Una sociedad al día no se nota. Una que no lo está, se nota el día que necesitas firmar algo.
Llevamos la vida jurídica de sociedades limitadas y anónimas de la provincia de Alicante: juntas, actas, libros, depósito de cuentas, cambios de administrador y apoderamientos.
Una sociedad limitada tiene obligaciones que vuelven cada año en las mismas fechas, y casi ninguna avisa. Los administradores deben formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. La junta ordinaria tiene que reunirse en los seis primeros meses para aprobarlas. Las cuentas se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación. Y los libros obligatorios, incluidos el de actas y el registro de socios, se legalizan telemáticamente antes de que pasen cuatro meses desde el cierre.
Cuando todo eso se hace a tiempo, nadie lo ve. Cuando se deja, el problema aparece en el peor momento: el banco pide una certificación para renovar una póliza, un comprador revisa la sociedad antes de hacer una oferta o hay que inscribir un nuevo administrador y el registro se niega.
En la costa alicantina hay muchas sociedades cuya actividad se concentra entre la primavera y el otoño: hoteles, apartamentos turísticos, chiringuitos, empresas de ocio y de servicios a la hostelería. Para ellas, cerrar el ejercicio el 31 de diciembre no siempre es lo más práctico, porque obliga a formular y aprobar cuentas cuando la empresa está preparando la siguiente temporada o, al revés, cuando el equipo directivo está volcado en el verano.
La ley fija el 31 de diciembre solo a falta de previsión en los estatutos. Una sociedad puede acordar otro cierre, por ejemplo al final de la temporada, de modo que la formulación y la junta caigan en los meses tranquilos. Es una decisión que tiene consecuencias contables y conviene coordinarla con quien lleva la contabilidad, pero merece la pena planteársela.
Trabajamos coordinados con tu asesoría o tu gestoría. Ellos llevan los números; nosotros, las decisiones con efectos jurídicos y los papeles que las respaldan.
Convocatoria, orden del día, documentación para los socios, asistencia a la junta y redacción del acta.
Libro de actas, libro registro de socios y, si la sociedad es unipersonal, el libro de contratos del socio único con la sociedad.
Certificaciones de aprobación de cuentas y aplicación del resultado, y control de que el depósito se presenta en plazo.
Nombramientos, ceses, dimisiones, cambio de estructura y su inscripción en el Registro Mercantil de Alicante.
Poderes para el gerente, para directores de establecimiento o para operar con bancos, y su revocación cuando alguien se va.
Cambio de domicilio, modificación del objeto social, transmisión de participaciones o ampliaciones de capital.
Es el incumplimiento más frecuente y el que más consecuencias tiene. Si el órgano de administración no deposita las cuentas en plazo, la Ley de Sociedades de Capital ordena que no se inscriba en el Registro Mercantil ningún documento de la sociedad mientras dure el incumplimiento. Es el llamado cierre registral. Solo se libran algunos actos, como el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes o la disolución.
En la práctica, eso significa no poder inscribir un nuevo administrador, una ampliación de capital, un cambio de domicilio o una fusión. La ley prevé además un régimen sancionador para la sociedad. La solución pasa por depositar las cuentas pendientes, y cuantos más ejercicios se acumulan, más trabajo cuesta reconstruirlos. Si llevas años sin hacerlo, no lo dejes para cuando necesites inscribir algo.
En la mayoría de sociedades la junta es un trámite. En algunas no. Cuando hay socios enfrentados, cada detalle formal puede servir para impugnar después, y por eso conviene prepararla con más cuidado del habitual.
Dos reglas se olvidan a menudo. En la limitada, salvo que los estatutos permitan otra cosa, un socio solo puede hacerse representar por su cónyuge, un ascendiente o descendiente, otro socio o alguien con poder general en documento público. Un socio que vive fuera y manda a un amigo con una carta puede quedarse sin voto. Y si socios que representan al menos el cinco por ciento del capital en la limitada, o el uno por ciento en la anónima, lo piden con cinco días de antelación, los administradores tienen que requerir a un notario para que levante el acta. Si no lo hacen, los acuerdos no son eficaces.
Cuando la tensión ya ha estallado, lo tratamos en conflictos entre socios y, si hay un acuerdo concreto que discutir, en impugnación de acuerdos sociales en Alicante.
Pedimos la información del Registro Mercantil y revisamos libros y actas para saber qué falta.
Preparamos las juntas, certificaciones y escrituras pendientes, por orden de urgencia.
Te dejamos fijadas las fechas clave de cada ejercicio y te avisamos antes de que venzan.
La gestoría lleva la contabilidad y los impuestos. El abogado societario se ocupa de que las decisiones de la sociedad se adopten y se documenten de forma que nadie pueda tumbarlas: convocatorias, mayorías, actas, poderes e inscripciones. Lo normal es trabajar juntos.
Sí. La ley dice expresamente que la junta ordinaria es válida aunque se convoque o se celebre fuera de plazo. Lo que no se evita es el retraso en el depósito de cuentas y sus consecuencias.
Sí. Preparamos la junta con el administrador o con el socio que nos contrata, y podemos estar presentes, en persona o por videollamada si la junta lo permite, para que las decisiones se adopten y consten correctamente.
Tus decisiones como socio único se consignan en acta y se llevan al libro correspondiente. Además, los contratos que firmes con tu propia sociedad deben constar por escrito y transcribirse a un libro registro.

Llevo la parte societaria de pymes y empresas familiares de toda España. Con sociedades de Alicante trabajo en remoto desde Madrid y me desplazo a las juntas en las que conviene estar.
Prefiero recordarte una fecha tres veces a explicarte por qué el registro no inscribe tu escritura.
Colegiada ICAM 138229.
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