Lo que ya has facturado te pertenece; que se quede en la cuenta de quien te lo debe es una situación que tiene salida.
Hiciste tu parte sin fallar. Entregaste el pedido, prestaste el servicio, pasaste la factura y aguardaste al vencimiento. Llegó el día de cobro y la cuenta siguió igual. Lo que pasó después te suena: una disculpa, luego un "la semana que viene te lo paso", más tarde nadie que coja el teléfono. El cliente que te debe se ha vuelto inalcanzable, y tu empresa continúa pagando salarios, suministros y tributos con un hueco en la caja que tú no provocaste.
Eso no es un retraso sin importancia. Es un impago, y frente a un impago la ley te deja margen de sobra para cobrar. La pregunta de fondo no es si tienes derecho a reclamar, sino en qué orden y a qué velocidad hacerlo, porque mientras tú titubeas el deudor se mueve: ordena su patrimonio para que no le alcances, paga antes otras cosas y deja que pase el tiempo hasta que tu derecho a cobrar se apaga solo.
Acompañamos a autónomos, comercios, PYMES y empresa familiar de Mallorca que necesitan recuperar lo que otras compañías y clientes les adeudan: facturas vencidas, deudas comerciales, pagarés devueltos, suministros servidos y trabajos terminados que nadie ha abonado. Empezamos por la vía más rápida y de menor coste, y apretamos solo cuando el deudor no te deja otra opción.
Frente a un impago, lo primero que apetece es demandar de inmediato. Rara vez es el movimiento más inteligente. Antes hay que poner la deuda en orden y elegir el camino con criterio.
Reclamar bien no es repartir cartas a quien sea. Es saber con precisión quién te debe, qué cantidad y desde cuándo, comprobar qué pruebas respaldan esa deuda y graduar la presión en el momento justo. Reclamar a deshora desperdicia recursos y alerta al deudor; reclamar con cabeza recupera el dinero muchas veces sin necesidad de pleito.
En Mallorca, además, hay un matiz que conviene tener presente: buena parte del tejido empresarial vive del turismo y la temporada, así que muchos impagos llegan con un patrón estacional. El proveedor de un hotel, la empresa que sirve a la hostelería, el contratista que trabaja para el sector náutico o quien suministra al comercio se encuentran con que el cobro se aplaza "hasta que cierre la temporada", y ese aplazamiento se eterniza. El dato de fondo es siempre el mismo: una gran parte de las deudas entre empresas se cobra antes de juicio cuando se actúa pronto y con método. El obstáculo casi nunca es la ley, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede acreditar. El obstáculo es la propia demora: esperar más de la cuenta, no dejar nada por escrito y reclamar cuando el otro ya se ha protegido.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso uno a uno: qué te deben, con qué documentos lo sostienes y qué vía da más posibilidades reales de cobro. No toda deuda se reclama igual, y colar una factura por el carril equivocado solo regala semanas que en estos asuntos no se recuperan.
Antes de cualquier demanda existe la reclamación extrajudicial. Y, hecha con seriedad, resuelve más expedientes de los que la mayoría cree.
Un requerimiento de pago es una exigencia formal y por escrito para que el deudor abone lo adeudado en un plazo concreto. No es un correo de recordatorio: cuando se manda por un cauce que deja prueba, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor entiende que la etapa amistosa se ha cerrado y que lo que viene a continuación es ir a por él de verdad.
Ese escrito cumple tres cometidos al mismo tiempo. Presiona, porque muchos deudores reaccionan en cuanto reciben un documento firmado por una abogada, con fecha tope y consecuencias. Deja rastro, porque si la deuda acaba ante un juez, haber requerido formalmente refuerza tu posición y demuestra que actuaste de buena fe. Y, lo más decisivo y casi siempre ignorado, interrumpe la prescripción: pone otra vez a cero el plazo que tienes para reclamar.
Dicho a las claras: el requerimiento distingue al deudor que se despistó del que sencillamente no quiere pagar. Al primero lo despierta y cobras sin más. Al segundo lo desenmascara, y entonces ya sabes que toca subir de nivel, con el reloj de la prescripción reiniciado a tu favor.
No siempre el objetivo es ganar un juicio. A veces el objetivo es cobrar y, si ese cliente aún merece la pena, no echar a perder el vínculo.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque atraviesan un bache de tesorería, algo especialmente común en negocios que dependen de la temporada. Si es alguien con quien quieres seguir trabajando, tiene sentido buscar un acuerdo antes que un juzgado: un calendario de pagos que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin dinamitar una relación que todavía da fruto.
Eso sí, negociar no es regalar tiempo. Un acuerdo de pago tiene que quedar bien atado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con vencimientos claros y, si conviene, con garantías por si vuelve a fallar. Lo que se cierra mal cuesta caro: un calendario hecho a la ligera se convierte en otra excusa para ganar meses sin abonar. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, te coloca en mejor posición si después hay que acudir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se arreglan negociando o de los que piden firmeza desde el primer día. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si te interesa salvar la relación o ya solo quieres tu dinero.
