Competir es legítimo. Competir con trampas, no, y la ley te da con qué frenarlo.
Has levantado tu negocio en Tenerife a base de horas, aciertos y algún tropiezo. Tu marca, tu cartera, tu forma de hacer las cosas, esa reputación que tardas años en construir y que distingue lo tuyo del resto. Y un día aparece alguien que, en vez de ganarte compitiendo de verdad, decide tomar el atajo sucio: copia tu producto hasta que el cliente se confunde, suelta mentiras sobre ti, se cuelga de tu nombre, o se lleva a tu persona de confianza con tu cartera y tus datos confidenciales bajo el brazo.
Eso no es competir. Es competencia desleal. Y tiene respuesta legal.
La parte buena es que la ley no te deja a solas con esto. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal existe justo para ponerle freno a quien juega sucio en el mercado. Lo que te hace falta es alguien que estudie tu caso en frío, te diga sin adornos si hay deslealtad de verdad o solo competencia dura, y, si la hay, sepa moverse con rapidez. Porque aquí el reloj corre en tu contra desde el primer día.
Acompañamos a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar a parar la competencia desleal que les está haciendo daño en Tenerife, y a defenderse cuando son ellos los señalados.
Competir es bueno. Es lo que mantiene vivo el mercado. Que otro baje precios, afine su producto o se deje la piel más que tú no tiene nada de ilegal, aunque te quite ventas. Esas son las reglas, y tú también las usas.
La competencia desleal va por otro lado. Es cuando alguien, en lugar de ganar por mérito, gana con trampa: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que tú has puesto durante años.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal es la que regula esto en España. Y arranca con una idea muy clara, lo que se conoce como la cláusula general del artículo 4: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Dicho en claro: la ley no necesita una lista cerrada de trampas. Si un competidor actúa de mala fe en el mercado y te perjudica, eso ya puede ser desleal aunque no encaje en ninguna etiqueta concreta. Captar clientes con un mejor servicio es legítimo; engañar, confundir o parasitar tu trabajo, no. Y trazar esa línea es exactamente lo primero que hacemos antes de mover ficha.
La ley describe varias conductas como desleales. Lo importante es que reconozcas tu situación en alguna de ellas. Estas son las que más aparecen en negocios de Tenerife.
Un competidor presenta su empresa, su producto o su signo de forma que el cliente cree que te compra a ti. Imita tu identidad visual, tu nombre comercial o el aspecto de tu local o de tu web hasta que la gente entra por la puerta equivocada.
Inducir a error con información falsa, o cierta pero presentada para despistar, sobre el producto, su origen, su calidad o sus ventajas. Atribuirse méritos que no se tienen para vender más, y a tu costa.
Desacreditar a un competidor con afirmaciones falsas o impertinentes capaces de dañar su crédito en el mercado. Una opinión crítica es una cosa; una campaña de descrédito montada sobre mentiras es otra muy distinta, y tiene respuesta legal.
Imitar prestaciones e iniciativas ajenas es, en principio, libre. Cruza a desleal cuando genera confusión, aprovecha de forma indebida tu reputación o tu esfuerzo, o cuando se imita de manera sistemática para obstaculizarte. Inspirarse es legítimo; copiar para colgarse de lo tuyo, no.
Aprovecharse del prestigio, el nombre o los signos distintivos de otro para vender lo propio sin haberse ganado ese prestigio. Has tardado años en que tu nombre signifique algo en la isla; que otro lo use de atajo es parasitar tu trabajo.
Empujar a un trabajador, un proveedor o un distribuidor a romper el contrato que tiene contigo, sobre todo cuando se hace para difundir o explotar un secreto, o con el fin de expulsarte del mercado.
Obtener una ventaja competitiva significativa incumpliendo leyes, por ejemplo operando sin las licencias o autorizaciones que a ti sí te exigen. Quien se ahorra lo que tú cumples compite en condiciones que no son las mismas.
Usar o divulgar sin permiso tu información reservada: clientes, márgenes, proveedores, procesos, know how. Conecta con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio precisamente porque no la conoce cualquiera.
A todo esto se suma la cláusula general de la buena fe, que recoge el resto de conductas que dañan el mercado de mala fe aunque no lleven un nombre propio en la ley.
