Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Alicante

Un acuerdo de confidencialidad deja por escrito qué información se comparte y qué no puede salir de ahí.

Antes de cerrar casi cualquier operación importante toca enseñar lo que de verdad sostiene tu negocio. El diseño que aún no has lanzado, tu lista de clientes, el margen real, tu proceso de fabricación, tu código. Lo pones delante de un inversor que valora entrar, de un comprador que estudia tu empresa, de un proveedor que va a integrarse contigo o de un freelance que tocará tus datos. Y en el segundo en que esa información cruza la puerta, deja de depender solo de ti.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El daño rara vez se ve en la reunión. Aparece meses después, cuando esa persona aprovecha lo que aprendió para lanzarlo por su cuenta, llevárselo a un rival o filtrarlo. Es entonces cuando compruebas que no firmaste nada, o que lo firmado era una plantilla genérica que no decía qué información estaba protegida ni qué ocurría si alguien la rompía.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de compartir nada sensible: rondas de inversión, due diligence de compraventa, conversaciones con socios, contratos con proveedores o encargos a freelances. El criterio es uno solo: atar la información antes de mostrarla, no salir corriendo a protegerla cuando el problema ya está dentro de casa.

Un acuerdo de confidencialidad, conocido como NDA por sus siglas inglesas (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una o las dos partes se comprometen a no divulgar ni utilizar para otro propósito la información reservada que reciben. Descansa sobre un principio de raíz en nuestro ordenamiento, la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes fijar las cláusulas que estimen convenientes mientras no choquen con la ley, la moral o el orden público.

Traducido a lenguaje llano: es el documento que deja constancia de que lo que te muestro es solo para el fin que acordamos, no para que lo aproveches en tu favor ni se lo cuentes a terceros. Y de que, si lo haces, asumes consecuencias.

Lo difícil no es entenderlo, es redactarlo de modo que funcione. Un NDA mal hecho regala una falsa tranquilidad: piensas que la información queda blindada y, llegado el conflicto, el papel no sirve porque no precisaba qué era confidencial, no acotaba el uso permitido o callaba sobre las consecuencias del incumplimiento. Un acuerdo bien construido cumple dos funciones a la vez. Disuade, porque quien firma sabe que contrae una obligación real, y deja sembrado el terreno para reclamar si todo se tuerce, porque acredita por escrito qué se protegía y a qué quedó comprometida la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién enseña y quién se obliga

Los acuerdos de confidencialidad no son todos iguales, y el primer paso es identificar cuál se ajusta a tu operación. Existen dos modalidades de partida, según quién ponga la información encima de la mesa.

NDA unilateral

Aplica cuando solo una de las partes revela información y la otra se obliga a guardarla. Es el caso de quien presenta su proyecto a un inversor, enseña su producto a un gran cliente o contrata a un freelance que manejará sus datos. Una parte muestra, la otra se compromete a callar.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que intercambian información en ambos sentidos. Cada una abre parte de lo suyo y las dos quedan vinculadas. Es lo habitual al explorar una alianza, una integración tecnológica o una compraventa en la que las dos partes deben mostrar sus cartas para decidir.

La elección no es accesoria. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir información deja a una de ellas a la intemperie. Y a la inversa, sobrecargar de obligaciones a quien solo recibe puede enfriar una negociación que iba encarrilada. Lo primero que estudiamos antes de redactar es quién enseña qué, y desde ahí se decide la forma del acuerdo.

Industria alicantina: por qué el secreto pesa tanto aquí

Vale la pena detenerse en algo propio de Alicante. El tejido empresarial de la provincia vive, en buena medida, de saberes que valen precisamente porque no se comparten. El calzado de Elche, Elda y el Vinalopó arrastra décadas de hormas, patrones y procesos de fabricación que son, en sentido literal, secreto industrial. El juguete de Ibi y Onil compite en diseño y en moldes. El agroalimentario, el mármol, el textil-hogar y la exportación que pasa por el puerto de Alicante mueven listas de clientes, fórmulas y márgenes que un rival pagaría por conocer. Y en torno al Distrito Digital crece una nueva hornada de startups cuyo activo es, casi entero, intangible.

En todos esos casos, un diseño que se enseña a un fabricante, una muestra que viaja a una feria o un prototipo que pasa por manos de un proveedor son información expuesta. El NDA es la herramienta que permite mostrar esa pieza sin renunciar a ser su dueño. Para una empresa familiar alicantina que lleva generaciones afinando su producto, firmar antes de enseñar no es burocracia: es la diferencia entre proteger el activo que da de comer al negocio o regalarlo en una reunión.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Alicante y de toda España

Lo decimos claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Alicante. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Alicante y de toda España. Lo que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso concreto y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un acuerdo de confidencialidad no es la distancia a un despacho, es quién piensa qué hay que proteger y cómo.

