En Pontevedra muchas empresas pasan a la siguiente generación antes de que nadie las haya ordenado.
Contratos, sociedades y relevo generacional para empresas de Pontevedra, coordinando el Derecho Mercantil con el Derecho civil de Galicia.
Pontevedra es capital de provincia y vive sobre todo de los servicios, que según los datos del IGE suman en torno al 72 % de la actividad económica de la ciudad. Alrededor, sin embargo, hay mucha empresa productiva: bodegas de la Denominación de Origen Rías Baixas, cuyo Consejo Regulador tiene su sede en el Pazo de Mugartegui, en plena Pedreira; la cadena de proveedores de madera y servicios que trabaja para la fábrica de celulosa de Lourizán; y un comercio y unas firmas de servicios que se han hecho grandes sin dejar de ser familiares.
Esa última palabra tiene consecuencias. En Galicia, el relevo de una empresa familiar puede organizarse con instituciones propias del Derecho civil gallego que no existen en el resto de España. Somos un despacho centrado únicamente en Derecho Mercantil, con sede en Madrid, y trabajamos con empresas de Pontevedra a distancia.
La Ley 2/2006, de Derecho civil de Galicia, regula los pactos sucesorios en sus artículos 209 a 227. Los dos más usados son el pacto de mejora, por el que los padres entregan en vida bienes concretos a un descendiente como anticipo de su herencia, y la apartación, por la que un legitimario recibe bienes determinados y deja de serlo.
Para una empresa familiar eso abre una posibilidad muy útil: que las participaciones pasen al hijo que lleva el negocio mientras los padres viven, y que los demás hermanos reciban otros bienes. La planificación es civil y se formaliza ante notario, pero lo que se transmite es una sociedad, y ahí entramos nosotros.
Antes del pacto revisamos los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital deja libre la transmisión de participaciones a descendientes salvo que los estatutos digan otra cosa, y muchas sociedades familiares tienen cláusulas de adquisición preferente redactadas hace décadas que pueden chocar con lo que la familia quiere hacer. También vemos si el hijo que recibe necesita un pacto con sus hermanos que sigan como socios, y si conviene separar en el órgano de administración la propiedad de la gestión.
Los aspectos sucesorios los cierra la familia con su notario y sus asesores. Nosotros nos ocupamos de que la sociedad quede preparada para recibir el cambio y de que no haya sorpresas en la siguiente junta.
Muchas de las consultas que llegan desde Pontevedra son de contratos. Estos son los que más se repiten.
Bodegas que venden a través de distribuidores en otras comunidades o en el extranjero. Exclusividad territorial, objetivos mínimos y qué pasa con el stock cuando la relación termina.
Proveedores de madera, transporte y servicios para la industria forestal de la ría. Volúmenes, revisión de condiciones y penalizaciones.
Consultoras, ingenierías y empresas de servicios que trabajan para clientes privados grandes y necesitan acotar alcance, plazos y responsabilidad.
Acuerdos para compartir información con socios, inversores o clientes sin perder el control de lo que es tuyo.
Cuando entra alguien nuevo o sale un socio, el contrato fija el valor, las garantías sobre la situación de la empresa y la forma de pago.
Es uno de los conflictos que más se repiten en las bodegas y comercializadoras de la zona. Después de años vendiendo a través del mismo distribuidor o agente, una de las partes quiere terminar, y nadie revisó qué decía el contrato sobre el final.
La Ley del Contrato de Agencia exige un preaviso que crece con los años de relación, hasta un máximo de seis meses, y reconoce al agente una indemnización por clientela si aportó clientes que siguen comprando al empresario. Para la distribución no hay una ley específica, pero los tribunales han aplicado esa indemnización por analogía en algunos casos. Por eso la cláusula de terminación es la que más tiempo nos lleva: duración, preaviso, qué pasa con el stock y con la cartera de clientes, y si se pacta o no una compensación.
Constituirla con unos estatutos pensados para su caso y no copiados de un modelo. Fijar en un pacto de socios qué ocurre si alguien quiere salir o deja de aportar. Ampliar capital cuando entra un inversor o un nuevo miembro de la familia. Comprobar cada año que juntas y cuentas se han tramitado bien. Y, si un cliente no paga o un socio rompe lo pactado, defender a la empresa con lo que la ley permite.
Lo hacemos para pymes y empresas familiares de la capital y de la comarca, de Poio y Marín a Caldas o Vilagarcía, con el mismo trato directo.
Las sociedades de la provincia se inscriben en el Registro Mercantil de Pontevedra, con sede principal en la calle Eduardo Pondal, 68. Allí constan escrituras, cuentas depositadas y nombramientos. Conviene saber que la transmisión de participaciones de una limitada, incluida la que se hace por pacto de mejora, no se inscribe en ese registro: se anota en el libro registro de socios de la propia sociedad, y solo hay que acudir al Registro si cambia la situación de unipersonalidad o se modifican los estatutos.
Si un desacuerdo llega a juicio, lo conoce la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra, que tiene dos plazas en la capital, en la rúa Hortas, y una tercera con sede en Vigo.
Quién tiene qué, qué dicen estatutos y pactos, y quién gestiona hoy la empresa.
Junto al notario y los asesores, decidimos qué recibe cada hijo y cómo se gobernará la sociedad.
Modificamos estatutos si hace falta, redactamos el pacto entre hermanos y dejamos al día el libro registro de socios.
Sí, en toda la parte societaria: estatutos, pacto entre hermanos, órgano de administración y transmisión de participaciones. La parte sucesoria la coordinamos con el notario y los asesores de la familia.
Sirve para transmitir participaciones o acciones a descendientes, pero antes hay que comprobar qué dicen los estatutos y si quien transmite tiene vecindad civil gallega, que es lo que permite usar estas figuras.
Es la condición que determina si a una persona se le aplica el Derecho civil de Galicia. Se tiene, por ejemplo, por filiación o por residencia continuada en los plazos que fija el artículo 14 del Código Civil. Conviene comprobarla antes de firmar cualquier pacto sucesorio.
Sí. A menudo el encargo llega cuando hay un problema: el distribuidor no cumple, el cliente penaliza o la otra parte quiere salir. Leemos lo firmado y te decimos qué margen tienes.
Casi siempre. No tenemos sede en Pontevedra; usamos videollamada y documentos compartidos, y viajamos cuando una firma o una reunión familiar lo piden.

Me dedico solo al Derecho Mercantil y trabajo sobre todo con pymes y empresas familiares. Con las de Pontevedra lo hago por videollamada, con viajes puntuales cuando una firma lo requiere.
En una empresa familiar, el mejor documento es el que evita que los hermanos terminen enfrentados.
Colegiada ICAM 138229.
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