Salir, desbloquear o defenderte cuando la sociedad que montaste se ha vuelto una trampa.
Empezasteis bien. Dos, tres socios que se conocían, confianza, ganas y un proyecto por delante. Y de pronto la relación se ha roto. Uno deja de aparecer pero sigue cobrando, otro toma decisiones sin contar contigo, las juntas son un campo de batalla, o estáis al 50% y cualquier acuerdo es imposible. La empresa, que iba bien, empieza a resentirse por dentro mientras vosotros peleáis.
Un conflicto entre socios casi nunca es solo una discusión. Es una mezcla de relación rota, dinero de por medio y unas reglas que o no se pactaron nunca o cada uno interpreta a su manera. Y mientras dura, la sociedad sigue ahí, atrapada en medio.
Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar de Madrid a salir de un conflicto societario sin que se lleve por delante la empresa. Lo importante es saber qué dicen los papeles que firmasteis, qué puedes exigir y cuál es tu mejor salida: irte en buenas condiciones, desbloquear la sociedad o defender tu posición cuando te están echando.
Cuando un socio te está haciendo daño, el primer impulso es pelear. Y a veces toca. Pero antes de mover un dedo hay que ordenar el lío, separando tres cosas que en estos casos van mezcladas: lo personal (la relación rota, el rencor), lo económico (quién puso qué y qué vale hoy la sociedad) y lo jurídico (qué dicen de verdad los estatutos, el pacto de socios y las actas que firmasteis). De esos papeles depende casi todo, y casi nadie los lee hasta que estalla el problema.
Solo entonces tiene sentido decidir la estrategia, y la estrategia no siempre es el pleito. Muchos conflictos se reconducen con un buen requerimiento o una negociación bien preparada, sin pisar un juzgado. Otros sí hay que llevarlos a los tribunales. Lo que no se puede es decidirlo a ojo. Por eso lo primero que hacemos es mirar tu caso en frío: qué firmaste, en qué posición estás y qué salida te conviene. Y te lo decimos a la cara, aunque a veces no sea lo que esperas oír.
Cada caso es distinto, pero los conflictos societarios se repiten más de lo que parece. En el tejido de Madrid, donde mucha empresa familiar y muchísima sociedad de dos o tres socios sostienen la actividad, estos son los que más nos llegan:
El empate a dos que paraliza la empresa. Dos socios con la mitad cada uno que no se ponen de acuerdo en nada, y la sociedad se queda sin poder decidir. Es de los escenarios más peligrosos y más frecuentes, y tiene salida, pero hay que saber cuál.
Dejó de trabajar, de implicarse o de poner lo que se comprometió, pero mantiene su parte y sigue teniendo voz y voto. La pregunta es siempre la misma: ¿se le puede regularizar la situación o sacar de la sociedad?
Acuerdos de la junta o del administrador que se adoptan sin contar contigo, o de forma que te perjudican. No siempre hay que tragar: según cómo se hayan tomado, se pueden combatir.
Estás atrapado en una sociedad de la que quieres irte, pero no encuentras la puerta o no te ofrecen un precio justo por tu parte. La salida existe, hay que negociarla o forzarla bien.
El resto de socios maniobra para excluirte o para dejarte sin peso. Aquí toca defenderse, y cuanto antes mejor.
Hermanos, padres e hijos, primos que comparten empresa y donde el conflicto familiar y el societario se alimentan el uno al otro. En Madrid es de lo más habitual, y de lo más delicado de manejar.
Si reconoces tu situación en alguna de estas, no estás solo ni es un caso raro. Lo que cambia las cosas es actuar con criterio y con los papeles delante, no a base de mensajes a las tres de la mañana.
Esta es una de las claves que casi nadie tiene clara, y conviene entenderla desde el principio. Los pleitos entre socios no se ventilan en un juzgado civil cualquiera. Son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil.
¿Qué significa eso en la práctica? Que tu asunto lo va a conocer un juzgado especializado en materia mercantil, no el de primera instancia que ve cualquier pleito civil. Madrid concentra varios Juzgados de lo Mercantil, y son los que resuelven los conflictos societarios, la impugnación de acuerdos, la disolución, la responsabilidad de administradores o los concursos. Es decir, jueces que ven estos casos todos los días y manejan esta materia.