Y hay hechos objetivos que sí anclan tu acuerdo a la provincia. En la cláusula de ley aplicable y fuero puedes pactar que, si un día surge un conflicto por una filtración, el foro sean los Juzgados de lo Mercantil de Alicante; cuando tu operación o tu contraparte están en la provincia, pactar ese fuero suele tener todo el sentido. Si tu sociedad tiene su domicilio en Alicante, su hoja registral está en el Registro Mercantil de Alicante, un dato que conviene tener presente al cerrar contratos. Y hay una singularidad que pocos conocen: Alicante es la sede de la EUIPO, la oficina europea de propiedad intelectual, y de los Tribunales de Marca de la Unión Europea, con competencia en todo el territorio nacional para los litigios de marca y diseño de la UE. Cuando tu negocio gira en torno a una marca o un diseño que registras a escala europea, ese mapa importa, y lo tenemos en cuenta al diseñar tu acuerdo. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Aquí se separa una plantilla descargada de un acuerdo pensado para tu caso. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay varias que, ausentes o mal escritas, lo dejan en papel mojado. Estas son las que de verdad cuentan:

  • Definición de qué es información confidencial. La pieza maestra. Si el acuerdo no acota con precisión qué queda protegido, no protege nada. Una fórmula tan abierta como "toda la información intercambiada" sirve tan poco como no firmar, porque el día del conflicto nadie distingue qué entraba y qué no. Conviene concretar y, a menudo, marcar la información para que su carácter reservado quede fuera de duda.
  • Finalidad y uso permitido. Para qué se entrega y para qué no. Muestras tus números para que un inversor valore entrar, no para que los lleve a otra compañía. Acotar la finalidad es lo que transforma un uso indebido en un incumplimiento que se puede demostrar.
  • Exclusiones. Qué queda fuera de la obligación: la información ya pública, la que la otra parte conocía de antemano, la que desarrolla por sus propios medios de forma independiente o la que se ve forzada a revelar porque se lo impone la ley. Sin exclusiones nítidas, el acuerdo se vuelve inaplicable.
  • Obligaciones de las partes. Qué debe hacer cada cual con la información: custodiarla, restringir quién accede dentro de su organización, no copiarla más allá de lo imprescindible. No basta con prometer silencio, hay que detallar cómo se guarda.
  • Duración y supervivencia tras la relación. Cuánto se prolonga el deber de confidencialidad. Es el punto que más plantilla pasa por alto: la obligación puede sobrevivir, y suele hacerlo, al final de la relación. Que se acabe el contrato, la negociación o la colaboración no autoriza al otro a contar lo que sabe. Un secreto técnico no caduca al mismo ritmo que un dato comercial, y eso se calibra caso por caso.
  • Devolución o destrucción de la información. Qué sucede con lo que enseñaste cuando la relación termina: que se devuelva o se destruya, sin retener copias. Sin esta cláusula, tu información permanece en manos de quien ya no tiene motivo para tenerla.
  • Penalización: la cláusula penal. Qué ocurre si alguien rompe el acuerdo. Aquí suele incorporarse una cláusula penal, esa pena convencional del artículo 1152 del Código Civil que fija de antemano una cantidad para el caso de incumplimiento y ahorra tener que cuantificar el daño desde cero. Bien planteada, puede sumarse a la reclamación del perjuicio realmente sufrido. Es la cláusula que le pone dientes al acuerdo.
  • Ley aplicable y fuero. Qué normativa rige el contrato y a qué juzgados se someten las partes si surge un conflicto. Parece un trámite del cierre, pero determina dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene fijarlo con calma, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien resueltas no resulta más farragoso de mantener. Sencillamente anticipa los escenarios que sabemos que terminan llegando y los deja cerrados antes de que se conviertan en disputa. Esto no es un formulario, es una pieza a la medida de tu operación.

Esta es la parte que casi nadie te cuenta y que cambia el panorama. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo protege por sí mismo: además apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que incorporó al derecho español la Directiva europea 2016/943, ampara como secreto la información que reúne tres condiciones: que sea secreta (ni conocida ni de fácil acceso para quien opera en su ámbito), que tenga valor empresarial precisamente por permanecer secreta, y que su titular haya adoptado medidas razonables para conservarla así. Ese tercer requisito merece detenerse.

En román paladino: la ley no protege tu información valiosa por el mero hecho de valer. La protege si puedes acreditar que la tratabas como un secreto, que tomaste medidas para resguardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justamente una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no ibas mostrando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, emplea o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley despliega un repertorio de acciones de defensa en su artículo 9: la declaración de que ha existido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización de daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se sirvieron del secreto) e incluso la publicación de la sentencia. La lección práctica es directa: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la usa contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defenderla como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo engrana con la protección de tus secretos, nunca como un papel suelto.

