Abogado para la reclamación de impagos en Madrid

Una factura vencida no se cobra sola. Y desde 2025, el primer paso pesa más que nunca.

Reclamación de deudas entre empresas para proveedores, distribuidores y empresas de servicios de la Comunidad de Madrid.

Reclamar una deuda a otra empresa ya no empieza en el juzgado

Cuando una empresa tiene facturas impagadas, lo primero que piensa es en un monitorio. Es el procedimiento más usado para reclamar deudas documentadas y sigue siendo muy eficaz. Pero desde el 3 de abril de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles exigen antes un intento de negociación con el deudor, y los criterios que han ido fijando las juntas de jueces lo extienden también a la petición de monitorio.

Eso cambia el orden de las cosas. Un requerimiento bien hecho ya no es solo una forma de presionar: es el requisito para que el juzgado admita la reclamación. Si se envía mal, sin acreditar que el deudor lo recibió o sin concretar qué se pide, la petición puede inadmitirse y se pierden semanas. Por eso lo preparamos nosotros desde el primer día.

Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Pozuelo de Alarcón y reclamamos deudas cuando el deudor es otra empresa o un profesional. No llevamos deudas de consumo ni entre particulares.

El requerimiento que hace tres cosas a la vez

Una buena carta de reclamación, enviada por un medio que deje constancia de la entrega, cumple tres funciones. La primera, dar al deudor la oportunidad de pagar o de proponer un calendario, que muchas veces es todo lo que hace falta. La segunda, acreditar el intento de negociación que exige la ley antes de acudir a los tribunales. La tercera, interrumpir la prescripción.

Este último punto se olvida a menudo. Según el artículo 1964 del Código Civil, la acción para reclamar una deuda contractual prescribe a los cinco años, pero la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo. Una factura de hace cuatro años que nadie reclamó por escrito está más cerca de perderse de lo que parece.

El requerimiento tiene que identificar las facturas, los importes y los intereses reclamados, y dar un plazo razonable para contestar. Lo que el deudor responda, o su silencio, se aporta después al juzgado.

Vías

Qué camino elegir según el papel que tengas

La vía depende del documento que prueba la deuda y de cómo reaccione el deudor. Estas son las que más usamos con empresas madrileñas.

Proceso monitorio

Para deudas dinerarias, vencidas y exigibles que consten en facturas, albaranes firmados o correos. No tiene límite de cuantía y, si el deudor ni paga ni se opone, se pasa directamente a ejecutar.

Juicio cambiario

Si te pagaron con un pagaré, un cheque o una letra que resultó impagado. Permite pedir embargo preventivo desde el inicio, y varias juntas de jueces han entendido que no exige la negociación previa.

Juicio verbal u ordinario

Cuando hay que discutir el contrato, por ejemplo si el cliente alega defectos en el servicio. También es el cauce si el deudor se opone al monitorio.

Ejecución

Con una resolución firme se embargan cuentas, créditos frente a terceros, vehículos o inmuebles del deudor.

Acuerdo de pago

Un reconocimiento de deuda con calendario y consecuencias claras si se incumple. Cobrar sin pleito también es cobrar.

Acción contra el administrador

Si la sociedad deudora estaba en causa de disolución y su administrador no hizo lo que la ley le exige, puede responder personalmente.

Dónde se presenta: depende de dónde esté tu deudor

En una reclamación de deudas, el tribunal no lo elige el acreedor. El monitorio se presenta siempre en el partido judicial del domicilio del deudor, y no vale una cláusula del contrato que diga otra cosa. La Comunidad de Madrid está dividida en 21 partidos judiciales, así que no es lo mismo que tu cliente tenga su sede en la capital, en Getafe, en Alcobendas o en Pozuelo de Alarcón, que forma partido judicial propio.

Si el deudor está domiciliado en Madrid capital, la reclamación corresponde a la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, cuyas plazas atienden en la calle Poeta Joan Maragall, 66. Con el volumen de asuntos que maneja, cada requerimiento de subsanación alarga el proceso, así que conviene presentar la reclamación completa y ordenada desde el principio.

Distinto es cuando se reclama contra el administrador de la sociedad deudora. Esa es una acción societaria y no la conoce la sección civil, sino la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid.

Lo que la Ley de Morosidad te deja reclamar además de la factura

Entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Fija un plazo máximo de pago de sesenta días naturales desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, que los contratos no pueden ampliar. Las cláusulas que resulten abusivas para el acreedor en materia de plazos o intereses son nulas.