Para ti esto tiene dos consecuencias. La primera, que la demanda hay que plantearla bien desde el inicio, ante el juzgado que toca, porque equivocarse de vía hace perder tiempo y dinero que en un conflicto societario nunca sobran. La segunda, que conocer cómo se mueven los plazos de esos juzgados ayuda a calcular la estrategia: cuándo pedir medidas para frenar un daño ya, cuándo aguantar la posición y cuándo basta con un requerimiento previo que evite el pleito.
Estar en la Comunidad de Madrid y tratar a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid no es un detalle de proximidad sin más. Es saber ante quién vas, cómo respira esa jurisdicción y qué peso le da a cada cosa. En un conflicto entre socios, donde la estrategia procesal pesa tanto como el fondo, eso cuenta.
No hace falta tener todo claro para empezar. La mayoría llega con el lío en caliente y sin saber qué puede exigir. El orden es este:
En todo el proceso hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto. No con un comercial que te capta y desaparece, ni con un becario que improvisa. Mercedes ve tu caso, traza la estrategia y se sienta a negociar o a defenderte.
Merece sección aparte porque es el conflicto societario por excelencia, sobre todo en sociedades de dos socios al 50%. La junta no aprueba nada, el administrador no puede o no quiere actuar, y la empresa entra en parálisis: las cuentas no se aprueban, las decisiones importantes se quedan en el aire y el negocio se deteriora mientras los socios se miran de reojo.
Lo primero es saber por qué está bloqueada. A veces el bloqueo es del órgano de administración (no hay quien firme ni gestione el día a día) y a veces es de la junta (no se reúnen las mayorías para aprobar nada). No es lo mismo, y la vía para desatascarlo cambia según el caso.
Para desbloquear hay un abanico de opciones, y casi siempre conviene empezar por la menos drástica. Lo primero es mirar los estatutos y el pacto de socios, porque a veces ya prevén un mecanismo para estos empates y basta con activarlo. Si no, suele tener sentido una salida negociada: que uno compre al otro o que se pacte una separación ordenada.
Y solo como última opción, cuando no hay forma de entenderse, está la disolución por paralización de los órganos sociales, que recoge el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Cuando una sociedad está realmente bloqueada y no puede funcionar, la ley permite disolverla. Es el botón de emergencia: a veces la única salida real, pero también la más definitiva, porque supone el fin de la empresa. Por eso solo se plantea cuando de verdad no queda alternativa, y antes de llegar ahí hay mucho camino por recorrer.
Si lo que quieres es irte, no siempre dependes de que los demás te dejen. La ley reconoce en determinados supuestos un derecho de separación del socio: el derecho a salir de la sociedad y a que te paguen lo que vale tu parte.
El derecho de separación está regulado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, que enumera varias causas que lo activan (por ejemplo, ciertos cambios sustanciales en la sociedad adoptados sin tu voto a favor). Y hay un supuesto que da mucho juego en la práctica, sobre todo cuando un socio minoritario se siente atrapado: el del artículo 348 bis, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. En cristiano: si la sociedad gana dinero año tras año pero nunca reparte beneficios, y se cumplen los requisitos que marca la ley, el socio puede tener derecho a separarse y a cobrar su parte.
Es una herramienta potente, pero tiene letra pequeña: requisitos, plazos y formas que hay que cumplir al detalle, porque un error de procedimiento puede dejarte sin el derecho. Por eso, antes de dar el paso, conviene mirar bien si tu caso encaja y cómo articularlo. Lo que casi nunca es buena idea es quedarse quieto soportando una situación que la ley te permite cambiar.
A veces el problema no es que tú quieras irte, sino que hay un socio que sobra. El que dejó de aportar lo que se comprometió, el que incumple sus obligaciones, el que con su conducta está dañando a la sociedad. Para esos casos existe la otra cara de la moneda: la exclusión de socios.
La exclusión está prevista en el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital y en lo que hayan pactado los estatutos. La ley contempla causas concretas (por ejemplo, incumplir prestaciones a las que el socio se obligó, o determinadas conductas del socio que también es administrador), y los estatutos pueden añadir otras si se redactaron con cabeza. No es un mecanismo para echar a quien te cae mal: tiene que haber una causa real y hay que seguir un procedimiento.
