Que montar tu empresa sea una decisión jurídica, no solo un trámite.
Vas a crear tu empresa y todo el mundo te habla de lo rápido y lo barato. De montarla en 24 horas. De la gestoría que te lo hace "sin que tengas que preocuparte de nada".
El problema suele aparecer después. Cuando entra un socio nuevo, cuando uno quiere salir, cuando hay que repartir beneficios o cuando el negocio va bien y alguien quiere su parte. Ahí descubres que tus estatutos son un machote estándar que no protege nada de lo que importa.
Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a constituir su sociedad con criterio: con la forma jurídica que de verdad les conviene y con unos estatutos pensados para su negocio, no copiados de otro. Antes de firmar ante notario, no tres años después cuando ya hay un problema.
Constituir una sociedad es fácil. Constituirla bien es otra cosa.
Una gestoría te tramita el papeleo: te lleva los papeles al notario, registra la sociedad y te da de alta. Hace su trabajo, y lo hace deprisa. Pero su objetivo es que la sociedad exista, no que esté bien diseñada para tu caso.
La realidad es que en una constitución hay dos partes. Está el trámite (denominación, escritura, registro, NIF) y está la decisión jurídica (qué tipo de sociedad, cómo se reparte el poder, qué pasa si un socio se va, cómo entran y salen participaciones). La primera la hace cualquiera. La segunda es la que decide si dentro de cinco años tu empresa está blindada o expuesta.
Lo vemos a menudo: sociedades constituidas con unos estatutos de plantilla, idénticos a los de miles de empresas, que no contemplan nada de lo específico de ese negocio. Mientras todo va bien, no pasa nada. El problema aparece cuando algo se tuerce y resulta que lo importante nunca se dejó por escrito.
Lo que no está bien atado sale caro. Y cuesta mucho más arreglarlo después que hacerlo bien desde el principio. Por eso constituir una sociedad con un abogado mercantilista no es un gasto extra sobre la gestoría: es una inversión, no un gasto, en que tu empresa nazca protegida.
La primera decisión, y la más importante, es qué forma jurídica eliges. No todas sirven para lo mismo, y elegir mal te ata a una estructura que luego cuesta cambiar.
La elección depende sobre todo de dos cosas: la responsabilidad (qué parte de tu patrimonio personal queda en juego) y la fiscalidad (cómo tributan los beneficios). A partir de ahí entran otros factores: número de socios, tipo de actividad, planes de crecimiento o si vas a buscar inversores.
Para la mayoría de PYMES, startups y proyectos que empiezan, la Sociedad Limitada (SL) es la opción natural. Es flexible, protege tu patrimonio personal y no exige un capital alto. La Sociedad Anónima (SA) tiene sentido en proyectos más grandes o que prevén dar entrada a muchos inversores. La sociedad holding es una estructura para agrupar y ordenar varias empresas o inversiones bajo una matriz. Y la sociedad profesional es la que necesitan determinadas actividades reguladas (abogados, médicos, arquitectos) cuando se ejercen en sociedad.
Responsabilidad ilimitada: respondes con todo tu patrimonio personal. No hace falta capital. Conviene cuando empiezas, facturas poco o pruebas una idea con riesgo bajo.
Responsabilidad limitada al capital aportado (con matices: el administrador puede responder en ciertos casos). Capital desde 1€ (Ley 18/2022), con su matiz de reserva. La opción de la mayoría de PYMES y startups que quieren proteger su patrimonio.
Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo de 60.000€, desembolsado al menos en un 25% al constituir. Para proyectos grandes o con muchos inversores que prevén entrada y salida de capital.
Constituir una sociedad en Madrid sigue una secuencia ordenada. Estos son los pasos:
Parece mecánico, y en parte lo es. Pero en cada paso hay decisiones que condicionan el futuro: el objeto social que pones, el domicilio, quién será administrador, cómo se valora lo que cada uno aporta. Esas decisiones no las toma un formulario.
La diferencia no es solo el capital mínimo (1€ frente a 60.000€). Es la filosofía de cada una.
La SL está pensada para sociedades "cerradas", con pocos socios que se conocen y que quieren controlar quién entra. Por eso la transmisión de participaciones está restringida por defecto: un socio no puede vender su parte a un tercero sin que los demás tengan algo que decir.
La SA está pensada para que el capital circule con libertad. Las acciones se transmiten con mucha más facilidad, lo cual es bueno si buscas inversores, pero significa menos control sobre quién acaba siendo tu socio.
Para casi todo proyecto que empieza en Madrid, la SL es la respuesta. Pero "casi" no es "siempre", y ahí es donde conviene sentarse a verlo.
No siempre compensa montar una sociedad. Y te lo diremos si es tu caso.
Si estás empezando, facturas poco o estás probando si tu idea funciona, ser autónomo es más simple y más barato de mantener. Constituir una sociedad tiene sentido cuando hay patrimonio personal que proteger, cuando entran socios, cuando el volumen de beneficio empieza a hacer interesante la tributación por Sociedades, o cuando vas a trabajar con clientes o inversores que te van a pedir una sociedad detrás.
