Cuando un competidor incumple las reglas del mercado, la ley te da acciones para frenarlo.
Has levantado tu empresa en Alicante a base de horas: tu producto, tu marca, tu cartera, esa manera de hacer las cosas que te distingue. Y un día aparece un competidor que, en lugar de ganarte compitiendo bien, decide atajar por lo sucio. Te copia hasta que el cliente ya no sabe a quién compra. Difunde bulos sobre ti. Se cuelga de tu nombre. O se lleva a tu persona clave con la cartera y los secretos de la casa debajo del brazo.
Eso no es competir. Es competencia desleal. Y tiene respuesta jurídica.
La Ley 3/1991 de Competencia Desleal existe justo para poner freno a quien juega sucio en el mercado. Lo que te hace falta es alguien que estudie tu caso con criterio, te diga si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, y, si la hay, sepa moverse rápido. Porque en esta materia el reloj corre en tu contra desde el primer día.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar de Alicante a frenar la competencia desleal que les está haciendo daño, y a defenderse cuando es a ellos a quien señalan.
Competir es bueno. Es lo que empuja al mercado a mejorar. Que tu rival baje precios, afine su producto o se deje la piel más que tú no tiene nada de ilegal, aunque te quite ventas. Eso es el partido, y lo juegas tú también.
La competencia desleal es harina de otro costal. Es cuando alguien gana no porque lo haga mejor, sino porque hace trampas: engaña al consumidor, lo confunde, miente sobre ti o se aprovecha del trabajo que tú has acumulado durante años.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal es la norma que ordena todo esto en España. Su pieza central es lo que los juristas llaman la cláusula general del artículo 4: se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Dicho de otra manera: la ley no necesita una lista cerrada de jugarretas. Si un competidor actúa de mala fe en el mercado y te perjudica, ya puede ser desleal, aunque no encaje en un cajón con etiqueta. Rebajar precios para captar clientes es legítimo; engañar, confundir o parasitar tu esfuerzo, no. Y trazar esa raya es exactamente lo primero que hacemos antes de mover ficha.
La ley pone nombre a varios comportamientos desleales. Lo que importa es que reconozcas tu situación en alguno de ellos. Estos son los que más aparecen en empresas de Alicante.
Un competidor presenta su empresa, producto o marca de modo que el cliente cree que te compra a ti. Calca tu identidad visual, tu nombre comercial o el aspecto de tu web hasta que tus propios clientes se equivocan de puerta.
Inducir a error al consumidor con información falsa, o veraz pero presentada de forma que confunda, sobre el producto, su origen, su composición o sus ventajas. Atribuirse méritos o calidades que no se tienen para vender más a tu costa.
Desacreditar a un competidor con afirmaciones falsas o impertinentes capaces de dañar su crédito en el mercado. Una opinión crítica no es lo mismo que una campaña de descrédito a base de mentiras: la segunda tiene respuesta legal.
La publicidad comparativa está permitida, pero con reglas. Cuando compara sobre extremos no análogos, no comprobables, o se apoya en datos falsos, se pasa de la raya.
Imitar prestaciones e iniciativas ajenas es, en principio, libre. Se vuelve desleal cuando genera confusión, aprovecha indebidamente tu reputación o tu esfuerzo, o cuando se imita de forma sistemática para obstaculizarte. Una cosa es inspirarse; otra, copiar para colgarse de tu trabajo.
Servirse del prestigio, el nombre o los signos de otro para vender lo propio sin haberse ganado ese prestigio. Has tardado años en que tu marca signifique algo en la Costa Blanca; que un tercero la use de atajo es parasitar tu trabajo.
Usar o divulgar sin permiso tu información confidencial: clientes, márgenes, proveedores, escandallos, procesos, know how. Enlaza con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio precisamente porque no la conoce cualquiera.
Empujar a un trabajador, proveedor o distribuidor tuyo a romper el contrato que tiene contigo, sobre todo cuando se busca difundir o aprovechar un secreto, o sacarte del mercado.
A todo lo anterior se suma la cláusula general de la buena fe del artículo 4, que recoge las demás conductas que perjudican el mercado de mala fe aunque no tengan un nombre propio en la ley.
Alicante reúne un mosaico de sectores muy marcados: el calzado del Vinalopó (Elche, Elda), el juguete de Ibi y Onil, el agroalimentario, el mármol, el textil-hogar, el comercio y la exportación que mueve el puerto, el turismo de la Costa Blanca y un ecosistema de startups que crece alrededor de Distrito Digital. Donde tantas empresas pelean por el mismo cliente, la línea entre competir fuerte y competir sucio se cruza más de lo que parece. Los conflictos de competencia desleal en el tejido alicantino suelen repetir el mismo guion:
La deslealtad casi nunca salta a la vista sobre el papel: vive en los detalles del sector, en cómo se compite ahí y en qué se puede probar. Eso es lo que miramos contigo, hecho a hecho.
