Abogado de competencia desleal en Madrid

Competir es legítimo. Competir sucio, no, y la ley te da con qué pararlo.

Llevas años levantando algo en un mercado tan competido como Madrid. Tu marca, tu cartera de clientes, tu forma de trabajar, esa tienda online que funciona. Y un día aparece alguien que, en lugar de competir mejor, decide competir sucio: te copia hasta confundir al cliente, difunde mentiras sobre ti, se cuelga de tu nombre o se lleva a tu empleado clave con tu cartera y tu know-how debajo del brazo.

Competencia desleal en Madrid: por dónde empezar

Eso no es competencia. Es competencia desleal. Y tiene respuesta legal. Lo que necesitas saber es qué puedes hacer, dónde se reclama y cómo se para, porque aquí el tiempo corre en tu contra.

Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar de Madrid a defenderse cuando un competidor juega sucio, y también a quien recibe la acusación y necesita pararla. Acción práctica antes que teoría: qué se puede probar, qué acción interponer y ante qué juzgado.

Cuando un competidor te está haciendo daño, lo primero no es indignarse. Es saber si lo que te pasa es competencia desleal de verdad o solo competencia dura, que es legal aunque escueza.

Que alguien baje precios, mejore su producto o se esfuerce más que tú no tiene nada de ilegal. Eso es el mercado, y lo juegas tú también. La competencia desleal es otra cosa: es cuando alguien gana haciendo trampas, engañando al cliente, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del trabajo que tú llevas años poniendo.

La norma que regula todo esto es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Y tiene una idea central muy clara, lo que los juristas llaman la cláusula general del artículo 4: se considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. En cristiano: la ley no necesita una lista cerrada de trampas. Si alguien actúa de mala fe en el mercado y te perjudica, eso ya puede ser desleal, aunque no encaje en ningún cajón con nombre.

Separar la competencia legítima de la desleal es justo lo que hay que hacer antes de mover un dedo. Porque meterte en un pleito que no es deslealtad es perder tiempo y dinero, y nosotros eso te lo decimos a la cara.

Los actos de competencia desleal que más vemos en Madrid

La ley describe varias conductas como desleales. Lo importante es que reconozcas tu situación en alguna. En el tejido de Madrid, donde retail, hostelería, ecommerce, tecnología y startups compiten codo con codo por el mismo cliente, estas son las que más aparecen:

Actos de confusión

Alguien presenta su empresa, producto o marca de forma que el cliente cree que te compra a ti. Copia tu identidad visual, tu rótulo o tu nombre comercial hasta que tus propios clientes se equivocan de puerta. Muy típico entre comercios y locales de la misma zona.

Actos de engaño

Inducir a error al cliente con información falsa, o cierta pero presentada para confundir, sobre el producto, su origen o sus ventajas. Atribuirse cualidades o méritos que no se tienen para vender más, a tu costa.

Actos de denigración

Desacreditar a un competidor con afirmaciones falsas o impertinentes capaces de dañar su crédito. Una opinión crítica es legítima; una campaña de descrédito basada en mentiras, no. Hoy esto va mucho por reseñas y publicidad comparativa entre competidores de la zona.

Actos de comparación

Comparar tu oferta con la de un competidor es lícito si es veraz y sobre extremos comprobables. Pasa a ser desleal cuando se apoya en datos falsos o compara lo que no es comparable.

Imitación desleal

Imitar prestaciones ajenas es, en principio, libre. Se vuelve desleal cuando genera confusión o aprovecha indebidamente el esfuerzo y la reputación que tú has construido. Una cosa es inspirarse; otra, copiar tu tienda online entera para colgarse de tu trabajo.

Explotación de la reputación ajena

Aprovecharse del prestigio, el nombre o los signos de otro para vender lo propio. Has tardado años en que tu nombre signifique algo; que otro lo use de atajo es parasitar.

Violación de secretos empresariales

Usar o divulgar sin permiso tu información confidencial: clientes, márgenes, proveedores, procesos, know-how. Esto se regula hoy en la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio precisamente porque no la conoce cualquiera.

A esto se suman la inducción a la infracción contractual (animar a alguien a romper un contrato contigo) y la venta a pérdida en los casos que la ley contempla. Y por encima de todo, la cláusula general de la buena fe cubre el resto. Si tu caso no encaja exactamente en uno de estos nombres, no des por hecho que no hay nada que hacer.

Dónde se litiga: los Juzgados de lo Mercantil de Madrid

Esta es una de las claves que casi nadie tiene clara, y conviene entenderla desde el principio. Las acciones de competencia desleal no se ventilan en un juzgado civil cualquiera. Son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil.

¿Qué significa eso en la práctica? Que tu asunto lo va a conocer un juzgado especializado en materia mercantil, no el de primera instancia que ve cualquier pleito civil. Madrid concentra varios Juzgados de lo Mercantil, y son los que resuelven competencia desleal, infracción de marca, patentes, sociedades o concursos. Es decir, jueces que ven estos casos todos los días y manejan esta materia.

