Abogado de fusiones y adquisiciones en Alicante

Comprar o vender una empresa exige revisarla a fondo y fijar las garantías por contrato antes de firmar.

Tienes una empresa sobre la mesa: comprarla, vender la tuya o fusionarte con otra. Y enseguida todo se reduce al precio, al sí de palabra y a cerrar pronto, no sea que la otra parte cambie de idea. La cifra parece el único asunto que cuenta.

Qué implica comprar una empresa

Pocas veces lo es. El problema serio vive en lo que nadie comprobó antes de firmar: el pasivo que no aparecía en el balance, el contrato de distribución que vence en unos meses, el cliente que se va el día que cambia el titular, la reclamación laboral que duerme en un cajón, el pleito que el vendedor no mencionó. Nada de eso se evapora con la firma. Pasa a ser tuyo en el mismo acto.

Acompañamos a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar a comprar, vender o fusionar empresas en Alicante con cabeza: revisando de verdad qué hay debajo, negociando un contrato que sostenga tu posición y cerrando la operación bien amarrada ante notario, para inscribirla luego en el Registro Mercantil de Alicante. Para que firmes sabiendo qué adquieres o qué entregas, y no fiándote de que todo cuadre.

Una operación de fusiones y adquisiciones (lo que se abrevia M&A) parece, desde fuera, un asunto de regateo. Uno pide, otro ofrece, se cierra a medio camino y listo. Si fuera solo eso, ningún abogado pintaría nada en la mesa.

Lo que mueves de verdad cuando compras o vendes una empresa pesa mucho más que un importe. Mueves una sociedad completa con su recorrido: sus contratos, su plantilla, sus deudas visibles y las que no, sus pleitos, sus tributos, sus licencias, su marca, su cartera. Ese recorrido no se resume en una comida. Se descubre revisando, y se reparte (quién asume qué) dentro del contrato.

Alicante tiene un tejido empresarial que vive estas operaciones a diario. Calzado en Elche, Elda y el Vinalopó, juguete en Ibi y Onil, turismo y servicios de la Costa Blanca, agroalimentario, mármol, textil-hogar, comercio y exportación que pasan por el puerto, y un ecosistema de startups que crece en torno a Distrito Digital. Negocios reales, sostenidos casi siempre por familias, no grandes grupos con un bufete de cien letrados a su espalda, que en una sola operación se juegan buena parte de lo levantado en décadas. Y cuando enfrente viene alguien bien asesorado y tú no, esa diferencia termina escrita en las cláusulas.

Comprar participaciones o comprar activos: la primera gran decisión

Cuando se compra una empresa se abren dos vías, y escoger una u otra lo condiciona casi todo: la carga fiscal, lo que arrastras, hasta dónde llega tu responsabilidad. Vale la pena entenderlas antes de negociar una sola línea.

Compra de participaciones o acciones (share deal)

Adquieres la sociedad completa. Te quedas el negocio funcionando, cierto, pero también su biografía entera: contratos, empleados, deudas y cualquier sorpresa enterrada, la conozcas o no. La sociedad sigue siendo la misma, con su personalidad jurídica intacta; solo cambia quién decide. A favor, la continuidad: no se parte nada. En contra, que heredas todo el ayer, incluido lo que no llegó a verse.

Compra de activos o de una unidad productiva (asset deal)

No te llevas la sociedad, te llevas elementos concretos: una marca, una cartera, una nave, una línea de negocio, una unidad productiva que rinde. Escoges qué activos tomas y, en principio, qué pasivos cargas. Es más selectivo, pero también más trabajoso: hay que identificar y transmitir cada activo, y algunos contratos o licencias no viajan solos.

Hay un detalle del asset deal que muchos descubren tarde y conviene tener claro desde el arranque: cuando lo que pasa de mano es una unidad productiva con sus trabajadores, suele activarse la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho en claro, el comprador se subroga en la plantilla y en sus condiciones, y vendedor y comprador responden de determinadas obligaciones laborales. Por eso el asset deal no siempre deja lo laboral fuera, aunque lo parezca. Justo de esto toca hablar antes de poner una palabra por escrito, porque la estructura ideal para una parte puede ser ruinosa para la otra.

