Abogado de contratos de distribución y agencia en Vigo

Tu red comercial debería ayudarte a crecer, no convertirse en una factura el día que la relación se rompe.

Tú fabricas, importas o tienes una marca, y la vendes a través de otros: un distribuidor que coloca tu producto en una zona, un agente que te abre puertas y cierra operaciones por ti. Mientras hay pedidos, nadie abre el contrato. A menudo ni existe un contrato como tal, solo un acuerdo verbal, una lista de precios y una cadena de correos acumulada con los años.

Diferencias entre contrato de agencia y de distribución

El conflicto casi nunca nace al empezar. Nace al cortar. Cuando cambias de distribuidor y te llega una reclamación de indemnización que no veías venir. Cuando el agente se marcha y sostiene que la cartera de clientes es obra suya. Cuando intentas recuperar tu territorio y descubres que firmaste una exclusividad que hoy te tiene maniatado. Lo que se cerró rápido y a base de confianza se transforma en un pleito.

Acompañamos a empresas, fabricantes, importadores, PYMES y empresa familiar a construir bien su red comercial y, sobre todo, a deshacerla sin pérdidas evitables: tanto a quien vende mediante distribuidores o agentes, como a los propios agentes y distribuidores que necesitan entender qué firman. Lo trabajamos antes, no dos años después con el problema ya encima.

Casi todos los problemas serios arrancan de aquí: confundir las dos figuras. Se usa "distribuidor" y "agente" como si fueran intercambiables, y no lo son. Son contratos distintos, con normas distintas y, lo que más duele, con consecuencias económicas muy distintas el día del cierre.

En el contrato de agencia, el agente es un intermediario independiente que promueve o concluye operaciones por cuenta del empresario, de manera estable y a cambio de una comisión. Lo decisivo es que no soporta el riesgo de esas operaciones: no compra tu producto ni lo revende. La venta, y su riesgo, siguen siendo tuyos. Esta figura cuenta con norma propia, la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia, con la que España incorporó la directiva europea sobre agentes comerciales.

El contrato de distribución funciona al revés. El distribuidor adquiere tu producto para revenderlo en nombre propio, por su cuenta y a su riesgo, y se gana la vida con el margen. Y aquí está la grieta jurídica grande: es un contrato atípico. No tiene una ley que lo regule punto por punto, así que se rige por la autonomía de la voluntad (lo pactado por escrito) y por lo que los tribunales han ido resolviendo asunto a asunto.

Dicho a las claras: en la agencia hay una ley detrás que ya responde a buena parte de las dudas; en la distribución manda sobre todo lo que firmaste. Por eso un contrato de distribución mal hecho, o inexistente, es terreno minado: cuando estalla el conflicto no hay un texto legal nítido al que aferrarse, solo el papel que firmasteis, y si ese papel calla, decide un juez.

Las cláusulas donde de verdad se juega el contrato

Aquí se ve la distancia entre tener "un contrato" y tener uno que sirve. La mayoría de modelos que circulan resuelven lo sencillo (qué se vende, a qué precio) y esquivan lo que de verdad acaba en pleito. Estas son las cláusulas que revisamos una por una:

Exclusividad

¿El distribuidor o el agente es el único que opera en su territorio? ¿Y puede a la vez trabajar con productos de la competencia? Mal ajustada, te encadena a alguien que no rinde sin poder dar entrada a otro, o expone tu marca a que quien la coloca venda a la vez la de enfrente.

Territorio y objetivos

Qué zona cubre cada parte, qué ocurre con las ventas fuera de ella o por internet, y qué nivel de ventas se espera. Un objetivo bien redactado te da motivo para salir si el otro no cumple.

Duración y preaviso

Si el contrato es por tiempo determinado o indefinido, y con cuánta antelación hay que comunicar la terminación. En la agencia, la propia ley impone un preaviso mínimo en los contratos indefinidos, que aumenta con los años de relación. Cortar de un día para otro un vínculo de años es de las causas de reclamación más repetidas.

