Las reglas que se firman cuando hay acuerdo evitan la pelea que llega cuando ya no lo hay.
Arrancáis el proyecto en Las Palmas con energía y con buena relación. Os conocéis, os fiais y al principio cada decisión se toma hablando. El reparto del trabajo, las cuentas, lo que cobra cada uno: todo funciona de palabra mientras el negocio empuja hacia delante.
El problema aparece más tarde, casi siempre cuando menos lo esperas. Uno quiere reinvertir y otro quiere repartir beneficios. Uno se vuelca y otro se descuelga poco a poco. Llega la oportunidad de vender y no todos la ven igual. Y de repente caes en la cuenta de que aquello tan claro entre vosotros no estaba escrito en ninguna parte.
El pacto de socios sirve precisamente para llenar ese vacío. Es un contrato entre los socios que pone negro sobre blanco cómo vais a funcionar y qué pasa cuando algo se tuerce. Si estás buscando un abogado de pacto de socios en Las Palmas de Gran Canaria, lo que necesitas no es un formulario, es alguien que se siente contigo a prever los conflictos que hoy no ves para que, el día que asomen, tengáis la respuesta ya pactada en lugar de un enfrentamiento.
El pacto de socios, conocido también como pacto parasocial o acuerdo de socios, es un contrato privado que firman todos o parte de los socios de una sociedad. Dicho de forma sencilla: es el documento donde fijáis las reglas internas de vuestra relación, las que los estatutos no recogen.
Su base jurídica es la autonomía de la voluntad que reconoce el artículo 1255 del Código Civil. Esa norma permite a los socios pactar entre sí lo que consideren oportuno, con un único límite, que no contravenga la ley, la moral ni el orden público. Gracias a esa libertad, el pacto se convierte en un traje a medida de vuestra sociedad y no en una prenda estándar que os queda como puede.
La utilidad real se entiende mejor con un ejemplo. Los estatutos que firmáis ante notario al constituir la empresa regulan lo esencial: capital, objeto, órgano de administración. No bajan al terreno de quién decide en caso de empate, qué cobra el socio que se marcha, cómo entra un nuevo inversor o qué ocurre el día que dos personas dejan de remar en la misma dirección. Justo ahí, donde de verdad se incuban los conflictos, es donde trabaja el pacto de socios.
Hay una idea que conviene asumir desde el primer día: el pacto se firma en caliente de la relación y en frío del conflicto, es decir, mientras hay buena sintonía y nadie está peleado. En ese momento sentarse a acordar las reglas es fácil, porque nadie intenta arrancar ventaja. Cuando el problema ya está sobre la mesa, cada uno tira para su lado y consensuar cualquier norma se vuelve casi imposible. Por eso el mejor momento para hacerlo es cuando parece que no hace falta.
Un pacto puede contener muchas cláusulas, pero no todas tienen el mismo peso. Estas son las que marcan la diferencia el día que aparece la tensión, explicadas sin jerga hueca.
Controlan quién puede acabar entrando como socio. Lo habitual es que, si uno quiere vender su parte, el resto tenga preferencia para comprarla antes de que aparezca un extraño. Así no te despiertas con un socio nuevo que nadie ha elegido.
Si surge un comprador para la empresa entera y la mayoría acepta una oferta razonable, esta cláusula obliga a los minoritarios a vender también, en idénticas condiciones. Protege la opción de vender la compañía cuando llega la ocasión, sin que un socio pequeño la bloquee.
El reverso de la moneda, y aquí el protegido es el minoritario. Si un socio mayoritario vende, el minoritario puede sumarse a esa venta y salir en las mismas condiciones. Evita que el grande se marche y te deje dentro con un comprador que no conoces.
El vesting hace que las participaciones se consoliden con el tiempo y con el cumplimiento. En cristiano: el socio gana de verdad sus participaciones a medida que se queda y aporta, no el primer día. Así se evita el caso del socio que se va a los pocos meses y se lleva un buen porcentaje sin haberlo trabajado.
