Abogado de competencia desleal en Las Palmas de Gran Canaria

Competir bien es legítimo. Competir con trampas tiene quien lo pare.

Has levantado tu empresa en Gran Canaria a base de años: tu marca, tu cartera de clientes, tu manera de hacer las cosas, esa reputación que te ha costado ganarte cliente a cliente. Y un buen día aparece alguien que, en vez de ganarte compitiendo mejor, decide ganarte por la vía corta: te imita hasta que el cliente ya no sabe a quién compra, suelta mentiras sobre ti, se cuelga de tu nombre, o se lleva a tu persona de confianza con tu cartera y tu información puertas afuera.

Dónde termina competir y empieza la deslealtad

Eso ya no es competir. Es competencia desleal. Y tiene respuesta en los tribunales.

Lo importante es que no estás vendido frente a esto. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal existe justo para frenar a quien actúa de mala fe en el mercado. Lo que necesitas es alguien que mire tu situación con criterio, te diga sin adornos si lo que sufres es deslealtad o competencia dura pero legal, y, si hay caso, sepa moverse rápido. Porque en esta materia, el que se duerme pierde dos veces: pierde plazo y pierde prueba.

Ayudamos a autónomos, startups, PYMES y empresa familiar de Gran Canaria a parar la competencia desleal que les está haciendo daño, y a defenderse cuando son ellos los acusados.

Conviene aclararlo de entrada, porque ahorra malentendidos. No todo lo que te molesta de un competidor es ilegal. Que abra al lado, que ajuste precios, que mejore su servicio o que te quite un cliente porque lo ha convencido no es deslealtad: es el mercado funcionando. Te puede doler en la caja, pero tú juegas con esas mismas cartas.

La competencia desleal es otra cosa. Es ganar haciendo trampas en lugar de ganar por mérito: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del trabajo que tú llevas años poniendo.

La norma que ordena todo esto en España es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Su columna vertebral es lo que los juristas llaman la cláusula general del artículo 4: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Dicho llano: la ley no necesita que la trampa figure en una lista cerrada. Si un competidor obra de mala fe en el mercado y te perjudica, su conducta ya puede ser desleal aunque no encaje en ninguna casilla con nombre propio. Esa cláusula es la red que recoge lo que la lista nominada deja fuera. Por eso lo primero, siempre, es calificar tu caso: separar la competencia dura, que fastidia pero es legítima, de la deslealtad, que la ley persigue. De esa respuesta depende todo lo demás.

Los actos de competencia desleal que más se ven

La ley pone nombre y artículo a varias conductas. Lo que importa es que reconozcas tu situación en alguna de ellas. Estos son los supuestos que más aparecen en empresas de Gran Canaria.

Engaño (art. 5)

Inducir a error al destinatario con información falsa, o cierta pero presentada de forma que confunde, sobre la naturaleza del producto, su origen, sus cualidades o sus ventajas. Atribuirse méritos que no se tienen para vender más, a tu costa.

Actos de confusión (art. 6)

Presentar la propia empresa, producto o marca de modo que el cliente cree que te compra a ti. Copiar tu identidad visual, tu nombre comercial o el aspecto de tu tienda hasta que tus propios clientes se equivocan de puerta.

Denigración (art. 9)

Desacreditarte con manifestaciones falsas o impertinentes capaces de dañar tu crédito en el mercado. Una crítica honesta es lícita; una campaña de descrédito montada sobre mentiras, no, y tiene respuesta legal.

Imitación desleal (art. 11)

Imitar prestaciones e iniciativas ajenas es, en principio, libre. Pasa a ser desleal cuando genera confusión, aprovecha indebidamente tu reputación o tu esfuerzo, o cuando se imita de forma sistemática para obstaculizarte. Inspirarse es una cosa; copiar para colgarse de tu trabajo, otra.

Explotación de la reputación ajena (art. 12)

Aprovecharse del prestigio, el nombre o los signos de otro para vender lo propio sin haberse ganado ese prestigio. Has tardado años en que tu nombre valga algo; que otro lo use de atajo es parasitar tu trabajo.

