En una compraventa entre empresas, cuatro días pueden decidir quién paga el defecto.
Redacción y revisión de contratos mercantiles para fabricantes, almazaras, distribuidores y comercios de Córdoba y su provincia, del pedido a la reclamación.
En Lucena se fabrica maquinaria de frío comercial e industrial y mueble, en la Campiña y la Subbética se muele aceituna, y en los polígonos de la capital se compra y se vende todo lo que mueve esa actividad. Detrás de cada operación hay un contrato, aunque a veces sea solo un pedido por correo y una factura. Mientras todo va bien, nadie lo mira. Cuando una partida llega defectuosa o un equipo no rinde lo prometido, ese papel es lo único que cuenta.
La redacción de contratos mercantiles es la parte de nuestro trabajo que más pleitos evita. Somos un despacho especializado en Derecho Mercantil con sede en Madrid y trabajamos con empresas de Córdoba en remoto, con desplazamiento cuando una negociación lo pide.
El Código de Comercio llama mercantil a la compraventa de cosas muebles para revenderlas, tal como se compraron o transformadas, con ánimo de lucro (artículo 325). Es el caso del fabricante de Lucena que compra compresores y chapa para montar sus equipos, o del distribuidor que compra para servir a sus clientes. Y para esas compras las reglas son más exigentes que las del Código Civil.
La más importante para quien compra: si recibes la mercancía enfardada o embalada y falta cantidad o calidad, tienes cuatro días desde la recepción para reclamar (artículo 336). Si el defecto es interno, de los que no se ven al abrir el bulto, el plazo es de treinta días desde la entrega (artículo 342). Además, si examinaste la mercancía al recibirla y te diste por satisfecho, pierdes la acción por esos defectos, y el vendedor puede exigir que el reconocimiento se haga en el mismo acto de entrega.
Para un fabricante que recibe componentes en palés y no los prueba hasta montar el equipo, estos plazos son una trampa. Por eso pactamos en el contrato un procedimiento de recepción, con un acta o un albarán de conformidad que diga qué se ha revisado y qué queda pendiente de prueba, y unos plazos de reclamación ajustados a la realidad: cuánto se tarda en probar, quién firma la conformidad y qué ocurre si el fallo aparece semanas después.
Cada uno tiene su punto débil, y casi nunca es el que parece.
Entregas periódicas de componentes o materias primas. Lo delicado: volúmenes mínimos, revisión de condiciones durante la vigencia y salida si el cliente deja de pedir.
La almazara que moltura aceituna de otro o la envasadora que llena con aceite ajeno. De quién es el producto en cada fase, qué mermas se admiten y qué calidad se exige.
Especificaciones técnicas, plazos con penalizaciones razonables, aprobación de prototipos y garantía tras la entrega.
Mantenimiento, transporte, instalación. Un alcance bien definido, niveles de servicio y un límite de responsabilidad.
Las de tu web o tu presupuesto solo te protegen si el cliente las conoce y las acepta. Las revisamos para que se incorporen al contrato.
El propio Código de Comercio deja fuera de lo mercantil dos operaciones muy cordobesas. No son mercantiles las compras de bienes destinados al consumo del comprador, ni las ventas que hacen los labradores y ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados (artículo 326). La venta de aceituna de un olivarero a la almazara, o la compra de una envasadora para usarla en la propia planta, se rigen en principio por el Código Civil, con otros plazos de saneamiento.
No es una sutileza académica, porque determina cuánto tiempo hay para reclamar si el contrato calla. Además, la compra de aceituna a un productor está sujeta a la Ley de la Cadena Alimentaria, que exige formalizar el contrato por escrito antes de que empiecen las entregas, salvo cuando se paga al contado contra la entrega o la operación no alcanza el umbral legal (artículo 8). Por eso, en estos contratos escribimos la recepción y los plazos de forma expresa, sin depender de qué código acabe aplicando un juez.
Si ya tienes un borrador de la otra parte, lo leemos con tu forma real de trabajar al lado.
Te devolvemos el contrato con comentarios claros: qué cambiaríamos, por qué y qué es negociable.
Negociamos con la otra parte si lo prefieres y dejamos una versión limpia lista para firmar.
Sí. Por regla general los contratos mercantiles no necesitan una forma especial. El problema es probar después qué se pactó, y ahí un documento firmado ayuda mucho.
Se aplican las reglas generales, que suelen llevar al domicilio del demandado. Si tu cliente está en otra provincia, puede tocarte pleitear allí, y si no paga, lo vemos en reclamación de impagos en Córdoba.
Sí. Aunque no se pueda tocar, saber qué asumes te permite organizarte: seguros, controles de recepción, límites de pedido. Si el contrato es con un agente o un distribuidor, mira distribución y agencia en Córdoba.

Redacto y reviso contratos entre empresas para pymes, empresas familiares y startups de toda España desde Madrid. Con empresas de Córdoba trabajo en remoto y me desplazo si la negociación lo requiere.
Un buen contrato es el que tu equipo entiende y puede cumplir un lunes cualquiera.
Colegiada ICAM 138229.
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