Cuando el requerimiento no basta, la herramienta de cabecera para reclamar dinero es el proceso monitorio. Merece la pena entender por qué. El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está pensado precisamente para reclamar deudas dinerarias que puedes acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo donde el deudor admite lo que debe. No tiene límite de cuantía, así que vale igual para una factura modesta que para una deuda de calado. Presentas la petición con tu documentación y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí caben tres desenlaces:
Cobras y se cierra el asunto. Es el mejor resultado y más habitual de lo que parece, porque muchos deudores reaccionan al comprobar que la reclamación ya está en el juzgado.
Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título vas a por sus bienes para cobrar de verdad.
Entonces el monitorio se transforma en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, como verás enseguida.
La virtud del monitorio es que pone la pelota en el campo del deudor. O paga, o da la cara y explica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondido. De ahí que sea la vía habitual para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y hecha a medida de las deudas que se sostienen con papeles.
Ganar el juicio no sirve de nada si, cuando llega la sentencia, el deudor ya no tiene bienes con los que responder. Por eso existe una pieza que muchos pasan por alto: las medidas cautelares.
Cuando hay riesgo real de que el deudor vacíe su patrimonio o lo ponga a nombre de terceros mientras dura el procedimiento, se puede pedir al juzgado que acuerde medidas para asegurar el cobro, como el embargo preventivo de sus bienes o cuentas. La idea es simple: que el patrimonio sobre el que vas a cobrar siga estando ahí el día en que tengas la resolución a tu favor, y no se haya esfumado por el camino.
No siempre proceden ni siempre conviene pedirlas, porque exigen acreditar ese riesgo y suelen requerir una caución. Pero en deudas de cierto peso, frente a un deudor que da señales de estar maniobrando para no pagar, plantear a tiempo una medida cautelar marca la diferencia entre una sentencia que se cobra y un papel que solo sirve para guardar en un cajón.
Tener una sentencia o un decreto a favor no es la meta: es el permiso para ir a cobrar. Esa fase tiene nombre propio, la ejecución, y es donde muchas reclamaciones se ganan o se pierden de verdad.
Cuando el deudor no cumple por las buenas lo que el juzgado ha resuelto, se despacha la ejecución sobre su patrimonio. Eso significa localizar e intervenir bienes con los que satisfacer la deuda: saldos en cuentas, devoluciones tributarias, créditos que terceros le adeuden, vehículos, inmuebles. La eficacia de esta fase depende en buena medida del trabajo previo de investigación patrimonial, porque no se puede embargar lo que no se localiza.
Aquí vuelve a pesar el factor tiempo que tanto repetimos. Cuanto antes se actúa, más fácil es dar con un deudor que aún conserva bienes a su nombre y menos margen ha tenido para vaciarse. Una ejecución bien preparada es la que transforma la razón jurídica en dinero que entra de verdad en tu caja.
Conviene hablar sin rodeos: no todas las deudas terminan cobrándose, y la causa más frecuente no es la ley, sino la insolvencia real del deudor. Detectarlo a tiempo también forma parte del trabajo.
Cuando el deudor no tiene bienes o arrastra una insolvencia seria, perseguir la deuda con un procedimiento largo puede salir más caro que la propia deuda. Por eso, antes de lanzarse, miramos las opciones reales de cobro: de poco vale ganar un juicio contra quien no tiene de dónde pagar. Si las posibilidades son escasas, te lo decimos antes de gastar, no después.
Cuando el deudor entra en concurso de acreedores, las reglas cambian por completo: tu crédito deja de reclamarse por la vía individual y pasa a integrarse en el procedimiento concursal, donde lo determinante es comunicar el crédito en plazo y clasificarlo bien para defender tu posición frente al resto de acreedores. Esa materia no la ven los Juzgados de Primera Instancia, sino los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca. Si tu deudor está en concurso, lo que toca es comunicar el crédito a tiempo y pelear su clasificación, que es donde se decide cuánto y cuándo cobras.
Recuperar el importe de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que cobres bastante más que la cifra pelada. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe justamente para que pagar tarde le salga caro al que se demora. Esto es lo que te reconoce en lo que más importa:
Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta. Cumplido ese plazo, el deudor incurre en mora y empieza a deber algo más que la factura.
Cuando una empresa paga fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que el deudor ha tardado de más. No es una sanción arbitraria: es la compensación por haber tenido tu dinero retenido cuando debía estar en tu cuenta.
La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar cuesta, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó al no pagar a tiempo.
Dicho en plata: esta ley está pensada para tu lado de la mesa, el del acreedor. Quien no paga a tiempo no solo te debe la factura, también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamar bien es pedir todo lo que te corresponde, no solo el importe de la factura, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero al moroso.
