Abogado de competencia desleal en Palma de Mallorca

Competir mucho no es competir mal.

Acciones de competencia desleal para empresas de Mallorca frente a competidores que juegan con ventaja.

Competir mucho no es competir mal

Pocos mercados son tan competitivos como el turístico de Mallorca. En un mismo paseo marítimo conviven decenas de restaurantes, en un mismo puerto varias empresas de excursiones ofrecen la misma ruta, y en las plataformas de reservas todos pelean por las mismas búsquedas. Esa competencia es legítima y, en general, buena para todos. Lo que la ley no permite es ganar clientes con trampas: engañando, desacreditando al rival, aprovechándose de su reputación o saltándose las normas que los demás cumplen.

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal es la herramienta para frenarlo. Se aplica a cualquier conducta que se realice en el mercado con fines concurrenciales, y no exige que el infractor sea un competidor directo ni que exista un contrato entre las partes. Nuestro trabajo empieza por una pregunta honesta: si lo que te ha hecho el otro es desleal o simplemente es competir más fuerte que tú.

Conductas

Lo que la ley considera desleal

Estos son los supuestos que más aparecen en el tejido empresarial mallorquín. La ley tiene más, y una cláusula general para lo que no encaja en ninguno.

Engaño

Información falsa o que induce a error sobre lo que se ofrece: categorías, servicios incluidos, ubicación o condiciones que no son reales.

Confusión

Un nombre, una imagen o una presentación del local o del servicio que hacen pensar al cliente que está tratando con otra empresa.

Denigración

Manifestaciones que dañan el crédito de un competidor, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Imitación y reputación ajena

Copiar una prestación es libre salvo derechos de exclusiva, pero no cuando genera asociación o se aprovecha indebidamente del esfuerzo o la fama de otro.

Inducción a incumplir contratos

Empujar a proveedores, clientes o trabajadores de un competidor a romper sus obligaciones básicas con él.

Violación de normas

Obtener una ventaja competitiva significativa infringiendo la ley, o simplemente infringir normas que regulan la competencia.

Quien trabaja sin las autorizaciones que tú pagas

Es la queja que más escuchamos en la isla. Un operador de excursiones náuticas, de alquiler de vehículos o de alojamiento turístico que funciona sin los permisos que se exigen al resto, y que por eso puede ofrecer condiciones con las que nadie que cumpla la norma puede competir. La Ley de Competencia Desleal tiene una respuesta específica: es desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, siempre que la ventaja sea significativa.

No basta con que el otro incumpla. Hay que acreditar la infracción, la ventaja que le proporciona y que esa ventaja es relevante en el mercado concreto. Por eso estos asuntos se preparan con cuidado: qué norma se infringe, desde cuándo, con qué alcance y qué efecto tiene en la clientela. A veces la vía administrativa, denunciando ante la autoridad que otorga las autorizaciones, es más rápida, y la acción civil se reserva para reclamar el cese y los daños. Las combinamos cuando tiene sentido.

La ley también considera desleal la simple infracción de normas que tienen por objeto regular la actividad concurrencial, y desde 2022 el incumplimiento reiterado de las normas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Es decir, el competidor que se financia sistemáticamente a costa de no pagar a tiempo a sus proveedores también puede estar compitiendo de forma desleal.

Reseñas, comparaciones y lo que se dice de ti

En un mercado que vive de las valoraciones en internet, la denigración ha cambiado de forma. Ya no es solo el rumor entre proveedores: son comentarios en plataformas, publicaciones en redes o mensajes a clientes que ponen en duda tu servicio. La ley considera desleales las manifestaciones sobre la actividad, el establecimiento o las relaciones de un tercero que sean aptas para dañar su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Y nunca son pertinentes las que se refieren a la nacionalidad, las creencias o la vida privada del afectado.

La comparación pública con un competidor, incluida la publicidad comparativa, está permitida, pero con condiciones: tiene que referirse a servicios con la misma finalidad, comparar características esenciales y verificables, y no ser engañosa ni denigrante. Cuando una empresa se presenta como la mejor de la bahía comparándose con la tuya con datos falsos o sesgados, hay margen para actuar.

Si quien publica es un cliente particular, el asunto suele salir del ámbito de la competencia desleal y entra en otras vías. Lo que llevamos es la conducta de empresas que lo hacen para ganar mercado, directamente o a través de terceros.

Cuando un antiguo colaborador se lleva tus clientes

Otra situación frecuente: el jefe de ventas que se va a la competencia y empieza a llamar a tus clientes de toda la vida, o el socio que sale y abre por su cuenta con tus proveedores. Captar clientela ajena no es desleal en sí mismo, y cualquiera puede cambiar de empresa. La ley solo lo considera desleal cuando, conociendo la infracción contractual, se busca difundir o explotar un secreto empresarial o va acompañado de engaño, de la intención de eliminar a un competidor del mercado o de circunstancias análogas.

