Abogado de conflictos entre socios en Las Palmas de Gran Canaria

Una empresa puede sobrevivir a casi todo menos a dos socios que dejaron de remar en la misma dirección. La diferencia entre perderla y salvarla suele ser cuánto tardas en reaccionar.

Montar una empresa con otra persona es un acto de confianza enorme. Pones tu dinero y tu tiempo al lado del de alguien creyendo que vais a tirar juntos. Y durante una temporada funciona. Hasta que uno empieza a tomar decisiones sin contar contigo, otro deja de cumplir lo que se comprometió a aportar, las cuentas dejan de cuadrar o, sin más, la confianza se agota. Lo que era un proyecto compartido se convierte en un campo de minas donde cada junta es una pelea.

Las cuatro situaciones en las que suele encajar tu conflicto

Si estás leyendo esto, lo más probable es que ya estés metido en ese barro, o que lo veas acercarse. A lo mejor eres el socio que se ha quedado en minoría y al que ya nadie escucha. A lo mejor tenéis la sociedad partida al cincuenta y no hay manera de aprobar nada. A lo mejor lo que quieres es marcharte y recuperar lo que es tuyo, o todo lo contrario, sacar de la empresa a quien la está hundiendo desde dentro. Estés donde estés dentro del conflicto, casi siempre hay una vía legal para moverlo, y casi todas funcionan mejor cuanto antes se ponen en marcha. En Batanero Abogados ayudamos a quien lleva una empresa en Las Palmas de Gran Canaria y de toda Canarias a salir de los conflictos entre socios: a desatascar lo que no se mueve, a salir con lo que te corresponde cuando ya no quieres seguir, a apartar a quien está perjudicando al negocio y a defender al socio que se ha quedado sin voz. Sin enredar pleitos que no llevan a ningún lado, pero sin agachar la cabeza cuando hay que plantarse. Tú vives tu caso como algo único, y desde dentro lo es. Pero si lo miras con ojos jurídicos, la enorme mayoría de los conflictos entre socios encajan en una de estas cuatro fotografías. Reconocer en cuál estás es el primer paso para saber qué tienes a mano.

Nadie se pone de acuerdo y la empresa no avanza

El típico empate de una sociedad al cincuenta por ciento o con dos bandos igualados. La junta no aprueba cuentas, no renueva al administrador, no autoriza una inversión que urge. La empresa respira pero no se mueve. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el peor de los casos, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te han apartado del mando

Deciden sin contar contigo, te niegan información, no reparten beneficios aunque la empresa gane dinero. El socio mayoritario actúa como si fuera el único dueño. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la respuesta frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no encuentras la puerta

Has decidido que hasta aquí, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te ofrece por ellas lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada y bien valorada.

Quieres sacar a un socio que está dañando la empresa

El que prometió aportar trabajo y no aparece, el que se ha montado un negocio paralelo que os hace la competencia, el que incumple de forma grave lo pactado. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento, que no admite improvisaciones.

En la práctica, la mayoría de los casos reales son una mezcla de dos o tres de estas fotos a la vez. Por eso lo primero que hacemos nunca es correr a demandar, sino entender con precisión dónde estás, qué cartas tienes en la mano y qué riesgos asumes con cada movimiento. La estrategia sale de ahí, no de un impulso.

Cuando la empresa se queda bloqueada

El bloqueo es seguramente el conflicto que más desespera, porque la empresa está sana pero no puede dar un paso. Aparece sobre todo en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones igualados, donde para decidir hace falta una mayoría que jamás se forma porque cada parte empuja hacia su lado.

Lo que se produce entonces es una paralización de los órganos sociales: la junta es incapaz de acordar nada de calado y la sociedad se queda en punto muerto. Cuando esa situación se cronifica y no hay forma de desencallarla, la ley contempla una salida contundente pero perfectamente legal: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho de otro modo, si la empresa ya no puede funcionar, el Derecho permite ponerle fin con orden en lugar de dejar que se consuma poco a poco.

Ahora bien, la disolución es la última carta, no la primera que se juega. Antes hay recorrido: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si en su día se previeron, o una salida pactada de uno de los dos. Muchas veces basta con poner negro sobre blanco, y con respaldo jurídico, que el bloqueo tiene consecuencias serias para que el otro socio decida sentarse a hablar de verdad. Saber preparar bien esa primera jugada es, casi siempre, lo que más acelera la solución.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

El minoritario tiene armas: información e impugnación de acuerdos

Si eres socio minoritario, es normal sentir que pintas poco y aguantas todo. Pero la ley no abandona al minoritario a la voluntad de quien tiene más votos. Tienes derechos concretos y se pueden hacer valer.

El primero es el derecho de información: el socio puede pedir y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad, en especial en torno a la junta general. Negártela sin motivo es ya un problema para la mayoría, y en ciertos casos puede llegar a viciar acuerdos. El segundo, y más potente, es la impugnación de acuerdos sociales, regulada en los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 204 establece que son impugnables los acuerdos contrarios a la ley, los que se oponen a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, incluido el supuesto de acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayoría. Los artículos 205 y 206 fijan los plazos para impugnar y quién está legitimado para hacerlo. Si quieres entrar a fondo en cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.

