Cada participación nueva cambia quién decide. Mejor saberlo antes de votar el aumento.
Aumentos de capital para startups valencianas que cierran ronda y para empresas familiares que necesitan reforzar fondos propios, desde el acuerdo de junta hasta la inscripción.
Cuando una sociedad necesita fondos, la conversación suele girar en torno a la cifra. Cuánto hace falta, quién lo pone, para cuándo. Pero un aumento de capital decide otra cosa a la vez: qué porcentaje tendrá cada socio cuando se inscriba, quién podrá bloquear una modificación de estatutos y quién quedará en minoría sin haberlo buscado. Esa parte es la que trabajamos antes de que nadie convoque la junta.
Llevamos ampliaciones de capital de sociedades valencianas desde nuestra sede de Madrid, en remoto, y coordinamos con la notaría que elijáis en Valencia. Intervenimos en las dos situaciones que más vemos: la startup que recibe a un fondo o a un inversor profesional y la empresa familiar que amplía con dinero, bienes o créditos de los propios socios.
La inversión en empresas de la Comunitat se ha profesionalizado. Según los datos de TTR Data publicados por Valencia Plaza, en 2025 se registraron 241 operaciones corporativas en la región, y el sector tecnológico reunió alrededor del 15 % de ellas. Entre las operaciones que destacó ese balance figura la ronda de Quibim, la empresa valenciana de análisis de imagen médica, con la entrada de Asabys y Buenavista Equity.
Cuando el que entra es un fondo, la ampliación deja de ser un trámite notarial. El inversor trae su term sheet y pide cosas que tienen traducción societaria: una prima de asunción que refleje la valoración pactada, participaciones con privilegios económicos, derechos de veto sobre determinadas decisiones o un asiento en el consejo. Muchas de esas condiciones solo funcionan si los estatutos se modifican en la misma junta que aprueba el aumento. Si los estatutos de tu sociedad son los de la constitución, lo normal es que haya que reescribir varios artículos.
Nuestro papel es que los fundadores entiendan qué ceden con cada cláusula y que lo que se firma en el acuerdo de inversión pueda inscribirse luego en el Registro Mercantil de Valencia tal y como se negoció.
En una limitada, el aumento exige el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes al capital. Estas son las piezas que hay que dejar cerradas en el acuerdo.
Importe del aumento, número de participaciones nuevas y, si lo hay, la prima que paga quien entra por encima del nominal.
Dinero, bienes concretos o créditos que alguien tiene contra la sociedad. Cada modalidad tiene requisitos propios.
Los socios actuales tienen preferencia en los aumentos con aportación dineraria, durante un plazo que no puede ser inferior a un mes.
Hace falta mayoría reforzada de dos tercios, un informe de los administradores y que lo que paga el nuevo socio se corresponda con el valor real de las participaciones.
El acuerdo debe decir si el capital se amplía solo en la cuantía suscrita o si queda sin efecto.
El nuevo artículo del capital y, a menudo, cambios en mayorías, transmisión de participaciones o composición del consejo.
En muchas sociedades familiares de la provincia el dinero ya está dentro. Los socios han ido prestando a la empresa durante años para pagar una nave, una maquinaria o una campaña mala, y ese saldo figura en la contabilidad como deuda con los socios. Convertirlo en capital es la vía más sencilla para mejorar los fondos propios sin que nadie tenga que poner dinero nuevo.
La ley lo permite mediante el aumento por compensación de créditos. En la limitada exige que el crédito sea totalmente líquido y exigible, y que los administradores pongan a disposición de los socios un informe sobre su naturaleza, su importe y la identidad de quien lo aporta. El problema práctico es que rara vez todos los hermanos han prestado lo mismo. Si uno capitaliza su crédito y los demás no, su porcentaje sube y el reparto que el fundador dejó cambia. Antes de proponerlo, ponemos sobre la mesa cómo quedará cada rama familiar.
La otra fórmula habitual es aportar un inmueble o una rama de actividad. En la limitada no se exige el informe de un experto independiente, pero los fundadores, quien aporta y quienes adquieren las participaciones responden solidariamente ante la sociedad y sus acreedores de la realidad de la aportación y del valor que se le atribuyó. Una tasación seria y bien documentada es la mejor protección para todos.
Revisamos estatutos, pacto de socios y libro registro, y simulamos cómo queda cada socio tras el aumento con los distintos escenarios de suscripción.
Preparamos convocatoria, informes y propuesta de acuerdo, y gestionamos el plazo de preferencia, las renuncias y las aportaciones.
Coordinamos la firma ante notario y la presentación telemática en el Registro Mercantil de Valencia hasta que el aumento queda inscrito.
Es frecuente que una sociedad valenciana tenga firmado un pacto de socios que nadie recuerda al preparar el aumento. Y ese pacto puede exigir unanimidad para emitir participaciones nuevas, dar a un inversor anterior protección frente a la dilución o comprometer a todos a votar de una determinada manera. Ignorarlo no invalida la ampliación frente a la sociedad, pero abre un conflicto entre socios que se podía haber evitado. Lo revisamos al principio, junto con los estatutos sociales.
Si eres el socio que no puede o no quiere acudir al aumento, también te ayudamos. Comprobamos que la convocatoria es correcta, que el valor de entrada es razonable y que el aumento responde a una necesidad de la sociedad y no a la intención de diluirte. Cuando no es así, la vía es la impugnación del acuerdo, con plazos que conviene no dejar correr. El marco general del servicio está en ampliaciones de capital.
Sí, si se alcanza la mayoría que exige la ley o la que fijen los estatutos. El socio disidente conserva su derecho de preferencia en los aumentos con aportación dineraria y puede suscribir para no perder porcentaje.
Sí, dentro de los límites legales. En la limitada pueden crearse participaciones con privilegios económicos y los estatutos pueden ajustar ciertos derechos. Todo eso se negocia y se refleja en los estatutos y en el pacto de socios.
Es posible, normalmente con exclusión de la preferencia de los socios actuales. Antes conviene decidir si el incentivo debe ser en participaciones reales o en un plan de stock options o phantom shares.
Firma quien represente a la sociedad, en la notaría que elijáis. Nosotros preparamos la documentación en remoto y, si conviene estar presentes, nos desplazamos.

Me dedico al Derecho Mercantil de startups, pymes y empresas familiares de toda España, y trabajo con sociedades valencianas a distancia, con viaje cuando la firma o la junta lo piden.
En cada aumento dibujo primero con los socios cómo quedará el capital al día siguiente de la inscripción. Las sorpresas, en este terreno, salen caras.
Colegiada ICAM 138229.
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .
¿Necesita asesoramiento en derecho mercantil? Pulse abajo para escribirnos por WhatsApp.