Un conflicto entre socios casi nunca empieza en la junta. Empieza en una conversación que nadie quiso tener.
Bloqueos, separación, exclusión y salidas negociadas para sociedades de Vigo, de la armadora familiar al proveedor de automoción.
Los socios rara vez discuten por una cuestión jurídica. Discuten porque uno trabaja doce horas y el otro solo aparece para votar, porque uno quiere reinvertir y el otro cobrar, o porque la empresa que fundó el padre tiene ahora cuatro dueños que no se eligieron entre sí. La ley ofrece herramientas para cada una de esas situaciones, pero no todas sirven para lo mismo y algunas, mal usadas, empeoran las cosas.
Nuestro trabajo empieza por ordenar el conflicto: qué quiere cada parte, qué dicen los estatutos y el pacto si existe, y qué fuerza tiene cada uno en la junta. Con ese mapa delante se decide si toca negociar, presionar o litigar.
Vigo tiene una forma muy suya de crear empresas, y eso marca también cómo se rompen.
La sociedad familiar del mar. Muchas armadoras, conserveras y comercializadoras de pescado nacieron como negocio de una familia. Con cada relevo, las participaciones se reparten entre hijos y nietos, y en la misma junta acaban sentados quien vive del barco y quien reside lejos y solo espera el dividendo. Las tensiones suelen girar en torno a quién gestiona, cuánto cobra por hacerlo y qué se reparte cada año.El proveedor de automoción con socio técnico. Alrededor de la planta de Stellantis en Balaídos hay pymes fundadas por un perfil comercial y otro de ingeniería. Cuando el cliente principal aprieta márgenes o pide nuevas inversiones, surge la pregunta de quién pone el dinero y quién asume el riesgo, y la sociedad se bloquea con facilidad.Las participaciones heredadas sin repartir. Si fallece un socio y la herencia sigue indivisa, sus participaciones pertenecen a la vez a varios herederos. El artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital les obliga a designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio. Si no se ponen de acuerdo, una parte del capital se queda sin voz en la junta, o con una voz que nadie respalda.Ninguna es buena o mala en abstracto. Depende de lo que busques: quedarte, irte o que se vaya otro.
Antes de la junta, el socio de una limitada puede pedir por escrito los informes y aclaraciones que necesite sobre el orden del día. Negárselos sin motivo es un buen argumento para impugnar después.
A partir del quinto ejercicio desde la inscripción, si hay beneficios repartibles y la junta no reparte al menos una cuarta parte, el socio que deja constancia de su protesta en el acta puede marcharse, con los requisitos y excepciones del artículo 348 bis.
Modificar de forma sustancial el objeto social, prorrogar o reactivar la sociedad o trasladar su domicilio al extranjero, entre otras causas, permite al socio que no votó a favor salir cobrando el valor de su parte.
En una limitada se puede excluir al socio que incumple prestaciones accesorias o al administrador que compite con la sociedad o ha sido condenado a indemnizarla. Si su participación llega al 25 % y no se conforma, hace falta sentencia firme.
Si un administrador ha dañado a la sociedad, la junta puede demandarle. Si no lo hace, la minoría que reúna al menos el 5 % del capital puede ejercer la acción en su lugar.
Cuando dos bloques al 50 % no consiguen adoptar acuerdos de forma continuada, la paralización de los órganos sociales es causa de disolución. Es el último recurso, y justo por eso sirve para sentarse a negociar.
Hay situaciones en las que esperar sale caro, porque cada mes que pasa la posición del socio minoritario se debilita o un plazo legal se consume. Estas son las que más nos preocupan cuando alguien nos escribe:
Ninguna de estas señales obliga a pleitear. Sí obliga a moverse con criterio y a dejar rastro escrito de lo que pides.
En la mayoría de conflictos entre socios, lo que realmente se discute es cuánto vale la parte de quien se va y cómo se paga. Un pleito puede alargarse años y, mientras tanto, la empresa sigue necesitando decisiones, clientes y financiación. Por eso dedicamos mucho esfuerzo a la salida pactada: compraventa de participaciones entre socios, adquisición por la propia sociedad dentro de los límites legales, o reparto de actividad cuando el negocio admite dividirse.
Para negociar bien hay que saber qué pasaría si no hay acuerdo. Un socio que sabe que tiene una causa de separación sólida, o que una impugnación prosperaría, llega a la mesa con otra fuerza. Ese análisis previo es lo primero que hacemos.
Si no hay forma de entenderse, preparamos la vía judicial con el mismo cuidado. Cuando el problema es un acuerdo concreto de la junta, lo tienes explicado en impugnación de acuerdos sociales. Y si el origen está en unos estatutos que no prevén nada, en estatutos sociales.
Las demandas entre socios y contra administradores las conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra. Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Mercantil se integraron en los tribunales de instancia, y una de las plazas de esa sección sigue en la Ciudad de la Justicia de Vigo. Qué plaza conoce cada asunto depende del reparto, pero en muchos casos el juicio se celebra en la propia ciudad.
Antes de llegar ahí conviene revisar algo más prosaico: las actas, las certificaciones inscritas y el libro registro de socios. Muchos conflictos se deciden por cómo se convocó una junta o por lo que alguien dejó, o no dejó, por escrito.
Leemos estatutos, pacto, actas y cuentas de los últimos ejercicios, y te explicamos qué derechos tienes y cuánto pesan.
Decidimos contigo si se negocia, se presiona con una vía legal concreta o se va a juicio, y en qué orden.
Requerimientos, negociación con los demás socios o con sus abogados y demanda si hace falta. La misma abogada de principio a fin.
Cuando un conflicto se cierra, es el momento de escribir lo que no estaba. Un pacto de socios con un mecanismo de desbloqueo, reglas de valoración para la salida y un criterio claro sobre dividendos evita que la próxima discusión termine igual. Repasamos las más útiles en las cláusulas de un pacto de socios.
No existe una obligación general de comprar. Solo puedes salir con reembolso si hay una causa legal o estatutaria de separación. Fuera de esos casos, la salida pasa por negociar la venta con los demás socios o con un tercero, respetando lo que digan los estatutos.
Si el bloqueo es permanente, la ley lo considera causa de disolución. Antes de llegar ahí hay margen para negociar una compra entre vosotros, y si tenéis pacto, puede que ya prevea cómo desempatar.
Mientras la herencia no se divida, sois copropietarios y debéis designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio frente a la sociedad. Si no os ponéis de acuerdo, conviene resolverlo pronto, porque esas participaciones quedan sin voz clara en la junta.
No libremente. Para que el cargo sea retribuido tienen que preverlo los estatutos, y el importe máximo anual lo fija la junta. Si eres minoría y el acuerdo es desproporcionado o perjudica a la sociedad, puede impugnarse.
Una negociación bien planteada puede cerrarse en semanas. Un pleito en la Sección de lo Mercantil se mide en meses, a veces más. Por eso te explicamos los plazos realistas de cada vía antes de elegir.

En los conflictos entre socios casi nunca se discute solo de dinero; también pesa la confianza perdida. Me dedico exclusivamente al Derecho Mercantil y llevo los asuntos de Vigo a distancia, con viajes cuando una reunión entre socios lo justifica.
Mi primer objetivo es que la empresa siga funcionando mientras se decide quién se queda y quién se va.
Colegiada ICAM 138229.
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