Por eso la exclusión se prepara con cuidado. Hay que comprobar que existe causa, reunir la prueba y seguir los pasos que la ley y los estatutos exigen, porque una exclusión mal hecha se vuelve en tu contra. Bien planteada, en cambio, es la vía para que la sociedad siga adelante sin el socio que la estaba lastrando.
Hay conflictos que no van de irse ni de echar a nadie, sino de cómo se ejerce el poder dentro de la sociedad. Y aquí la ley protege a las dos partes, porque el abuso puede venir de arriba o de abajo.
El abuso de mayoría es el clásico del socio mayoritario que usa su control para apretar al minoritario: no reparte beneficios para asfixiarlo, se sube el sueldo como administrador vaciando la caja, o toma decisiones que solo le benefician a él. Tener la mayoría no es barra libre: cuando se ejerce de forma abusiva y en perjuicio del minoritario, hay vías para combatirlo.
El abuso de minoría es el reverso, y existe también: el socio que bloquea de forma sistemática y de mala fe acuerdos necesarios para la empresa, no para defender un interés legítimo, sino para hacer daño o para forzar que le compren su parte a un precio inflado. Detectar de qué tipo de abuso hablamos, y demostrarlo, es parte del trabajo, porque una cosa es defender tus intereses como socio, que es lícito, y otra cruzar la línea. De qué lado cae cada caso depende de los hechos y de la prueba, y eso lo miramos contigo.
Muchos conflictos entre socios estallan en una junta: se aprueba algo sin contar contigo, se adopta una decisión que te perjudica, o se hace sin respetar las formas. Impugnar ese acuerdo es una de las piezas del conflicto societario, pero no es el conflicto entero.
La impugnación de acuerdos sociales es una herramienta concreta para atacar una decisión de la junta o del consejo cuando es contraria a la ley, a los estatutos o al interés social. Es importante y a menudo necesaria, pero suele ser un movimiento dentro de una estrategia más amplia, no un fin en sí mismo. Resolver el conflicto de fondo (la salida, el bloqueo, la exclusión) casi siempre necesita más que impugnar un acuerdo suelto.
Como es una pieza con entidad propia, la tratamos en detalle en nuestra página de impugnación de acuerdos sociales. Aquí basta con saber que, cuando el conflicto pasa por una decisión adoptada a tu espalda o de forma irregular, esa vía está sobre la mesa y se integra en el plan general.
Un pleito societario es largo y caro, y mientras dura, la empresa sigue bloqueada o sangrando por dentro. Por eso, siempre que se pueda, conviene intentar primero el acuerdo. Pero el acuerdo de verdad, no la rendición. Casi todo se resuelve mejor en una negociación que en un juzgado: una salida ordenada, una compra de participaciones a un precio razonable, un pacto que desbloquea la sociedad. Es más rápido, más barato y la empresa sufre menos. La condición es negociar desde una posición preparada a fondo, sabiendo qué dirías ante un juez si la negociación fracasa, no desde la debilidad de quien solo quiere que aquello acabe.
Y si la otra parte no quiere acuerdo, o pretende imponerte condiciones injustas aprovechando que estás atrapado, toca defender tu posición ante los tribunales con los papeles y la estrategia bien armados. La negociación preparada y la defensa firme no son caminos opuestos: preparas el caso para ganar en el juzgado, y precisamente por eso muchas veces lo resuelves antes de llegar.
Conviene decirlo aunque ya estés metido en el conflicto, porque explica por qué unos salen mejor parados que otros. La mayoría de los conflictos societarios graves vienen del mismo sitio: de empezar tirando de confianza, sin dejar por escrito qué pasa si las cosas se tuercen.
El pacto de socios y unos estatutos bien hechos son justo eso: las reglas pactadas en frío, cuando todos os entendíais, para el día en que dejéis de entenderos. Resuelven de antemano lo que luego es campo de batalla: cómo sale un socio y a qué precio, qué pasa si uno deja de aportar, cómo se desbloquea un empate al 50%, cómo entran nuevos socios. Cuando existen y están bien redactados, el conflicto se gestiona mucho mejor. Si el tuyo nace en parte de que esos papeles no existían o eran un machote estándar, esa es la lección para la próxima sociedad, y algo que sí podemos atar cuando salgamos de esta. Lo desarrollamos en pacto de socios y en estatutos sociales.
