Un cliente que no paga a tiempo te está financiando con tu dinero. Cuanto antes se corta, más se recupera.
Reclamación de facturas impagadas entre empresas para proveedores de Granada: alimentación, hostelería, industria y servicios.
En Mercagranada operan alrededor de un centenar de empresas, entre los mayoristas de frutas y hortalizas, los de pescado y las firmas de distribución y logística de su zona de actividades complementarias. Abastecen a la provincia y a parte de las vecinas, y buena parte de lo que venden acaba en bares, restaurantes, hoteles y tiendas. Es un negocio de márgenes ajustados y producto que no espera: lo que no se vende en días, se pierde.
Y, sin embargo, los impagos que más vemos en este sector se parecen mucho a los de cualquier otro. Un restaurante que va acumulando facturas, una cadena que alarga los plazos sin pedir permiso, un cliente que cierra y abre otro local con una sociedad nueva. Lo mismo le pasa al distribuidor de bebidas, al proveedor de menaje o a la lavandería industrial que trabaja para la hostelería granadina.
Reclamar bien no empieza el día en que decides ir al juzgado. Empieza en cómo vendes, qué documentas y cuánto tiempo dejas pasar antes de actuar.
Para los productos de alimentación frescos y perecederos, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista dice que los aplazamientos de pago no pueden exceder en ningún caso de treinta días. Para el resto de operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo de treinta días que las partes pueden ampliar por acuerdo, pero nunca más allá de sesenta.
Muchos proveedores aceptan plazos más largos por miedo a perder al cliente. Conviene saber que, pasado el plazo legal, la deuda genera intereses de demora a un tipo que la propia ley fija muy por encima del interés legal del dinero, y que el acreedor tiene derecho además a una compensación por los costes de cobro. No siempre interesa reclamarlos, pero tenerlos sobre la mesa cambia el tono de la negociación.
Si eres tú quien redacta las condiciones de venta, es el momento de ponerlo por escrito: plazo, forma de pago y qué ocurre si no se cumple. Lo contamos con más detalle en contratos mercantiles en Granada.
La vía depende de cuánto se debe, qué documentos tienes y cómo responde el deudor.
Un burofax o escrito que fija la deuda, da un plazo y deja constancia. Muchos pagos llegan en este punto.
Para deudas dinerarias, vencidas y exigibles que se acreditan con facturas, albaranes firmados o correos. Si el deudor no se opone, se pasa directamente a ejecución.
Si te pagaron con un pagaré, un cheque o una letra que resultó impagado. Permite pedir el embargo preventivo desde el principio.
Cuando el deudor se opone al monitorio o la deuda necesita más prueba, según su cuantía.
Si la sociedad deudora estaba en causa de disolución y su administrador no actuó, puede responder personalmente de la deuda.
Un calendario firmado, con reconocimiento de deuda y consecuencias si se incumple. A veces es la vía que más cobra.
Una idea equivocada muy extendida es que las deudas entre empresas van al juzgado de lo mercantil. No es así. El monitorio y la mayoría de reclamaciones de cantidad corresponden a la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar donde está domiciliado el deudor. Si el deudor está en Granada capital o en su partido judicial, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada, en la Avenida del Sur. Si el restaurante está en Motril, en Loja o en Baza, el de esa plaza.
Una vez admitido el monitorio, el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o explique por qué no debe. Si paga, se acabó. Si no hace nada, se despacha ejecución y se pueden embargar cuentas y bienes. Si se opone, el asunto pasa a un juicio, y es entonces cuando la calidad de la documentación que reuniste al vender marca la diferencia.
Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar la mayoría de demandas civiles hay que acreditar un intento de negociación previa. En el monitorio hay criterios judiciales distintos sobre si se exige, así que lo habitual es enviar antes un requerimiento que sirva para las dos cosas: reclamar el pago y dejar constancia del intento de acuerdo.
Si la deudora es una sociedad que tenía pérdidas graves y su administrador no convocó la junta para disolverla o remediarlas, la ley le hace responder de las deudas posteriores. Es una vía muy útil cuando la sociedad ya no tiene nada y el administrador sí. Lo valoramos revisando las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, que son públicas.
Es una situación que en hostelería se repite: la sociedad que te debe deja de operar y, al poco, el mismo negocio reabre con otra sociedad, a veces con los mismos socios y en el mismo local. Reclamar a la sociedad vacía sirve de poco.
Hay herramientas para estos casos, y ninguna es automática. Si hubo un vaciamiento de bienes de una sociedad a otra para no pagar, los tribunales pueden extender la responsabilidad a la sociedad nueva o a quien está detrás, aunque es una doctrina que aplican con cautela. Y la acción contra el administrador por no disolver a tiempo suele ser más directa. Lo importante es actuar pronto, mientras los rastros documentales están frescos: registros, anuncios de reapertura, licencias, proveedores comunes.
La mejor reclamación es la que no hace falta. Con los proveedores que trabajan con nosotros de forma continuada revisamos cómo venden, porque unos pocos cambios reducen mucho el riesgo.
Nada de esto exige desconfiar de todos los clientes. Exige tratar el crédito comercial como lo que es: dinero de tu empresa prestado a otra.
Facturas, albaranes, pedidos y correos. Comprobamos qué está acreditado y qué falta.
Escrito formal al deudor y, si responde, negociación de un pago o un calendario firmado.
Monitorio, cambiario o la vía que corresponda, y seguimiento hasta la ejecución.
La acción para reclamar una deuda contractual entre empresas prescribe, como regla general, a los cinco años, aunque hay plazos especiales. Pero esperar casi nunca ayuda: cuanto más tarde, más difícil es cobrar.
No siempre. Facturas, albaranes firmados, pedidos por correo o mensajes pueden acreditar la deuda. Cuanta más documentación, más fácil.
En general sí, si el contrato no te obliga a seguir suministrando o si su incumplimiento justifica suspender el tuyo. Antes de cortar, revisa lo firmado: hay contratos de suministro con preavisos y penalizaciones que conviene conocer.
Sí, entre empresas se devengan intereses de demora desde el vencimiento y una compensación por costes de cobro. Decidimos contigo si incluirlos o usarlos para negociar.
No. Llevamos la reclamación en remoto y, si hay vista, acudimos. No tenemos oficina en Granada.

Reclamo deudas entre empresas para proveedores de muchos sectores, de la alimentación a los servicios. Con empresas de Granada trabajo en remoto. Más en reclamación de impagos.
Antes de demandar, te diré si el deudor tiene de dónde pagar. Ganar un juicio contra quien no tiene nada no es cobrar.
Colegiada ICAM 138229.
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