No competencia poscontractual

Si, terminada la relación, el agente o el distribuidor puede dedicarse a lo mismo y quedarse con tu mercado. En la agencia este pacto tiene límites legales nítidos: debe constar por escrito, no puede extenderse más de dos años desde la extinción del contrato y solo puede abarcar la zona y el grupo de clientes con los que trabajó el agente.

Ninguna de estas cláusulas es de relleno. Cada una es una pregunta que, si no contestas al firmar, terminará contestando un juez años después, y rara vez en tu favor. Por eso no trabajamos con plantillas: un contrato de distribución o de agencia se diseña a la medida de tu producto, tu territorio y tu forma de vender.

Construir bien tu red de distribución desde el primer día

Lo barato sale caro. Casi todo el mundo levanta su red sobre la marcha, con un acuerdo informal por confianza y prisa por facturar. Pero cuanto más se prolonga, más caro resulta no haber pactado bien cómo se entra, cómo se opera y, especialmente, cómo se sale. Y estos contratos duran, esa es su naturaleza. Construir bien la red empieza por acertar con la figura y la modalidad. No es igual trabajar con agentes que con distribuidores, y dentro de la distribución hay varias fórmulas según cuánto control quieras conservar sobre tu marca:

Distribución en exclusiva

Un solo distribuidor por territorio, a cambio de un compromiso de ventas. Refuerza al distribuidor, pero te liga a él en esa zona.

Distribución selectiva

Eliges a tus distribuidores por criterios de calidad, imagen o servicio. Habitual cuando la marca pesa y no quieres que tu producto aparezca en cualquier escaparate.

Concesión

Una relación más estrecha, con el distribuidor integrado en tu red y siguiendo tus directrices comerciales.

Franquicia

Cuando lo que cedes es un modelo de negocio entero, con tu marca y tu saber hacer. Tiene su propia normativa, separada de la simple distribución.

Pensar la salida desde el arranque no es desconfianza, es lo que te deja margen para cambiar de socio comercial cuando lo necesites sin que te cueste una indemnización inesperada. Si eres una marca, un fabricante o un importador que quiere crecer a través de terceros, hacerlo con criterio desde el primer contrato te evita renegociar, o pleitear, cuando ya tienes la red en pie y mucho que perder.

Te pasan un contrato para firmar: léelo con criterio antes

No siempre redactas tú. Con frecuencia el contrato lo trae la otra parte: el fabricante te entrega su modelo de distribución, la marca te remite su contrato de agencia, y te lo venden como "el estándar, lo firman todos". Ese contrato está escrito para proteger a quien lo redactó, no a ti.

Aquí no se trata de redactar desde cero, sino de leer ese texto con lupa y traducirte qué significa cada cláusula: qué te obliga, qué te limita, qué pasa el día que quieras salir y, muy en particular, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela, el preaviso y el pacto de no competencia. Un matiz que conviene saber: la indemnización por clientela de la agencia es un derecho que la ley reconoce con carácter imperativo, así que no puedes renunciar a él de forma válida antes de que el contrato termine. Revisar a tiempo cuesta mucho menos que deshacer un mal contrato ya firmado.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Cuando el contrato termina en conflicto

A veces no llegamos a tiempo de prevenir, porque el problema ya está sobre la mesa: una reclamación de indemnización por clientela, una salida sin el preaviso pactado, un distribuidor que sigue vendiendo tu producto cuando ya no debería, o un agente que se ha llevado tus clientes a la competencia.

En estos casos lo primero no es salir corriendo al juzgado. Es analizar en frío tu posición: qué dice exactamente el contrato (o qué no dice, si no lo hay), qué se puede probar y qué busca realmente la otra parte. Muchos de estos conflictos se resuelven con una negociación bien armada o un requerimiento previo, sin pleito. Y los que no, se preparan para defenderlos donde toca, con el cronómetro corriendo: la reclamación de la indemnización por clientela prescribe al año desde que el contrato se extingue, y dejar pasar ese plazo es perder el derecho. Estos litigios, además, cuando llegan a juicio son competencia de los Juzgados de lo Mercantil, no de un juzgado civil cualquiera, lo que obliga a pensar pruebas y plazos con esa jurisdicción especializada en mente.

