Abogado de reclamación de impagos en Alicante

Has hecho tu parte del trato. Cobrarla no debería ser otro trabajo.

Serviste el pedido, entregaste la mercancía o terminaste el encargo. Facturaste y el vencimiento quedó atrás hace ya un buen rato. Pero el dinero no aparece. Primero te dieron largas, luego dejaron de contestar los correos, y ahora ese cliente que tienes apuntado como deudor responde con silencio. Tú, mientras, sigues atendiendo a tus proveedores, pagando nóminas y cumpliendo con Hacienda, tapando con tu caja un boquete que abrió otro.

Cómo reclamar una factura impagada

Eso ya no es un retraso que se arregle solo. Es un impago, y la ley te da herramientas concretas para cobrarlo. Lo que falta es saber por dónde se empieza, qué papeles sostienen tu derecho y en qué momento conviene apretar en serio, porque cada semana que pasa el deudor gana margen para esconder su patrimonio y tu deuda se aproxima al plazo en que la ley deja de ampararla.

Acompañamos a autónomos, emprendedores, PYMES y empresa familiar a cobrar lo que les adeudan otras empresas y clientes: facturas sin abonar, deudas comerciales entre sociedades, pagarés devueltos, cantidades pendientes de liquidar. Arrancamos siempre por la vía más rápida y económica, y solo escalamos la presión cuando el caso lo pide.

Cuando un cliente deja de pagarte, la primera reacción no debería ser una demanda. Es ordenar la deuda y escoger el camino con criterio.

Reclamar bien un impago no consiste en disparar requerimientos a ciegas. Consiste en tener claro quién te debe, qué cantidad y desde qué fecha, revisar con qué pruebas cuentas realmente y aplicar la presión justa en el instante adecuado. Una reclamación lanzada con prisas gasta munición y avisa al deudor de que vas a por él; una reclamación bien diseñada cobra muchas veces sin que nadie ponga un pie en el juzgado.

El día a día confirma una cosa: buena parte de las deudas comerciales se cobran fuera del juzgado cuando se reacciona pronto y con cabeza. El problema rara vez es la norma, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede probar. El problema es dejar correr los meses, no documentar nada y reclamar cuando el deudor ya se ha colocado para no responder.

Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu situación concreta: qué te adeudan, qué documentación lo sostiene y cuál es la vía con más probabilidades reales de cobro. No todas las deudas se persiguen igual, y encarrilar una factura por el procedimiento equivocado es regalar un tiempo que en estos asuntos no abunda.

El proceso monitorio: la vía judicial ágil para deudas documentadas

Cuando el requerimiento no es suficiente, la herramienta de cabecera para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué funciona tan bien. El proceso monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y está concebido justo para reclamar deudas dinerarias que puedes acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo en el que el deudor admite lo que debe. No tiene tope de cuantía, de modo que vale tanto para una factura pequeña de un proveedor de la Costa Blanca como para una deuda comercial de calado entre dos empresas exportadoras. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado, si la admite a trámite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. Desde ese punto, pueden suceder tres cosas:

El deudor paga

Cobras y se cierra el asunto. Es el desenlace ideal, y más habitual de lo que se cree, porque muchos deudores reaccionan al ver que la reclamación ya está en el juzgado.

El deudor no reacciona

Si no abona ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto poniendo fin al monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir contra sus bienes para cobrar de verdad.

El deudor se opone

Entonces el monitorio se convierte en el juicio declarativo que proceda según la cuantía, como veremos a continuación.

La virtud del monitorio es que coloca la pelota en el campo del deudor. O paga, o da la cara y justifica por qué no debe. Lo que no puede es seguir desaparecido. Por eso es la vía de uso común para la factura impagada entre empresas: rápida, eficaz y pensada para deudas que se sostienen sobre papeles.

Los intereses de demora y la ley de morosidad

Cobrar el importe de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha hecho esperar meses, la ley prevé que recuperes algo más que la cifra pelada. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde le resulte caro a quien se retrasa. ¿Qué te reconoce en lo que de verdad cuenta?