La línea es fina y se decide con pruebas: qué información se llevó, cómo se usó, qué compromisos de confidencialidad o no competencia había firmado. Si había un acuerdo de confidencialidad, la posición mejora mucho. Si quien compite es un socio administrador, entra además en juego su deber de lealtad, que tratamos en conflictos entre socios en Palma.

Cómo se prueba en un mercado que vive en internet

Buena parte de las conductas desleales del sector turístico ocurren en pantallas: fichas en plataformas de reservas, anuncios patrocinados, perfiles en redes, páginas web que se modifican en minutos. Lo que hoy está publicado mañana puede haber desaparecido, y con ello la prueba.

Por eso, en cuanto detectamos algo, lo fijamos. Un acta notarial de presencia en internet deja constancia fehaciente del contenido, la fecha y la dirección. Cuando hace falta, la completamos con un informe pericial que explique cómo funciona un anuncio, de dónde proceden unas reseñas o qué tráfico desvía una web. Y en el mundo físico, el folleto, la oferta enviada a un hotel o el correo a un cliente se conservan con su fecha. Con esa base, el requerimiento al infractor tiene otro peso.

Si eres tú quien recibe el requerimiento

También acompañamos a empresas mallorquinas a las que un competidor acusa de competencia desleal. La primera reacción suele ser contestar enseguida, con indignación, y eso casi nunca ayuda. Lo prudente es analizar con cuidado qué se te reprocha, qué prueba puede tener la otra parte y si hay algo que convenga corregir sin reconocer responsabilidad.

Muchas reclamaciones se apoyan en una lectura muy amplia de la ley. Imitar un servicio es libre en principio, comparar con datos ciertos está permitido y captar clientes de otro es la esencia de la competencia. Una respuesta bien fundada a tiempo evita muchos pleitos, y si llega la demanda, la defensa ya está preparada.

Hablemos

Si crees que un competidor está jugando sucio, cuéntanos qué ha pasado y desde cuándo

Acciones, plazos y dónde se litiga

Frente a un acto de competencia desleal se puede pedir que se declare su deslealtad, que cese o se prohíba si todavía no ha empezado, que se eliminen sus efectos, que se rectifiquen las informaciones falsas y que se indemnicen los daños cuando ha habido dolo o culpa. Está legitimado cualquiera que participe en el mercado y cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados.

Los plazos son cortos. Las acciones prescriben al año desde que pudieron ejercitarse y se supo quién era el responsable, y en todo caso a los tres años desde que terminó la conducta. Por eso conviene moverse pronto, documentando todo desde el principio con capturas, actas notariales o informes.

Antes de demandar, la ley permite pedir al juez diligencias preliminares para comprobar hechos indispensables para preparar el juicio, que pueden extenderse al interior de la empresa infractora. Y durante el pleito se pueden solicitar medidas cautelares para que la conducta cese de inmediato. En Baleares estos asuntos los resuelve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Palma.

Método

Cómo trabajamos un caso de competencia desleal

01

Diagnóstico

Analizamos la conducta, el encaje legal y la prueba disponible, y te decimos con franqueza si hay caso.

02

Requerimiento y prueba

Aseguramos las pruebas y, si conviene, enviamos un requerimiento formal para que la conducta cese.

03

Acción judicial

Si no se detiene, preparamos la demanda, con medidas cautelares o diligencias previas cuando proceda.

Preguntas frecuentes

Competencia desleal en Mallorca

Copiar es libre en principio. Puede ser desleal si genera confusión o asociación en los clientes, o si se aprovecha indebidamente de tu reputación o tu esfuerzo. Hay que analizar el caso concreto.

Sí, si le da una ventaja competitiva significativa. Además de la denuncia administrativa, la ley de competencia desleal permite pedir el cese y una indemnización.

Un año desde que conoces la conducta y a su autor, y como máximo tres desde que terminó. No conviene esperar.

No siempre. Un requerimiento bien fundado detiene muchas conductas. Si no funciona, el juicio se tramita en Palma y nos desplazamos a las vistas.

Mercedes · Batanero Abogados
Quién te asesora

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Me dedico al Derecho Mercantil y defiendo a pymes frente a conductas desleales de competidores, y también a empresas acusadas de ellas. Con empresas de Baleares trabajo en remoto y viajo a Palma cuando hay juicio.

Antes de demandar a un competidor, me aseguro de que la demanda no se vuelva contra mi cliente.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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¿Un competidor está ganando clientes con trampas? Veamos qué se puede hacer