Aquí aparece una figura clave para el minoritario: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no persiguen el bien de la empresa, sino solo asfixiar o vaciar al pequeño (no repartir nunca dividendos para ahogarlo, asignarse sueldos desproporcionados, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también su reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones que la empresa necesita. La ley trata de que ninguno de los dos use su posición para estrangular al otro, y reconocer cuál es exactamente tu situación es lo que te permite reaccionar a tiempo.

Cuando el problema es el administrador: la acción de responsabilidad

No todos los conflictos entre socios giran solo alrededor de la junta. Muchas veces el verdadero foco está en quien gestiona el día a día: el administrador que toma decisiones que perjudican a la sociedad, que se beneficia a costa de ella, que oculta información o que actúa sin la diligencia que se le exige. Para esos casos el Derecho de sociedades ofrece una herramienta de peso, las acciones de responsabilidad de los administradores, reguladas en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 236 fija el presupuesto general: los administradores responden de los daños que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes propios del cargo, cuando media dolo o culpa. A partir de ahí, la ley distingue dos vías. La acción social de responsabilidad, recogida en los artículos 238 a 240, busca reparar el daño causado al patrimonio de la propia sociedad y, en determinadas condiciones, puede ejercerla la sociedad, pero también la minoría de socios o incluso los acreedores cuando se dan los requisitos. La acción individual, del artículo 241, está pensada para resarcir el daño que el administrador haya causado directamente al patrimonio de un socio o de un tercero.

Distinguir bien qué acción procede, quién está legitimado para ejercerla y qué hay que probar marca la diferencia entre una reclamación que prospera y otra que se queda en nada. No es lo mismo reclamar por el daño a la empresa que por el daño a tu bolsillo, y confundir las dos cosas suele salir caro. Por eso, cuando detrás del conflicto hay una gestión que perjudica al negocio, esta vía se estudia desde el principio, no como último recurso.

El foro de tu pleito: los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria

Aquí aparece un hecho objetivo que sí ata tu conflicto al territorio, y conviene tenerlo presente. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Las Palmas, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las acciones de responsabilidad de los administradores y las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, que son los que tienen la competencia objetiva sobre esta materia. Y los actos societarios que deben inscribirse, como una disolución o ciertos acuerdos, pasan por el Registro Mercantil de Las Palmas.

Esto no es un detalle de adorno. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo desde el primer día dónde se va a litigar si la cosa no se pacta y cómo se organiza ese procedimiento. Es información que se tiene en cuenta antes de mover ficha, no cuando ya hay una demanda encima de la mesa.

Y es también la razón por la que la distancia a un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles tienes a tu abogada, sino quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el juzgado que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es justo lo que hacemos.

Trabajamos con empresas de Las Palmas y de toda España

Vamos a decirlo sin rodeos, porque jugar limpio empieza por contar las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te quita absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Canarias y de toda España. La mayor parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el caso lo pide, también de forma presencial. Lo que de verdad pesa es quién piensa tu asunto y con qué criterio, no los kilómetros que haya hasta un despacho.

El tejido empresarial canario tiene mucho de lo que más tensiona estos conflictos: negocios ligados al turismo y la hostelería, comercio, servicios náuticos y empresas familiares levantadas a varias manos, con frecuencia con dos o tres socios. Es justo el terreno donde estos enfrentamientos saltan con más facilidad. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde sea necesario llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

A veces no quieres guerra ni hundir nada. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu parte y empezar de cero en otra cosa. Para eso está el derecho de separación, una de las herramientas más útiles del Derecho de sociedades y, a la vez, una de las peor entendidas.

El derecho de separación permite al socio abandonar la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no cuando le apetezca, sino cuando concurre alguna de las causas que prevén la ley o los estatutos. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las causas legales: por ejemplo, una modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o su transformación, entre otros supuestos.

Hay un caso que merece párrafo propio porque es el que más enfrentamientos genera en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, conocido como derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y plazos que la ley marca, el socio que ve año tras año cómo la sociedad obtiene beneficios mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlos puede llegar a tener derecho a separarse y a que le abonen el valor de su parte. Es una vía de escape pensada precisamente para el minoritario al que tienen acorralado: no cobra dividendos, no puede vender y no puede irse. Salvo que active esta herramienta.

El derecho de separación tiene requisitos, plazos exigentes y una forma concreta de valorar las participaciones, y ahí es donde se gana o se pierde el asunto. Ejercerlo a destiempo o de cualquier manera lo echa todo a perder. Plantearlo bien es, en muchos casos, la salida limpia que andabas buscando.

La otra cara de la moneda llega cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que se comprometió a aportar su trabajo y se ha esfumado, el que ha levantado un negocio que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave las obligaciones que firmó. Para esos supuestos existe la exclusión de socios.