La due diligence: mirar a fondo la empresa antes de firmar

Si hay una fase que no admite atajos, es esta. Y es precisamente la que se resuelve con prisas cuando aprieta el cierre. La due diligence es el examen a fondo de la empresa antes de comprarla. Se revisan sus cuatro frentes: el legal (contratos, situación societaria, pleitos, licencias), el financiero (si las cuentas sostienen lo que aparentan), el fiscal (impuestos liquidados y los que puedan asomar) y el laboral (plantilla, modalidades de contrato, posibles reclamaciones). En claro: abrir la empresa por dentro y comprobar qué hay, no lo que promete el escaparate. ¿Para qué vale? Para dos cosas, y las dos cuentan mucho.

Saber qué se compra en realidad

Una empresa puede esconder un pleito a punto de saltar, una contingencia fiscal latente, un arrendamiento con una cláusula que se dispara al cambiar de dueño, contratos con clientes que se marchan al cambiar el titular, o una plantilla con reclamaciones en espera. Nada de eso brilla en la primera reunión. Asoma cuando lo buscas.

Negociar con esos datos en la mano

Lo que se encuentra no solo sirve para retirarse si la cosa pinta torcida. Sirve para rebajar el precio, exigir garantías concretas, retener parte del pago hasta que el riesgo se diluya, o pedir que el vendedor cargue con un problema heredado de su etapa.

Sin due diligence se compra a ciegas y se firma por fe. Con due diligence se firma con datos. Lo que queda mal cerrado sale caro, y en una compraventa de empresas sale carísimo.

No tenemos oficina física en Alicante

Lo decimos sin rodeos, porque preferimos las cosas claras. No tenemos oficina física en Alicante. Y para una operación de compraventa o de fusión, eso no te resta nada.

Trabajamos con empresas de Alicante y de toda España. La mayor parte del trabajo que mueve la aguja (revisar la empresa en la due diligence, redactar y negociar el contrato, preparar el cierre) es documental y se gestiona perfectamente online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial. Lo decisivo no es la distancia a un despacho, es quién analiza lo que compras o vendes y quién negocia las garantías que te protegen.

Y conviene no vender una cercanía que no toca. Un negocio familiar de Elche o Elda no necesita que su abogada esté en la misma calle; necesita que alguien lea de verdad sus contratos de distribución, sus marcas y sus cuentas antes de que firme. Esa parte se hace igual de bien desde la distancia, con reuniones presenciales cuando la operación las pide.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué operación tienes sobre la mesa: comprar, vender o fusionar. Te decimos qué hay que mirar, dónde están los riesgos y qué información hace falta. Sin tecnicismos.

02

Revisión y due diligence

Miramos a fondo la empresa antes de firmar (legal, financiera, fiscal y laboral) y traducimos lo que aparece en palancas de negociación: precio, garantías y condiciones.

03

Contrato, negociación y cierre

Negociamos y redactamos el contrato que protege tu posición (manifestaciones y garantías, ajuste de precio) y preparamos el cierre ante notario y la inscripción en el Registro Mercantil de Alicante.

Las claves

A fondo: garantías, precio, estructura y operaciones

Comprar o vender una empresa no es un acto único, es un proceso por etapas. Cada fase cumple una función, y despacharla deprisa, o saltarla, es donde brotan los líos. Este suele ser el recorrido de una operación de M&A:

  1. Confidencialidad (NDA) y carta de intenciones (LOI). Antes de enseñar las tripas de la empresa, las partes firman un acuerdo de confidencialidad para que lo compartido no acabe en manos de un competidor. Y se firma una carta de intenciones que dibuja el marco: qué se quiere comprar o vender, bajo qué condiciones generales y en qué plazos. Suele incorporar exclusividad, de modo que el vendedor no negocie con otros mientras dura el proceso.
  2. Due diligence. El examen a fondo que acabamos de describir. Es el momento de levantar las alfombras y ver qué se está comprando realmente.
  3. Negociación y firma del contrato de compraventa (SPA). El documento que lo encierra todo: qué se compra con exactitud, el precio, la forma de pago, las condiciones y las garantías. Aquí lo descubierto en la revisión se convierte en cláusulas y en protección efectiva.
  4. Condiciones suspensivas. Antes del cierre suelen tener que darse ciertos requisitos pactados: una autorización, el visto bueno de un tercero, que no aflore un problema grave. Hasta que no se cumplen, la operación no avanza.
  5. Cierre (closing) ante notario. La firma definitiva y el pago. La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se eleva a público en escritura. Al cerrarse, la operación es un hecho: la empresa, o lo que se haya comprado, cambia de titular.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil de Alicante. Las consecuencias que tocan a la sociedad (un cambio de administrador, de capital, una fusión, una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil de Alicante para que surtan efecto frente a terceros. Mientras eso no se hace, quedan flecos abiertos por mucho que las manos ya se hayan estrechado.