Inducción a la infracción contractual (art. 14)

Empujar a un trabajador, un proveedor o un distribuidor tuyo a romper el contrato que mantiene contigo, sobre todo cuando se hace para difundir o aprovechar un secreto, o con la finalidad de echarte del mercado.

Violación de normas (art. 15)

Obtener una ventaja competitiva relevante saltándose la legislación que sí cumple el resto: licencias, normas laborales, fiscales o sectoriales. Quien incumple la ley para ganar terreno compite con una baraja marcada.

Violación de secretos empresariales

Usar o divulgar sin permiso tu información confidencial: clientes, márgenes, proveedores, procesos, know how. Conecta con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege precisamente la información que da valor a tu negocio porque no la conoce cualquiera.

Por encima de toda esta lista sigue operando la cláusula general de la buena fe del artículo 4, que cubre las demás conductas que dañan el mercado de mala fe aunque no lleven una etiqueta propia en la norma.

La competencia desleal en el tejido empresarial de Gran Canaria

La economía canaria tiene un perfil propio, y eso marca el tipo de conflictos que se ven. Turismo y hostelería, comercio y retail, restauración, náutica y servicios al visitante, junto a un comercio local fuerte y un número creciente de proyectos digitales, conviven en una plaza donde muchos negocios se disputan al mismo cliente y, a menudo, a los mismos proveedores. Donde la competencia es tan directa, la frontera entre competir con fuerza y competir sucio se cruza más a menudo de lo que parece. Los casos de competencia desleal en las islas suelen repetir patrones reconocibles.

  • El trabajador o socio que se marcha y, de pronto, tus clientes empiezan a irse con él. O monta algo idéntico a lo tuyo apoyándose en la cartera y el know how que aprendió dentro.
  • La suplantación de reseñas y reputación online en hostelería, restauración y servicios turísticos, donde una valoración fabricada o un bulo bien colocado corre rápido y golpea de forma desproporcionada, porque el cliente decide casi todo por internet.
  • La copia de marca, rótulo o tienda online en comercio y retail, donde el parecido se busca a propósito para que el visitante o el cliente local confunda un negocio con otro.
  • La denigración entre competidores en sectores donde casi todos se conocen, en los que una campaña de descrédito basada en falsedades hace un daño real y difícil de revertir.

La deslealtad casi nunca salta a la vista sobre el papel. Vive en los detalles del sector, en cómo se compite en esa plaza concreta y, sobre todo, en lo que se puede demostrar. Eso es lo que analizamos contigo, hecho por hecho.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Dónde se reclama: los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria

Hay un dato objetivo que conviene que tengas claro desde el principio, porque condiciona todo lo demás.

Las acciones de competencia desleal no se ventilan en cualquier juzgado. Por razón de la materia corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en Derecho de empresa. Cuando tu empresa, o la del competidor frente al que reclamas, tiene su domicilio o desarrolla su actividad en Las Palmas de Gran Canaria, y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto se sustancie ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

No es un tecnicismo menor. Es competencia objetiva: la ley reserva esta materia a un órgano especializado y fija el foro según dónde estén las empresas y dónde se sienta el daño en el mercado, no según dónde tenga su sede el despacho que te defiende. Tenerlo claro de entrada sirve para algo muy concreto: orientar la estrategia, la prueba y, en su caso, la demanda hacia el órgano que de verdad va a resolver tu asunto. Lo decisivo no es quién esté geográficamente más cerca de ese juzgado, sino quién sepa armar el caso pensando en él desde el primer escrito.

Qué puedes pedir: las acciones del artículo 32 LCD

Saber que algo es desleal está bien. Lo que de verdad te interesa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone en tus manos varias acciones que se combinan según el caso.

