Se puede hacer partícipe del éxito a alguien sin darle un voto en la junta.
Planes de incentivos ligados al valor de la empresa para empresas familiares que fichan directivos de fuera y para startups de Zaragoza que quieren retener a su equipo.
Cuando se habla de stock options se piensa en tecnológicas que reparten participaciones entre sus programadores. Es un uso habitual, pero no el único. En Zaragoza nos llegan también empresas familiares con veinte o treinta años de historia que han fichado a un director general o a un responsable comercial de fuera de la familia y quieren que se sienta parte del proyecto. La familia está dispuesta a compartir el crecimiento, pero no a que un tercero entre en la junta.
Para esos casos existen fórmulas que dan al directivo un derecho económico ligado al valor de la empresa sin convertirlo en socio. Y para quien sí quiere repartir capital existen otras, con sus propias exigencias. Elegir bien depende de qué quieres premiar, a quién y durante cuánto tiempo.
En Aragón la profesionalización de la empresa familiar es un tema recurrente. La propia Asociación de Empresa Familiar de Aragón, la AEFA, lo sitúa entre sus objetivos junto con la preparación del relevo generacional. Uno de los pasos más delicados de ese proceso es incorporar a un directivo que no lleva el apellido y darle motivos para quedarse.
Las phantom shares, o participaciones fantasma, encajan muy bien ahí. El directivo recibe unidades que replican el valor de un número de participaciones, pero no son participaciones: no votan, no dan acceso a la información de socio y no alteran el libro registro. Cuando se produce el hecho pactado, como la venta de la empresa, un número de años de permanencia o la consecución de objetivos, cobra la revalorización de esas unidades.
El contrato tiene que resolver bien tres cosas. Cómo se valora la empresa en cada momento, porque una sociedad familiar no cotiza y alguien tiene que fijar ese valor con un criterio objetivo. Qué ocurre si el directivo se marcha antes, distinguiendo si lo hace por su voluntad o porque se prescinde de él. Y qué pasa si la familia vende la empresa, para que el incentivo no se convierta en un obstáculo para la operación.
No son intercambiables. Cada una tiene efectos distintos en el control de la sociedad y en lo que el beneficiario puede exigir.
Derecho a cobrar la revalorización de un número de participaciones teóricas. El beneficiario no es socio. Ideal cuando no se quiere abrir el capital.
Derecho a adquirir participaciones en el futuro a un valor fijado hoy. Si se ejercen, el beneficiario entra como socio y le afectan los estatutos y el pacto de socios.
Se entregan desde el inicio, pero el beneficiario se compromete a devolverlas si se va antes de un plazo. Exige un pacto de socios muy bien redactado.
En una sociedad limitada normal, la compra de participaciones propias está muy restringida, y eso complica entregar participaciones al equipo. La Ley 28/2022 de startups abrió una vía para las empresas emergentes certificadas: la junta puede autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital, con la única finalidad de entregarlas a administradores, empleados u otros colaboradores dentro de un plan de retribución.
La ley pone condiciones. El sistema tiene que estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta con el número máximo de participaciones por ejercicio, el valor de referencia y la duración del plan. Las participaciones deben estar totalmente desembolsadas, el patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital más las reservas indisponibles y la adquisición tiene que hacerse dentro de los cinco años siguientes a la autorización. Si tu proyecto está en esa fase, mira también abogado para startups en Zaragoza.
Qué quieres conseguir, a quién se dirige el plan y qué parte del valor estás dispuesto a compartir.
Redactamos las condiciones: consolidación, valoración, supuestos de salida, hechos que activan el cobro y confidencialidad.
Ajustamos estatutos, acuerdos de junta y pacto de socios para que el plan sea coherente con el resto de la sociedad.
No. Es un derecho de contenido económico frente a la sociedad. No vota, no asiste a la junta y no figura en el libro registro de socios.
Depende de lo pactado. Lo habitual es distinguir entre salidas buenas y malas y prever que, en las segundas, pierda lo no consolidado o incluso lo consolidado, siempre dentro de lo que permita la ley.
Sí. Muchas empresas familiares empiezan con un plan individual para su director general y lo amplían después a otros puestos. Lo importante es que las condiciones estén escritas y que no dependan de la buena voluntad de quien manda hoy.
Con un criterio pactado de antemano: un múltiplo de resultados, el valor que fije un experto independiente o el que resulte de una operación real con terceros. Lo que no conviene es dejarlo abierto, porque es lo primero que se discute al cobrar.
Son materias que no llevamos. Diseñamos el plan desde el Derecho Mercantil y nos coordinamos con el asesor que tú elijas para esas otras partes.

Trabajo solo en Derecho Mercantil y diseño planes de incentivos para empresas familiares y startups. Con empresas de Zaragoza trabajo en remoto y viajo cuando hay que presentar el plan a la familia o al equipo.
Un buen plan de incentivos se explica en una página, aunque detrás haya veinte bien pensadas.
Colegiada ICAM 138229.
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