Abogado de conflictos entre socios en Alicante

Un conflicto entre socios puede bloquear la empresa. Cuanto antes intervienes, más vías de solución tienes.

Montasteis la empresa con ilusión, repartisteis las participaciones y durante un tiempo todo encajó. Hasta que algo cambió: uno deja de poner lo que prometió, otro decide por su cuenta, los números dejan de cuadrar o sencillamente ha desaparecido la confianza. A partir de ahí, el negocio que tanto esfuerzo costó levantar empieza a girar en falso, y los dos os quedáis dentro sin saber cómo salir.

Las cuatro situaciones en las que casi siempre encaja tu caso

Si has llegado hasta aquí es porque eso ya te está ocurriendo, o lo intuyes a la vuelta de la esquina. A lo mejor eres socio minoritario y te están apartando de las decisiones. A lo mejor tenéis la sociedad al cincuenta por ciento y no hay manera de romper el empate. A lo mejor lo que quieres es marcharte y cobrar tu parte, o sacar de la empresa a un socio que se ha vuelto un problema. Estés donde estés dentro del conflicto, el Derecho de sociedades tiene vías para moverlo, y casi todas rinden mejor cuanto antes se activan. Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a desencallar los conflictos entre socios en Alicante. A desbloquear lo que está parado, a planificar una salida cuando toca salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio al que están dejando sin voz. Sin estirar pleitos innecesarios, pero sin agachar la cabeza cuando hay que plantarse. Tú vives tu conflicto como algo único, y para ti lo es. Pero, desde el plano jurídico, la enorme mayoría de los casos cae dentro de uno de estos cuatro retratos. Reconocer en cuál estás es el primer movimiento para saber qué tienes a mano.

Estás bloqueado y no se decide nada

Es el cuadro típico de la sociedad al cincuenta por ciento o con dos bandos igualados. La junta no aprueba cuentas, no nombra administrador, no autoriza una inversión. La empresa vive, pero paralizada. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te están dejando fuera

Se deciden cosas a tu espalda, te niegan información, no reparten beneficios aunque la empresa los genere. El socio mayoritario actúa como dueño único. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no encuentras la puerta

Ya no quieres continuar, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te las compra por lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.

Quieres apartar a un socio que lastra el proyecto

El que no aporta lo pactado, el que monta un negocio que compite con el vuestro, el que incumple sus obligaciones de forma grave. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento, que no se improvisa.

En la práctica, la mayoría de los casos reales combinan dos o tres de estos retratos a la vez. Por eso lo primero no es lanzarse a litigar, sino entender con precisión en qué situación estás, qué juega a tu favor y qué riesgos asumes. De ahí nace la estrategia, y no al revés.

La responsabilidad del administrador

Detrás de muchos conflictos entre socios hay un administrador que ha dejado de mirar por la empresa para mirar por sí mismo o por un bloque. Y ese terreno también tiene reglas.

El administrador está sujeto a deberes legales: el deber de diligencia de un ordenado empresario y el deber de lealtad hacia la sociedad. Cuando se salta esos deberes (se autocontrata en condiciones lesivas, desvía oportunidades de negocio, oculta información o contrae obligaciones perjudiciales) puede incurrir en responsabilidad y verse obligado a indemnizar el daño causado. La sociedad dispone de la acción social de responsabilidad para reclamar ese daño, y el socio minoritario tiene reconocida legitimación para impulsarla en determinadas condiciones; existe también la acción individual cuando el perjuicio recae directamente sobre un socio o un tercero.

Para el minoritario apartado, esta vía es relevante: muchas veces el conflicto no es solo de votos en la junta, sino de un administrador que está usando el cargo en beneficio propio. Identificar a tiempo si hay materia de responsabilidad, y reunir la prueba antes de que desaparezca, cambia por completo tu posición de partida.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

El foro del conflicto: los Juzgados de lo Mercantil de Alicante

Hay un dato objetivo que sí ancla tu conflicto a la ciudad, y vale la pena conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Alicante, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría o de responsabilidad del administrador) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, que ostentan la competencia objetiva sobre esta materia. En el mismo plano práctico, una sociedad con domicilio en Alicante figura inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, de donde sale la documentación societaria con la que se trabaja el caso.