Tenerife tiene un tejido empresarial con personalidad propia: turismo y hostelería como motor, un comercio que pelea por cada cliente, náutica y servicios al visitante, y un ecosistema de pequeñas empresas y autónomos muy interconectado. En un mercado así, relativamente acotado y donde casi todo el mundo se conoce, la frontera entre competir con fuerza y competir sucio se cruza más a menudo de lo que parece, y el daño se propaga rápido. Los conflictos de competencia desleal en la isla suelen repetir patrones reconocibles:
La deslealtad casi nunca está clara sobre el papel: vive en los detalles del sector, en cómo se compite ahí y, sobre todo, en qué se puede probar. Eso es lo que miramos contigo, hecho a hecho.
Aquí hay un dato objetivo que conviene que conozcas desde el principio, porque condiciona todo lo demás.
Las acciones de competencia desleal no se resuelven en cualquier juzgado. Por su materia, corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, los especializados en derecho de empresa. Y si tu empresa, o la del competidor al que reclamas, tiene su domicilio o desarrolla su actividad en Tenerife, lo habitual es que el asunto vaya a parar a los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
No es un detalle menor. Es competencia objetiva: la ley reserva esta materia a un órgano especializado, y el foro se fija según dónde estén las empresas y dónde se produzca el daño en el mercado, no según dónde tenga su sede el despacho que te defiende. Saberlo desde el inicio sirve para algo muy concreto: orientar la estrategia, la prueba y, llegado el caso, la demanda hacia el órgano que de verdad va a decidir tu asunto. Lo que importa es que quien lleve tu caso conozca esta materia y construya el asunto pensando en ese foro desde el primer día.
Hay un matiz que conviene aclarar, porque genera mucha confusión y porque en Tenerife se ve a menudo. Cuando el problema nace de la relación laboral, por ejemplo un trabajador que compite contigo mientras sigue en plantilla o que incumple un pacto de no competencia, la vía puede no ser la mercantil sino la social, ante los Juzgados de lo Social.
Que la conducta caiga del lado mercantil o del laboral depende de los hechos y de la relación que une a las partes. Y no es un tecnicismo inofensivo: equivocar la jurisdicción puede costarte tiempo y, en el peor caso, que tu reclamación no prospere por la puerta equivocada. Por eso, antes de demandar, lo primero es encajar bien el caso: qué se reclama, contra quién y ante qué orden jurisdiccional. Acertar ahí es media batalla.
Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Tenerife. Y para defender tu caso de competencia desleal, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Tenerife y de toda España. Buena parte del trabajo en competencia desleal es de análisis, de prueba y de estrategia, y se hace perfectamente en remoto, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién analiza si hay deslealtad, quién construye la prueba y quién plantea bien las acciones. Y el foro lo ata la ley, no el despacho: si tu empresa o la del competidor están en Tenerife y el daño se produce en ese mercado, el asunto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, lo lleves desde donde lo lleves.
Tenerife es un mercado con vida propia, donde la reputación pesa y donde competir limpio importa. Defender ahí a una empresa de quien compite sucio es justo lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te hace. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.
Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora tu posición.
Muchas veces se empieza por un requerimiento que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
Saber que algo es desleal está bien. Pero lo que de verdad te interesa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone en tu mano varias acciones, que se combinan según el caso.
Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba, no se decide a ojo. Se decide leyendo bien tu situación, midiendo qué se puede demostrar y pensando en el foro mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el que va a resolverse.
Esta es la parte que mucha gente subestima. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ningún sitio.
La prueba no aparece sola: se construye. Capturas de pantalla, comunicaciones, comparativas de producto, testigos, peritajes, documentación de la confusión real en el mercado, rastro del trasvase de clientes. Y se construye cuanto antes, porque la prueba se evapora: una web copiada se modifica, un mensaje se borra, una reseña desaparece, un testigo cambia de empresa.
Por eso, desde el primer momento, pensamos en clave de prueba: no solo en si tienes razón, sino en cómo demostrarlo. Cuanto antes se documenta lo que está pasando, más fuerte llega tu caso al Juzgado de lo Mercantil.
Las acciones de competencia desleal tienen plazo. No son eternas, y esto conviene tenerlo presente desde el primer momento.
La Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo de prescripción. Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y la persona perjudicada tuvo conocimiento de quién realizó el acto desleal. Y, en todo caso, a los tres años desde que la conducta terminó, aunque te hayas enterado más tarde.
Dicho en claro: si descubres que un competidor te está perjudicando y dejas correr el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea evidente. El plazo de un año desde que sabes quién está detrás es corto y se agota deprisa mientras decides si actuar. Y hay otra razón para no demorarse: cuanto antes actúas, antes paras el daño y mejor conservas la prueba. En estos asuntos, esperar casi nunca te beneficia.
Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Tenerife, lo primero es que te lo miren cuanto antes. No por venderte prisa, sino porque la ley pone un reloj en marcha.
Mucha gente las mezcla, y a veces son las dos cosas a la vez.
La infracción de marca tiene que ver con un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y un competidor la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro previo.
¿Por qué importa esta distinción? Por dos motivos. Primero, porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, lo que refuerza tu posición. Segundo, porque si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que miramos es qué derechos tienes de verdad en la mano, para elegir la vía o las vías que más te convengan.
No todo el que llega aquí es la parte perjudicada. A veces es al contrario: un competidor te ha enviado un requerimiento, o directamente una demanda, acusándote de competencia desleal. Y eso, mal gestionado, puede frenarte el negocio.
Defenderse de una acusación de competencia desleal es tan técnico como reclamar. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es, sencillamente, competencia legítima: bajar precios, captar clientes por mérito, contratar a un profesional que dejó su empresa anterior con todas las de la ley. La clave está en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe.
Si has recibido un requerimiento o una demanda en Tenerife, lo peor que puedes hacer es ignorarlo o contestar en caliente. Lo primero es analizar en frío qué te imputan, qué pueden probar y qué línea de defensa es la más sólida. Cuanto antes se entra, mejor se defiende.
Estos casos no se resuelven con plantillas ni con un escrito genérico. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Por eso importa quién mira tu asunto.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de mover ficha, si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un gestor de cuentas, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Santa Cruz de Tenerife, donde acompañamos a las empresas en todo lo que la ley pone en juego cuando se compite.
En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele jugarse en las primeras semanas. El plazo corre, la prueba se evapora y el competidor sigue ganándote terreno mientras tú decides.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o solo a competencia dura. Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley, vemos qué se puede probar y planteamos las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
Competir fuerte es legítimo: bajar precios, mejorar tu producto o esforzarte más que el resto entra dentro del juego, aunque haga daño a tus competidores. La competencia desleal es cuando alguien gana con trampa, no por mérito: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que has puesto durante años. La Ley 3/1991 lo regula a través de una cláusula general (toda conducta contraria a la buena fe en el mercado) y de una lista de actos concretos como la confusión, el engaño, la denigración, la imitación desleal o la violación de secretos. Trazar esa línea es lo primero que hay que hacer en cada caso.
Ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en esta materia. Si tu empresa o la del competidor tienen su domicilio o su actividad en Tenerife y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. Es competencia objetiva, fijada por la ley según la materia y el lugar donde se da el conflicto, no según dónde esté el despacho que te defiende. Hay una excepción importante: cuando el conflicto nace de una relación laboral, la vía puede ser la social y no la mercantil, así que encajar bien el caso desde el principio es clave.
Depende de los detalles, y la línea es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo, y que aproveche su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos empresariales o tu base de datos de clientes, que capte clientela mientras todavía estaba en tu plantilla, o que un competidor lo haya fichado precisamente para eso, induciéndolo a romper su contrato contigo. Ahí entran tanto la Ley de Competencia Desleal como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, y según el caso puede intervenir el orden social o el mercantil. De qué lado cae tu asunto depende de los hechos concretos y, sobre todo, de lo que se pueda probar. Se analiza hecho a hecho, cuanto antes mejor.
La Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo. Las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. El plazo de un año es corto y se agota deprisa mientras decides si actuar, así que la demora juega en tu contra: además de arriesgarte a perder el derecho a reclamar, dejas que la prueba se evapore y que el daño crezca. Si sospechas que sufres competencia desleal, lo sensato es que te lo miren pronto.
Lo primero, no ignorarlo ni responder en caliente. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es competencia legítima, y la defensa consiste en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe. Hay que analizar en frío qué te imputan exactamente, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida, ya sea ante un requerimiento extrajudicial o ante una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se entra en el asunto, mejor se construye la defensa.
No, aunque a veces coinciden. La infracción de marca exige un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro. Una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, y si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote. Lo primero es ver qué derechos tienes realmente en la mano para elegir la vía o las vías que más te convengan.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
Cuando me traes un caso de competencia desleal, lo primero que hago no es prometerte un pleito. Es analizar en frío si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar. Si tu caso es sólido, vamos a por ello con una estrategia detrás; si es flojo, te lo digo, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en claro, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en esta materia el tiempo cuenta. Trabajo con empresas de Tenerife y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si esto es competencia desleal o competencia legítima, y, si hay caso, qué acciones tienen sentido y en qué orden, para frenar el daño cuanto antes ante el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.
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