Un conflicto entre socios no se resuelve con plantillas, sino entendiendo tu empresa, la relación rota que hay detrás, los papeles que firmasteis y la ley que lo regula. Y, sobre todo, sabiendo cuándo conviene negociar y cuándo plantarse.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver pronto por dónde va tu caso, qué salida tiene mejor pinta y qué cartas tienes de verdad, sin venderte humo. Si lo sensato es negociar, te lo decimos; si hay que pelear, vamos preparados. No soy la abogada que te lleva a un pleito largo para facturar más.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. En un conflicto societario, donde hace falta criterio en cada paso y mano firme en la negociación, eso marca la diferencia.
Sumamos cercanía real. El despacho está en la Comunidad de Madrid (Pozuelo de Alarcón) y tratamos a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, conociendo cómo se mueven los plazos y los tiempos de esa jurisdicción. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Madrid, donde acompañamos a las empresas en todo lo demás.
Si estás metido en un conflicto con tu socio, lo primero es que te lo miren cuanto antes y con los papeles delante. Cuéntanos qué ha pasado y te diremos, sin paños calientes, qué puedes exigir, cuál es tu mejor salida y cómo darla.
Es el bloqueo más típico y tiene salida. Lo primero es mirar los estatutos y el pacto de socios, porque a veces ya prevén un mecanismo para estos empates. Si no, suele tener sentido una salida negociada: que uno compre al otro o que se pacte una separación ordenada. Y solo como última opción, cuando de verdad no hay forma de entenderse, está la disolución por paralización de los órganos sociales del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, que pone fin a la empresa. Lo vemos según tu caso concreto, empezando por lo menos drástico.
No de forma automática, pero hay situaciones y mecanismos que lo permiten o que facilitan una salida negociada. La exclusión de socios del artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite sacar a un socio cuando concurre una causa legal o estatutaria (por ejemplo, que incumpla prestaciones a las que se obligó), siempre siguiendo el procedimiento. Y en muchos casos lo más eficaz es negociar la compra de su parte. Depende de lo que firmasteis y de cómo esté la situación, así que lo valoramos contigo.
Sí. Además de negociar tu salida, la ley reconoce un derecho de separación del socio en determinados supuestos, regulado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital. Hay incluso un supuesto, el del artículo 348 bis, que permite separarte por falta de reparto de dividendos cuando la sociedad gana dinero pero no reparte y se cumplen los requisitos legales. Tiene plazos y formalidades estrictas, así que conviene revisar si tu caso encaja antes de dar el paso.
Según cómo se hayan adoptado, sí. Los acuerdos de la junta o del consejo que son contrarios a la ley, a los estatutos o al interés social se pueden impugnar. Revisamos cómo se tomó la decisión, si se respetaron las formas y si hay base para combatirla. La impugnación suele ser una pieza dentro de una estrategia más amplia para resolver el conflicto de fondo; la explicamos en detalle en nuestra página sobre impugnación de acuerdos sociales.
Casi siempre conviene intentar primero un acuerdo: es más rápido, más barato y la empresa sufre menos que con un pleito societario, que es largo y la mantiene bloqueada mientras dura. Pero se negocia desde una posición preparada a fondo, no desde la debilidad. Si no hay acuerdo posible, vamos a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid con el caso bien armado.
Ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Los conflictos societarios son competencia objetiva de estos juzgados especializados, no del juzgado civil ordinario de primera instancia. Son los mismos que ven la impugnación de acuerdos, la disolución de sociedades, la responsabilidad de administradores o los concursos, es decir, jueces que manejan esta materia a diario. Plantear la demanda bien y ante el juzgado que toca desde el inicio forma parte de no perder tiempo.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y se ha topado con un socio que se ha vuelto un problema.
En un conflicto entre socios, lo primero que hago es ordenar el lío y mirar los papeles que firmasteis, para decirte en frío qué puedes exigir y cuál es tu mejor salida. Conozco tu empresa, diseño la estrategia y me siento a negociar contigo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más, te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si lo sensato es negociar, te lo digo; si hay que pelear, vamos a por ello.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, intentar el acuerdo siempre que se pueda y defender tu posición con firmeza cuando no queda otra. Despacho en Madrid (Pozuelo de Alarcón), tratando a diario con los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué ha pasado. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué puedes exigir, cuál es tu mejor salida (irte, desbloquear o defenderte) y cómo darla sin que la empresa se lleve el golpe.
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