La buena noticia es que pasar de autónomo a sociedad se puede hacer perfectamente cuando llega el momento. No es una decisión para siempre. Lo importante es no montar una estructura que no necesitas solo porque "suena más serio".
El capital social es lo que los socios ponen para echar a andar la empresa. Y aquí ha habido un cambio importante que conviene entender bien.
Desde la Ley 18/2022, conocida como "Crea y Crece", una Sociedad Limitada se puede constituir con un capital social de tan solo 1€. Antes hacían falta 3.000€. Suena a regalo, pero tiene letra pequeña.
Mientras el capital de tu SL sea inferior a 3.000€, la ley te impone dos cautelas:
En cristiano: puedes constituir con 1€, pero ese euro viene con condiciones, no es "lo pongo y me olvido". La ley quiere asegurarse de que la sociedad acaba teniendo un colchón mínimo. Por eso conviene decidir con cabeza con cuánto capital arrancas, en función de lo que tu negocio va a necesitar de verdad, no del mínimo legal.
En la Sociedad Anónima la cifra es distinta: el capital mínimo es de 60.000€, y al constituir hay que desembolsar al menos un 25%.
Y luego está la opción de aportar bienes en lugar de dinero. Son las llamadas aportaciones no dinerarias: en vez de meter efectivo, un socio aporta un local, maquinaria, un vehículo, equipos. Es perfectamente válido, pero hay que valorar bien esos bienes, porque de esa valoración depende cuántas participaciones recibe el socio a cambio. Aquí lo que no está bien atado sale caro: una valoración alegre puede generar problemas entre socios y responsabilidades frente a terceros.
Esta es la parte donde se nota la diferencia entre constituir una sociedad y constituirla bien.
Los estatutos sociales son el reglamento interno de tu empresa. Mandan sobre casi todo lo que importa cuando hay más de un socio. Y la mayoría de constituciones "express" usan unos estatutos estándar: el mismo machote para una panadería, una startup tecnológica y una empresa familiar. Funcionan mientras nadie discute. El día que hay un conflicto, esa plantilla no te cubre.
Estos son algunos de los puntos que unos estatutos a medida deberían ordenar y una plantilla casi nunca toca:
Unos estatutos sociales bien redactados no son más caros de mantener ni te complican la vida. Simplemente prevén los escenarios que sabemos que llegan, y los resuelven antes de que se conviertan en un problema. Esto no es una plantilla; es un traje a tu medida. Puedes ver con más detalle qué debe contener un buen documento en nuestra página sobre estatutos sociales.
Hay sociedades que nacen entre amigos, entre familia o entre dos personas que se llevan de maravilla. Y precisamente por eso nadie quiere "estropear el momento" hablando de qué pasa si las cosas se tuercen.
La realidad es que la mayoría de los conflictos graves entre socios vienen de ahí: de empezar tirando de confianza y trabajo, sin dejar por escrito lo importante. Mientras hay sintonía no hace falta. Cuando deja de haberla, ya es tarde para acordarlo.
El pacto de socios es el documento que resuelve esto. Es un acuerdo entre los socios, complementario a los estatutos, que regula la relación entre vosotros con un nivel de detalle que los estatutos no suelen alcanzar. Y se firma desde el día 1, cuando todos estáis de acuerdo y nadie tiene un conflicto sobre la mesa.
Un buen pacto de socios ordena cosas como:
Firmar un pacto de socios al constituir no es desconfiar de tu socio. Es justo lo contrario: es proteger la relación poniéndolo todo claro mientras todavía os entendéis. Lo desarrollamos en detalle en la página de pacto de socios, y cuando el problema ya ha estallado, también ayudamos con los conflictos entre socios.
Aceptar ser administrador de una sociedad no es solo un cargo en un papel. Es asumir responsabilidades concretas, y conviene saber cuáles antes de firmar.
La idea de que "con una SL no respondes con tu patrimonio personal" es cierta a medias. El socio, en principio, responde solo hasta lo que aportó. Pero el administrador es otra cosa: puede llegar a responder con su propio patrimonio si no cumple con sus deberes.
Uno de los casos más importantes es el del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando la sociedad incurre en una causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas graves que dejan el patrimonio por debajo de cierto límite), el administrador tiene que actuar: convocar la junta y promover la disolución o la solución que corresponda. Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores. En cristiano: si la empresa va camino de la ruina y miras para otro lado, puedes acabar pagando tú esas deudas.
Por eso el cargo de administrador hay que aceptarlo sabiendo lo que implica, y conviene tener claro desde el principio quién va a serlo y qué control real va a tener sobre las cuentas. No es para asustarse; es para no llevarse el susto cuando ya no hay remedio.
