Cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar.
Reclamación de deudas entre empresas para fabricantes, talleres y distribuidores de Córdoba, con la vía elegida según los papeles que tengas.
En Córdoba se fía mucho. El taller joyero deja piezas en depósito a la joyería y cobra cuando se venden, el fabricante sirve al cliente de siempre aunque vaya atrasado y el distribuidor acepta un pagaré a noventa días porque así se ha hecho toda la vida. Funciona hasta que un cliente cierra, cambia de manos o simplemente deja de contestar.
Reclamar a una empresa que te debe dinero no empieza en el juzgado. Empieza revisando qué papeles tienes, porque de ellos depende la vía. Somos un despacho de Derecho Mercantil con sede en Madrid y reclamamos impagos de empresas cordobesas en remoto.
La venta en depósito, o en consignación, es muy habitual entre fabricantes joyeros y comercios. El fabricante entrega las piezas, la tienda las expone y paga las que vende, y devuelve las que no. Si la tienda deja de pagar, hay que distinguir: lo vendido se reclama como deuda, y lo que no se ha vendido se reclama como lo que es, género que sigue siendo tuyo y debe volver.
Esa distinción pesa mucho si la tienda está en dificultades, porque las piezas que te pertenecen no deberían confundirse con el resto de su patrimonio. Para hacerla valer necesitas poder identificarlas: albaranes de depósito con referencias, fotografías, inventarios firmados. Si te faltan, empezamos por reunir lo que haya antes de mover ficha.
La documentación decide la herramienta.
El proceso monitorio sirve para deudas de dinero vencidas y exigibles acreditadas con documentos como facturas o albaranes. Si el deudor no paga ni se opone, se pasa a la ejecución.
El juicio cambiario empieza con un requerimiento de pago y un embargo preventivo de bienes del deudor. Es la vía más rápida cuando el documento está bien emitido.
Si cobrar depende de interpretar lo pactado, toca un juicio declarativo, verbal u ordinario según el importe.
Si sus administradores no hicieron lo que la ley les exige, puede reclamárseles personalmente por las deudas posteriores a esa causa.
Entre empresas, si no se pactó plazo, el cliente debe pagar a los treinta días de recibir la mercancía o el servicio, y aunque se pacte, el plazo no puede superar los sesenta días naturales (artículo 4 de la Ley 3/2004). Desde el vencimiento se devengan intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, salvo que se pactara otro (artículo 7).
La ley reconoce además una cantidad fija por costes de cobro que se añade a la deuda sin necesidad de pedirla, y el derecho a reclamar los costes acreditados que la superen (artículo 8). En reclamaciones con muchas facturas pequeñas, como las de un taller con varias joyerías clientes, conviene calcularlo todo bien desde el principio.
Un pleito ganado contra una sociedad vacía no sirve de mucho. Por eso, antes de elegir la vía, consultamos la información pública del deudor: si deposita cuentas en el Registro Mercantil y qué dicen las últimas, quién la administra, si tiene inmuebles inscritos a su nombre y si hay otros acreedores reclamando. Con esa foto decidimos si conviene demandar ya, negociar un calendario de pagos con garantías o dirigir la reclamación también contra los administradores.
Si la deuda viene de un contrato que no dejaba claros los plazos o la entrega, revisaremos también cómo evitar que se repita con el siguiente cliente.
Facturas, albaranes, pagarés, contratos y correos. Con eso elegimos la vía y calculamos lo debido con intereses.
Un último aviso que fija la deuda, interrumpe la prescripción y deja constancia de que intentaste el acuerdo.
Monitorio, cambiario o juicio, y embargo si no paga.
Por regla general, en su domicilio. El monitorio, en concreto, se presenta ante el juzgado del domicilio o residencia del deudor.
La acción personal general prescribe a los cinco años, pero cada mes que pasa reduce las opciones reales de cobro. La acción cambiaria de un pagaré tiene plazos propios, en algunos casos mucho más cortos.
Si no se han vendido y puedes identificarlas, sí. Por eso insistimos en que cada entrega lleve un documento con la referencia de cada pieza. Lo que conviene pactar lo contamos en contratos mercantiles en Córdoba.

Reclamo deudas entre empresas para pymes, talleres y distribuidores de toda España desde Madrid. Con empresas cordobesas trabajo en remoto.
Me gusta que sepas desde el primer día cuánto puede tardar la reclamación y qué opciones reales hay de cobrar.
Colegiada ICAM 138229.
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