Un contrato vale lo que aguanta el día que la otra parte deja de cumplir, no lo que prometía el día que lo firmaste.
Llevas una empresa en Gran Canaria y contratas sin parar. Compras a un proveedor de la Península, le firmas las condiciones a una cadena hotelera, encargas un suministro que llega por barco, cierras una distribución, contratas un servicio o lo prestas tú. Casi siempre sale bien y el contrato se queda guardado. El problema empieza el día que no sale bien.
Ese día es cuando descubres qué firmaste de verdad. Que el plazo de pago era mucho más largo de lo que creías, que la mercancía llega tarde y el riesgo del transporte lo asumes tú, que la otra parte puede marcharse sin avisar, o que respondes de cosas que nunca aceptaste. El contrato no es el trámite del principio: es el reparto de quién gana y quién pierde cuando la operación se tuerce. Y ese reparto se escribe antes de firmar, no se negocia después.
Acompañamos a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar de Las Palmas de Gran Canaria a redactar y revisar sus contratos mercantiles para que digan lo que tienen que decir y te cubran cuando haga falta, no para tener un papel firmado.
Un contrato mercantil es el acuerdo entre empresas o profesionales para hacer negocios: comprar, vender, suministrar, distribuir, prestar un servicio, encargar una obra. Se rige por el Código de Comercio y, en lo que este no regula, por el Código Civil. Los dos arrancan de una idea que lo cambia todo: el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que quieran mientras no choque con la ley, la moral o el orden público.
Eso parece libertad pura, y lo es, pero esconde una trampa que casi nadie te explica. Si tú no pactas un punto, ese punto no se queda en blanco: lo rellena la ley por defecto, con la regla genérica pensada para todos. Y esa regla casi nunca es la que más te interesa a ti. Quien redacta el contrato pone las reglas; quien lo firma sin redactarlo hereda las del otro.
Por eso pesa tanto cómo está escrito un contrato, y no solo que esté firmado. Un contrato bien hecho se adelanta al problema: deja dicho qué pasa si una parte no cumple, qué puede exigir la otra, en cuánto tiempo y con qué límites. Uno copiado de una plantilla o redactado a ojo se queda corto justo en lo que importa, y eso no se nota el día de la firma. Se nota meses después, con dinero de por medio, cuando compruebas que el papel no te protege.
No todos los contratos pesan igual ni esconden los mismos riesgos. Estos son los que más manejan las empresas canarias y los que más cuidado piden:
La compra y venta de bienes entre empresas, regulada en el Código de Comercio. Aquí se decide el precio y la forma de pago, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué ocurre si la mercancía llega mal o tarde y, punto clave cuando el producto viaja por mar hasta la isla, quién asume el riesgo durante el transporte.
El contrato de una relación que se repite en el tiempo: un suministrador que entrega de forma periódica o un distribuidor que comercializa tus productos en un territorio. Exclusividad, objetivos, duración, preaviso para terminar y qué pasa con el stock al final son los puntos que separan una relación que acaba bien de una que acaba en pleito.
El contrato de agencia (Ley 12/1992) regula a quien promueve o cierra operaciones por cuenta de otro, y la franquicia ordena el uso de una marca y un saber hacer ajenos. En la agencia, el punto que más sorprende es la indemnización por clientela al terminar; en la franquicia, las obligaciones y los límites que asumes con la enseña. Si no se prevén bien, salen caros.
El contrato entre empresas para prestar un servicio o ejecutar una obra. Alcance, plazos, precio, responsabilidad por defectos y, ojo, el riesgo de que un servicio mal diseñado acabe interpretado como una relación laboral encubierta.
A esto se suman los acuerdos de confidencialidad para proteger información sensible, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes, el depósito, el transporte y un largo etcétera. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te pasan antes de que pongas la firma.
Dos contratos del mismo tipo pueden ser el cielo o el infierno según cómo estén escritas cuatro o cinco cláusulas. Son las que casi nunca se leen con calma y las que siempre acaban discutiéndose. Estas son las que se activan cuando aparece el problema:
Qué se compra, qué se vende, qué se hace exactamente. Parece de cajón y es donde nace la mitad de los conflictos: lo que para una parte estaba incluido, para la otra era un extra. Delimitarlo bien es lo que evita la pelea por lo que cada uno creía haber pactado.
