Antes de ir al notario hay una pregunta previa: qué tipo de sociedad le conviene a lo que vais a hacer.
Abogados de constitución de sociedades limitadas en Sevilla y su provincia, y orientación cuando dudas entre una SL, una cooperativa o una SAT.
Quien quiere constituir una empresa en Sevilla casi siempre piensa en una sociedad limitada, y en la mayoría de casos acierta. Pero en esta provincia mucha actividad nace en el campo o alrededor de él, y ahí compiten otras dos figuras con reglas muy distintas: la cooperativa andaluza y la sociedad agraria de transformación. Equivocarse cambia quién vota, cómo se reparte el beneficio y en qué registro vive tu empresa, y esa decisión se arrastra durante años.
Somos un despacho de abogados que trabaja solo en Derecho Mercantil, sin la dispersión de un bufete generalista, y constituimos sociedades para emprendedores, profesionales, pymes y familias empresarias de Sevilla desde Madrid, en remoto. Antes de redactar una línea te preguntamos cómo es vuestro negocio, quién pone qué y qué pasa si algún día uno de vosotros quiere salir.
Cada figura tiene su ley, su registro, su estructura de poder y su manera de tomar decisiones.
La opción de la mayoría. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital (LSC), separa tu patrimonio de las deudas de la empresa, se inscribe en el Registro Mercantil y el poder se mide por participaciones (no por acciones, como en la anónima), así que quien tiene más capital vota más. Admite casi cualquier actividad y permite que entre un inversor sin cambiar de forma.
La regula la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Basta con dos personas socias para una cooperativa de primer grado, como regla general cada persona socia tiene un voto y la personalidad jurídica llega con la inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas.
La SAT nace del Real Decreto 1776/1981 para producir, transformar o comercializar productos agrarios. Es una sociedad civil de finalidad económico-social, su inscripción en el registro autonómico de SAT es constitutiva y su nombre lleva siempre las siglas y un número.
Piensa en tres agricultores de la campiña que quieren comprar juntos una envasadora, o en un grupo de productores de cítricos que se unen para vender sin intermediarios. La primera tentación es copiar a la cooperativa del pueblo. A veces es lo correcto, porque el voto por persona protege al socio pequeño y la cooperativa está pensada para trabajar sobre la producción de sus propios miembros.
Otras veces no lo es. Si uno de vosotros pone casi todo el dinero, si pensáis dar entrada más adelante a un inversor o si queréis vender la empresa algún día, una limitada con buenos estatutos y un pacto de socios suele proteger mejor los intereses de cada uno, ya que el control sigue al capital y las participaciones se transmiten con reglas claras. La SAT queda en medio, útil para agrupaciones agrarias concretas y poco práctica fuera de ellas.
Hoy una limitada puede crearse en pocos días por vía telemática. Lo que lleva tiempo, y conviene que lo lleve, es lo que hacemos como abogados de constitución de empresas: pensar bien estas piezas.
Los estatutos sociales recogen todo lo que debe valer frente a terceros, y lo que solo afecta a la relación entre vosotros va en el pacto de socios. Si vuestro proyecto es de base tecnológica y vais a buscar inversión, mira también lo que hacemos como abogados para startups en Sevilla.
En el servicio de constitución, como abogados de Derecho Mercantil, nos encargamos de:
Una videollamada con la abogada para tomar la decisión sobre la figura, el reparto del capital y el sistema de administración. Sales con un esquema por escrito de los derechos de cada socio.
Redactamos los estatutos a medida, pedimos la certificación negativa de denominación y preparamos la escritura con la notaría sevillana que prefiráis.
Seguimos la presentación telemática hasta la inscripción y te explicamos qué obligaciones societarias empiezan ese día.
Una limitada con domicilio en cualquier municipio de la provincia, de Utrera a Carmona, queda inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, en la avenida de la Buhaira. Desde ese momento cualquiera puede pedir una nota simple y ver quién la administra, su capital y sus estatutos, así que los redactamos sabiendo que los leerá un banco, un proveedor o un futuro comprador.
Una cooperativa, en cambio, se inscribe en el Registro de Cooperativas Andaluzas, que depende de la Junta de Andalucía, y una SAT en el registro autonómico de estas sociedades. Son circuitos con requisitos y plazos propios, y conviene saberlo antes de fijar la fecha de arranque.
Con la documentación preparada, la creación de la sociedad, la firma y la inscripción telemática pueden resolverse en pocos días. El tiempo que merece la pena invertir es el anterior, cuando se deciden estatutos, reparto y administración.
Sí. La Ley 14/2011 exige al menos dos personas socias comunes para una cooperativa de primer grado. Otra cuestión es que, con dos socios, la cooperativa sea la figura más práctica, y eso depende de la actividad.
El notario comprueba que la escritura cumple la ley, pero no decide por vosotros cómo repartir el poder ni qué pasa si un socio se va. Unos estatutos tipo sirven para arrancar y suelen quedarse cortos en el primer desacuerdo. Nuestro asesoramiento como abogados de Derecho Mercantil consiste en anticipar esos conflictos y dejarlos resueltos por escrito antes de firmar.
Sí, y es más habitual de lo que parece. Revisamos estatutos y pacto, os decimos qué aspectos dejan a algún socio en mala situación y lo modificamos por acuerdo de junta e inscripción en el Registro Mercantil. Si el desacuerdo ya ha estallado, lo llevamos como abogados de conflictos entre socios en Sevilla.
Sí. Una sociedad unipersonal se constituye igual, pero tiene reglas propias: la unipersonalidad debe constar en el Registro Mercantil y los contratos entre el socio único y la sociedad tienen que quedar por escrito y anotados en un libro registro. Lo dejamos preparado desde el principio, también para cuando entre un segundo socio.
Firmáis vosotros ante el notario, en Sevilla o donde os venga mejor. Nosotros lo preparamos todo en remoto y, si una firma o una reunión lo pide, nos desplazamos.

El Derecho Mercantil es mi única especialidad, y constituyo sociedades para emprendedores y familias empresarias de toda España desde Madrid. Con las de Sevilla trabajo por videollamada y documento compartido, y voy cuando hace falta estar.
Lo primero que pregunto no es el capital, sino qué pasará el día que uno de vosotros quiera irse. La experiencia en materia societaria con socios enfrentados es la que me hace preguntarlo.
Colegiada ICAM 138229.
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