Para ti, esto tiene dos consecuencias. La primera, que la demanda hay que plantearla bien desde el inicio, ante el juzgado que toca, porque equivocarse de vía hace perder tiempo que en estos casos no sobra. La segunda, que conocer cómo se mueven los plazos y los tiempos de esos juzgados ayuda a calcular bien la estrategia: cuándo conviene pedir medidas para frenar el daño ya y cuándo basta con un buen requerimiento previo.

Estar en la Comunidad de Madrid y tratar a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid no es un detalle de proximidad sin más. Es saber ante quién vas, cómo respira esa jurisdicción y qué peso le da a la prueba. Y en competencia desleal, la prueba lo es casi todo.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te está haciendo. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

02

Análisis y prueba del caso

Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora la fuerza real de tu posición.

03

Requerimiento y, si hace falta, acciones legales

Muchas veces se empieza por un requerimiento extrajudicial que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

Las claves

A fondo: acciones, plazos, prueba y defensa

Saber que algo es desleal está bien. Lo que de verdad te interesa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone en tus manos varias acciones que se pueden combinar según el caso.

  • Acción declarativa de deslealtad. Pedir al juez que declare formalmente que la conducta es desleal: que quede negro sobre blanco, con sentencia, que el otro ha jugado sucio. Es la base sobre la que se apoya casi todo lo demás.
  • Acción de cesación. Pedir que la conducta pare ya. Y si aún no se ha producido pero es inminente, que se prohíba antes de que ocurra. Muchas veces es lo más urgente: frenar el daño cuanto antes.
  • Acción de remoción de efectos. Que se eliminen las consecuencias que la conducta ya ha producido. No basta con que pare; hay que deshacer el destrozo causado en el mercado.
  • Acción de rectificación. Cuando ha habido informaciones engañosas, falsas o denigratorias, pedir que se rectifiquen públicamente. Si te han desprestigiado con mentiras, esto endereza el relato ante tus clientes.
  • Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Reclamar la indemnización por el daño sufrido, siempre que haya intervenido dolo o culpa. Aquí entra el perjuicio económico real que te ha causado.
  • Acción de enriquecimiento injusto. En los casos que la ley prevé, reclamar lo que el otro ha ganado a tu costa de forma injusta.

Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba detrás, no se decide a ojo. Lo normal es combinar varias: por ejemplo, declarativa más cesación más resarcimiento. Y a menudo lo más eficaz es empezar por un requerimiento extrajudicial bien planteado, que en muchos casos para la conducta sin necesidad de llegar al Juzgado de lo Mercantil.

Esto es importante y mucha gente lo descubre tarde. Las acciones de competencia desleal tienen plazo. No son eternas.

El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal lo fija en dos tiempos. Por un lado, prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto. Por otro, y en todo caso, prescriben a los tres años desde que se realizó la conducta, aunque tú te enteraras más tarde.

En cristiano: el reloj empieza a correr en cuanto sabes quién te lo está haciendo, y un año pasa muy rápido cuando andas peleando con el día a día del negocio. Si dejas que el tiempo se eche encima, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea de manual.

Y hay otra razón para no demorarse, más allá del plazo legal: cuanto antes actúes, antes paras el daño y mejor conservas la prueba. Las capturas se borran, las webs cambian, los testigos se enfrían. En estos casos, esperar casi nunca juega a tu favor. Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Madrid, lo primero es que te lo miren cuanto antes.

Es uno de los casos que más vemos en Madrid, sobre todo en tecnología, servicios y ecommerce. Un empleado de confianza se marcha y, de repente, tus clientes empiezan a irse con él. O monta algo igual que lo tuyo, a veces literalmente al lado, usando lo que aprendió dentro.

Aquí hay que afinar, porque la línea entre lo lícito y lo desleal es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo. Que se lleve su experiencia y su talento, también: eso es suyo. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos, tu base de datos de clientes, o que un competidor lo haya captado precisamente para eso, para vaciarte por dentro.

De qué lado cae tu caso depende de los detalles y, sobre todo, de la prueba. ¿Tenía firmado un acuerdo de confidencialidad? ¿Había un pacto de no competencia? ¿Tratabas esa información como secreta de verdad o estaba al alcance de cualquiera? Aquí lo que no está bien atado sale caro: la protección de tus secretos depende en buena parte de que los hayas cuidado como secretos antes de que pasara nada. Lo vemos contigo, hecho a hecho.

Esta es la parte que casi todo el mundo subestima. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ninguna parte. El Juzgado de lo Mercantil no condena por intuiciones; condena por hechos acreditados.

La prueba se construye, y se construye cuanto antes: capturas de pantalla fechadas, comunicaciones, comparativas de producto, publicidad y reseñas guardadas, testigos, peritajes, documentación de la confusión real en el mercado. A veces hay que asegurarla con un acta notarial antes incluso de demandar, para que no se evapore. Por eso, desde el primer momento, pensamos en clave de prueba: no solo si tienes razón, sino cómo se demuestra ante un juez.

