Los estatutos de muchas sociedades se escribieron para una empresa que ya no existe.
Revisamos y modificamos los estatutos de limitadas y anónimas de la Comunidad de Madrid para que respondan a cómo funciona hoy la sociedad y a los derechos que cada socio quiere proteger.
Pensemos en una limitada constituida hace quince años por tres socios que vivían a diez minutos de la oficina. Hoy uno se ha mudado a Valencia, otro reparte su tiempo entre Madrid y Lisboa y ha entrado un cuarto socio desde un fondo. Sus estatutos siguen diciendo que la junta se convoca con un anuncio en el BORME y en un diario de la provincia y que se celebra en el domicilio social. Cada junta se convierte en un problema logístico, y cualquier error de forma abre la puerta a impugnarla.
Esa es la situación que más vemos al revisar estatutos en Madrid. No son malos estatutos; son estatutos que se quedaron en el día de la firma. Adaptarlos no exige cambiarlo todo, sino tocar las cláusulas que hoy generan fricción.
Desde la reforma de la Ley 5/2021, la Ley de Sociedades de Capital admite dos fórmulas. La primera, que los socios puedan asistir por medios telemáticos a una junta que también se celebra en un lugar físico, si los estatutos lo prevén. La segunda, que la junta se celebre exclusivamente por medios telemáticos, sin presencia física de nadie.
Para esta segunda opción hace falta una modificación estatutaria aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión. Además, la junta solo es válida si la identidad de los socios queda debidamente acreditada y todos pueden intervenir y votar en tiempo real. Lo preparamos con el procedimiento técnico detallado, para que la junta no pueda discutirse luego por un fallo de conexión mal resuelto.
La convocatoria también puede modernizarse. En la limitada, los estatutos pueden sustituir el anuncio público por una comunicación individual y escrita que asegure la recepción por cada socio, por ejemplo un correo electrónico con acuse. Para socios que viven fuera de España conviene prever expresamente cómo se les notifica.
Cada sociedad tiene sus prioridades, pero estas modificaciones se repiten mucho.
Reglas de adquisición preferente y criterio de valoración, para que nadie pueda vender a un extraño sin que los demás opinen.
Pasar de un administrador único a varios mancomunados, o al revés, y prever que la junta elija entre fórmulas sin volver a modificar.
Si el cargo se va a pagar, el sistema de remuneración tiene que constar en los estatutos.
Exigir más votos para decisiones sensibles, de forma que el socio minoritario tenga voz en lo importante.
Ajustarlo a la actividad real cuando la empresa ha cambiado de negocio o ha abierto líneas nuevas.
Muchas consultas sobre derechos societarios en Madrid parten de la misma duda: si la mayoría puede cambiar los estatutos a su antojo. En la limitada, una modificación necesita más de la mitad de los votos de todo el capital, salvo que los estatutos pidan más. Pero hay límites. Cuando el cambio impone nuevas obligaciones a los socios o afecta a los derechos individuales de alguno de ellos, la ley exige el consentimiento de los afectados.
Si eres minoritario y te preocupa una modificación anunciada, revisamos la convocatoria antes de la junta. Si ya se aprobó, el camino es otro y lo explicamos en impugnación de acuerdos sociales en Madrid. Y para lo que no conviene llevar a un texto público, está el pacto de socios en Madrid.
Sí. El acuerdo de junta se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid. Hasta que se inscribe, el cambio no se puede oponer a terceros de buena fe.
Una junta exclusivamente telemática necesita autorización estatutaria. Sin ella, lo prudente es celebrarla también de forma presencial.
Sí. Además de los casos que prevé la ley, los estatutos pueden fijar otras causas de separación, con el modo de acreditarlas, la forma de ejercer el derecho y su plazo. Eso sí, incorporarlas, modificarlas o suprimirlas exige el consentimiento de todos los socios, así que el mejor momento para negociarlas es cuando todos están de acuerdo.
Depende de la notaría y de la calificación del registro. Si el texto llega revisado y sin defectos, suele resolverse en pocas semanas.

Reviso estatutos de sociedades madrileñas que llevan años funcionando con un texto pensado para otra etapa. Muchas veces lo comentamos con todos los socios en el despacho de Pozuelo.
Antes de proponer un cambio, compruebo qué ha pasado en las últimas juntas, porque ahí se ve dónde falla el texto.
Colegiada ICAM 138229.
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