En una isla, todo llega por mar. Y casi todo lo que falla, falla en el trayecto.
Contratos mercantiles para empresas tinerfeñas que compran, venden o prestan servicios con la mercancía cruzando el mar.
Una empresa de la Península que vende a otra de su misma provincia apenas piensa en el transporte. Una empresa de Tenerife sí. La maquinaria, la materia prima, los repuestos o el producto terminado llegan casi siempre en barco al puerto de Santa Cruz o al de Granadilla, y desde allí a un almacén en El Mayorazgo, en Los Majuelos o en el polígono del Valle de Güímar. Cada etapa añade un riesgo que el contrato tiene que repartir.
Somos un despacho especializado en Derecho Mercantil, con sede en Madrid, y redactamos y revisamos contratos para empresas tinerfeñas en remoto. Nuestro punto de partida es siempre el mismo: quién asume qué si algo sale mal entre el pedido y la entrega.
Cada uno tiene su lógica, pero en todos hay que pensar en la distancia.
Entregas periódicas de mercancía, con plazos realistas para el transporte marítimo, revisión de condiciones si suben los fletes y reglas para pedidos urgentes.
Cuándo pasa el riesgo al comprador, quién contrata el seguro y en qué puerto. Un Incoterm mal elegido cambia quién pierde si la carga se daña.
Mantenimiento de instalaciones, limpieza, consultoría o tecnología para hoteles y empresas, con niveles de servicio medibles y penalizaciones razonables.
Depósito de mercancía en naves de terceros, responsabilidad por daños, inventarios y derecho de retención si no se paga.
Hay un detalle que muchas empresas desconocen. Si la mercancía llega dañada por mar, la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, exige al destinatario avisar por escrito al transportista durante el día laborable siguiente a la entrega, o en los tres días laborables siguientes si el daño no se ve a simple vista. Si el problema es el retraso, el aviso tiene que darse en los diez días laborables siguientes. Si no se avisa, se presume que la mercancía llegó tal como aparecía en los documentos, y reclamar se vuelve mucho más difícil.
Además, las acciones contra el porteador por pérdidas, averías o retrasos prescriben al año desde la entrega. Por eso, en los contratos de suministro de nuestros clientes incluimos un protocolo de recepción que obliga a revisar la carga al llegar y a documentar cualquier incidencia, y dejamos claro quién reclama al naviero, si el vendedor o el comprador.
El puerto de Santa Cruz encabezó en 2025 el tráfico de cruceros de los puertos de Cruise Atlantic Islands, con más de 1,1 millones de pasajeros, según la Autoridad Portuaria. Cada escala mueve excursiones, transporte, comercio y servicios en la ciudad. Las empresas que trabajan para las navieras o para las agencias que las representan firman contratos en inglés, con condiciones generales muy favorables a la otra parte, plazos de pago largos y cancelaciones casi sin coste para el cliente.
Esos contratos se pueden negociar más de lo que parece. Revisamos sobre todo las cláusulas de cancelación, la responsabilidad frente a los pasajeros, la ley aplicable y el plazo de pago. Si ya tienes facturas pendientes con un cliente de este tipo, el camino lo contamos en reclamación de impagos en Santa Cruz de Tenerife.
Qué se compra o se presta, desde dónde, con qué transporte y cuál es el punto débil para tu empresa.
Si el contrato es tuyo, lo redactamos. Si viene de la otra parte, te marcamos los cambios que conviene pedir y los argumentos para hacerlo.
Un resumen de una página con plazos, avisos y obligaciones, para que tu equipo sepa qué hacer si algo falla.
Sí, si hay oferta y aceptación sobre lo esencial. El problema es que deja sin regular casi todo lo que importa cuando hay un conflicto, como los plazos, la responsabilidad o el lugar donde se reclama.
Vale si está bien redactada. Conviene concretar qué hechos la activan, como un temporal que cierre el puerto o una huelga de estiba, y qué pasa con las entregas pendientes.
Puedes pactar una reserva de dominio. Funciona mejor si se documenta bien, y en ciertas operaciones conviene inscribirla para que sea oponible a terceros.
Sí. Muchos de los contratos con navieras, touroperadores o proveedores extranjeros vienen en inglés, y los revisamos en ese idioma.

Trabajo solo en Derecho Mercantil y gran parte de mi día son contratos entre empresas. Con clientes de Tenerife lo hago en remoto, que para revisar un contrato funciona igual que en persona.
Un buen contrato no es el más largo. Es el que tu equipo entiende y sabe aplicar el día que hay un problema.
Colegiada ICAM 138229.
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