Parece un trámite encadenado, y en parte lo es. Pero en cada fase hay decisiones que marcan el resultado: cuánto retienes del precio hasta que pase el riesgo, qué garantías exiges, qué condiciones impones al cierre. Esas decisiones no las resuelve un impreso.

Si hubiera que señalar la parte del contrato que más blinda al comprador, serían estas.

Las manifestaciones y garantías, conocidas en la jerga como representations and warranties, son las declaraciones que hace el vendedor sobre el estado real de la empresa. El vendedor afirma, por escrito y con consecuencias, cosas como que las cuentas reflejan la situación verdadera, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están al día, que los contratos relevantes siguen en vigor, que no existen deudas fuera de balance.

¿Por qué pesan tanto? Porque no hay due diligence perfecta. Por bien que se revise una empresa, siempre puede escaparse algo. Las manifestaciones y garantías tapan ese hueco: si más adelante resulta que algo de lo declarado era falso, se activa el régimen de indemnización pactado y el vendedor responde.

En claro: el vendedor te garantiza que la empresa está como dice, y si no lo está, paga. Por eso se negocian con tanto detalle, y por eso conviene conocer las piezas con las que se gradúa esa responsabilidad:

  • Régimen de indemnización (indemnity). El mecanismo por el que el vendedor responde cuando una garantía resulta falsa o aflora una contingencia cubierta. Determina cómo, cuándo y con qué alcance paga.
  • Límite máximo (cap). El techo de lo que el vendedor puede llegar a responder. Acota hasta dónde llega su exposición.
  • Umbral mínimo (de minimis y basket). El de minimis aparta las reclamaciones menores, las que no alcanzan una cifra mínima. El basket fija un suelo: hasta que el conjunto de incidencias no rebasa cierto nivel, no se reclama nada.
  • Plazos de supervivencia. Cuánto tiempo siguen vivas las garantías tras el cierre. Lo fiscal y lo laboral suelen durar más que el resto, por sus propios plazos de prescripción.

Una cláusula bien armada puede ser la diferencia entre recuperar lo que pierdes por un imprevisto o tragártelo entero. Es, muchas veces, donde se gana o se pierde la operación.

Aquí salta una sorpresa para quien compra o vende su primera empresa: la cifra acordada al inicio rara vez coincide con la que se paga al final. Y no por mala fe, sino porque una empresa no es un objeto quieto.

Entre que se pacta un precio y se cierra la operación, el negocio sigue vivo: cobra, paga, factura, contrae deudas. Por eso el contrato suele incorporar un mecanismo de ajuste de precio, que afina el importe según cómo esté la empresa de verdad el día del cierre. Hay dos grandes vías, y conviene saber cuál te favorece:

  • Locked box. Se fija el precio sobre unas cuentas de una fecha pasada y cerrada, y desde ese punto el riesgo del negocio recae en el comprador. Aporta certeza (el número queda clavado), pero obliga a confiar en esas cuentas y a blindar que el vendedor no vacíe valor entre esa fecha y el cierre.
  • Completion accounts. El precio se ajusta tras el cierre, con unas cuentas elaboradas a la fecha real de la operación. Es más exacto, refleja la foto justa del día del cierre, pero abre una negociación posterior y, a veces, alguna discrepancia.

A eso se añaden otras piezas que también forman parte del precio real, aunque no sean la cifra grande que se anuncia: una parte del pago que se retiene un tiempo por si surge un problema de los que cubren las garantías, o un earn-out, cantidades que se abonan más adelante solo si la empresa cumple ciertos objetivos tras la compra.

En claro: el precio de una empresa no es un número, es un mecanismo. Y cómo se monte ese mecanismo en el contrato protege tu posición tanto o más que la cifra de partida. Por eso no nos quedamos en el cuánto, sino en el cómo y el cuándo se paga, y en qué ocurre si algo no encaja. El objetivo es fijar el precio con exactitud, no a ojo.

Una operación no acaba al firmar. Buena parte de su valor depende de lo que se pacte para el día siguiente, y eso también se negocia en el contrato.

