Cobrar lo que ya has facturado no debería ser la parte difícil de tu trabajo.
Entregaste el pedido, prestaste el servicio y emitiste la factura. El plazo de pago pasó, luego pasó otro, y el dinero sigue sin entrar. Al principio había una promesa de "la semana que viene", después dejaron de contestar los correos y ahora ese cliente que te debe se hace el desaparecido. Y tú, mientras tanto, cuadrando una caja a la que le falta exactamente lo que otro se ha quedado.
Eso no es un retraso sin más. Es un impago, y la ley te da herramientas concretas para cobrarlo. Lo que marca la diferencia es saber qué vía usar, con qué pruebas cuentas y en qué momento conviene apretar, porque el tiempo aquí no es neutral: cuanto más tardas, más se organiza el deudor para no pagar y más se acerca la deuda al plazo en el que ya no se puede reclamar.
Acompañamos a autónomos, PYMES, empresa familiar y emprendedores a cobrar lo que otras empresas y clientes les adeudan: facturas sin pagar, deudas comerciales, pagarés devueltos, cantidades pendientes de un servicio ya prestado. Arrancamos por la vía más rápida y barata, y solo escalamos si el deudor obliga a ello.
La reacción instintiva cuando alguien no paga es ir directo a demandar. Casi nunca es el primer paso correcto.
Reclamar bien un impago empieza por ordenar la deuda, no por mandar requerimientos a ciegas. Hay que tener claro quién debe, qué cantidad y desde qué fecha, revisar con qué pruebas se cuenta y decidir la vía que más opciones de cobro ofrece en ese caso concreto. Una reclamación lanzada con prisas gasta tu mejor baza y alerta al deudor; una reclamación bien medida cobra muchas veces sin que haya que entrar en un juzgado.
El dato de fondo es este: buena parte de las deudas entre empresas se resuelve antes del juicio cuando se actúa a tiempo y con criterio. El obstáculo rara vez es la ley, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede demostrar. El obstáculo es la demora, la falta de rastro documental y reclamar tarde, cuando el deudor ya ha movido ficha para esquivar el pago.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu situación real: qué te adeudan, qué papeles lo sostienen y qué vía tiene más recorrido de cobro. No todas las deudas se persiguen igual, y encajar una factura en el procedimiento equivocado es quemar un tiempo que en estos asuntos no vuelve.
Cuando el requerimiento no surte efecto, la herramienta de referencia para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está concebido justo para reclamar deudas de dinero que se pueden acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor admite lo que debe. No tiene límite de cuantía, de modo que sirve igual para una deuda pequeña que para una factura de peso. Presentas la petición con tu documentación y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ese requerimiento caben tres caminos:
Cobras y el asunto se cierra. Es el desenlace ideal y más común de lo que parece, porque mucha gente reacciona cuando ve que el expediente ya está en el juzgado.
Si ni paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir contra sus bienes para cobrar de verdad.
Entonces el monitorio se transforma en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, como veremos.
La virtud del monitorio es que traslada la carga al deudor. O paga, o da la cara y justifica por qué entiende que no debe. Lo que no puede es seguir escondiéndose. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y pensada para deudas que se apoyan en documentos.
Recuperar el principal de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que recuperes algo más que el importe pelado. El tráfico mercantil entre empresas se rige por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad, una norma cuyo objetivo declarado es encarecer el retraso a quien lo provoca. Estas son sus tres piezas más útiles para ti:
La regla general fija el pago entre empresas en treinta días, prorrogables por acuerdo hasta los sesenta. A partir de ahí el deudor incurre en mora, y su deuda deja de ser solo el importe facturado.
El abono fuera de plazo hace que la cantidad genere intereses durante todo el periodo de retraso. No funciona como castigo, sino como resarcimiento por el tiempo en que tu dinero estuvo en manos ajenas en lugar de en tu tesorería.
La norma añade, en estas operaciones, una compensación al acreedor por el gasto que le supone perseguir el pago. Cobrar tiene un coste, y la ley lo traslada en parte a quien lo originó al no atender la factura.
En la práctica, la Ley 3/2004 juega a favor de quien tiene razón en el cobro. El moroso responde no solo del principal, sino también del retraso que ha causado y del esfuerzo que te ha obligado a hacer para reclamar. Plantear bien una reclamación supone reclamar el paquete completo: renunciar a los intereses de demora equivale a perdonarle dinero a quien ya te ha hecho esperar.
Lo decimos sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Vigo. Y para reclamar tu impago, eso no te quita absolutamente nada.
Damos servicio a empresas de Vigo y de cualquier punto de España, en remoto y, si el caso lo demanda, de manera presencial. Hay un detalle que conviene conocer, porque es el que de verdad vincula tu reclamación a la ciudad. Según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el monitorio se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar en que la obligación deba cumplirse. Traducido: con un deudor domiciliado en Vigo, el procedimiento transcurre en los Juzgados de Primera Instancia de Vigo, sea cual sea la sede de tu empresa.