A estas se añaden otras igual de relevantes según el proyecto. La no competencia, para que ningún socio levante ni apoye un negocio rival mientras lo es y, a veces, durante un periodo posterior a su salida. El lock-up o compromiso de permanencia, que impide vender las participaciones durante una fase inicial. Las mayorías reforzadas y materias reservadas, que blindan las decisiones de calado (ampliar capital, vender activos clave, cambiar el rumbo) y dan voz al minoritario en lo que realmente importa. Los derechos de información del socio que no lleva el día a día. Y la política de dividendos, que fija cuánto se reparte y cuánto se reinvierte, una de las fuentes de conflicto más silenciosas y más frecuentes.
No se trata de meterlas todas. Se trata de meter las que vuestra sociedad necesita. Por eso la abogada no parte de una plantilla, sino de cómo sois vosotros y de los riesgos concretos de vuestro proyecto.
Si hay un terreno donde el pacto se gana el sueldo, es la salida de un socio. Entrar se hace con ilusión; salir casi siempre se hace con tensión y con dinero de por medio.
Un pacto sólido distingue dos maneras muy distintas de marcharse. El socio que se va correctamente, cumpliendo, avisando y sin dañar a la empresa (lo que se llama good leaver), no merece el mismo trato que el que se va incumpliendo, compitiendo o dejando todo tirado (el bad leaver). Acordar de antemano qué condiciones y qué valoración se aplican a cada caso impide que la salida se convierta en un pulso eterno y, sobre todo, en un agravio.
Y luego está la madre de casi todas las disputas: cuánto vale la parte del que se marcha. Si lo dejáis sin pactar, cada uno hará su cálculo a su favor y terminaréis discutiendo, a veces ante un juez. El pacto puede fijar por adelantado cómo se determina ese valor, con qué criterio, con qué método y quién lo decide a falta de acuerdo, por ejemplo un experto independiente. Pactar la fórmula en frío, cuando todavía nadie sabe quién será el que se vaya, es la única forma de que resulte justa para todos. Una vez se sabe quién sale, ningún criterio le parecerá razonable a quien tenga que cobrar o pagar.
El bloqueo es uno de los escenarios más peligrosos y más comunes, sobre todo en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento. Dos personas que dejan de entenderse y una empresa que se queda quieta, sin aprobar cuentas, sin decidir nada, apagándose por pura parálisis. Su nombre técnico es deadlock, y un pacto serio lo anticipa antes de que llegue.
Antes del enfrentamiento abierto, una vía ordenada para intentar el acuerdo: plazos de negociación, intervención de un tercero neutral, reglas para sentarse a hablar de verdad.
Mecanismos que obligan a que uno compre al otro y se rompa el empate. La más conocida es la cláusula de la ruleta rusa, en la que un socio pone precio y el otro elige si compra a ese precio o vende a ese mismo precio. Suena dura, y lo es, pero su sola existencia empuja a las partes a comportarse con sensatez.
El pacto decide de antemano dónde se resuelve el conflicto si todo lo anterior falla: ante un árbitro, con un procedimiento más ágil y reservado, o ante los tribunales. Fijarlo ahora, en frío, evita tener que pelear también por dónde pelear.
Lo grave del bloqueo no es solo el conflicto. Es que la empresa, mientras dura, no puede moverse. Tener pactada la salida del empate es lo que permite que una discrepancia entre socios no se lleve por delante un negocio que, por lo demás, funcionaba.
Canarias tiene una particularidad que no existe en la Península: la Zona Especial Canaria, un régimen pensado para atraer actividad e inversión a las islas. Si vuestro proyecto en Las Palmas se estructura con una entidad acogida a la ZEC, el pacto de socios entra en juego con un matiz extra que conviene tener bien atado.
La ZEC exige a la entidad cumplir una serie de requisitos de funcionamiento: que desarrolle una actividad económica permitida, que cree y mantenga un determinado nivel de empleo en las islas y que realice una inversión mínima en su puesta en marcha. Esos requisitos no son letra muerta: condicionan cómo opera la sociedad y, por tanto, cómo deben encajar los acuerdos entre socios. De nada sirve pactar entre vosotros algo que choque con las obligaciones que la entidad ZEC tiene que cumplir para mantener su condición.
Por eso, en una estructura con entidad de la ZEC, el pacto de socios se redacta mirando también a esos compromisos de actividad, empleo e inversión, para que las reglas internas y las exigencias del régimen vayan en la misma dirección y no acaben tirando cada una por su lado. La abogada trabaja el pacto teniendo presente ese encaje, sin entrar en el detalle fiscal, que corresponde a tu asesor fiscal, pero asegurándose de que el documento societario no contradiga lo que el proyecto necesita para sostenerse en Canarias.