Vamos a ser claros, que es como preferimos hablar. No tenemos oficina física en Palma. Y para reclamar tu impago, eso no te resta absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Palma y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Conviene entender el dato que de verdad ata tu reclamación a la ciudad. El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad se siguen, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Palma de Mallorca, el procedimiento se sustancia en los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca, esté tu empresa donde esté.
Lo relevante es lo que eso supone en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Palma, se coordina para que quede cubierta. No te vendemos una cercanía que no toca; te damos lo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.
Aquí toca deshacer una confusión muy extendida, porque mucha gente da por hecho lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama en los Juzgados de lo Mercantil.
El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra empresa, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se ocupan los juzgados de primera instancia del lugar que corresponda, normalmente el del domicilio del deudor. Lo Mercantil queda para otras materias, y entre ellas hay una que sí afecta de lleno al acreedor: el concurso de acreedores. Si tu deudor está en concurso, ahí sí entran en juego los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca, donde tu crédito se comunica y se clasifica. Para cobrar tu factura de un deudor solvente, en cambio, la puerta son los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca.
¿Qué significa para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el inicio, ante el juzgado que territorial y materialmente toca. Equivocarse de jurisdicción o de territorio hace perder semanas que, persiguiendo un impago, no se recuperan. Saber ante quién vas y por qué es parte del trabajo, y es justo lo que evita que tu reclamación arranque con el pie cambiado.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Palma y seguimos hasta el final si hay oposición.
Que el deudor se oponga no tira por tierra la reclamación. Es, simplemente, el punto en que la deuda pasa a discutirse a fondo.
Cuando hay oposición al monitorio, la reclamación no se viene abajo: continúa por el cauce del juicio declarativo que toque según la cuantía. Si la cantidad reclamada no supera cierto umbral, se sigue por los trámites del juicio verbal; si lo supera, por los del juicio ordinario. En ese juicio ya se debate con todas las garantías quién lleva razón, y ahí la prueba lo decide todo.
Esto tiene una lectura práctica importante. El deudor que se opone solo para estirar los plazos, sin un motivo real, se juega mucho: si su oposición carece de fundamento, lo normal es que el juicio termine condenándole a pagar igualmente y, encima, con las costas en contra por haber alargado el asunto sin razón.
Nuestro trabajo es preparar el caso desde el inicio contando ya con este escenario: que si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sobresaltos. Reclamar bien es reclamar pensando en el peor desenlace, no solo en el más cómodo.
No toda deuda viaja por el monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, hay un carril propio y más contundente: el juicio cambiario.
El juicio cambiario está regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se reserva a las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que luego resulta impagado, ese documento abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede ordenar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.
Dicho en plata: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con dureza frente a quien no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha determinada. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que miramos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré, un cheque o una letra de por medio, muchas veces la vía cambiaria aprieta al deudor más rápido y mejor que el monitorio.
Esta es la parte que más impagos echa a perder, y casi nadie repara en ella hasta que ya es tarde. Una deuda no puede reclamarse para siempre.
La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se agota sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuera la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el tiempo.
La buena noticia es que ese reloj se puede parar y reiniciar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos en actuar pronto y dejar constancia de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la vuelva incobrable por puro calendario.
En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón, pero si no puedes acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.
Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada está. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en los que el cliente admite la deuda o pide más plazo, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio posterior. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no se puede demostrar.
Por eso, desde el primer momento, leemos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso volvemos siempre al mismo punto, actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, casi nunca juega de tu lado.
Reclamar un impago no se arregla con una plantilla de burofax bajada de internet. Se arregla entendiendo tu negocio, eligiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no compensa perseguir. Porque también eso te lo decimos a la cara: si una deuda tiene pocas opciones reales de cobro, vale más saberlo antes que gastar en un procedimiento que no llega a ningún sitio.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, escoge la vía, redacta el requerimiento y diseña contigo la estrategia de cobro. Eso es criterio de despacho, no respuestas de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Palma, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la miren cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin paños calientes, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Palma de Mallorca, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca.
Es la vía judicial ágil para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene límite de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía habitual para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está pensada para deudas documentadas.
Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque despiste que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Palma de Mallorca, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca, con independencia de dónde esté tu empresa. La excepción es el concurso de acreedores, que sí corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.
Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.
Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio.
Es la pregunta más realista de todas. Si el deudor es insolvente, una sentencia a tu favor no se cobra sola: por eso, antes de gastar, valoramos las opciones reales de cobro y, si son escasas, te lo decimos. Cuando hay riesgo de que el deudor se vacíe durante el procedimiento, se pueden pedir medidas cautelares como el embargo preventivo para asegurar el cobro. Y si el deudor entra en concurso de acreedores, tu crédito deja de reclamarse por la vía individual: hay que comunicarlo y clasificarlo bien dentro del concurso, que ya corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.
Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, comercios, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.
En una reclamación de impagos, lo primero que hago es leer tu deuda en frío: qué te deben, qué documentos la respaldan y qué vía ofrece más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré lo que de verdad necesitas escuchar, aunque incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.
Trabajo con empresas de Palma y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.
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