Una pregunta que se repite: ¿hace falta un acuerdo de confidencialidad aparte o basta con meter una cláusula dentro del contrato que voy a firmar de todos modos? La respuesta está en el momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y, por lo común, antes de que exista nada más. Es la herramienta cuando aún no hay relación cerrada y solo quieres tantear una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de mostrar nada, firmáis el NDA. Cubre la fase previa, esa en la que todavía no hay trato pero ya hay información circulando.

La cláusula de confidencialidad es un apartado dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Encaja cuando la relación ya está formalizada y la confidencialidad es una pieza más del conjunto.

Y aquí toca no mezclar dos figuras que a veces conviven pero son distintas. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un periodo. Pueden ir en el mismo documento, pero responden a finalidades diferentes y se redactan con criterios diferentes. Confundirlos sin entender lo que se firma es un origen clásico de cláusulas que después un juez no aplica. Decidir cuál te corresponde, y escribirla bien, forma parte de lo que hacemos contigo.

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y los dos exigen cautela: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus cifras, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad ciñe el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para resolver, no para apropiarse de lo que le interese ni para trasladarlo a una empresa de su cartera que compite contigo. Hay que redactarlo con tino, porque un NDA demasiado duro puede espantar a un inversor serio y uno demasiado laxo no protege. Encontrar ese punto es el trabajo.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra hasta el fondo: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información extremadamente delicada que, encima, sueles mostrar a alguien que domina tu sector. El acuerdo debe dejar claro qué se entrega, para qué y qué pasa si la operación finalmente no se cierra: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En ambas situaciones el principio se repite: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege bastante menos.

No toda la información sensible se enseña en una mesa de inversores. Una parte enorme se comparte en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y es justo ahí donde más se descuida.

Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona tendrá acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y luego seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo ramo. El NDA establece que lo que vio dentro no se utiliza fuera.

Con un empleado, la confidencialidad suele alojarse en el propio contrato laboral o en un acuerdo específico, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se marcha, la frontera entre poder reclamar y quedarse sin opciones está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o quedaba al alcance de cualquiera. Y aquí enlaza con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de sigilo del trabajador y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece amparo como secreto. La regla, de nuevo, es la misma: el acuerdo se firma al inicio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.

A veces no se llega a tiempo de blindarlo bien, o se hizo todo correctamente y aun así alguien faltó a su compromiso. En ese punto, lo primero es no precipitarse y ver qué tienes realmente entre manos.

Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese documento es tu mejor punto de arranque: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué cabía usarla y qué consecuencias se pactaron. Desde ahí se valora qué se puede acreditar, porque aquí, como en casi todo pleito, la prueba lo decide casi todo: capturas, correos, registros de acceso, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo vulnerado es un secreto empresarial, junto al propio contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Lo que hacemos es analizar tu posición con calma: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos. Antes de mover ficha conviene ordenar la prueba, porque una reclamación bien armada desde el primer día vale más que muchas prisas.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que se rellena y se firma. Es un contrato que debe encajar con tu operación concreta, con la información que vas a mostrar y con lo que pretendes conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, prever dónde puede fallar y cerrarlo antes de que el problema asome, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en cristiano qué firmas y por qué. Eso significa criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Alicante, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin rodeos, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o las dos partes se obligan a no divulgar ni utilizar para otro fin la información reservada que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (cifras, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja preparado el terreno para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En cuanto tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a mostrar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo tras la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es el caso de quien enseña su proyecto a un inversor o contrata a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral las dos partes comparten información y ambas quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y deben mostrar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.

La cláusula penal, regulada en el artículo 1152 del Código Civil, fija de antemano la cantidad que deberá pagar quien incumpla el acuerdo, sin necesidad de cuantificar el daño desde cero llegado el conflicto. Cumple dos funciones: disuade, porque quien firma sabe qué se juega, y agiliza la reclamación, porque la pena ya está pactada. Bien redactada, puede acumularse a la indemnización por los perjuicios realmente sufridos. Es una de las piezas que distinguen un NDA serio de una plantilla.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que incorporó la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes acreditar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defenderla como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien lo viola.

Sí. En la cláusula de ley aplicable y fuero del propio NDA puedes acordar que, si un día surge una disputa por una filtración, el foro sean los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Cuando tu operación o tu contraparte están en la provincia, pactar ese fuero suele tener sentido. Conviene saber, además, que Alicante es sede de la EUIPO y de los Tribunales de Marca de la Unión Europea: si tu negocio gira en torno a una marca o un diseño registrado a escala europea, ese mapa importa, y lo tenemos en cuenta al redactar tu acuerdo.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Alicante y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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