Cuando los socios dejan de entenderse, la sociedad es la primera en notarlo.
Disputas entre socios de sociedades limitadas de Córdoba: bloqueos, socios administradores que montan negocio aparte, salidas pactadas y, si no queda otra, el juzgado.
La mayoría de disputas entre socios que nos llegan desde Córdoba no ocurren en grandes grupos. Ocurren en limitadas de dos o tres personas: dos amigos que abrieron un restaurante en la Judería, unos cuñados con una tienda de recuerdos junto a la Mezquita, tres antiguos compañeros que montaron una empresa de reformas. Mientras el negocio crece, las diferencias se tapan. Cuando llega una mala temporada o uno de ellos quiere otra vida, salen todas a la vez.
Los síntomas se repiten. Uno deja de aparecer y sigue cobrando, el otro firma solo y no informa, las cuentas no se aprueban, alguien abre un negocio parecido a dos calles. A partir de ahí, cada paso que des, desde votar en una junta hasta mandar un burofax, puede ayudarte o perjudicarte más adelante.
Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid. Llevamos conflictos societarios de empresas cordobesas en remoto y vamos a Córdoba cuando una junta o una negociación lo pide.
La Mezquita fue declarada Patrimonio de la Humanidad en 1984 y en 1994 la declaración se extendió a todo el centro histórico de Córdoba. Alrededor de esa afluencia de visitantes vive una enorme cantidad de pequeñas sociedades de hostelería, alojamiento y comercio. Muchas nacieron al 50 % entre dos socios que se repartían el trabajo: uno en la cocina o en la tienda, el otro en los números y los proveedores.
El reparto a partes iguales es generoso al principio y peligroso después. Ninguno puede imponer nada al otro, así que cualquier desacuerdo serio deja a la sociedad sin capacidad de decidir. Y en hostelería las decisiones no esperan: renovar la terraza, renegociar el alquiler del local, contratar para la temporada alta, cambiar la carta. Cuando la junta no puede adoptar acuerdos de forma reiterada, la ley ve una causa de disolución por paralización de los órganos sociales (artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital).
Disolver rara vez es lo que queréis. Lo normal es usar esa posibilidad como lo que es, un incentivo para negociar en serio que uno compre la parte del otro o que se venda el negocio entero, antes de que un juez tenga que declarar la disolución y el local acabe en manos de un tercero.
Cada herramienta resuelve un problema concreto y tiene sus propios requisitos. Elegir mal la primera retrasa todas las demás.
En la limitada puedes pedir por escrito antes de la junta, o de palabra durante ella, informes y aclaraciones sobre el orden del día. Si te apoya al menos un 25 % del capital, no pueden negártela (artículo 196).
Con un 5 % del capital puedes exigir que se convoque. Si los administradores no lo hacen, puede convocarla el registrador mercantil o el letrado de la Administración de Justicia del domicilio social (artículos 168 y 169).
Si la mayoría aprueba algo contrario a la ley, a los estatutos o al interés social, hay un año para impugnarlo, salvo que el acuerdo sea contrario al orden público.
En los casos que fija la ley, como la modificación sustancial del objeto social o del régimen de transmisión de participaciones, quien no votó a favor puede irse y cobrar su parte.
La limitada puede excluir al socio administrador que compite con la sociedad o al socio que incumple voluntariamente sus prestaciones accesorias.
Si quien administra causa un daño a la sociedad por incumplir sus deberes, se le puede reclamar que lo repare.
Es el conflicto que más se repite en el comercio y la hostelería del centro: el socio que lleva el día a día abre por su cuenta un local parecido, desvía proveedores o atiende a clientes de la sociedad desde otra empresa a nombre de su pareja. La ley es estricta. El administrador debe abstenerse de actividades que supongan una competencia efectiva con la sociedad y de aprovechar sus oportunidades de negocio, también cuando el beneficiado es una persona vinculada a él (artículo 229).