Trabajamos con empresas de Vigo y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Vigo, y para tus contratos de distribución y agencia eso no te quita nada. Llevamos asuntos de empresas de Vigo y de toda España: estos contratos se redactan, se revisan y se negocian igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién distingue tu figura, calibra la exclusividad y el preaviso, y deja por escrito la indemnización por clientela antes de que se convierta en un problema.

Y hay un hecho objetivo que sí ancla estos asuntos a la ciudad cuando el conflicto escala. Vigo es uno de los grandes motores industriales y exportadores del noroeste de España: automoción e industria auxiliar, sector naval, conservas y alimentación, y el tejido de empresas vinculadas a la Zona Franca, que venden dentro y fuera con redes de distribuidores y agentes comerciales detrás. Cuando una de esas relaciones se rompe y toca litigar, el foro suele ser el de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra con sede en Vigo, con la Audiencia Provincial de Pontevedra por encima. Conocer cómo trata esa jurisdicción los pleitos de agencia y distribución es parte de plantear bien tu caso. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas si montas una red, si te han pasado un contrato o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.

02

Redacción o revisión

Montamos o revisamos el contrato de agencia o distribución con las cláusulas que protegen tu posición, sobre todo de cara a la salida y la indemnización por clientela.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Negociamos el cierre o la indemnización y, si el conflicto escala, lo llevamos ante los Juzgados de lo Mercantil de Vigo.

Las claves

A fondo: indemnización por clientela, revisión y conflicto

Si de toda esta página te llevas un único concepto, que sea este. La mayoría de los litigios de distribución y agencia no van de cómo se trabajaba, sino de qué ocurre cuando la relación se acaba. Y el gran protagonista es la indemnización por clientela.

El razonamiento es intuitivo. Durante años, el agente o el distribuidor ha ido sumando clientes para tu marca en su zona. Cuando la relación termina, esa clientela se queda, en gran parte, contigo o con quien entre después. La pregunta inevitable: ¿le corresponde una compensación por esa cartera que dejó montada y de la que tú vas a seguir beneficiándote?

En el contrato de agencia lo dice la ley sin rodeos. El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando ha aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones con la cartera previa, y esa actividad puede seguir reportando ventajas al empresario una vez extinguido el contrato. La misma ley fija un techo: no puede rebasar la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante toda la duración del contrato, si fue inferior). Conviene tenerlo muy en el radar, sobre todo si eres el empresario que se plantea poner fin a la relación.

En el contrato de distribución el suelo es mucho menos firme. Al ser atípico, la ley no contempla esta indemnización. Y, sin embargo, los tribunales la han reconocido en determinados supuestos aplicando por analogía las reglas de la agencia, cuando la posición real del distribuidor se asemeja a la de un agente que ha generado clientela para la marca. Es la línea que ha venido marcando la doctrina del Tribunal Supremo, sin que sea automática: depende del caso y, sobre todo, de lo que se logre probar. Por eso dejar este punto previsto y por escrito en el contrato de distribución es una de las decisiones más rentables que puedes tomar.

