Lo que cuentas en la primera reunión puede valer más que todo lo que firmes después.
Redactamos y revisamos acuerdos de confidencialidad para empresas de Barcelona que comparten datos, procesos o tecnología con hospitales, centros de investigación, inversores y grupos internacionales.
Pocas economías comparten tanta información sensible como la barcelonesa. Según el último informe de Biocat, el sector de las ciencias de la vida y la salud reúne en Cataluña 1.650 empresas, más de 306.000 puestos de trabajo y el 7,6 % del PIB catalán. Buena parte de esa actividad gira alrededor de Barcelona y su área: hospitales universitarios, institutos de investigación, startups biotecnológicas, empresas de tecnología médica y grandes laboratorios que buscan socios.
En ese entorno, casi todos los proyectos empiezan igual. Una startup enseña a un laboratorio los resultados preliminares de su molécula. Una empresa de software sanitario comparte su algoritmo con un hospital para validarlo. Un grupo extranjero estudia comprar a una empresa local y pide acceso a sus datos. Antes de cualquier contrato de colaboración, licencia o compraventa hay una fase en la que la información fluye sin otra protección que un acuerdo de confidencialidad. Y ese acuerdo, que se firma a menudo en una tarde, condiciona lo que podrás reclamar si algo sale mal.
Redactamos NDA a medida para empresas de Barcelona y revisamos los que les llegan, también en inglés y redactados bajo derecho extranjero. Trabajamos en remoto desde nuestra sede de Madrid.
No toda la información pesa igual. Identificar qué vas a enseñar es lo primero para decidir cómo protegerlo.
Datos de ensayos preclínicos, protocolos de estudio o resultados de validación que todavía no se han publicado.
Modelos, arquitectura de un software o conjuntos de datos de entrenamiento que dan ventaja al que los tiene.
Formulaciones, parámetros de producción y proveedores críticos, que a menudo valen más que el producto.
Valoración, previsiones y estructura de capital que se enseñan a un inversor o a un comprador.
Si además de información se entregan muestras o material físico, conviene un acuerdo específico de transferencia de material.
Si hay datos de pacientes o usuarios, el NDA no basta: hacen falta las garantías propias de la normativa de protección de datos.
Muchas empresas barcelonesas reciben su primer acuerdo de confidencialidad de un laboratorio estadounidense, de un fondo británico o de un grupo suizo. Suele ser un documento en inglés, regido por la ley de Nueva York, Delaware o Inglaterra, con tribunales de esos lugares. A primera vista parece estándar, y en parte lo es. Pero esconde decisiones que conviene tomar con conocimiento.
La primera es la ley y el foro. Si tu contraparte incumple en España y el contrato te obliga a demandar en Nueva York, la protección existe sobre el papel, pero hacerla valer puede ser inasumible para una startup. Lo razonable suele ser pactar la ley española y los tribunales de Barcelona, o al menos un foro neutral y un arbitraje, sobre todo cuando eres tú quien revela. La segunda es la definición de información confidencial. En muchos modelos anglosajones solo queda protegida la información marcada como confidencial o la que, comunicada de palabra, se confirma por escrito en un plazo de treinta días. Si nadie en tu equipo envía esas confirmaciones, lo que se contó en la reunión queda fuera. La tercera es la duración. Un plazo de dos o tres años es frecuente y puede ser suficiente para una negociación, pero se queda corto para un secreto de fabricación o un algoritmo que conservará su valor durante mucho más tiempo.
Algunos acuerdos de confidencialidad incluyen compromisos que no tienen que ver con la reserva de la información, y son los que más daño pueden hacer a una empresa pequeña si se firman sin leer.
Ninguna de estas cláusulas es ilegal por sí misma. Lo que conviene es saber que están ahí y negociar su alcance antes de firmar.
Colaborar con un hospital universitario o con un instituto de investigación de Barcelona tiene un ritmo propio. Estas instituciones suelen trabajar con sus propios modelos y con fundaciones de investigación que firman en su nombre, y los investigadores tienen un interés legítimo en publicar. Un buen acuerdo lo reconoce. Da a la empresa un plazo para revisar cualquier publicación antes de que se envíe y para pedir que se retire la información confidencial, sin bloquear indefinidamente el trabajo científico.