Y lo que esto implica en el día a día importa. La mayor parte de una reclamación (analizar la deuda, redactar el requerimiento, levantar el monitorio, ordenar la prueba) es trabajo documental que se resuelve sin problema a distancia, con la misma calidad y con tantas conversaciones contigo como hagan falta. Si el expediente requiere comparecer ante los juzgados de Vigo, esa presencia se organiza. No te ofrecemos una proximidad de cartel; te ofrecemos lo que de verdad inclina la balanza, que es montar bien la reclamación y dirigirla al juzgado territorialmente competente.
Aquí conviene aclarar una confusión muy extendida, porque mucha gente da por hecho lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama, por norma, en los Juzgados de lo Mercantil.
Tanto el monitorio como la reclamación civil de cantidad corresponden a los Juzgados de Primera Instancia, no a los de lo Mercantil. Que tú seas empresa y tu deudor también lo sea no cambia la naturaleza del asunto: una factura sin abonar es una reclamación civil de dinero, competencia de los juzgados de primera instancia que territorialmente toquen. Lo Mercantil queda para otras materias, y la decisiva a efectos de cobro es esta: cuando el deudor cae en insolvencia y entra en concurso de acreedores, ahí sí entran los Juzgados de lo Mercantil de Vigo, porque el concurso absorbe la satisfacción de los créditos. Mientras se trate de reclamar a un deudor solvente, la puerta es la Primera Instancia.
¿Qué te aporta saberlo? Que la reclamación se plantee bien desde el primer escrito, ante el juzgado que territorialmente corresponde, normalmente el del domicilio del deudor. Errar la jurisdicción o el territorio cuesta semanas que, persiguiendo un impago, no se recuperan. Acertar el destinatario del procedimiento forma parte del trabajo y es lo que impide que tu reclamación nazca torcida.
Hay un escenario que conviene mirar de frente desde el principio, porque cambia toda la estrategia: que el deudor sencillamente no tenga bienes con los que responder.
De poco sirve una sentencia o un decreto de ejecución contra quien no tiene patrimonio. Por eso, antes de lanzar la reclamación, miramos también la solvencia real del deudor: si tiene bienes localizables, si ha vaciado la empresa, si está en una situación que apunta a insolvencia. Cuando hay riesgo de que el deudor se descapitalice, el embargo preventivo puede ser clave para asegurar el cobro antes de que sea tarde, y en la vía cambiaria viene casi de serie. Y si el deudor ha entrado en concurso de acreedores, la deuda ya no se reclama por la vía ordinaria: hay que personarse en el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Vigo e insinuar el crédito en plazo para no quedarse fuera del reparto.
Te lo decimos a la cara porque es nuestra forma de trabajar: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, conviene saberlo antes de gastar tiempo y energía en un procedimiento que no va a llegar a ningún sitio. Preferimos darte ese diagnóstico honesto a venderte una persecución que no compensa.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Vigo y seguimos hasta el final si hay oposición.
Antes de pisar un juzgado está la reclamación extrajudicial. Hecha con cabeza, cierra más casos de lo que la gente imagina.
El requerimiento de pago es una reclamación formal y por escrito que exige al deudor abonar lo adeudado dentro de un plazo concreto. No equivale a un recordatorio cordial: cuando se remite por un canal que deja prueba, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor capta que el asunto ha dejado de ser amistoso y que el siguiente paso es ir a por él de forma seria.
Ese escrito hace tres cosas a la vez. Presiona, porque hay deudores que pagan en cuanto reciben un requerimiento firmado por una abogada que fija fecha y consecuencias. Deja constancia, porque si el asunto termina ante el juez, haber requerido formalmente de pago refuerza tu posición y demuestra buena fe. Y, la más decisiva y la que casi nadie tiene en cuenta, interrumpe la prescripción: el requerimiento fehaciente reinicia el plazo que tienes para reclamar, volviéndolo a poner a cero.
Dicho en claro: el requerimiento separa al deudor despistado del que sencillamente no quiere pagar. Al despistado lo activa y cobras sin más trámite. Al que va de mala fe lo deja al descubierto, y entonces sabes que toca subir un escalón, con el reloj de la prescripción reiniciado a tu favor.
Ganar un pleito no siempre es la meta. A veces la meta es cobrar y, si el cliente todavía vale la pena, conservar la relación.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque pasan un apuro puntual de tesorería. Si es alguien con quien quieres seguir trabajando, tiene lógica explorar un acuerdo antes que un juzgado: un calendario de pagos que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin reventar una relación comercial que aún aporta.