Si tu proyecto en Las Palmas sale a buscar financiación, el pacto de socios deja de ser opcional. Cualquier inversor con experiencia querrá firmar uno antes de poner su dinero, porque es el documento que ordena la relación entre los fundadores y quien entra. En el mundo de las rondas se le suele llamar por su nombre en inglés, SHA (shareholders agreement), y muchas de sus condiciones se anticipan ya en el term sheet, el documento de términos que se firma al inicio de la negociación.
Dentro de una ronda, el pacto regula cuestiones muy concretas. Qué derechos económicos y políticos tendrá el inversor. La preferencia de liquidación, que determina quién cobra primero y cuánto si la empresa se vende o se liquida, una cláusula que condiciona enormemente lo que acaba llegando al bolsillo del fundador. Las protecciones antidilución frente a futuras ampliaciones. El vesting de los fundadores, que el inversor casi siempre exige para asegurarse de que el equipo permanece. Y cómo encajan los derechos de arrastre y acompañamiento que veíamos antes.
Llegar a esa mesa sin tener clara vuestra estructura de socios es presentarse a medias. La abogada te ayuda a ordenar la casa antes de abrir la puerta, para que negocies desde una posición firme y entendiendo cada cláusula que firmas, no desde la prisa ni desde la confianza ciega en quien te ofrece el dinero.
Conviene ser claro en esto, sin venderte humo, porque es donde un pacto demuestra si vale o se queda en papel mojado.
El pacto de socios es un contrato y, como tal, obliga. Tiene pleno valor jurídico entre quienes lo firman, amparado en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil. Pero ya lo hemos visto: como obliga entre las partes y no se inscribe en el Registro Mercantil, su fuerza se mide sobre todo en el plano de la responsabilidad contractual. El socio que cumple puede exigir al que incumple que respete lo pactado, reclamar la indemnización prevista en el propio pacto y, en algunos supuestos, pedir el cumplimiento específico de la obligación. Lo que no siempre se logra de forma automática es anular la decisión social adoptada saltándose el pacto.
Por eso insistimos tanto en la redacción. Un pacto bien hecho anticipa el incumplimiento y le pone consecuencias claras desde el principio: qué indemnización se abona, qué mecanismo de salida se activa, qué pierde el que no cumple. Cuanto mejor redactadas estén esas consecuencias, más caro le sale a un socio incumplir y, por tanto, menos probable es que lo haga. Un pacto con dientes disuade. Un pacto genérico, descargado de internet, suele quedarse en un gesto sin fuerza justo el día que de verdad hace falta. Y si el conflicto llega a pesar de todo, el pacto también deja decidido el campo de juego: arbitraje o tribunales, según lo que hayáis acordado.
Seamos honestos, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Las Palmas de Gran Canaria. Y para tu pacto de socios, eso no te quita absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Las Palmas, del resto de Canarias y de toda España. Un pacto de socios se diseña hablando, entendiendo cómo sois y dónde están vuestros riesgos, y eso se gestiona perfectamente en remoto, online, con las reuniones que hagan falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un pacto no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus cláusulas, quién anticipa el conflicto y quién redacta las consecuencias para que el documento aguante el día que haya que aplicarlo.
Hay además un hecho objetivo que sí ancla tu pacto al territorio: si tu sociedad tiene su domicilio en Las Palmas, el día que surja un conflicto entre socios el foro que correspondería sería el de los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que en el propio pacto hayáis sometido la disputa a arbitraje. Por eso el pacto se redacta sabiendo a qué tablero juega: o arbitraje, o esos juzgados. Las Palmas es un mercado con un tejido empresarial muy vivo (turismo, comercio, actividad náutica, proyectos acogidos a la ZEC), y atar bien las reglas entre socios de una empresa de aquí es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.
Nos cuentas quiénes sois, qué habéis acordado de palabra y qué te preocupa que pase. Te decimos qué conviene atar. Sin tecnicismos.
Redactamos el pacto de socios con las cláusulas que de verdad os protegen: entrada y salida, permanencia, bloqueos y decisiones de calado, coordinado con vuestros estatutos.
Lo dejamos listo para firmar y, cuando hace falta, llevamos a estatutos lo que deba ser oponible a la sociedad. Si surge conflicto, el foro es el de los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.
