Casi todos los conflictos entre socios empiezan igual: uno siente que pone más de lo que recibe.
Disputas en sociedades valencianas con socios que trabajan y socios que no, con dividendos retenidos o con una junta bloqueada. Negociación, arbitraje o pleito, por ese orden.
Montasteis la sociedad a partes iguales. Tú llevas la empresa cada día, tu socio dejó de aparecer hace dos años pero sigue teniendo la mitad. O al revés: él dirige, tú pusiste el dinero y no ves un dividendo desde que se constituyó. Es el conflicto que más nos llega desde Valencia, en ingenierías, distribuidoras, restaurantes y pequeñas industrias, y casi nunca empieza por mala fe. Empieza porque nadie escribió qué se esperaba de cada uno.
Lo primero que hacemos es averiguar qué dicen los papeles, porque de eso depende qué herramienta tienes. No es lo mismo un socio que se comprometió en los estatutos a trabajar en la sociedad que uno que simplemente lo hacía porque sí. Y no es lo mismo una sociedad con beneficios acumulados que una que reinvierte todo lo que gana.
La Ley de Sociedades de Capital da salidas distintas a quien quiere apartar a un socio y a quien quiere marcharse.
Si los estatutos obligaban al socio a trabajar en la empresa y deja de hacerlo voluntariamente, la sociedad puede excluirle y pagarle el valor razonable de sus participaciones.
Si el socio afectado tiene al menos el 25 % y no está conforme, la exclusión requiere además una resolución judicial firme, salvo en algunos supuestos tasados.
A partir del quinto ejercicio desde la inscripción, el socio que votó a favor del reparto puede separarse si no se distribuye al menos el 25 % de los beneficios en los términos que fija la ley.
Puedes pedir por escrito los datos sobre los asuntos del orden del día y examinar las cuentas. Negártelo sin causa da base para impugnar.
Si quien gestiona causa un daño a la sociedad, la junta puede acordar demandarle, y la minoría puede hacerlo en ciertos casos.
La salida más frecuente. Requiere ponerse de acuerdo en el valor y en cómo se paga, y suele cerrarse ante notario.
En muchas sociedades valencianas la mayoría que gestiona cobra por su trabajo como administrador o como empleado, y la minoría solo recibe algo si se reparten beneficios. Si la junta decide año tras año llevar todo a reservas, la minoría queda atrapada: tiene un patrimonio que no puede vender a nadie y del que no obtiene nada.
La ley ofrece dos respuestas. Una es el derecho de separación por falta de dividendos del artículo 348 bis, que tiene requisitos estrictos y que los estatutos pueden modificar. La otra es impugnar el acuerdo de aplicación del resultado cuando se impone de forma abusiva, sin una necesidad razonable de la sociedad y en interés de la mayoría. Las dos tienen plazos, así que conviene moverse en cuanto se aprueban las cuentas. Si vas por esa vía, te interesará lo que contamos sobre impugnación de acuerdos sociales en Valencia.
Un pleito societario ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia lleva meses y obliga a los socios a seguir conviviendo mientras se resuelve. Por eso exploramos antes las alternativas. La Cámara de Comercio de Valencia tiene desde 1989 la Corte de Arbitraje y Mediación, con sede en la calle Poeta Querol, que administra mediaciones y arbitrajes entre empresas. Si vuestros estatutos o vuestro pacto incluyen una cláusula arbitral, el conflicto se resolverá en un arbitraje y no ante el juez.
La mediación sirve sobre todo cuando la empresa tiene que seguir funcionando y ambos socios quieren salir con dignidad. Nosotros acompañamos a nuestro cliente en la mesa y preparamos el acuerdo para que sea ejecutable. Si la relación ya no tiene arreglo, lo planteamos como una compraventa ordenada de participaciones.
Estatutos, pacto si lo hay, actas y cuentas de los últimos ejercicios. Ahí suele estar la mitad de la respuesta.
Seguir, salir o apartar al otro. Cada objetivo pide una herramienta distinta y un calendario distinto.
Requerimiento, negociación o mediación, y si no funcionan, arbitraje o demanda con la prueba ya preparada.
Solo si concurre una causa de exclusión prevista en la ley o en los estatutos, como incumplir una prestación accesoria que se pactó. Si no se pactó nada, la salida pasa por negociar una compra o por cambiar las reglas con un pacto de socios.
El valor razonable de tus participaciones. Si no hay acuerdo, lo fija un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil.
La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 exige en muchos procesos civiles intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, y su aplicación a los pleitos societarios se discute. Lo revisamos en cada caso para que la demanda no se tropiece con ese requisito.
Sí. Trabajamos tanto para quien quiere salir como para quien se queda. Lo que no hacemos es representar a los dos lados del mismo conflicto.

Llevo Derecho Mercantil para pymes y empresas familiares de toda España desde Madrid. Con socios de Valencia trabajo en remoto y viajo para las reuniones, mediaciones o vistas que lo requieren.
He aprendido que el mejor acuerdo entre socios es el que se firma cuando todavía pueden mirarse a la cara.
Colegiada ICAM 138229.
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