Aquí hay un hecho objetivo que conviene que conozcas desde el principio, porque en Alicante tiene una vuelta de tuerca que no encuentras en otras ciudades.
Las acciones de competencia desleal no se ventilan en cualquier juzgado. Por la materia, corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, los especializados en derecho de empresa. Si tu compañía, o la del competidor al que reclamas, tiene domicilio o desarrolla su actividad en Alicante, lo normal es que el asunto recaiga en los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Y el domicilio social en Alicante también te ancla al Registro Mercantil de Alicante, donde se inscribe la vida societaria de la empresa.
Lo que hace especial a Alicante es lo siguiente: la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) tiene su sede aquí, y por esa misma razón los Juzgados de lo Mercantil de Alicante actúan, además, como Tribunales de Marca de la Unión Europea. Conocen, con jurisdicción para todo el territorio nacional, de los litigios sobre marca de la Unión Europea y sobre dibujos y modelos comunitarios; las apelaciones se resuelven en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante. Esto importa de verdad cuando tu conflicto de competencia desleal va cogido de la mano de una infracción de marca o de diseño, algo muy frecuente en sectores como el calzado o el juguete. En ese cruce, Alicante no es una plaza cualquiera: es el foro especializado donde esa doble vertiente se decide. No es un argumento de cercanía, es competencia objetiva fijada por la ley. Y lo que de verdad cuenta es que quien lleve tu caso sepa moverse en esa materia y construya el asunto pensando en ese foro desde el primer día.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Alicante. Y para defender tu caso de competencia desleal, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Alicante y de toda España. Buena parte del trabajo en competencia desleal es de análisis, de prueba y de estrategia, y se hace perfectamente en remoto, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién analiza si hay deslealtad, quién construye la prueba y quién plantea bien las acciones. Y el foro lo ata la ley, no el despacho: si tu empresa o la del competidor están en Alicante y el daño se produce en ese mercado, el asunto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, lo lleves desde donde lo lleves; y si hay marca de la UE o diseño comunitario de por medio, ese mismo foro alicantino es el competente. Trabajar en remoto no te aleja de ese foro, te coloca a quien sabe pelear en él.
Alicante es un mercado con un tejido empresarial potente y muy particular, del calzado al turismo, del juguete a las startups, y defender ahí a una empresa de quien compite sucio es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te hace. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.
Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora tu posición.
Muchas veces se empieza por un requerimiento que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante.
Saber que algo es desleal está muy bien. Pero lo que de verdad te interesa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone en tu mano varias acciones, que se combinan según el caso.
Qué acciones encajan en tu caso, en qué orden y con qué prueba, no se decide a ojo. Se decide leyendo bien tu situación, midiendo qué se puede demostrar y pensando en el foro mercantil de Alicante en el que va a resolverse.
Esta es la parte que mucha gente subestima. En competencia desleal puedes llevar toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ningún sitio.
La prueba no cae del cielo: se construye. Capturas de pantalla con fecha, comunicaciones, comparativas de producto, testigos, peritajes, documentación de la confusión real en el mercado, rastro del trasvase de clientes. Y se construye cuanto antes, porque la prueba se evapora: una web copiada se cambia, un mensaje se borra, un testigo se marcha a otra empresa.
Por eso, desde el minuto uno, pensamos en clave de prueba: no solo en si tienes razón, sino en cómo demostrarla. Cuanto antes se documenta lo que está pasando, más sólido llega tu caso al Juzgado de lo Mercantil.
Las acciones de competencia desleal tienen fecha de caducidad. No son eternas, y esto conviene tenerlo grabado a fuego.
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo de prescripción. Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y la persona perjudicada tuvo conocimiento de quién realizó el acto desleal. Y, en todo caso, a los tres años desde que la conducta cesó, aunque te enteres más tarde.
En román paladino: si descubres que un competidor te está perjudicando y dejas correr el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea de manual. El plazo de un año desde que sabes quién está detrás es corto y se gasta enseguida mientras decides si actuar. Hay otra razón para no dormirse: cuanto antes actúas, antes frenas el daño y mejor conservas la prueba. En estos asuntos, esperar casi nunca juega a tu favor.
Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Alicante, lo primero es que te lo miren cuanto antes. No por venderte prisa, sino porque la ley ya ha puesto un reloj en marcha.
Mucha gente las confunde, y a menudo son las dos cosas a la vez. En Alicante, además, esta frontera tiene una relevancia especial.
La infracción de marca gira en torno a un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y un competidor la usa sin permiso. La competencia desleal es más ancha, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro previo.
¿Por qué pesa tanto esta distinción aquí? Por dos motivos. Primero, porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, lo que refuerza tu posición; y si esa marca es una marca de la Unión Europea o un diseño comunitario, la infracción se litiga precisamente ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante en su condición de Tribunales de Marca de la UE, junto a la acción de competencia desleal. Segundo, porque si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que miramos es qué derechos tienes de verdad en la mano, para elegir la vía o las vías que más te convienen.
