La notaría tarda una mañana en firmar la sociedad. Lo que se decide antes os acompaña durante años.
Sociedades limitadas y anónimas para emprendedores y pymes de la Comunidad de Madrid, con la abogada a tu lado desde el nombre hasta la inscripción.
Mucha gente que va a montar una empresa en Madrid busca una asesoría para la constitución de la sociedad limitada, y para el papeleo es una buena opción. Pide el nombre, prepara un modelo de estatutos, consigue cita en la notaría y da de alta la empresa. Lo que una asesoría no suele hacer es sentarse con los socios y preguntar lo incómodo: quién decide si no os ponéis de acuerdo, qué pasa con las participaciones de quien se vaya o cuánto cobra el que trabaja en la empresa frente al que solo pone dinero.
Ese es nuestro trabajo. Somos un despacho de Derecho Mercantil y constituimos sociedades a partir de esas respuestas, no de un formulario. Si ya tienes asesoría, mejor todavía: ella se ocupa de los trámites y de las cuentas, y nosotros de que la escritura y los estatutos digan lo que habéis acordado.
Son las preguntas que dejamos resueltas antes de pedir cita en la notaría, porque cambiarlas después exige otra junta, otra escritura y otra inscripción.
Para casi todas las pymes y startups madrileñas encaja mejor la limitada: menos formalidades y más libertad para diseñar los estatutos. La anónima tiene sentido si pensáis en muchos accionistas o en acciones que circulen con facilidad.
Desde la Ley Crea y Crece de 2022, una limitada puede nacer con un capital simbólico. Mientras no alcance el mínimo que se exigía antes, debe reforzar su reserva legal con parte de los beneficios y, si se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden de la diferencia.
Administrador único, varios solidarios, mancomunados o un consejo. Cada fórmula reparte el poder de firma de un modo distinto, y en la limitada los estatutos pueden permitir que la junta elija entre varias sin modificarlos.
El objeto social delimita la actividad. Si es demasiado estrecho, cada línea de negocio nueva obliga a cambiar estatutos; si es una lista interminable, transmite poca seriedad a bancos e inversores.
Restricciones a la venta de participaciones, derecho de adquisición preferente y criterio para valorarlas. Sin esas reglas, cualquiera podría acabar sentado en vuestra junta.
Crear una sociedad pasa por dos registros distintos, y los dos están en la capital. El primero es el Registro Mercantil Central, en la calle Príncipe de Vergara, 94. No inscribe sociedades: expide la certificación negativa de denominación, el documento que acredita que nadie ha reservado antes el nombre que queréis usar. Sin ella el notario no puede autorizar la escritura, y el nombre debe coincidir letra por letra con el certificado.
El segundo es el Registro Mercantil de Madrid, en el Paseo de la Castellana, 44, donde se inscribe la sociedad cuando fija su domicilio en cualquier municipio de la provincia. Hoy casi todo se presenta por vía telemática, pero la calificación sigue siendo exigente: un objeto social ambiguo o un sistema de administración mal descrito devuelven la escritura con defectos. Revisamos el borrador con la notaría antes de la firma para evitarlo.
El domicilio, por cierto, no se elige por comodidad. La Ley de Sociedades de Capital lo sitúa donde está el centro de la efectiva administración y dirección de la sociedad o su establecimiento principal, así que conviene fijarlo donde realmente se va a dirigir el negocio.
Una de las búsquedas que más nos llegan es la de un abogado para el administrador societario, y casi siempre de alguien que todavía no ha firmado. Es el mejor momento. Al aceptar el cargo asumes deberes de diligencia y de lealtad hacia la sociedad, y respondes con tu patrimonio de los daños que causes si los incumples.
Hay dos cosas que conviene dejar atadas desde la constitución. La primera, si vas a cobrar por administrar: la ley parte de que el cargo no se retribuye, y para pagarlo los estatutos tienen que prever el sistema de remuneración y la junta aprobar un importe máximo anual. La segunda, cómo se reparten las firmas si sois varios administradores, para que nadie comprometa a la empresa sin que el otro lo sepa. Si la sociedad ya funciona y lo que necesitas es ordenar su día a día, lo contamos en gestión societaria en Madrid.
En el despacho de Pozuelo de Alarcón o por videollamada. Hablamos del negocio, de lo que aporta cada uno y de lo que os inquieta a medio plazo.
Pedimos la certificación de denominación, redactamos los estatutos y, si sois varios, preparamos también el pacto que los completa.
Coordinamos con la notaría que elijáis y seguimos la escritura hasta que el Registro Mercantil de Madrid la inscribe.
Una sociedad recién inscrita ya puede operar, pero los primeros meses deciden mucho. Si sois varios socios, el pacto de socios en Madrid recoge lo que los estatutos no pueden decir o no conviene hacer público. Si vais a buscar inversión, el dinero nuevo entra mediante una ampliación de capital en Madrid, y ayuda mucho que los estatutos ya la hayan previsto. Y si el proyecto es tecnológico y escalable, mira lo que explicamos en abogado para startups en Madrid sobre la acreditación como empresa emergente.
No. Basta con la escritura ante notario y la inscripción. Lo que aporta el abogado es que esa escritura refleje acuerdos bien pensados, y eso pesa más cuantos más socios hay.
Depende de la certificación de denominación, de la agenda de la notaría y de la calificación registral. Si los estatutos llegan revisados y no aparecen defectos, el proceso se resuelve en pocas semanas.
Sí. Tenemos despacho en Pozuelo de Alarcón y muchas constituciones empiezan con todos los socios alrededor de la mesa. El resto se trabaja por correo y videollamada.
Sí, como sociedad unipersonal. Esa condición tiene que constar en el Registro Mercantil, y los contratos entre el socio único y la sociedad deben quedar por escrito.

Acompaño a emprendedores que montan su primer negocio y a familias que dan forma de sociedad a uno que ya funciona. En Madrid lo hago muchas veces cara a cara, en el despacho de Pozuelo.
Mi regla es sencilla: ninguna cláusula de los estatutos se queda sin explicar antes de la firma.
Colegiada ICAM 138229.
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