja a los pies de los caballos, discutiendo qué se acordó realmente cuando ya nadie coincide. La diferencia entre cobrar pronto o pelear durante meses suele estar escrita en el contrato que se firmó al principio.
Hay aquí un punto que conviene decidir en frío, al redactar, y no en caliente, cuando ya hay litigio: a qué juzgados se someten las partes si surge la disputa. En un contrato mercantil puede pactarse la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Vigo. Pactarlo bien, junto con la ley aplicable, evita que el día del conflicto la primera batalla sea decidir dónde se litiga. Es una de esas cláusulas aparentemente menores que, cuando hacen falta, valen su peso en oro.
Vamos a hablar claro, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Vigo. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Vigo y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, en su mayor parte, lectura, análisis y redacción, y eso se hace perfectamente en remoto, online, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja en un contrato no es la distancia a un despacho, sino quién lee la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Vigo es un tejido empresarial de primer nivel: el puerto y el sector pesquero y conservero, el polo de automoción en torno a Stellantis y su densa industria auxiliar, el naval, la Zona Franca y un comercio muy activo. Empresas que contratan a diario con clientes y proveedores dentro y fuera de Galicia, y que se la juegan en cada acuerdo de suministro, distribución o servicios. Blindar esos contratos es exactamente lo que hacemos. Y existe un hecho objetivo que sí ancla tu contrato a la ciudad: en un contrato mercantil puedes pactar la sumisión a los juzgados de Vigo, de modo que, si un día estalla el conflicto, sea esa la jurisdicción que lo resuelva. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que de verdad importa.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Vigo.
Hay dos momentos en los que un contrato mercantil reclama una abogada, y son momentos distintos.
El primero es cuando eres tú quien propone el contrato. Aquí redactar a medida significa colocar las reglas a tu favor dentro de lo que la ley permite: que los plazos, las garantías, los límites de responsabilidad y las salidas estén pensados para defender tu posición, no la de la otra parte. Un contrato propio bien redactado es una ventaja que se nota en cada negociación.
El segundo, y el más desatendido, es cuando te entregan un contrato ya hecho para que lo firmes. El reflejo habitual es ojearlo, dar por bueno que es lo estándar y firmar para no frenar el negocio. Y es justo ahí donde se cuelan las cláusulas que muerden: un plazo de pago abusivo, una exclusividad que te ata de pies y manos, una limitación de responsabilidad que solo cubre a la otra parte, una penalización desmedida. Revisar antes de firmar lo que te ponen delante es de las decisiones más rentables que puede tomar una empresa, porque exige poco y evita mucho.
En ambos casos el trabajo es idéntico: leer el contrato pensando en el día que algo salga mal, no en el día de la firma. Esa es la frontera entre un papel y un contrato que te respalda.
No todos los contratos tienen nombre propio y regulación específica. Buena parte de las operaciones reales se articulan con contratos atípicos: figuras que la ley no regula expresamente y que se rigen por lo que las partes pacten, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando procede, por analogía con los contratos que sí están regulados.
Eso implica algo muy tangible: en un contrato atípico, lo que no está escrito no existe. No hay una ley de fondo que rellene los huecos con una regla pensada para tu negocio; hay reglas generales que casi nunca encajan del todo. Por eso la redacción a medida no es un capricho, es lo único que te protege de verdad. Cada cláusula ausente es un agujero por el que puede colarse un conflicto.
Y por eso la plantilla descargada de internet resulta más peligrosa precisamente donde más confianza inspira. Una plantilla está pensada para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni tu reparto de fuerzas, ni los riesgos concretos de lo que haces. Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Y la distancia entre esas dos cosas es exactamente la que se acaba pagando el día que aparece el problema.
Una plantilla te entrega un contrato. Y para salir del paso, puede valer. Pero un contrato genérico y un contrato pensado para tu caso no son lo mismo, y la diferencia se paga justo cuando más escuece.
Una plantilla rellena huecos con cláusulas que sirven para todos y para nadie. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu contrato: qué riesgos tiene realmente tu operación, qué cláusulas te protegen y cuáles te exponen, qué te conviene pactar en plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que blindar antes de firmar. Es la diferencia entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos un poco de todo. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, la cláusula que te dejaría expuesto sin que lo adviertas, o la que falta y debería estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les va poniendo por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Funciona sin problema mientras todo va bien, y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces, ya no se puede cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué blindar y qué no firmar tal como está.
El contrato mercantil ordena una relación entre empresas o profesionales independientes que hacen negocios entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios entre empresas. El contrato laboral ordena la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La distinción es importante, porque una prestación de servicios mal diseñada puede acabar interpretándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que ello acarrea. Redactar bien el contrato es lo que evita que un acuerdo mercantil termine tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando te entregan un contrato ya hecho, está redactado para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión localiza los plazos de pago abusivos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo amparan a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar exige poco y ahorra conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque en el momento no lo parezca.
Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte. El problema es que la plantilla falla justo donde más confianza da, en las cláusulas que se activan cuando hay un conflicto. Para un acuerdo de poca trascendencia puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un marco de plazos máximos de pago y prevé un interés de demora cuando no se respetan. No se puede pactar cualquier plazo sin más, y conocer ese marco resulta clave para no quedar atrapado financiando sin querer a un cliente ni exponerte a reclamaciones de un proveedor. En la práctica, una cláusula de pago bien redactada, ajustada a la ley y a tu posición negociadora, es una de las que más protege tu tesorería.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Vigo, así como la ley aplicable al contrato. Es una cláusula que parece menor y que, cuando surge el conflicto, vale su peso en oro: evita que la primera batalla sea discutir dónde se litiga. Conviene decidirlo en frío al redactar el contrato, no improvisarlo cuando ya hay un problema sobre la mesa.
Los actos sujetos a inscripción de las sociedades con domicilio en Vigo se inscriben en el Registro Mercantil de Pontevedra, que es el competente para toda la provincia. Conviene tenerlo claro, porque no existe un Registro Mercantil propio de Vigo. En lo que toca a los contratos, la mayoría no requieren inscripción registral, pero saber cómo se articula el marco societario y registral de tu empresa ayuda a redactar acuerdos coherentes con tu estructura y a evitar errores formales que luego cuestan tiempo.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, no que le den una falsa sensación de seguridad.
Cuando me pasáis un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué busca cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para vuestro caso concreto y os cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Vigo y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué blindar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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