Lo que enseñas en la primera reunión ya no se puede desenseñar.
Acuerdos de confidencialidad para productoras, estudios, tecnológicas y pymes grancanarias que comparten información valiosa antes de firmar el contrato principal.
Casi todas las fugas de información que vemos no ocurren cuando ya hay un contrato firmado, sino en la fase anterior. Una productora extranjera que pide ver el guion completo antes de decidir si rueda en la isla. Un comprador que quiere revisar las cuentas y la cartera de clientes de tu empresa. Un estudio de animación que enseña su sistema de trabajo a un posible socio. Nadie ha firmado nada todavía, todo el mundo es amable y la información ya está sobre la mesa.
Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés, sirve justo para esa fase. Fija qué información se protege, para qué puede usarla quien la recibe, durante cuánto tiempo y qué ocurre si la usa para otra cosa. Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid y preparamos estos acuerdos para empresas de Gran Canaria en remoto, normalmente en pocos días.
El sector audiovisual se ha convertido en una de las actividades que más información sensible mueve en la isla. Según el balance publicado a finales de 2025, Gran Canaria acogió ese año 171 producciones, entre ellas 30 largometrajes, 10 series y 18 producciones de animación, además de publicidad y trabajos de postproducción y efectos visuales. Ese mismo año, el encuentro Business Animation Network reunió en Las Palmas de Gran Canaria a 43 estudios, productoras y responsables de decisión de la animación internacional.
Detrás de esas cifras hay muchas empresas locales que prestan servicios a producciones de fuera: localizaciones, equipos técnicos, logística, postproducción. Para cotizar un trabajo necesitan leer el guion, conocer el calendario o ver material que todavía no es público. Y al revés, un estudio grancanario que presenta un proyecto propio a un coproductor está enseñando lo más valioso que tiene. En los dos casos, el NDA suele ser el primer documento que se firma, y muchas veces llega redactado por la parte extranjera, en inglés y sometido a la ley de otro país.
Cuando el texto viene impuesto, nuestro trabajo es leerlo desde tu lado. ¿Es mutuo o solo te obliga a ti? ¿Te prohíbe trabajar para otras producciones parecidas durante años? ¿Te obliga a litigar en Los Ángeles o en Londres? Proponemos los cambios y, si la otra parte no los acepta, te explicamos qué riesgo asumes antes de firmar.
Un NDA de una página puede valer, pero solo si estas cuestiones están bien resueltas.
Una definición clara de la información protegida, con sus exclusiones habituales: lo que ya era público, lo que ya conocías o lo que obtienes de un tercero de forma legítima.
Evaluar una operación concreta y nada más. Si no se limita la finalidad, quien recibe la información puede argumentar que podía aprovecharla.
Empleados, asesores, financiadores. Cada uno debe quedar obligado y la parte receptora debe responder por ellos.
La obligación tiene que sobrevivir a la negociación, se firme o no el contrato principal. El plazo depende de lo rápido que pierda valor la información.
Cláusula penal, devolución o destrucción de la documentación y posibilidad de pedir al juez que pare el uso indebido.
Si la otra parte está fuera de España, conviene pactar la ley española y tribunales o arbitraje que te permitan reclamar sin cruzar el océano.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales protege la información que es secreta, que tiene valor comercial precisamente por serlo y sobre la que su titular ha adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. Ese tercer requisito es el que más se olvida. Si el guion circula por correo sin restricciones o el documento de procesos está en una carpeta compartida con media empresa, será más difícil defender después que era un secreto.
Por eso, además del NDA, revisamos contigo cómo circula la información. A veces basta con marcar los documentos como confidenciales, limitar quién tiene acceso, usar salas de datos con registro de descargas y entregar por fases lo más delicado. Son medidas sencillas, pero son las que un juez va a mirar si algún día hay que reclamar. La acción por violación de secretos empresariales prescribe a los tres años desde que se conoce la infracción y a quién reclamar, así que también conviene no dejar pasar el tiempo.
Sí. El idioma no afecta a la validez. Lo importante es que entiendas lo que firmas y que, si hay dos versiones, el propio acuerdo diga cuál prevalece.
Sirve, pero su eficacia práctica depende de la ley elegida y del tribunal o el arbitraje pactado. Un acuerdo que te obliga a reclamar en el extranjero protege menos de lo que parece.
Una cantidad proporcionada al daño que podría causar la filtración. Si es desmedida, el juez puede moderarla, y si es simbólica no disuade a nadie. Lo calculamos con el valor real de lo que compartes.
Las obligaciones de confidencialidad de la plantilla se recogen en sus contratos y en las políticas internas, que no son materia nuestra. Nosotros nos ocupamos de los acuerdos con otras empresas, socios, inversores y colaboradores externos.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y reviso a menudo acuerdos de confidencialidad que llegan redactados por la otra parte. Con empresas de Gran Canaria trabajo en remoto, que para un NDA es lo más ágil, y me desplazo si la negociación lo pide.
Mi regla es sencilla: si no sabes explicar qué no puede hacer la otra parte con tu información, el acuerdo todavía no está listo.
Colegiada ICAM 138229.
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