Un NDA no convierte nada en secreto. Solo protege lo que ya cuidabas como tal.
Acuerdos de confidencialidad para pymes, startups y empresas familiares de Madrid que van a compartir información con un cliente, un socio, un inversor o un comprador.
La escena se repite mucho en Madrid. Una pyme consigue por fin la reunión con una gran empresa, o con la filial española de un grupo extranjero, y antes de la primera presentación recibe un acuerdo de confidencialidad de doce páginas, a veces en inglés, con un mensaje que dice que es el modelo estándar y que hay que firmarlo hoy. Casi nadie lo lee entero. Conviene hacerlo, porque decide qué podrás hacer con tu propia información cuando la relación acabe.
Revisamos esos textos y te decimos qué cláusulas aceptar tal cual, cuáles negociar y cuáles no deberías firmar. También redactamos el tuyo cuando eres tú quien va a enseñar algo valioso: tu tecnología, tu cartera de clientes, tus márgenes o el método con el que trabajas.
Desde 2019 los secretos de empresa tienen una ley propia, la Ley 1/2019. Para que una información esté protegida tiene que cumplir tres condiciones: que no sea conocida ni fácil de obtener por quienes se mueven en ese sector, que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta y que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerla en reserva.
Ese tercer requisito es el que explica para qué sirve un NDA. Es una de las medidas razonables más fáciles de acreditar, junto con el control de accesos. Pero no hace milagros. Si la información circulaba sin control por correos reenviados y carpetas compartidas, un acuerdo firmado a última hora no la convierte en secreto. Por eso, cuando preparamos un NDA, preguntamos también cómo guardas lo que vas a proteger.
La ley ofrece algo más que el contrato: acciones para que cese el uso de la información, para retirar del mercado lo fabricado con ella y para reclamar los daños. Prescriben a los tres años desde que sabes quién cometió la infracción, y la competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil, hoy integrados en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
En un acuerdo de confidencialidad ajeno, el riesgo rara vez está en la primera página. Estas son las partes que más discutimos.
Una definición tan amplia que abarca todo lo que digas en una reunión es imposible de cumplir. Una tan estrecha que exige marcar cada documento deja fuera lo que contaste de palabra.
Lo que ya conocías, lo que es público o lo que desarrollas por tu cuenta no puede quedar atrapado. Si el texto no lo dice, conviene añadirlo.
Muchos modelos fijan dos o tres años. Para unos márgenes puede bastar; para un código fuente o una fórmula, no.
Qué pasa con las copias cuando la relación termina, y si basta con un certificado de destrucción firmado por la otra parte.
Una cláusula penal evita tener que probar el daño exacto. Si el modelo solo la prevé contra ti, hay que equilibrarla.
Compromisos de no contratar a tu equipo ni dirigirse a tus clientes, que a veces se cuelan en el NDA sin que nadie los haya pedido.
No todos los acuerdos sirven para lo mismo. El unilateral encaja cuando solo una parte enseña información, por ejemplo al presentar tu producto a un posible distribuidor. El recíproco es el habitual en una negociación entre dos empresas que se van a abrir los libros. Lo que no tiene sentido es firmar uno recíproco en el que solo tú asumes obligaciones reales.
Cuando la otra parte pertenece a un grupo extranjero, hay dos preguntas que hacer. La primera, quién firma: si es la sociedad española o la matriz, y si la obligación alcanza a las demás empresas del grupo que vayan a ver tu información. La segunda, qué ley se aplica y qué tribunal decide. Un acuerdo sometido a un juzgado de otro país puede hacer inviable reclamar. Siempre que se pueda, proponemos la ley española y los tribunales de Madrid.
Hay dos momentos en los que un NDA mal hecho sale especialmente caro. El primero, cuando un posible comprador pide acceso a la sala de datos para hacer su due diligence. Ese comprador suele ser alguien del sector, y si la operación no se cierra se lleva un conocimiento muy completo de tu negocio. En esos casos añadimos reglas sobre quién del comprador puede ver cada carpeta y prohibiciones temporales de captar a tus clientes y a tu equipo. Lo contamos con más detalle en fusiones y adquisiciones en Madrid.
El segundo, cuando una startup habla con fondos. Aquí la realidad es otra: muchos inversores no firman NDA en una primera reunión, y empeñarse puede cerrar puertas. Lo sensato es decidir qué se enseña en cada fase y reservar lo más delicado para cuando ya hay una intención seria de invertir. Si estás en ese punto, mira lo que explicamos en abogado para startups en Madrid.
Cuando sospechas que alguien está usando lo que le enseñaste, el primer paso es reunir la prueba: el acuerdo firmado, lo que entregaste y cuándo, y los indicios de uso. La Ley 1/2019 permite pedir al juez diligencias de comprobación antes de demandar, para verificar hechos que no puedes conocer de otro modo, y medidas para asegurar la prueba. Luego valoramos si basta un requerimiento o hay que demandar. Si el problema va más allá del secreto, por ejemplo porque un antiguo colaborador está desviando clientes, lo tratamos como un caso de competencia desleal en Madrid.
Sí. Es un contrato privado y no necesita notario ni una forma especial. Lo importante es poder acreditar quién lo firmó y cuándo, algo que las plataformas de firma electrónica resuelven bien.
Sirve como refuerzo, pero el deber de reserva de quien trabaja para ti tiene su propio marco. Nosotros nos ocupamos de los acuerdos entre empresas, socios, inversores y colaboradores externos.
Para una charla sin nada sensible, quizá. Para enseñar tu tecnología o tus números a un competidor potencial, no. Los modelos genéricos suelen fallar justo en la definición de lo confidencial y en las consecuencias del incumplimiento.
Depende de la información. Unos datos comerciales pierden valor en poco tiempo; un secreto técnico puede valer años. Lo razonable es fijar plazos distintos según el tipo de información, en lugar de uno único para todo.

Leo acuerdos de confidencialidad casi cada semana, muchos de ellos llegados de departamentos jurídicos de grandes grupos. Con las empresas de Madrid los reviso en el despacho de Pozuelo de Alarcón o por videollamada, según lo que apriete el calendario.
Mi primera pregunta siempre es la misma: qué vas a enseñar exactamente y qué te dolería perder.
Colegiada ICAM 138229.
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