Cuánto, cómo y cuándo se cobra. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se cumplen. Si contratas dentro de Canarias, la cláusula de precio se redacta con IGIC y no con IVA, un detalle que conviene dejar limpio para que nadie discuta luego qué impuesto se aplicaba.
Hasta dónde responde cada parte si algo sale mal y qué queda fuera. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien puesta protege tu patrimonio; mal puesta, o ausente, te deja expuesto a daños que nunca pensaste asumir.
Qué información no puede salir del acuerdo, de quién son los derechos sobre lo que se crea durante la relación, y cómo y cuándo se puede dar el contrato por terminado. Son las cláusulas que marcan la salida, y la salida importa tanto como la entrada.
Según el contrato se añaden, además, las penalizaciones, el preaviso, la fuerza mayor y la ley y jurisdicción aplicables. No todos los contratos las necesitan todas, pero el que las necesita y no las tiene lo descubre tarde y caro.
Hay dos momentos en los que un contrato mercantil pide una abogada, y son distintos.
El primero es cuando eres tú quien propone el contrato. Ahí redactar a medida significa poner las reglas a tu favor dentro de lo que la ley permite: que los plazos, las garantías, los límites de responsabilidad y las salidas estén pensados para proteger tu posición y no la del otro. Un contrato propio bien hecho es una ventaja que se nota en cada negociación.
El segundo, el que más se descuida, es cuando te pasan un contrato ya cerrado para que firmes. El reflejo habitual es leerlo por encima, dar por hecho que es lo estándar y firmar para no frenar el negocio. Y es justo donde se cuelan las cláusulas que muerden: un plazo de pago abusivo, una exclusividad que te ata de pies y manos, una limitación de responsabilidad que solo cubre al otro, una penalización desproporcionada. Cuando quien te lo pasa es una empresa grande de fuera y tú eres el proveedor o el cliente canario, ese contrato viene redactado al milímetro para su lado. Revisarlo antes de firmar es de lo más rentable que puede hacer una empresa, porque pide poco y evita mucho.
En los dos casos el trabajo es el mismo: leer el contrato pensando en el día que algo salga mal, no en el día de la firma. Esa es la diferencia entre un papel y un contrato que te cubre.
Buena parte del tejido empresarial de Gran Canaria contrata fuera: turismo y hostelería que trabajan con cadenas y operadores peninsulares, comercio que importa género por el puerto, empresas náuticas, distribuidores que traen marcas de la Península o del extranjero. Y cuando el contrato cruza el mar, hay cláusulas que dejan de ser un detalle y pasan a ser el centro del acuerdo.
La primera es el riesgo y la entrega: en una compraventa con mercancía que llega por barco, conviene dejar negro sobre blanco en qué momento pasa el riesgo de una parte a otra, quién responde si el género llega dañado y cómo se cuentan los plazos de entrega cuando dependen del transporte. La segunda es el precio y el impuesto que se aplica, porque dentro de Canarias rige el IGIC y no el IVA, y una cláusula de precio ambigua en un contrato con una empresa peninsular es una discusión esperando a ocurrir. Y la tercera, la más olvidada, es decidir qué tribunales resuelven si surge el conflicto.
Ese cruce de jurisdicciones es el que más quebraderos da y el que mejor se previene por escrito. Redactamos tus contratos pensando precisamente en esto: que contratar con alguien de fuera de la isla no te deje en desventaja por no haber atado lo que de verdad importa.
Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te resta nada.
Llevamos asuntos de empresas de Canarias y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, casi todo, lectura, análisis y redacción, y eso se hace perfectamente en remoto, online, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un contrato no es la distancia a un despacho, es quién lee la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Y hay hechos objetivos que sí atan tu contrato a la isla y que aprovechamos a tu favor: que en el contrato puedes pactar la sumisión a los juzgados de Las Palmas, que tus cláusulas de precio se redactan con IGIC, y que muchas de tus operaciones cruzan el mar para contratar con proveedores de la Península o del extranjero. Las Palmas es un mercado vivo (turismo y hostelería, comercio, importación por el puerto, náutica, empresa familiar), y blindar ahí los contratos de una empresa es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.
Por bien redactado que esté un contrato, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega mal, rompe la exclusividad, se va antes de tiempo. Y ahí se nota de golpe si el contrato estaba bien hecho.