Madrid concentra buena parte de la inversión y el emprendimiento que llega de fuera, y constituir una sociedad con socios extranjeros es algo que vemos a menudo. Se puede hacer perfectamente, pero hay pasos específicos que no aparecen en una constitución estándar.
Lo más habitual:
La constitución con capital o socios extranjeros tiene más aristas, y precisamente por eso conviene atarla bien desde el inicio. Una identificación mal hecha o un poder que no sirve pueden frenar toda la operación.
Nos cuentas qué quieres montar, solo o con socios, y a dónde quieres llegar. Te decimos si te podemos ayudar y por dónde empezar.
Definimos la forma jurídica, el reparto y los estatutos que encajan con tu proyecto, no con una plantilla.
Preparamos los estatutos, coordinamos la firma ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, y dejamos planteado el pacto si sois varios.
Una gestoría tramita. Un despacho mercantil decide contigo. La diferencia se nota justo en lo que esta página lleva contando: en los estatutos, en el pacto de socios, en la forma jurídica, en la responsabilidad que asumes. Ahí no basta con rellenar formularios.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver los problemas antes de que aparezcan, porque ya los hemos visto en otras empresas.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes conoce tu empresa, diseña la estructura y la firma. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Sumamos cercanía real. Estamos en la Comunidad de Madrid (Pozuelo de Alarcón) y tratamos a diario con el Registro Mercantil de Madrid para constituciones, cambios de estatutos y depósito de cuentas, además de conocer los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y los plazos con los que se mueven. Cuando montas tu empresa en Madrid, ese trato cercano y constante con los organismos de aquí ayuda, y mucho.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Madrid, donde acompañamos a las empresas más allá de la constitución.
Depende sobre todo de lo ágil que vaya cada paso: la certificación negativa de denominación, la cita con el notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. La parte que está en tu mano (decidir la forma jurídica, redactar bien los estatutos, reunir la documentación de los socios) es la que más conviene no precipitar. Vale más invertir unos días en hacerlo bien que correr y dejar agujeros. Existen vías telemáticas más rápidas, como la SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) a través del PAE y el sistema CIRCE, pensadas para constituciones sencillas y estándar.
Para una Sociedad Limitada, desde 1€ tras la Ley 18/2022. Eso sí, mientras el capital sea inferior a 3.000€ hay que destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio anual hasta alcanzar esa cifra, y los socios responden de la diferencia hasta 3.000€ si la sociedad se liquida. Para una Sociedad Anónima, el capital mínimo es de 60.000€, desembolsado al menos en un 25% al constituir. Más allá del mínimo legal, conviene decidir con cabeza con cuánto arrancas según lo que tu negocio vaya a necesitar.
Para la inmensa mayoría de PYMES, startups y proyectos que empiezan, la respuesta es SL: más flexible, capital mínimo bajo y pensada para sociedades con pocos socios que quieren controlar quién entra. La SA tiene sentido en proyectos más grandes o que prevén dar entrada a muchos inversores, porque facilita la circulación del capital. La decisión final depende de tu caso concreto, y es justo de las cosas que conviene hablar antes de constituir.
Sí. Una persona extranjera puede ser socia y también administradora de una sociedad española. Necesitará su NIE, y en la constitución hay que identificar y declarar al titular real. Además, no siempre hace falta que el socio extranjero esté físicamente en España para constituir: se puede articular mediante poderes, preparándolo bien para que la escritura salga adelante sin frenazos.
Más de la que mucha gente cree. Aunque en una SL el socio responde en principio solo hasta lo que aportó, el administrador puede responder con su propio patrimonio si incumple sus deberes. Un caso clave es el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: si existe causa legal de disolución y el administrador no la promueve, responde solidariamente de las deudas sociales. Por eso conviene aceptar el cargo sabiendo qué implica.
Sí, y es muy frecuente. Empezar como autónomo y constituir una sociedad cuando el negocio crece es un camino perfectamente normal. Suele tener sentido cuando hay patrimonio personal que proteger, cuando entran socios, cuando el beneficio empieza a hacer interesante tributar por Sociedades o cuando tus clientes o inversores te piden una sociedad detrás. Lo importante es dar el paso en el momento adecuado y montar la estructura que de verdad necesitas.
Si lo importante quedó por escrito, el conflicto se gestiona: los estatutos y el pacto de socios marcan qué pasa cuando un socio quiere salir, cómo se valora su parte o cómo se desbloquea una sociedad al 50% que no se pone de acuerdo. Si no se dejó nada atado, el conflicto se complica y se encarece. Por eso insistimos tanto en firmar un buen pacto de socios desde el día 1: es mucho más fácil acordar las reglas cuando todos os entendéis que cuando ya estáis enfrentados.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y quiere hacerlo bien desde el principio.
Conozco tu empresa, diseño la estructura y me siento contigo a decidir cómo montarla. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu negocio bien atado antes de que algo se tuerza y tratar la constitución como lo que es, una inversión, no un gasto.
Colegiada ICAM 138229.
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