Esta es la duda que más se repite, y merece la pena despejarla a fondo, porque comprender la diferencia es comprender qué hace cada documento y qué no.
Los estatutos son las reglas de funcionamiento de la propia sociedad. Se otorgan ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. De ahí se deriva una consecuencia decisiva: son públicos, cualquiera puede consultarlos y producen efectos frente a todos, incluidos terceros. Vinculan a la sociedad de cara al exterior. Son la fachada oficial de la empresa.
El pacto de socios funciona de otra manera. Es un contrato privado que no accede a ningún registro, no es público y, en principio, solo obliga a quienes lo suscriben. Ata a las personas que lo firman, no a la sociedad frente al mundo. Es la trastienda donde de verdad se acuerda cómo os vais a llevar entre vosotros.
Aquí entra el punto que casi ningún despacho de Las Palmas explica en su web y que resulta clave: la oponibilidad. El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Traducido: si el pacto contradice a los estatutos, frente a la sociedad mandan los estatutos. Por eso un pacto bien hecho no se redacta de espaldas a los estatutos, sino encajado con ellos. Lo que conviene elevar a estatutos se eleva; lo que debe quedar confidencial permanece en el pacto, sabiendo exactamente qué alcance tiene cada decisión.
¿Y si un socio incumple el pacto? Como obliga entre las partes y no está inscrito, su incumplimiento se ventila sobre todo en el terreno de la responsabilidad contractual. El socio cumplidor puede exigir al incumplidor que respete lo acordado, reclamar la indemnización pactada y, en determinados casos, pedir el cumplimiento específico de la obligación. Lo que no siempre se obtiene de forma automática es revertir la decisión social adoptada saltándose el pacto. No es un fallo del documento, es su naturaleza, y un buen pacto se redacta justamente teniéndolo en cuenta, con consecuencias que muerdan de verdad.
A cambio, el pacto ofrece una ventaja que los estatutos no tienen: la confidencialidad. Como no se inscribe, su contenido no es público. Vuestros acuerdos sobre reparto de poder, salidas, valoraciones o entrada de inversores quedan entre vosotros. Los estatutos los lee cualquiera; el pacto, nadie ajeno.
La empresa familiar arrastra un ingrediente que la hace especialmente delicada: a las tensiones normales entre socios se suman los lazos de familia. Mezclar negocio y parentesco sin reglas claras es una receta conocida para terminar mal, con la empresa y con la familia fracturadas a la vez. En Gran Canaria, donde buena parte del tejido productivo (comercio, hostelería, turismo, negocios náuticos) se sostiene sobre empresas familiares con varias generaciones detrás, esto se ve a menudo.
Aquí el pacto de socios, que en estos casos suele llamarse protocolo familiar, ordena cuestiones que en una familia nadie quiere abordar pero que conviene dejar resueltas: cómo entran los hijos en la empresa, qué ocurre con las participaciones en una herencia, quién puede trabajar en la sociedad y bajo qué condiciones, cómo se toman las decisiones entre las distintas ramas y cómo se gestiona el relevo generacional. Hablarlo en frío, mientras la relación es buena, es lo que permite que el negocio sobreviva al cambio de generación en lugar de saltar por los aires con él.
Un pacto de socios no es un documento que descargas y rellenas con tus datos. Es el resultado de anticipar conflictos que todavía no existen, y eso solo se hace bien con criterio de Derecho Mercantil y con experiencia en lo que de verdad pasa cuando una sociedad se rompe.
Una plantilla no conoce tu reparto, ni a tus socios, ni los riesgos concretos de tu proyecto, y casi siempre falla justo donde más duele: en las consecuencias del incumplimiento, en los mecanismos de salida, en cómo se desbloquea un empate y en cómo se valora la parte del que se va. Un pacto que no está pensado para tu caso suele quedarse en un gesto sin fuerza el día que hace falta. Trabajar con la abogada te da dos cosas a la vez: mientras todo va bien, tienes las reglas claras por escrito que evitan la mayoría de los problemas antes de que aparezcan; y si el conflicto estalla pese a todo, tienes a tu lado a quien diseñó esas reglas y sabe defenderlas.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene después de constituirse.