Esto no es un detalle accesorio. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se va a litigar si la cosa no se pacta, qué criterios maneja ese foro y cómo se ordena el procedimiento. Es información que se tiene presente desde el primer día, no cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Y es también la razón por la que la distancia a un despacho pesa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles está tu abogada, sino quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es justo lo que hacemos.

Trabajamos con empresas de Alicante y de toda España

Vamos a decirlo con claridad, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Alicante. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Alicante y de toda España. Gran parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad cuenta es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia a un despacho.

Alicante tiene un tejido empresarial denso y muy diverso, donde estos conflictos surgen con frecuencia: el calzado del Vinalopó en Elche y Elda, el juguete de Ibi y Onil, el turismo de la Costa Blanca, el agroalimentario, el mármol, el textil hogar, el comercio y la exportación que mueve el puerto de Alicante, y las startups del entorno de Distrito Digital. Buena parte son sociedades de dos y tres socios y, sobre todo, empresa familiar alicantina, que es justo el terreno donde más estallan los conflictos entre socios, porque al desacuerdo de negocio se le suma el vínculo personal. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

El bloqueo es quizá el conflicto más exasperante, porque la empresa respira pero no avanza. Aparece sobre todo en sociedades con dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones empatados, donde adoptar acuerdos exige una mayoría que nunca se forma porque cada bloque empuja en dirección contraria.

El resultado es una paralización de los órganos sociales: la junta no logra acordar nada de fondo y la sociedad queda atascada. Cuando esa situación se cronifica y no hay forma de desencallarla, la ley contempla una salida contundente pero real, la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho de otro modo, si la empresa es incapaz de operar, el Derecho permite cerrarla de forma ordenada en vez de dejarla languidecer.

Ahora bien, la disolución casi siempre es la última carta, no la primera. Antes hay terreno para maniobrar: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si en su día se previeron, o la negociación de una salida pactada de uno de los dos. A menudo basta con poner por escrito, y con respaldo jurídico, que el bloqueo arrastra consecuencias serias para que el otro socio se avenga a hablar. Plantear bien la jugada antes de pleitear suele ser lo que más acelera la solución.

Hay veces en que no buscas pelear ni hundir nada. Solo quieres irte, cobrar lo que vale tu participación y empezar otra etapa. Para eso existe el derecho de separación, una de las herramientas más poderosas y peor entendidas del Derecho de sociedades.

El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre una de las causas que la ley o los estatutos prevén. El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital reúne las causas legales: por ejemplo, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o su transformación o traslado de domicilio al extranjero, entre otros supuestos.

Y hay un caso que merece párrafo propio, porque es el que más fricción genera en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En las condiciones y plazos que la ley fija, el socio que comprueba cómo la sociedad obtiene beneficios ejercicio tras ejercicio mientras la mayoría se niega de forma sistemática a repartirlos puede llegar a tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es la válvula pensada precisamente para el minoritario al que tienen acorralado: ni cobra, ni vende, ni se va. Salvo que use esta vía.

El derecho de separación tiene requisitos propios, plazos estrictos y un método de valoración de las participaciones, y ahí se juega el resultado. Ejercerlo mal o fuera de plazo lo arruina entero. Hacerlo bien es, muchas veces, la salida limpia que andabas buscando.

La cara opuesta llega cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que prometió aportar trabajo y no aparece, el que abre un negocio paralelo que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave los compromisos que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.

La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera marcharse. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de la obligación de realizar las prestaciones accesorias a las que el socio se hubiera comprometido o, tratándose del socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Los propios estatutos, además, pueden añadir otras causas si así se pactaron.

La exclusión no es un interruptor que se pulsa porque un socio te caiga mal. Tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en numerosos supuestos, resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Mal ejecutada, se te vuelve en contra y acabas siendo tú el demandado. Bien planteada, es la vía para retirar de la empresa a quien la está dañando desde dentro.

Si eres socio minoritario, es fácil tener la sensación de que decides cero y soportas todo. Pero la ley no abandona al minoritario a la voluntad de quien suma los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden ejercer.