Mucha gente las confunde, y a veces son las dos cosas a la vez. La infracción de marca tiene que ver con un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado, y no exige que tengas nada registrado.

¿Por qué importa en tu caso? Porque una misma conducta (por ejemplo, copiar tu marca para confundir al cliente) puede atacarse por las dos vías a la vez, y combinarlas refuerza la posición. Y porque, si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que miramos es qué derechos tienes realmente en la mano antes de decidir por dónde ir.

No siempre se está en el lado del perjudicado. En un mercado tan denso como el de Madrid, también pasa lo contrario: que un competidor te mande un requerimiento o te demande por competencia desleal cuando tú, sencillamente, estás compitiendo.

Aquí la sangre fría es clave. Recibir una carta amenazante de un abogado no significa que tengan razón. Muchas veces el requerimiento se usa como herramienta de presión, para asustar a quien acaba de entrar en el mercado o le está quitando clientes a alguien por mérito propio. Competir bien no es desleal, aunque al de enfrente le moleste.

Lo que hacemos es analizar en frío tu posición: si lo que haces entra dentro de la competencia legítima (y muchas veces es así) o si hay un punto que conviene corregir antes de que escale. Si la acusación es infundada, se contesta con firmeza para que no vaya a más, y un farol no acaba en un pleito que no tocaba.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Estos casos no se resuelven con plantillas. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado de Madrid en el que te mueves y la ley que lo regula.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite analizar en frío si de verdad hay deslealtad y cómo de fuerte es tu posición, sin venderte humo. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.

Actuar a tiempo es la otra mitad del trabajo. En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele estar en las primeras semanas. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.

Sumamos cercanía real. El despacho está en la Comunidad de Madrid (Pozuelo de Alarcón) y tratamos a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, conociendo cómo se mueven los plazos y los tiempos de esa jurisdicción. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Madrid, donde acompañamos a las empresas en todo lo demás.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Defiende tu empresa de la competencia desleal

Si crees que un competidor está cruzando la línea, lo primero es que te lo miren cuanto antes. Cuéntanos qué está pasando y te diremos, sin paños calientes, si hay deslealtad, qué acción tiene sentido y cómo pararlo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Es la primera pregunta y la más importante. Que un competidor baje precios, mejore su producto o se esfuerce más que tú es legítimo, aunque te haga daño. Hay competencia desleal cuando gana haciendo trampas: confundiendo al cliente, engañando, denigrándote con mentiras, imitando para colgarse de tu trabajo o usando tus secretos. Separar una cosa de la otra es justo lo que analizamos antes de mover nada, porque de ahí depende si tienes un caso o solo un cabreo legítimo.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. La competencia desleal es competencia objetiva de estos juzgados especializados, no del juzgado civil ordinario de primera instancia. Son los mismos que ven infracción de marca, patentes, sociedades o concursos, es decir, jueces que manejan esta materia a diario. Plantear la demanda bien y ante el juzgado que toca desde el inicio es parte de no perder tiempo, que en estos casos escasea.

Menos del que parece. Según el artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal, las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde que se produjo la conducta. El reloj corre en cuanto sabes quién te lo está haciendo, así que conviene no dormirse. Además, cuanto antes actúes, mejor conservas la prueba, que en competencia desleal lo es casi todo.

El artículo 32 de la ley te da varias acciones que se combinan según el caso: que el juez declare desleal la conducta, que se ordene cesarla (y prohibirla si es inminente), que se eliminen sus efectos, que se rectifiquen las informaciones falsas, que te indemnicen los daños cuando ha habido dolo o culpa, y, en ciertos casos, que te reintegren lo que el otro ganó a tu costa. Lo habitual es pedir varias a la vez con una estrategia detrás.

Depende de los detalles. Que cambie de empresa y se lleve su experiencia es legítimo. Que se lleve tu base de datos de clientes, tus secretos o que un competidor lo captara precisamente para vaciarte, no. La clave está en la prueba y en si protegiste esa información como confidencial: un acuerdo de confidencialidad o un pacto de no competencia cambian mucho el panorama. Lo revisamos hecho a hecho para ver de qué lado cae tu caso.

No entrar en pánico. Recibir un requerimiento no significa que tengan razón; a menudo se usa como presión contra quien compite por mérito propio. Analizamos en frío si lo que haces es competencia legítima o si hay algún punto que conviene corregir antes de que escale. Si la acusación es infundada, se contesta con firmeza para frenarla cuanto antes.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.

En competencia desleal, lo primero que hago es analizar en frío si de verdad hay deslealtad y cómo de fuerte es tu posición. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si tu caso es sólido, vamos a por él; si es flojo, también te lo digo.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en estos asuntos el tiempo cuenta. Despacho en Madrid (Pozuelo de Alarcón), tratando a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Alguien compite sucio contigo?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si hay competencia desleal, qué acción tiene sentido y cómo frenarlo antes de que el daño vaya a más.

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