Pasado ese plazo, la deuda genera intereses de demora sin necesidad de aviso previo. El tipo legal es el que aplica el Banco Central Europeo más ocho puntos, bastante por encima del interés legal del dinero. Además, la ley reconoce una cantidad fija por los costes de cobro, a la que se suman los gastos de reclamación que se acrediten.

No siempre interesa pedirlo todo. Con un cliente que quieres conservar, los intereses pueden servir como moneda de cambio para cobrar antes. Pero esa decisión conviene tomarla sabiendo lo que te corresponde.

Mercamadrid, los servicios y la cadena de pagos

Madrid tiene sectores en los que el impago se contagia. En Mercamadrid trabajan más de 800 empresas de distribución mayorista, logística y servicios, y gran parte de ese comercio funciona con entregas diarias, pagos aplazados y pagarés. Cuando un comprador grande se retrasa, el retraso baja eslabón a eslabón por toda la cadena.

En las oficinas del centro y de los parques empresariales, el perfil cambia: consultoras, agencias y empresas de software que facturan por proyectos a clientes mucho más grandes, que imponen su propio calendario de pagos. Ahí el problema suele estar en un contrato que no deja claro cuándo se entiende aceptado el trabajo y, por tanto, desde cuándo corre el plazo. Si es tu caso, merece la pena revisar tus contratos mercantiles en Madrid antes del próximo encargo.

Hablemos

¿Tienes facturas vencidas? Mándanos el listado y te decimos por cuál empezar

Cuando el deudor asegura que no tiene nada

Es la objeción que más frena a reclamar. A veces es cierta, pero muchas veces no del todo. En la ejecución, el juzgado puede averiguar los bienes del deudor a través de registros públicos y bases de datos de la Administración, y aparecen cuentas, vehículos o créditos que el deudor tiene frente a sus propios clientes. Además, una deuda reconocida por un juez sigue viva durante años, por si la situación cambia.

Si la sociedad deudora está vacía, hay que mirar a quien la administra. La Ley de Sociedades de Capital le obliga a convocar la junta en un plazo de dos meses cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la mitad de la cifra de capital. Si no lo hace, responde solidariamente de las obligaciones sociales nacidas después, y la ley presume que las deudas reclamadas son posteriores salvo que el administrador pruebe lo contrario. No encaja en todos los casos, porque hay que acreditar que la causa de disolución existía, pero cuando encaja cambia por completo las posibilidades de cobro. Si eres tú quien administra una sociedad con problemas, te interesa leer sobre gestión societaria en Madrid.

Método

Tres pasos para recuperar lo que te deben

01

Revisión de la deuda

Facturas, albaranes, contrato y correos. Comprobamos plazos, la solvencia aparente del deudor y la vía más rápida.

02

Requerimiento formal

Enviamos la reclamación con acreditación de entrega y una propuesta concreta. Si el deudor responde, negociamos el pago.

03

Juzgado y ejecución

Sin acuerdo, presentamos el monitorio, la demanda cambiaria o la que corresponda en el partido judicial del deudor, y seguimos hasta el embargo.

Preguntas

Lo que preguntan los acreedores madrileños

Para la petición inicial no es obligatorio, sea cual sea la cuantía. Si el deudor se opone, la reclamación pasa a un juicio en el que, salvo en deudas pequeñas, la ley exige abogado y procurador. Preparar bien la petición desde el inicio evita problemas en esa segunda fase.

Entonces el juicio cambiario suele ser la mejor opción, porque permite el embargo preventivo de bienes desde el principio. Conserva el original del pagaré, ya que hay que aportarlo con la demanda.

Depende del partido judicial y de la reacción del deudor. Si paga tras el requerimiento del juzgado, se cierra rápido; si se opone, se convierte en un juicio con su propio calendario. Lo que sí controlamos es que la petición no vuelva por defectos.

Sí. El procedimiento es el mismo y se presenta donde esté domiciliado el deudor. Casi todo se tramita por vía electrónica, así que la distancia no es un obstáculo.

No. Trabajamos con deudas entre empresas o con profesionales, que es donde se aplica la Ley de Morosidad y donde podemos aportar lo que sabemos de contratos mercantiles.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada para cobrar entre empresas

Ayudo a pymes y empresas familiares a recuperar lo que les deben otras empresas. En Madrid podemos revisar las facturas juntos en el despacho de Pozuelo y, si lo prefieres, lo hacemos todo a distancia.

Antes de demandar te diré con claridad si la deuda merece el esfuerzo y qué posibilidades reales hay de cobrarla.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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