Abogado de stock options y phantom shares en Madrid

Repartir capital es fácil. Lo difícil es que siga teniendo sentido cuando alguien del equipo se va.

Diseñamos planes de incentivos para startups y pymes madrileñas que quieren retener a su equipo clave sin desordenar el capital ni perder el control de la sociedad.

Un término americano para una sociedad española

Cada junio, el South Summit reúne en La Nave de Villaverde a miles de fundadores e inversores. En esos pasillos se habla de stock options con naturalidad, como si cualquier empresa pudiera ofrecerlas igual que una startup de California. La realidad jurídica de una sociedad limitada madrileña es bastante distinta, y conviene conocerla antes de prometer nada a un candidato.

En una limitada no hay acciones, sino participaciones, y su transmisión está sometida a reglas que no existen en una cotizada: documento público para cada venta, derechos de adquisición preferente de los demás socios y, casi siempre, un pacto de socios con sus propias restricciones. Un plan de incentivos copiado de un modelo americano choca con todo eso. Nuestro trabajo es construir uno que funcione aquí.

Instrumentos

Tres formas de incentivar al equipo

No existe un plan mejor que los demás. La elección depende de cuánto control quieren conservar los fundadores y de qué espera recibir el equipo.

Opciones sobre participaciones

El beneficiario tiene derecho a adquirir participaciones en el futuro por un importe fijado hoy. Si las ejercita, se convierte en socio, con voto y con derecho a información.

Phantom shares

Participaciones virtuales. El beneficiario cobra una cantidad ligada al valor de la empresa cuando se produce un evento, normalmente una venta, pero nunca entra en el capital.

Participaciones con vesting

Se entregan desde el principio, con un compromiso de recompra de la parte no consolidada si la persona se marcha antes de tiempo.

Por qué en Madrid elegimos tanto las phantom shares

En muchas startups y pymes madrileñas acabamos recomendando planes de participaciones virtuales. El motivo es práctico: no obligan a ampliar capital ni a incorporar a nuevos socios, no alteran el equilibrio de votos que fija el pacto de socios y se liquidan en dinero justo cuando la empresa tiene liquidez, que suele ser en su venta. Para el inversor que entra en una ronda, además, es un plan fácil de entender.

La contrapartida es que el beneficiario no es socio. No vota ni recibe dividendos, y su incentivo depende de que el reglamento del plan defina con precisión cómo se calcula el valor, qué eventos lo activan y qué pasa si nunca llega una venta. Ahí es donde se juega la confianza del equipo.

Lo que tiene que resolver el reglamento del plan

  • Consolidación. Calendario de vesting, periodo mínimo inicial y si se acelera ante una venta de la empresa.
  • Salidas. Qué conserva quien se va por causas no imputables a él y qué pierde quien se va incumpliendo sus obligaciones o para irse a la competencia.
  • Evento de liquidez. Venta, fusión o salida a bolsa, y cómo se calcula lo que corresponde a cada beneficiario.
  • Dilución. Qué ocurre con el plan cuando entra un inversor y cambia el capital.
  • Confidencialidad y no competencia mientras se mantenga la condición de beneficiario.

Si los beneficiarios son también administradores, hay que mirar los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital exige que el sistema de remuneración del administrador figure en ellos, y en la anónima, cuando incluye acciones u opciones, también un acuerdo de junta con el número máximo de acciones, el importe de ejercicio y la duración del plan. Lo coordinamos con los estatutos sociales en Madrid y con el pacto de socios en Madrid, que debe prever el plan para que no choque con los derechos de los inversores.

Preguntas

Lo que preguntan los fundadores sobre incentivos

Puede comprometerse a transmitir participaciones en el futuro, que es el efecto práctico. Hay que articularlo bien: quién entrega las participaciones, de dónde salen y cómo se respetan los derechos de preferencia de los demás socios. Si la sociedad está acreditada como empresa emergente, la Ley 28/2022 le facilita usar sus propias participaciones para el plan, como contamos en abogado para startups en Madrid.

No hay una cifra legal. Depende del tamaño del equipo, de la fase de la empresa y de lo que acepten los inversores. Lo importante es fijar el máximo en el pacto para que nadie se lleve sorpresas en la siguiente ronda.

Es una cuestión que tiene que valorar el asesor tributario de la empresa y de cada beneficiario. Nosotros diseñamos la parte mercantil y nos coordinamos con él para que el plan sea coherente.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada de startups

Diseño planes de incentivos para startups y pymes que quieren premiar a quien les ayuda a crecer. Con los fundadores de Madrid suelo trabajar la primera versión en el despacho de Pozuelo, con la tabla de capital en la mesa.

Un buen plan se entiende en una página. El reglamento puede tener veinte, pero el beneficiario tiene que saber qué gana y cuándo.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
Hablemos

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