Un contrato bien redactado te da munición para reclamar: deja claro qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización se pactó y a qué te da derecho la resolución. Uno flojo te deja vendido, discutiendo qué se acordó de verdad cuando ya nadie se pone de acuerdo. La diferencia entre cobrar rápido o pelear durante meses suele estar escrita en el contrato que se firmó al principio.
Aquí hay un punto que conviene decidir en frío, al redactar, y no en caliente, cuando ya hay pleito: a qué tribunales se someten las partes si surge el conflicto. En un contrato mercantil se puede pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, junto con la ley aplicable. Para una empresa de la isla eso no es un tecnicismo: significa litigar en casa y no tener que pleitear en la Península si las cosas se tuercen. Es una de esas cláusulas que parecen menores y que, cuando hacen falta, valen su peso en oro.
No todos los contratos tienen un nombre y una regulación propia. Muchas operaciones reales se cierran con contratos atípicos: figuras que la ley no regula expresamente y que se rigen por lo que las partes pacten, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando hace falta, por analogía con los contratos que sí están regulados.
Eso significa algo muy concreto: en un contrato atípico, lo que no está escrito no existe. No hay una ley de fondo que tape los huecos con una regla pensada para tu negocio; hay reglas generales que casi nunca encajan del todo. Por eso la redacción a medida no es un lujo, es lo único que te protege. Cada cláusula que falta es un agujero por donde se cuela un conflicto.
Y por eso la plantilla descargada de internet es peligrosa justo donde más confianza da. Está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni tu reparto de fuerzas, ni los riesgos concretos de lo que haces, ni el hecho de que contrates desde Canarias. Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Y esa distancia es justo la que se paga el día que hay un problema.
Una plantilla te da un contrato. Para salir del paso, vale. Pero un contrato genérico y uno pensado para tu caso no son lo mismo, y la diferencia se paga justo cuando más duele.
Una plantilla rellena huecos con cláusulas que sirven para todos y para nadie. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu contrato: qué riesgos esconde de verdad tu operación, qué cláusulas te protegen y cuáles te exponen, qué te conviene pactar en plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que blindar antes de firmar. Es la diferencia entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, la cláusula que te dejaría expuesto sin que te enteres, o la que falta y debería estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les pone por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Funciona perfectamente mientras todo va bien y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces ya no se puede cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué blindar y qué no firmar como está.
El contrato mercantil regula una relación entre empresas o profesionales independientes que hacen negocios entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios B2B. El contrato laboral regula la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La diferencia importa mucho, porque un servicio mal diseñado puede interpretarse como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso acarrea. Redactar bien el contrato es lo que evita que un acuerdo mercantil acabe tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando te pasan un contrato ya hecho, está redactado para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión detecta los plazos de pago abusivos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo cubren a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar pide poco y evita conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque no lo parezca en el momento.
Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte, ni que contrates desde Canarias con el IGIC de por medio. El problema es que falla justo donde más confianza da, en las cláusulas que se activan cuando hay conflicto. Para un acuerdo de poca importancia puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un marco de plazos máximos de pago y prevé un interés de demora cuando no se cumplen. No se puede pactar cualquier plazo sin más, y conocer ese marco es clave para no acabar financiando sin querer a un cliente ni exponiéndote a reclamaciones de un proveedor. En la práctica, una cláusula de pago bien redactada, ajustada a la ley y a tu posición negociadora, es de las que más protegen tu tesorería.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, así como la ley aplicable al contrato. Para una empresa de la isla es una cláusula muy útil: significa litigar en casa y no verse obligado a pleitear en la Península si surge el conflicto con un proveedor o cliente de fuera. Conviene decidirlo en frío al redactar, no improvisarlo cuando ya hay un problema sobre la mesa.
La estructura del contrato es la misma, pero la cláusula de precio cambia: dentro de Canarias se aplica el IGIC y no el IVA, y eso debe quedar reflejado con precisión para evitar discusiones sobre qué impuesto corresponde, sobre todo cuando contratas con una empresa peninsular acostumbrada a redactar con IVA. Dejarlo limpio en el contrato evita malentendidos a la hora de facturar y de cobrar. Es un detalle pequeño que, mal resuelto, genera fricción innecesaria entre las partes.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, PYMES, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, no que le den una falsa sensación de seguridad.
Cuando me pasáis un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué quiere cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para vuestro caso concreto y os cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Las Palmas de Gran Canaria y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que ocurran y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué blindar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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