La exclusión permite, en determinados casos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera marcharse. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital regulan esta vía. El artículo 350 recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento por el socio de la obligación de realizar prestaciones accesorias a las que se hubiera comprometido o, tratándose del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o el haber sido condenado a indemnizar a la sociedad por daños causados con actos contrarios a la ley o a los estatutos. Además, los estatutos pueden incorporar otras causas de exclusión si así se pactó. Los artículos 351 y 352 fijan cómo se adopta el acuerdo y cuándo hace falta resolución judicial.

La exclusión no es un botón que se aprieta porque un socio te resulte incómodo. Tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, respaldo judicial, y obliga a valorar y reembolsar como corresponde las participaciones del excluido. Mal hecha, se te vuelve en contra y acabas siendo tú quien se sienta en el banquillo del demandado. Bien hecha, es la vía para retirar de la empresa a quien la está perjudicando desde dentro.

Conviene tener algo claro desde el minuto uno: la mayoría de los conflictos entre socios no acaban en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien armada y un requerimiento formal que deja claro qué va a pasar si no hay acuerdo.

Esto no es debilidad, es táctica. Un requerimiento redactado con conocimiento de las vías legales que tienes detrás le transmite al otro socio dos cosas a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. Muchas veces eso es suficiente para que quien creía llevar la voz cantante se avenga a hablar en serio. Negociar desde una posición jurídica firme no tiene nada que ver con negociar a ciegas, y el resultado se nota en lo que consigues.

La negociación, además, suele ser más rápida y mucho menos dañina para el negocio que un pleito que se alarga años. Si cabe pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a tres años de juzgado desgastando a todos. Por eso la primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende el lenguaje de la presión, tampoco nos tiembla el pulso para llevar el asunto al juzgado y defenderte hasta el final.

Hay una verdad incómoda que vale la pena escuchar: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían medio resueltos de antemano si la sociedad tuviera un pacto de socios decente y unos estatutos pensados para los problemas, en vez de copiados de una plantilla genérica.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que ocurre cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la parte del que se marcha, qué se hace ante un bloqueo, cómo se fuerza o se frena una venta, qué mayorías hacen falta para las decisiones importantes. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, la mitad del conflicto viene con la solución ya escrita. Cuando no existe, toca discutir cada punto desde cero.

Por eso, cada vez que asumimos un conflicto, lo primero que revisamos es lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí está muchas veces la llave de la salida, o el agujero que conviene tapar antes de que cause más daño. Y si tu sociedad todavía no cuenta con esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no se transforme en otro pleito. Anticipar el siguiente conflicto es tan parte del oficio como resolver el de hoy.

El despacho

Por qué conviene una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho Mercantil en estado puro. No da igual que lo lleve quien hace de todo un poco o quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.

Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos se rige por sus propias reglas y tiempos; las acciones de responsabilidad de los administradores exigen distinguir bien la vía y probar el daño; la valoración de las participaciones puede mover mucho dinero de un lado a otro; el abuso de mayoría hay que saber detectarlo y acreditarlo. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve el mapa completo y escoge el camino antes de dar el primer paso, en lugar de ir improvisando sobre la marcha.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No tocamos de todo un poco, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les sale al paso.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Da el primer paso para resolver tu conflicto entre socios

En los conflictos entre socios, el reloj casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se reposiciona, la empresa se desgasta y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.

Cuéntanos qué está ocurriendo, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué foto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que creaste para que te fuera bien.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tienes varias vías, y la disolución es solo la última de ellas. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no logran acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos, ofertas de compra de participaciones entre socios y la negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo decisivo es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces basta con mover la primera ficha con respaldo legal para que el otro socio acepte negociar.

Sí, y es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y combatir el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.

La vía natural es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, alguna causa estatutaria, o el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por el resto de socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, dentro de plazo y con una valoración de tus participaciones bien defendida.

En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios, regulada en los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 350 recoge causas legales, como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Hecha de cualquier manera se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el primer momento.

Sí. Cuando el administrador causa un daño actuando contra la ley o los estatutos, o incumpliendo los deberes de su cargo con dolo o culpa, los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital permiten exigirle responsabilidad. Si el daño es al patrimonio de la sociedad, cabe la acción social, que puede ejercer la propia sociedad y, bajo ciertos requisitos, también la minoría de socios o los acreedores. Si el daño te lo ha causado directamente a ti como socio o como tercero, la vía es la acción individual del artículo 241. Acertar con la acción correcta y con lo que hay que probar es lo que separa una reclamación que prospera de una que se cae.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, acciones de responsabilidad de administradores y demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Las Palmas, son los de Las Palmas los que conocen del asunto. Los actos que deben inscribirse pasan, además, por el Registro Mercantil de Las Palmas. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo forma parte de la estrategia desde el primer día.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha levantado su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo pusieron en pie.

Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué juega a tu favor, qué riesgos corres y qué vía te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que te gustaría oír, y buscar la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Las Palmas y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Las Palmas?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar bloqueado y recuperes el control de lo que es tuyo.

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