No todo el que llega aquí es la víctima. A veces es al contrario: un competidor te ha enviado un requerimiento, o directamente una demanda, acusándote de competencia desleal. Y eso, mal llevado, puede frenarte el negocio en seco.
Defenderse de una acusación de competencia desleal es tan técnico como reclamar. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es, sencillamente, competencia legítima: bajar precios, captar clientes por mérito, contratar a un profesional que dejó su empresa anterior con todas las de la ley. La clave está en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe.
Si has recibido un requerimiento o una demanda en Alicante, lo peor que puedes hacer es ignorarlo o contestar en caliente. Lo primero es analizar con calma qué te imputan, qué pueden probar y qué línea de defensa es la más firme. Cuanto antes se entra, mejor se defiende.
Estos casos no se resuelven con plantillas ni con un escrito genérico. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Por eso importa quién mira tu asunto.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de mover un dedo, si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un gestor de cuentas, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Alicante, donde acompañamos a las empresas en todo lo que la ley pone en juego cuando se compite.
En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele estar en las primeras semanas. El plazo del artículo 35 corre, la prueba se evapora y el competidor sigue comiéndote terreno mientras tú decides.
Cuéntanos qué está pasando. Te damos una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o solo a competencia dura. Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley, vemos qué se puede probar y planteamos las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.
Competir fuerte es legítimo: bajar precios, mejorar tu producto o esforzarte más que el resto entra en el juego, aunque haga daño a tus competidores. La competencia desleal es cuando alguien gana haciendo trampas, no por mérito: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que has acumulado durante años. La Ley 3/1991 lo regula a través de una cláusula general (toda conducta contraria a la buena fe en el mercado, artículo 4) y de una lista de actos concretos como la confusión, el engaño, la denigración, la imitación desleal o la violación de secretos. Separar una cosa de la otra es lo primero que hay que hacer en cada caso.
Ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en esta materia. Si tu empresa o la del competidor tienen domicilio o actividad en Alicante y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Esos mismos juzgados tienen una particularidad: actúan como Tribunales de Marca de la Unión Europea, porque la EUIPO tiene su sede en Alicante, así que cuando tu conflicto se cruza con una marca de la UE o un diseño comunitario, ese cruce se decide también allí. Es competencia objetiva, fijada por la ley según la materia y el lugar del conflicto, no según dónde esté el despacho que te defiende.
Depende de los detalles, y la línea es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo, y que aproveche su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos empresariales, tu base de datos de clientes, o que un competidor lo haya captado precisamente para eso, induciéndolo a romper su contrato contigo. Ahí entran tanto la Ley de Competencia Desleal (artículos 13 y 14) como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. De qué lado cae tu caso depende de los hechos concretos y, sobre todo, de lo que se pueda probar. Se analiza hecho a hecho, cuanto antes mejor.
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo. Las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde que la conducta cesó. El plazo de un año es corto y se agota rápido mientras decides si actuar, así que la demora juega en tu contra: además de arriesgarte a perder el derecho a reclamar, dejas que la prueba se evapore y que el daño crezca. Si sospechas que sufres competencia desleal, lo sensato es que te lo miren pronto.
Lo primero, no ignorarlo ni responder en caliente. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es competencia legítima, y la defensa consiste en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe. Hay que analizar con criterio qué te imputan exactamente, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida, ya sea ante un requerimiento extrajudicial o ante una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se entra en el asunto, mejor se construye la defensa.
Que Alicante es el foro idóneo para esa combinación. Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante actúan como Tribunales de Marca de la Unión Europea (la EUIPO tiene aquí su sede), con jurisdicción para toda España en marca de la UE y dibujos y modelos comunitarios, y las apelaciones se ven en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante. Cuando una misma conducta infringe tu marca o tu diseño y, a la vez, constituye competencia desleal, puedes ejercitar ambas acciones de forma acumulada ante ese foro especializado. Lo primero es ver qué derechos tienes registrados y cuáles no, para decidir la vía o las vías que más te convienen.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
Cuando me traes un caso de competencia desleal, lo primero que hago no es prometerte un pleito. Es analizar con calma si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar. Si tu caso es sólido, vamos a por ello con una estrategia detrás; si es flojo, te lo digo, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en román paladino, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en esta materia el tiempo cuenta. Trabajo con empresas de Alicante y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si esto es competencia desleal o competencia legítima, y, si hay caso, qué acciones tienen sentido y en qué orden, para frenar el daño cuanto antes ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.
---
Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia en nuestro sitio. Al continuar navegando, aceptas el uso de cookies.
Manage your cookie preferences below:
Essential cookies enable basic functions and are necessary for the proper function of the website.
You can find more information in our Política de cookies and .