El primero es el derecho de información: el socio puede solicitar y obtener la documentación y las aclaraciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Denegarlas sin motivo ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más afilado, es la impugnación de acuerdos sociales: cuando la junta o el órgano de administración adoptan acuerdos contrarios a la ley, opuestos a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos pueden impugnarse y anularse. El régimen de la impugnación está en los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital, que delimitan qué acuerdos son atacables, quién está legitimado y en qué plazo. Si quieres profundizar en cómo y cuándo se combaten esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.

Y existe una figura decisiva que ampara al minoritario frente a quien usa su mayoría para ahogarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no persiguen el bien de la empresa sino únicamente perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca dividendos para asfixiarlo, asignarse retribuciones desproporcionadas, desviar la actividad a otra sociedad), ese abuso es combatible. Existe también su reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. La ley busca que ninguno de los dos emplee su posición para asfixiar al otro, y advertir en qué lado estás es lo que te permite reaccionar a tiempo.

Conviene tener clara una cosa desde el principio: la mayor parte de los conflictos entre socios no terminan en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja negro sobre blanco lo que ocurrirá si no hay acuerdo.

Esto no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que tienes detrás, le transmite al otro socio dos mensajes a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. En muchos casos eso basta para que quien se creía con la sartén por el mango se siente a negociar de verdad. Negociar desde una posición jurídica sólida no se parece en nada a negociar a pecho descubierto, y el desenlace lo refleja.

La negociación, además, suele ser más rápida y menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si puede pactarse una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta nunca es cómo demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando el otro lado solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para acudir al Juzgado de lo Mercantil y defenderte hasta el final.

Aquí va una verdad incómoda pero útil: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad contara con un buen pacto de socios y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de calcados de una plantilla.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula justo lo que pasa cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación de quien se marcha, qué ocurre si hay bloqueo, cómo se fuerza o se frena una venta, qué mayorías se exigen para las decisiones de calado. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, media solución viene ya escrita. Cuando no existe, toca disputar cada punto desde cero.

Por eso, al asumir un conflicto, revisamos siempre lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí suele estar la llave de la solución, o el agujero que conviene cerrar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no dispone de esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el siguiente desacuerdo no se convierta en otro pleito. Prevenir el próximo conflicto es tan parte del trabajo como resolver el de ahora.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho mercantil puro. No es igual que lo lleve quien toca de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.

Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede cambiar mucho dinero de lugar; el abuso de mayoría hay que saber detectarlo y probarlo; la responsabilidad del administrador exige reunir prueba a tiempo. Errar de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y elige el camino antes de dar el primer paso, en lugar de improvisar sobre la marcha.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No abarcamos de todo un poco, y por eso captamos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Alicante, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les sucede por el camino.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Resuelve tu conflicto entre socios

En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca rema a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se deteriora y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como buenamente puedas.

Cuéntanos qué está pasando, en qué situación te encuentras y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué retrato encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene activar primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar con requerimientos, propuestas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque a menudo el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.

Sí. Esa es una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y combatir el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, en las condiciones y plazos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.

La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre una de las causas legales (artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.

En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital recoge causas legales de exclusión, como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Mal hecha, se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.

Sí. El administrador debe respetar sus deberes de diligencia y de lealtad hacia la sociedad. Cuando los incumple y causa un daño (autocontratación lesiva, desvío de oportunidades de negocio, ocultación de información), puede incurrir en responsabilidad. La sociedad dispone de la acción social de responsabilidad para reclamar ese daño, y el socio minoritario está legitimado para impulsarla en ciertas condiciones; existe también la acción individual cuando el perjuicio recae directamente sobre un socio o un tercero. La clave es identificar a tiempo si hay materia de responsabilidad y reunir la prueba antes de que se pierda.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría o de responsabilidad del administrador) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Alicante, son los de Alicante los que conocen del asunto. La sociedad, además, consta inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha levantado su proyecto y se topa de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo arrancaron.

Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué juega a tu favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene activar, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que querías oír, y buscar la salida más limpia para ti sin estirar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Alicante y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Alicante?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene activar primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.

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