Ampliar capital es repartir de nuevo el poder en la sociedad. Conviene saber cómo queda antes de votar.
Ampliaciones de capital para sociedades familiares e industriales de la provincia de Alicante: capitalizar préstamos de socios, aportar inmuebles, dar entrada a un socio nuevo y proteger a quien no quiere diluirse.
En la provincia de Alicante, buena parte de la industria es familiar. La Asociación de la Empresa Familiar de Alicante reúne a más de 180 empresas familiares de la provincia. Y en ese tipo de sociedad la ampliación de capital rara vez nace de un inversor que llega con dinero nuevo. Nace de algo que ya pasó: los socios prestaron dinero en un mal año, el fundador dejó la nave a su nombre o un hijo quiere entrar en el capital.
Cada una de esas situaciones se resuelve con una ampliación distinta, con requisitos y riesgos propios. Elegir bien la fórmula evita discusiones entre hermanos y problemas con el Registro Mercantil de Alicante cuando llega la escritura.
La Ley de Sociedades de Capital permite ampliar con distintos tipos de aportación. Cada una pide su propia documentación.
Los socios o un tercero ingresan dinero nuevo. Es la más sencilla, pero activa el derecho de preferencia de todos los socios.
El préstamo que un socio hizo a la sociedad se convierte en participaciones. En la limitada, el crédito tiene que ser líquido y exigible.
Se aporta un bien, como una nave, maquinaria o una rama de actividad, valorado en la escritura.
Se transforman reservas en capital sin que nadie aporte nada. No cambia el reparto entre socios, pero refuerza la imagen de solvencia.
Es la ampliación más frecuente en empresas familiares que han atravesado una época difícil. Los socios adelantaron dinero, la sociedad lo debe y nadie piensa reclamarlo. Capitalizarlo limpia el balance y refuerza los fondos propios.
Para hacerlo en una sociedad limitada, el crédito debe ser totalmente líquido y exigible. Al convocar la junta, el órgano de administración pone a disposición de los socios un informe sobre la naturaleza del crédito, quién lo aporta y cuántas participaciones se crearán, que tiene que coincidir con la contabilidad. En la compensación de créditos no hay derecho de preferencia, así que el socio que no prestó nada verá reducido su porcentaje. Si no se explica bien antes de la junta, esa dilución es la semilla de un conflicto.
En muchas sociedades industriales de la provincia, el edificio donde se fabrica nunca pasó a la empresa. Aportarlo mediante una ampliación de capital tiene sentido cuando se quiere ordenar el patrimonio antes de un relevo o de una venta, pero exige cuidado con la valoración.
En la sociedad limitada no se pide informe de un experto independiente, y por eso la ley es exigente con la responsabilidad. Quienes eran socios al acordar el aumento y quien aporta el bien responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores, de que la aportación existe y vale lo que dice la escritura. Solo quedan exentos los socios que hicieron constar en el acta su oposición al acuerdo o a la valoración. Por eso recomendamos apoyar el valor en una tasación y dejar constancia de cómo se ha fijado.
En una ampliación con dinero nuevo, cada socio tiene derecho a suscribir participaciones en proporción a las que ya tiene. En la limitada, el plazo para ejercerlo se fija en el acuerdo y no puede ser inferior a un mes desde el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que puede sustituirse por una comunicación escrita a cada socio.
El hermano que vive fuera y no trabaja en la empresa, o el socio minoritario que no puede poner dinero, son los que más pierden si no ejercen ese derecho. Y si la junta quiere suprimirlo para dar entrada a un socio concreto, la ley exige que el interés de la sociedad lo justifique y que los administradores elaboren un informe con el valor de las participaciones. Cuando el reparto de poder es delicado, conviene completar la operación con un pacto de socios que regule el voto y las salidas. Si la ampliación es para un inversor en una empresa joven, lo explicamos en abogado para startups en Alicante.
Revisamos estatutos, cuentas y quién es socio, y elegimos la modalidad que mejor encaja con lo que buscáis.
Preparamos la convocatoria, los informes de los administradores y el acuerdo, y comunicamos el derecho de preferencia cuando procede.
Coordinamos la firma con la notaría que elijáis y seguimos el expediente hasta que el aumento queda inscrito.
Sí, si se alcanzan las mayorías que exigen la ley y los estatutos. Lo que no puede hacer es privarte del derecho de preferencia sin cumplir los requisitos legales. Si el acuerdo se usa solo para diluirte, puede impugnarse.
Sí. El aumento se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil del domicilio social, que para toda la provincia es el de Alicante.
En principio sí, siempre que el crédito sea líquido y exigible y conste en la contabilidad. Si no está documentado, lo primero es reconstruir el rastro del préstamo.

Me dedico al Derecho Mercantil de pymes, empresa familiar y startups. Con sociedades de Alicante trabajo en remoto desde Madrid, y si la firma lo requiere, viajo.
En una ampliación siempre hago la misma cuenta antes que nada: cuánto tendrá cada socio al día siguiente.
Colegiada ICAM 138229.
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