Ese deber de lealtad es imperativo. La obligación de no competir solo puede dispensarse por acuerdo expreso y separado de la junta, cuando no quepa esperar daño o este quede compensado, y aun así cualquier socio puede pedir a la junta que cese al administrador si el riesgo de perjuicio se ha vuelto relevante (artículo 230). Además, el socio administrador que infringe la prohibición de competencia puede ser excluido de la limitada (artículo 350).
En una sociedad al 50 %, el socio afectado no puede votar su propia exclusión y sus participaciones no cuentan para la mayoría (artículo 190), así que tus votos bastan para el acuerdo. Pero como tiene más del 25 %, si no se conforma hará falta además una sentencia firme (artículo 352). En la práctica, un acuerdo de exclusión bien documentado sirve sobre todo para sentarse a negociar su salida desde una posición fuerte. Si te preocupa una votación concreta, lo vemos en impugnación de acuerdos sociales en Córdoba.
Estatutos, libro registro de socios, actas, cuentas y quién firma qué. Sin eso no hay estrategia posible.
Negociación, junta, impugnación, separación o reclamación. A menudo se combinan, pero el orden importa.
Que uno compre al otro, que se venda el negocio o que la sociedad vuelva a funcionar con reglas nuevas.
En casi todos los conflictos aparece tarde o temprano la misma cuestión: cuánto valen las participaciones de quien sale. En la separación y en la exclusión, si la sociedad y el socio no se ponen de acuerdo sobre el valor razonable ni sobre quién debe calcularlo, lo fija un experto independiente nombrado por el registrador mercantil del domicilio social (artículo 353). Para una sociedad con domicilio en la provincia, ese nombramiento lo hace el Registro Mercantil de Córdoba, en la calle Feria esquina con Equipo 57.
Saberlo cambia la negociación. Una oferta que se aleja mucho de lo que diría un experto suele acabar rechazada, y quien la hace pierde credibilidad. Por eso, antes de poner una cifra sobre la mesa, ayudamos a estimar el valor con criterios que luego se puedan defender.
Los pleitos societarios de la provincia, como la impugnación de acuerdos, la exclusión de un socio o la acción contra un administrador, los conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba, en la calle Isla Mallorca. Desde la Ley Orgánica 1/2025 se exige, para muchas demandas civiles, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias. Si ese requisito alcanza a todos los pleitos entre socios es una cuestión discutida, en especial en la impugnación de acuerdos, así que lo valoramos en cada caso y, ante la duda, documentamos un intento serio de negociación.
Ese intento no es un trámite perdido. Entre dos socios, una negociación con propuestas concretas, valoraciones razonables y un calendario termina muchas veces en una compraventa de participaciones que el juzgado habría tardado años en propiciar. Para que no vuelva a pasar con el siguiente socio, el acuerdo final debería ir acompañado de un pacto de socios o de unos estatutos revisados. El enfoque general lo tienes en conflictos entre socios.
Pide la información por escrito, antes de la junta y sobre los puntos del orden del día. Si se niega sin causa y esa información era esencial para votar, el acuerdo puede impugnarse. Con un 25 % del capital detrás, no pueden negártela.
Sí. Lo habitual es negociar que uno compre al otro o vender el negocio. Si la junta no consigue adoptar acuerdos, existe la causa de disolución por paralización, que puede acabar en disolución judicial si nadie la remedia.
Si es administrador, incumple su deber de lealtad salvo que la junta le haya dispensado de forma expresa. Puedes pedir su cese, reclamarle el daño y, en la limitada, plantear su exclusión.
No siempre. La separación solo procede en los casos que prevén la ley o los estatutos. Fuera de ellos, la salida pasa por vender tus participaciones respetando las restricciones de los estatutos.
Puede fijar posiciones, pero mal redactado da argumentos a la otra parte. Antes de enviarlo conviene que lo revise quien va a llevar el conflicto.

Llevo conflictos entre socios de pymes y empresas familiares de toda España desde Madrid. Con socios de Córdoba trabajo en remoto y me siento en la mesa de negociación cuando hace falta.
Mi primera pregunta siempre es la misma: qué te gustaría que hubiera pasado dentro de un año. A partir de ahí elegimos la vía.
Colegiada ICAM 138229.
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