También conviene aclarar quién firma y con qué facultades, qué personas del centro tendrán acceso, qué pasa con los resultados que surjan del intercambio y si la confidencialidad se mantendrá cuando el proyecto pase a un contrato de colaboración más amplio. Lo habitual es que ese contrato posterior incorpore o sustituya al NDA, y hay que evitar que queden dos regímenes distintos para la misma información. Si en el proyecto intervienen datos de pacientes, lo coordinamos con lo que contamos sobre protección de datos en Barcelona.
La mayoría de los NDA se firman para negociaciones que acaban sin acuerdo. Y es justo entonces cuando el texto se pone a prueba. La otra parte tiene en sus servidores tu presentación, tus datos y quizá una copia de tu código, y ya no tiene ningún motivo comercial para cuidarlos.
Por eso dedicamos atención a la cláusula de devolución y destrucción. Conviene que fije un plazo concreto desde que lo pidas, que obligue a borrar también las copias en correos y carpetas compartidas, y que regule qué pasa con las copias de seguridad que no se pueden eliminar de forma selectiva, que suelen quedar sujetas a la reserva mientras existan. Pedir una confirmación escrita de la destrucción cuesta poco y deja una prueba útil si más adelante aparece tu información donde no debería.
El NDA es un contrato, y su incumplimiento permite reclamar lo pactado y los daños que se acrediten. Pero en España la protección no depende solo del contrato. La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, permite pedir que cese el uso de la información, que se retiren del mercado los productos que la incorporen y que se indemnice el perjuicio, y prevé medidas cautelares para frenar el uso mientras dura el procedimiento. Esas acciones prescriben a los tres años desde que conociste quién violó el secreto.
Para que esas herramientas funcionen, la información tiene que reunir los requisitos de secreto empresarial, y uno de ellos es que hayas tomado medidas razonables para protegerla. Un NDA firmado, un registro de qué se entregó y a quién, y accesos limitados son la mejor prueba. Si pactas una penalización, que sea proporcionada: los jueces pueden moderarla cuando el incumplimiento es solo parcial. Y si quien usa tu información es un competidor directo, la reclamación puede plantearse también como competencia desleal.
Nos cuentas el proyecto, la contraparte y qué información vas a compartir o recibir. Si ya hay borrador, nos lo envías.
Redactamos un NDA propio o devolvemos el de la otra parte con los cambios y su justificación, en castellano o en inglés.
Firma electrónica y una pauta sencilla para documentar qué información se entrega bajo el acuerdo.
Muchos no lo hacen en la primera fase, porque ven cientos de proyectos parecidos. Lo razonable es no incluir en esa presentación nada que no puedas permitirte que se conozca y reservar la información sensible para la revisión posterior, con acuerdo firmado.
Sí. El idioma y la ley aplicable son independientes. Puedes tener un texto en inglés regido por la ley española y con tribunales de Barcelona.
No. Lo que ya era público, lo que la otra parte conocía o lo que desarrolla por su cuenta queda normalmente fuera. Por eso conviene poder demostrar qué entregaste y cuándo.
Si vas a compartir información antes de firmar el contrato, sí. Y en el contrato definitivo conviene incluir una cláusula de confidencialidad coordinada con el NDA. Lo vemos en contratos mercantiles en Barcelona.
Es uno de los casos más delicados, porque se enseña todo. Lo tratamos junto con la operación en fusiones y adquisiciones en Barcelona. El enfoque general está en acuerdo de confidencialidad.

Reviso y redacto acuerdos de confidencialidad para startups, empresas tecnológicas y pymes de toda España desde Madrid. Con las de Barcelona trabajo a distancia, en castellano o en inglés según quién firme al otro lado.
Me fijo menos en lo que el NDA promete proteger y más en lo que deja escapar por las cláusulas que nadie lee.
Colegiada ICAM 138229.
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