  1. Acción declarativa. Pedir al juez que declare formalmente que la conducta es desleal: que quede por escrito, con sentencia, que el competidor ha jugado sucio. Es la base sobre la que se apoya casi todo lo demás.
  2. Acción de cesación. Pedir que la conducta pare ya. Y si todavía no se ha producido pero es inminente, que se prohíba antes de que ocurra. Muchas veces es lo más urgente: frenar el daño cuanto antes.
  3. Acción de remoción de efectos. Que se eliminen las consecuencias que la conducta ya ha dejado en el mercado. No basta con que pare; hay que deshacer el estropicio causado.
  4. Acción de rectificación. Cuando ha habido informaciones engañosas, falsas o denigratorias, pedir que se rectifiquen públicamente. Si te han desprestigiado con mentiras, esto endereza el relato ante tus clientes.
  5. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Reclamar la indemnización por el daño sufrido, siempre que haya intervenido dolo o culpa del competidor. Aquí entra el perjuicio económico real que te ha causado.
  6. Acción de enriquecimiento injusto. En los casos que la ley prevé, reclamar lo que el otro ha ganado a tu costa de forma injusta, cuando la conducta lesiona una posición jurídica protegida.

Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba, no se decide a ojo. Se decide leyendo bien tu situación, midiendo qué se puede demostrar y pensando en el foro mercantil de Las Palmas de Gran Canaria en el que va a resolverse.

Sin prueba no hay caso: por qué se actúa cuanto antes

Esta es la parte que mucha gente subestima. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ninguna parte.

La prueba no aparece sola: se construye. Capturas de pantalla fechadas, comunicaciones, comparativas de producto, reseñas y publicidad guardadas, testigos, informes periciales, documentación de la confusión real en el mercado, rastro del trasvase de clientes. Y se construye cuanto antes, porque las pruebas se evaporan: una web copiada se modifica, un mensaje se borra, una reseña se edita, un testigo cambia de empresa. A veces conviene asegurarla con un acta notarial antes incluso de demandar, para que no se desvanezca.

Por eso, desde el primer momento, pensamos en clave de prueba: no solo si tienes razón, sino cómo demostrarlo ante un juez. Cuanto antes se documenta lo que está pasando, más fuerte llega tu caso al Juzgado de lo Mercantil.

El reloj del artículo 35: la demora se paga

Las acciones de competencia desleal tienen plazo. No son eternas, y esto conviene tenerlo grabado.

El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo de prescripción. Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y la persona perjudicada tuvo conocimiento de quién realizó el acto desleal. Y, en todo caso, a los tres años desde que la conducta terminó, aunque te hayas enterado más tarde.

En cristiano: si descubres que un competidor te está perjudicando y dejas correr el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea evidente. El plazo de un año desde que sabes quién está detrás es corto y se agota rápido mientras decides si actuar. Y hay otra razón para no demorarse: cuanto antes actúas, antes paras el daño y mejor conservas la prueba. En esta materia, esperar casi nunca juega a tu favor.

Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Gran Canaria, lo primero es que te lo miren cuanto antes. No por venderte urgencia, sino porque la ley pone un reloj en marcha.

Competencia desleal e infracción de marca: parecidas, no iguales

Mucha gente las confunde, y a veces son las dos cosas a la vez.

La infracción de marca tiene que ver con un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y un competidor la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro previo.

¿Por qué importa la distinción? Por dos motivos. Primero, porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, lo que refuerza tu posición. Segundo, porque si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que miramos es qué derechos tienes realmente en la mano, para elegir la vía o las vías que más te convengan.

Cuando el del requerimiento eres tú

No todo el que llega aquí está en el lado del perjudicado. A veces es al revés: un competidor te ha mandado un requerimiento, o directamente una demanda, acusándote de competencia desleal. Y eso, mal gestionado, puede frenarte el negocio.

Aquí la sangre fría es clave. Recibir una carta amenazante de un abogado no significa que el otro tenga razón. Muchas veces el requerimiento se usa como herramienta de presión: para asustar a quien acaba de entrar en el mercado o le está quitando clientes por mérito propio. Defenderse de una acusación de competencia desleal es tan técnico como reclamar, y muchas veces lo que el otro llama deslealtad es competencia legítima: ajustar precios, captar clientes por mérito, contratar a un profesional que dejó su empresa anterior con todas las de la ley. La clave está en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe.

Si has recibido un requerimiento o una demanda en Gran Canaria, lo peor que puedes hacer es ignorarlo o responder en caliente. Lo primero es analizar en frío qué te imputan, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida. Cuanto antes se entra, mejor se defiende.