Si vais a montar la empresa o ya la tenéis en marcha sin pacto, este es el momento de dejar las cosas bien atadas. No esperéis a que haya un problema encima de la mesa: en cuanto aparece la tensión, ponerse de acuerdo en las reglas se complica muchísimo.
Cuéntanos cómo es tu sociedad (cuántos sois, cómo está repartida, qué aporta cada uno y qué te preocupa) y la abogada te dirá, sin rodeos, dónde están tus riesgos y cómo cubrirlos con un pacto pensado para tu caso.
No, no es obligatorio. La ley no exige firmar un pacto de socios para tener una sociedad. Pero que no sea obligatorio no significa que no sea necesario. Se parece a un seguro: nadie te obliga a contratarlo, hasta que pasa algo y descubres lo que habría cambiado tenerlo. La mayoría de los conflictos graves entre socios que acaban en los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria se habrían evitado, o resuelto mucho mejor, con un buen pacto firmado a tiempo.
No son lo mismo, y lo ideal es tenerlos los dos bien coordinados. Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y producen efectos frente a terceros, pero cubren lo básico. El pacto de socios es privado, no se inscribe, obliga a quienes lo firman y entra en el detalle de cómo os relacionáis: salidas, bloqueos, valoración, mayorías reforzadas. Además, conforme al artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad, así que pacto y estatutos deben encajar para no contradecirse.
No. A diferencia de los estatutos, el pacto de socios es un acuerdo privado y no accede al Registro Mercantil. Esa es, de hecho, una de sus ventajas: su contenido no es público y vuestros acuerdos sobre reparto de poder, salidas o entrada de inversores quedan entre vosotros. La contrapartida es que su fuerza se juega en el plano contractual entre las partes, no frente a la sociedad ni frente a terceros, y por eso importa tanto cómo esté redactado.
Sí. Si tu sociedad es una entidad de la Zona Especial Canaria, el pacto de socios debe redactarse de forma que no choque con los requisitos que la entidad tiene que cumplir para mantener su condición, como desarrollar una actividad permitida, generar y conservar empleo en las islas y realizar la inversión mínima exigida. No se trata de cuestiones fiscales, que corresponden a tu asesor, sino de que las reglas internas entre socios y las obligaciones del régimen vayan en la misma dirección. Un pacto pensado para una estructura con entidad ZEC tiene en cuenta ese encaje.
Es uno de los escenarios más peligrosos y más frecuentes, y justo donde el pacto demuestra su valor. Dos socios al cincuenta por ciento sin un mecanismo previsto pueden bloquear la sociedad entera: no se aprueba nada, no se decide nada y la empresa se paraliza. Un buen pacto incluye mecanismos para desbloquear el empate (escalado, mediación, cláusulas de compraventa forzosa como la ruleta rusa y sumisión a arbitraje o a los juzgados) pensados para resolver el bloqueo antes de que mate al negocio. Si sois dos al cincuenta por ciento, el pacto no es recomendable: es lo primero que deberíais tener.
No. No tenemos oficina física en Las Palmas, pero trabajamos con empresas de Las Palmas, del resto de Canarias y de toda España. Un pacto de socios se diseña hablando y se gestiona perfectamente online, con las reuniones que hagan falta, y cuando el asunto lo requiere también de forma presencial. Lo importante no es la distancia a un despacho, sino que las cláusulas estén bien pensadas para tu caso. Y un dato objetivo: si tu sociedad tiene domicilio en Las Palmas, el foro ante un conflicto entre socios serían los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que el pacto someta la disputa a arbitraje.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
En materia de pactos de socios, eso se traduce en sentarme contigo a anticipar los problemas que hoy no ves, redactar las cláusulas que de verdad protegen tu sociedad y explicarte cada una en cristiano, para que firmes sabiendo lo que firmas. Sin plantillas, sin cláusulas de relleno y sin venderte humo sobre lo que un pacto puede y no puede hacer. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar.
Trabajo con empresas de Las Palmas, de Canarias y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Lo que de verdad protege tu sociedad no es la distancia a un despacho, es quién piensa tus cláusulas y quién las sabría defender el día de mañana. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos cómo es tu empresa y qué te preocupa. Le damos una vuelta juntos, te decimos dónde están tus riesgos y diseñamos un pacto de socios pensado para tu caso, para que el día que algo se tuerza ya tengáis la respuesta pactada.
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