  • Pacto de no competencia. El vendedor se compromete a no montar ni colaborar con un negocio que rivalice con el que acaba de vender, durante un plazo y en un ámbito razonables. Sin esto, podrías comprar una empresa y ver al vendedor llevándose a los clientes a la semana siguiente.
  • Permanencia de los vendedores clave. En muchas operaciones, el valor reside en las personas: el fundador, el equipo que conoce a la clientela, quien sostiene el negocio. Se pacta que esas personas continúen un tiempo, para que el conocimiento no salga por la puerta el día del cierre.
  • Pacto de socios post-cierre. Si tras la operación conviven varios socios en la sociedad (por ejemplo, cuando el comprador entra pero el vendedor conserva una parte), el pacto que ordena esa relación es clave para que la compra no abra un conflicto nuevo.

Pensar en el día después no es desconfianza. Es lo que hace que lo comprado siga valiendo lo pagado cuando ya no estás mirando.

Hasta aquí hemos hablado sobre todo de comprar y vender. Pero hay otra familia de operaciones distinta: las que tocan la propia estructura de las sociedades.

Una fusión es la unión de dos o más sociedades en una sola. Una escisión es lo opuesto: una sociedad se divide, total o parcialmente, en varias. Junto a ellas figuran otras modificaciones estructurales, como la transformación (cambiar de tipo de sociedad), la cesión global de activo y pasivo o el traslado internacional del domicilio.

Estas operaciones se rigen hoy por el Real Decreto-ley 5/2023, que sustituyó a la anterior Ley 3/2009 de modificaciones estructurales. Y no son un mero papeleo: tienen su procedimiento (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta, derecho de oposición de los acreedores, escritura e inscripción), pensado para amparar a los socios y a los acreedores de las sociedades implicadas. En claro: fusionar o escindir empresas no es solo una decisión de negocio, es un proceso jurídico con reglas que hay que respetar paso a paso, y un tropiezo en el camino puede frenar toda la operación o dejarla expuesta a impugnación. Estas operaciones suelen cerrar precisamente con la inscripción en el Registro Mercantil de Alicante, así que conviene plantearlas bien desde el primer día.

Hasta aquí hemos mirado mucho desde el lado del que compra. Pero la mitad de las operaciones se ven desde el otro lado: el de quien vende. Y vender bien también se prepara.

Lo que más le cuesta dinero a un vendedor no suele ser negociar flojo. Es llegar a la due diligence del comprador con la casa desordenada: contratos sin firmar, actas de juntas que faltan, un asunto fiscal sin cerrar, una marca que se usa pero nunca se registró, una titularidad de participaciones que no está del todo clara. Cada uno de esos cabos sueltos es una excusa para que el comprador baje el precio o exija más garantías.

Preparar la venta es ordenar todo eso antes de abrir la puerta. Es la due diligence que te haces a ti mismo para llegar a la negociación con la empresa presentable y sin sorpresas que jueguen en tu contra. Cuanto más limpia esté la empresa, menos margen tiene el comprador para regatear y más firme es tu posición. En Alicante esto pesa de forma especial en la empresa familiar que afronta el relevo generacional: ordenar la sociedad con tiempo, antes de buscar comprador, es lo que separa una venta digna de un malvender por las prisas. Lo mismo vale para quien vende porque se jubila o cambia de proyecto: cuanto antes empieces a ordenar, mejor sales. Lo vemos contigo, cabo por cabo.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Una operación de M&A no es un documento que se firma. Es un proceso que se acompaña de principio a fin, y en cada fase hay decisiones que protegen, o que dejan expuesta, tu posición. Ahí no basta con rellenar un contrato de plantilla, ni con que una gestoría te tramite la escritura.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver dónde están los riesgos de una compraventa antes de que se conviertan en problema: la garantía que falta, el ajuste de precio mal calibrado, la contingencia laboral que nadie miró, la cláusula que deja al comprador o al vendedor a la intemperie. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu operación, no con un comercial, ni con un becario, ni con un equipo rotatorio del que nunca sabes quién atiende tu caso.

Tratamos una compraventa de empresa como lo que es, una de las decisiones más grandes en la vida de un negocio, no un trámite que se despacha rápido. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Alicante, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a una operación así.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

¿Compramos, vendemos o fusionamos con criterio?

Cuéntanos qué operación tienes entre manos. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué hay que revisar de verdad y dejamos tu posición protegida antes de firmar.