Ahora bien, negociar no significa regalar plazos. Un acuerdo de pago tiene que quedar blindado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con vencimientos concretos y, cuando convenga, con garantías por si vuelve a incumplir. Lo que se cierra de cualquier manera acaba saliendo caro: un calendario flojo se convierte en otra excusa para ganar meses sin pagar. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, te coloca en mejor posición si más adelante hay que acudir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se resuelven negociando o de los que piden firmeza desde el primer movimiento. Depende de quién debe, de su solvencia y de si te interesa mantener el vínculo o ya solo quieres recuperar tu dinero.
Que el deudor se oponga no cierra la puerta. Significa, simplemente, que la deuda pasa a discutirse a fondo.
Cuando el deudor formula oposición al monitorio, la reclamación no decae: sigue por el cauce del juicio declarativo que toque según la cuantía. Si la cantidad reclamada no rebasa cierto umbral, continúa por los trámites del juicio verbal; si lo rebasa, por los del juicio ordinario. En ese juicio se debate ya con todas las garantías quién tiene razón, y ahí la prueba lo decide todo.
Esto encierra una lectura práctica nada menor. El deudor que se opone solo para estirar los plazos, sin un motivo de fondo, se expone a un mal final: si su oposición carece de fundamento, lo esperable es que el juicio acabe condenándole igualmente a pagar y, encima, con las costas en su contra por haber alargado el asunto en vano.
Nuestro trabajo consiste en montar el caso desde el inicio contando ya con este escenario: que si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sorpresas. Reclamar con criterio es prepararse para el peor desenlace, no solo confiar en el mejor.
No toda deuda se canaliza por monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe una vía propia y más enérgica: el juicio cambiario.
Los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reservan este cauce a las deudas que constan en esos efectos de comercio. Su fuerza está en la posición de partida que le da al acreedor: ante un pagaré que vence sin abonarse, la ley habilita un procedimiento que permite al juzgado trabar de salida el embargo preventivo del patrimonio del deudor hasta cubrir el importe del título, sin esperar a que este alegue nada.
Conviene tenerlo presente: la firma de un pagaré es el compromiso de abonar una suma en una fecha marcada, y por eso un efecto devuelto pesa mucho más que una factura corriente a la hora de presionar. De ahí que, ante cualquier impago, antes de elegir vía revisemos con qué soporte cuentas; si aparece un pagaré, un cheque o una letra, la cambiaria suele adelantar al monitorio tanto en rapidez como en capacidad de aprieto.
Esta es la parte que arruina más impagos, y casi nadie la tiene en mente hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar de forma indefinida.
El artículo 1964 del Código Civil, después de la reforma de 2015, fija en cinco años el plazo para ejercitar la acción de reclamación de una deuda personal (con anterioridad eran quince). Si ese periodo transcurre sin una reclamación válida de por medio, el derecho a cobrar por la vía judicial se extingue, aunque la deuda fuese del todo legítima. Bastará con que el deudor invoque la prescripción para que el juzgado le dé la razón: no porque nada debiera, sino porque se agotó el tiempo.
La parte aprovechable es que ese cómputo admite parón y reinicio. Un acto de reclamación extrajudicial con valor fehaciente, como un burofax correctamente cursado, interrumpe la prescripción y pone el contador de los cinco años de nuevo a cero. Ahí está la razón de que insistamos en reaccionar cuanto antes y en documentar cada gestión: es lo que conserva la deuda con vida y evita que un olvido la transforme en incobrable por puro calendario.
En estos asuntos la razón, por sí sola, no cobra: si la deuda no se puede acreditar, el juzgado no la tiene por existente, aunque sea real.
El cobro mejora en la misma medida en que mejora la documentación. La factura, el albarán o el justificante de recepción, el contrato o el presupuesto aceptado, los mensajes en los que el cliente reconoce lo que debe o solicita aplazamiento, los pedidos firmados, el efecto devuelto: ese es el material con el que se sostiene un monitorio y, llegado el caso, el juicio que siga a la oposición. A falta de soporte, una deuda cierta puede acabar perdida solo por no poder demostrarse.
De ahí que, ya desde la primera conversación, abordemos el caso en términos de prueba: la pregunta no es únicamente si te deben, sino de qué modo se demuestra que te deben. Y ahí enlaza otra vez la urgencia: reclamar pronto mantiene la documentación reciente, facilita dar con un deudor que aún conserve bienes y le deja menos recorrido para vaciarse o desaparecer. En materia de impagos, el reloj rara vez trabaja para el acreedor.
Reclamar un impago no se resuelve con una plantilla de burofax bajada de internet. Se resuelve entendiendo tu negocio, eligiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.