Que seas tú quien quiere terminar o quien va a reclamar lo cambia todo en la estrategia. Pero el mensaje, en ambos lados, es idéntico: esto se prepara antes, no cuando ya ha reventado. Y conviene moverse rápido, porque la acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año desde que se extingue el contrato.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una plantilla descargada de internet fabrica la apariencia de un contrato. Una abogada mercantilista diseña la relación contigo. La diferencia se ve en lo que esta página viene contando: en la figura que escoges, en la exclusividad, en el preaviso, en la indemnización por clientela. Ahí no basta con rellenar huecos en un modelo genérico que no sabe nada de tu negocio.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. Esa especialización es la que permite anticipar el conflicto antes de que aparezca, porque sabemos por dónde se rompen estos contratos y dónde conviene blindarlos. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial ni con una centralita: Mercedes entiende cómo funciona tu red comercial, redacta o revisa el contrato y se sienta a negociar contigo. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Vigo, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de montar la red.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Tu contrato de distribución o agencia, bien planteado

Tanto si vas a montar tu red, como si te han pasado un contrato para firmar o ya tienes un conflicto encima, lo primero es que te lo miren con criterio. Cuéntanos en qué punto estás y te diremos, sin paños calientes, qué figura te conviene y qué cláusulas te juegas.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

El agente promueve ventas por cuenta del empresario y cobra comisión sin asumir el riesgo de las operaciones, y tiene ley propia, la Ley 12/1992. El distribuidor compra tu producto y lo revende en nombre propio y a su riesgo, ganando con el margen, y es un contrato atípico, sin ley que lo regule, regido por lo pactado y la jurisprudencia. La diferencia se vuelve enorme a la hora de la indemnización por clientela.

Depende de la figura y del caso. En la agencia, el artículo 28 de la Ley 12/1992 la reconoce cuando el agente ha aportado nuevos clientes o incrementado de forma sensible las operaciones y esa actividad puede seguir produciendo ventajas al empresario, con un tope: la media anual de las remuneraciones de los últimos cinco años. En la distribución la ley no la prevé, pero los tribunales la han reconocido en algunos supuestos por analogía con la agencia. No es automático. Lo más sensato es dejarlo previsto por escrito al firmar; si ya estás en el conflicto, lo valoramos contigo.

Poco, y conviene saberlo. La acción prescribe al año desde que se extingue el contrato de agencia. Pasado ese plazo, el derecho se pierde por mucha razón que tuvieras. Por eso, en cuanto una relación termina y crees que puede haber una reclamación, lo primero es valorar el caso sin dejar correr el tiempo.

Sí, y conviene hacerlo antes de firmar, no después. Revisamos cada cláusula y te traducimos qué implica de verdad, con foco en exclusividad, territorio, objetivos, duración, preaviso de salida y, sobre todo, qué dice (o calla) sobre la indemnización por clientela y el pacto de no competencia. Ese contrato suele estar redactado para proteger a quien lo escribió, así que te marcamos qué negociar antes de comprometerte.

Mientras todo va bien, no se nota. El problema asoma el día que la relación se rompe y no hay nada por escrito que diga cómo se sale, con cuánto preaviso, qué pasa con el stock o con una posible indemnización por clientela. Sin contrato, esas preguntas las acaba decidiendo un juez, y rara vez como a ti te conviene. Poner la relación por escrito es justo lo que te protege ese día.

Se puede pactar, pero con límites. Es el pacto de no competencia poscontractual. En la agencia, la ley exige que conste por escrito, que no dure más de dos años desde la extinción del contrato y que se ciña a la zona y al grupo de clientes con los que trabajó el agente. Un pacto que se pase de esos límites puede acabar siendo inaplicable justo cuando lo necesitas, por eso conviene ajustarlo bien al firmar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, fabricantes, importadores, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su negocio y quiere que su red comercial le haga ganar, no que le ate.

En distribución y agencia, lo primero que hago es ver en qué figura estás de verdad y dónde se te juega el dinero, que casi siempre es al terminar: en la indemnización por clientela, en el preaviso y en el pacto de no competencia. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Vigo y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar la salida desde el día que se firma y dejar tu red comercial bien atada antes de que algo se tuerza. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Montamos o revisamos tus contratos con criterio?

Cuéntanos qué relación comercial quieres cerrar, qué contrato te han pasado o qué conflicto tienes encima. Le damos una vuelta juntos y te decimos qué figura te conviene, qué cláusulas te juegas y cómo dejar la entrada y la salida bien atadas.

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