---

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

En la compra de participaciones o acciones (share deal) adquieres la sociedad completa, con su pasado y sus contingencias: los mismos contratos, los mismos empleados, las mismas deudas. En la compra de activos o de una unidad productiva (asset deal) compras elementos concretos y eliges, en principio, qué activos y qué pasivos asumes. El share deal da continuidad, pero arrastra todo el ayer; el asset deal da control, pero es más laborioso de articular, y si se traspasa una unidad productiva con trabajadores suele activarse la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Cuál conviene depende de la empresa, de sus riesgos y de la fiscalidad de cada parte. Es justo de lo que toca hablar antes de decidir.

Es el examen a fondo de la empresa antes de comprarla: legal, financiero, fiscal y laboral. Sirve para dos cosas. Primero, saber qué se compra de verdad (deudas, contratos, pleitos, situación laboral y fiscal), y no lo que promete el escaparate. Segundo, negociar con esos datos en la mano: rebajar el precio, exigir garantías o retener parte del pago hasta que pase el riesgo. Sin due diligence se compra a ciegas. Es la fase que no conviene saltarse nunca.

Son las declaraciones del vendedor sobre el estado real de la empresa: que las cuentas son ciertas, que no hay pleitos ocultos, que los impuestos están al día, que no existen deudas escondidas. Y, sobre todo, llevan asociado un régimen de indemnización si resultan falsas, con sus límites: un techo máximo (cap), un umbral por debajo del cual no se reclama (de minimis y basket) y unos plazos de duración. En claro: el vendedor afirma por escrito cómo está la empresa, y si no está así, responde. Son la red de seguridad del comprador frente a lo que la due diligence no alcanzó a ver.

La compraventa de participaciones de una sociedad limitada se eleva a público en escritura ante notario, y las consecuencias que afectan a la sociedad (cambio de administrador, de capital, una fusión o una escisión) se inscriben en el Registro Mercantil que corresponde al domicilio social. Si la sociedad tiene su domicilio en Alicante, esa inscripción se hace en el Registro Mercantil de Alicante, y un eventual conflicto entre las partes correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Conocer los tiempos de la inscripción y la documentación que se va a pedir evita que la operación se quede colgada en el último metro.

Ordenando la casa antes de abrir la puerta. Lo que más le cuesta dinero a un vendedor es llegar a la due diligence del comprador con cabos sueltos: contratos sin firmar, actas que faltan, un asunto fiscal abierto, una marca sin registrar. Cada cabo suelto es una excusa para bajarte el precio. Conviene hacerte tú la revisión antes, para llegar a la negociación con la empresa presentable y sin sorpresas. En la empresa familiar alicantina que afronta un relevo, empezar a ordenar con tiempo es lo que separa una venta digna de un malvender por prisa.

En una compraventa una parte compra y la otra vende: cambia el dueño de la empresa o de los activos. En una fusión dos o más sociedades se unen en una sola, y es una modificación estructural regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, con un procedimiento propio (proyecto, informes, balance, acuerdo de junta y derecho de oposición de los acreedores) y garantías para socios y acreedores. Dicho fácil: comprar es cambiar de manos; fusionar es combinar las propias sociedades, con reglas más estrictas, y suele cerrar con la inscripción en el Registro Mercantil de Alicante.

No. La parte que mueve la aguja en una compraventa o una fusión (la due diligence, la redacción y negociación del contrato, la preparación del cierre) es documental y se gestiona online sin perder calidad, con reuniones presenciales cuando la operación lo pide. No tenemos oficina física en Alicante: trabajamos con empresas de Alicante y de toda España. Lo que ata la operación a la ciudad es objetivo, no de cercanía: si el domicilio social está en Alicante, el cierre se inscribe en el Registro Mercantil de Alicante y un eventual conflicto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y Societario y a las operaciones de compraventa de empresas, y acompaño a emprendedores, startups, pymes y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien compra, vende o fusiona una empresa y quiere hacerlo con criterio y con la posición protegida.

Me siento contigo a entender la operación por dentro: el negocio, los números y la negociación, no solo el contrato. Reviso a fondo antes de firmar, negocio contigo cada cláusula que importa (las garantías, el ajuste de precio, los pactos del día después) y dejo la operación bien amarrada para que, si algo aparece más tarde, estés protegido. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario, y te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Alicante y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Lo que mueve la aguja en una operación no es la distancia a un despacho, es quién revisa la empresa, quién redacta el contrato y quién negocia las garantías; y el cierre se formaliza ante notario para inscribirse después en el Registro Mercantil de Alicante. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

Otros servicios que ofrecemos en Alicante