En Batanero Abogados trabajamos únicamente Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos el despacho que abarca de todo un poco. Esa concentración es la que permite distinguir, desde el primer minuto, qué deudas se cierran negociando, cuáles piden un monitorio directo, cuáles encajan mejor en la cambiaria de un pagaré y cuáles no merecen el esfuerzo. Porque eso también se dice de frente: si una deuda ofrece pocas opciones de cobro reales, mejor saberlo de antemano que invertir en un procedimiento sin recorrido.
Y tu interlocución es directa con la abogada que asume el caso. Nada de comerciales, becarios ni centralitas. Mercedes estudia tu deuda, fija la vía, redacta el requerimiento y traza contigo la estrategia de cobro. Eso es criterio de despacho, no una respuesta de catálogo.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, desde donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si arrastras una factura que no logras cobrar, lo prioritario es que alguien la revise pronto, porque el plazo de reclamación no espera. Dinos quién te debe, qué cantidad y desde qué fecha, y te responderemos sin rodeos: por dónde conviene arrancar y qué posibilidades de cobro reales tienes sobre la mesa.
Por un requerimiento de pago con valor probatorio, que en la mayoría de casos se cursa por burofax con certificación de contenido. Ese escrito, con firma de abogada y plazo expreso, suele bastar para que el deudor pague, sencillamente porque lee en él que el asunto ha dejado de ser informal. Tiene además un efecto técnico decisivo: al ser fehaciente, interrumpe la prescripción y reinicia el plazo de cobro. Si pese a todo no hay respuesta, se da el salto a la vía judicial idónea, casi siempre el monitorio, que con un deudor domiciliado en Vigo se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de Vigo.
Es el procedimiento rápido para reclamar cantidades de dinero respaldadas por documentos: una factura, un albarán, un contrato. Lo regulan los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y carece de tope de cuantía. Aportas la petición con tu documentación y el juzgado da al deudor veinte días para pagar u oponerse. Si paga, cobras; si calla, se despacha ejecución sobre su patrimonio; si se opone, el asunto deriva al juicio que toque según la cuantía. Es el cauce preferente para la factura impagada entre empresas por su agilidad y por estar pensado justo para deudas documentadas.
El Juzgado de Primera Instancia, no el de lo Mercantil, por más que ambas partes sean empresas: la factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sitúa el monitorio en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar de cumplimiento de la obligación. Por tanto, un deudor con domicilio en Vigo lleva el procedimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Vigo, da igual dónde radique tu empresa. Solo cambia el foro si el deudor entra en concurso de acreedores: entonces el cobro se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo.
La tiene. El artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015, marca cinco años para ejercitar la acción de reclamación de una deuda personal. Agotado ese plazo sin reclamación válida, el derecho a cobrar judicialmente se pierde por legítima que fuera la deuda, ya que al deudor le basta con oponer la prescripción. La salvedad útil: un acto fehaciente como un burofax detiene ese cómputo y lo reinicia. Por eso la recomendación es no demorarse y dejar constancia de cada paso, que es lo que mantiene la deuda reclamable.
Un efecto devuelto abre una vía propia y muy favorable al acreedor: el juicio cambiario de los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable también a cheques y letras de cambio. Su ventaja es que el juzgado puede ordenar de salida el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del título, sin aguardar a que este se defienda. De ahí que, habiendo un pagaré o un cheque de por medio, la cambiaria gane casi siempre al monitorio en velocidad y en presión.
Sí, y merece la pena reclamarlos. En las operaciones entre empresas rige la Ley 3/2004 contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo de retraso y, además, una indemnización al acreedor por los costes de cobro. Su lógica es que la tardanza salga cara a quien la causa. Por eso nuestras reclamaciones nunca se limitan al principal: se pide todo lo devengado, porque renunciar a los intereses de demora es perdonar dinero a quien ya te ha obligado a esperar.

Soy Mercedes Batanero y estoy al frente de Batanero Abogados. Trabajo el Derecho Mercantil junto a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar: no las grandes corporaciones, sino quien saca adelante su proyecto y necesita recuperar lo que le adeudan para poder continuar.
Cuando llega una reclamación de impagos, mi primer paso es leer la deuda sin emoción: qué te deben, qué soporte documental existe y qué vía concentra más opciones de cobro. La interlocución es conmigo, la abogada que lleva el asunto, no con un intermediario. No soy de las que aceptan cualquier encargo para abultar la factura; te diré lo que necesitas escuchar aunque resulte incómodo: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son cortas, también te lo digo.
Atiendo a empresas de Vigo y de toda España, en remoto y, cuando el caso lo pide, de forma presencial. Mi método es simple: hablar claro, abrir por la vía más rápida, escalar la presión solo si resulta necesario y reaccionar pronto, porque en los impagos el tiempo rema en tu contra y la deuda lleva fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Dinos quién te debe, qué importe y desde qué fecha. Lo analizamos contigo, te indicamos el punto de partida y perseguimos tu dinero por la vía que mejor rinda en tu caso, ante el juzgado competente.
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