Trabajamos con empresas de Gran Canaria y de toda España

Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para defender tu caso de competencia desleal, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Gran Canaria y de toda España. Buena parte del trabajo en competencia desleal es de análisis, de prueba y de estrategia, y se hace perfectamente en remoto, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién analiza si hay deslealtad, quién construye la prueba y quién plantea bien las acciones. Y el foro lo ata la ley, no el despacho: si tu empresa o la del competidor están en Las Palmas de Gran Canaria y el daño se produce en ese mercado, el asunto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, lo lleves desde donde lo lleves.

Gran Canaria es una plaza con un tejido empresarial vivo y muy competido, y defender ahí a una empresa de quien compite sucio es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te hace. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

02

Análisis y prueba del caso

Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora tu posición.

03

Requerimiento y, si hace falta, acciones legales

Muchas veces se empieza por un requerimiento que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Estos casos no se resuelven con plantillas ni con un escrito genérico. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Por eso importa quién mira tu asunto.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de mover un dedo, si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un gestor de cuentas, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que la ley pone en juego cuando se compite.

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Actúa frente a la competencia desleal

En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele estar en las primeras semanas. El plazo del artículo 35 corre, la prueba se evapora y el competidor sigue ganándote terreno mientras tú decides.

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o solo a competencia dura. Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley, vemos qué se puede probar y planteamos las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Competir fuerte es legítimo: ajustar precios, mejorar tu producto o esforzarte más que el resto entra dentro del juego, aunque haga daño a tus competidores. La competencia desleal es cuando alguien gana haciendo trampas, no por mérito: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que has puesto durante años. La Ley 3/1991 lo regula a través de una cláusula general (toda conducta contraria a la buena fe en el mercado, artículo 4) y de una lista de actos concretos como el engaño, la confusión, la denigración, la imitación desleal o la violación de secretos. Separar una cosa de la otra es lo primero que hay que hacer en cada caso.

Ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en esta materia. Si tu empresa o la del competidor tienen su domicilio o su actividad en Las Palmas de Gran Canaria y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. Es competencia objetiva, fijada por la ley según la materia y el lugar donde se da el conflicto, no según dónde esté el despacho que te defiende. Por eso la estrategia y la prueba se construyen pensando en ese foro desde el principio.

Depende de los detalles, y la línea es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo, y que aproveche su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos empresariales, tu base de datos de clientes, que capte clientela mientras todavía trabajaba para ti, o que un competidor lo haya fichado precisamente para eso, induciéndolo a romper su contrato contigo. Ahí entran tanto la Ley de Competencia Desleal como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. De qué lado cae tu caso depende de los hechos concretos y, sobre todo, de lo que se pueda probar. Se analiza hecho a hecho, cuanto antes mejor.

El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo. Las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. El plazo de un año es corto y se agota rápido mientras decides si actuar, así que la demora juega en tu contra: además de arriesgarte a perder el derecho a reclamar, dejas que la prueba se evapore y que el daño crezca. Si sospechas que sufres competencia desleal, lo sensato es que te lo miren pronto.

Lo primero, no ignorarlo ni responder en caliente. Recibir un requerimiento no significa que el otro tenga razón; muchas veces lo que llama deslealtad es competencia legítima, y la defensa consiste en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe. Hay que analizar en frío qué te imputan exactamente, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida, ya sea ante un requerimiento extrajudicial o ante una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se entra en el asunto, mejor se construye la defensa.

No, aunque a veces coinciden. La infracción de marca exige un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro. Una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, y si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote. Lo primero es ver qué derechos tienes realmente en la mano para elegir la vía o las vías que más te convengan.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

Cuando me traes un caso de competencia desleal, lo primero que hago no es prometerte un pleito. Es analizar en frío si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar. Si tu caso es sólido, vamos a por ello con una estrategia detrás; si es flojo, te lo digo, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en esta materia el tiempo cuenta. Trabajo con empresas de Gran Canaria y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Alguien compite sucio contigo en Gran Canaria?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si esto es competencia desleal o competencia legítima, y, si hay caso, qué acciones tienen sentido y en qué orden, para frenar el daño cuanto antes ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

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