Plazos de pago definidos

Con carácter general, el plazo de pago entre empresas es de treinta días, ampliable por pacto hasta sesenta. Superado ese plazo, el deudor incurre en mora y empieza a deber algo más que la factura.

Intereses de demora

Cuando una empresa abona fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que el deudor ha tardado de más. No es una sanción caprichosa: es la compensación por haber retenido tu dinero cuando debía estar ya en tu cuenta.

Indemnización por costes de cobro

La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización fija a favor del acreedor por los gastos en que incurres para cobrar lo que te deben. Perseguir un impago cuesta, y la norma carga parte de ese coste sobre quien lo provocó al no pagar a tiempo.

En román paladino: esta ley está escrita para tu lado de la mesa, el del acreedor. Quien no paga en plazo no solo te debe la factura, también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamar como toca implica pedir todo lo que te corresponde, no únicamente el importe facturado, porque dejarse los intereses de demora en el tintero es regalar dinero al moroso.

Trabajamos con empresas de Alicante y de toda España

Lo decimos sin rodeos, porque preferimos llamar a las cosas por su nombre. No tenemos oficina física en Alicante. Y para reclamar tu impago, eso no te quita absolutamente nada.

Trabajamos con empresas de Alicante y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Aquí hay un dato que conviene comprender, porque es el que de verdad ancla tu reclamación a la ciudad. El proceso monitorio se presenta, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien del lugar donde deba cumplirse la obligación. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Alicante, el procedimiento se sigue precisamente ante los Juzgados de Primera Instancia de Alicante, esté tu empresa donde esté, sea una distribuidora del puerto, una empresa juguetera de Ibi o un proveedor agroalimentario de la provincia.

Lo importante es traducirlo a la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia ante los juzgados de Alicante, se coordina para que quede cubierta. No te vendemos una cercanía de postal; te damos el trabajo que mueve la aguja de verdad, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Una deuda entre empresas no va a lo Mercantil

Conviene aquí desmontar una confusión muy extendida, porque mucha gente da por sentado lo contrario y se equivoca de puerta. Una factura impagada no se reclama ante los Juzgados de lo Mercantil.

El proceso monitorio y la reclamación civil de cantidad son competencia de los Juzgados de Primera Instancia, no de los de lo Mercantil. Aunque tú seas una empresa y tu deudor sea otra sociedad, una factura impagada es una reclamación civil de dinero, y de eso se encargan los juzgados de primera instancia del lugar que toque. Lo Mercantil queda para otras materias (concursos de acreedores, competencia desleal, marcas y patentes, asuntos societarios), pero no para cobrar tu factura.

¿Qué supone esto para ti? Que la reclamación hay que plantearla bien desde el arranque, ante el juzgado que territorialmente procede, que como hemos visto suele ser el del domicilio del deudor. Confundir la jurisdicción o el territorio hace perder semanas que, cuando persigues un impago, no se recuperan. Saber ante quién acudes y por qué forma parte del trabajo, y es justo lo que impide que tu reclamación eche a andar con el pie cambiado.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.

02

Requerimiento y negociación

Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.

03

Monitorio y, si hace falta, juicio

Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Alicante y seguimos hasta el final si hay oposición.

Las claves

A fondo: requerimiento, oposición, cambiario y prescripción

Antes de cualquier demanda viene la reclamación extrajudicial. Y bien planteada, cierra más casos de los que cabría esperar.

Un requerimiento de pago es una reclamación formal, por escrito, en la que se conmina al deudor a abonar lo adeudado dentro de un plazo. No es un recordatorio cualquiera: cuando se remite por un cauce que deja constancia, como el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, el deudor capta que esto ha dejado de ser una llamada amable y es el último paso antes de actuar formalmente.

Ese requerimiento desempeña tres papeles de golpe. El primero, presionar: hay deudores que abonan en cuanto reciben un escrito firmado por una abogada que fija fecha y advierte de las consecuencias. El segundo, dejar constancia: si el asunto acaba en sede judicial, haber requerido formalmente apuntala tu posición y demuestra al juzgado que has procedido de buena fe. El tercero, y casi nadie lo tiene presente pese a ser decisivo: el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, lo que equivale a poner de nuevo a cero el contador del plazo del que dispones para reclamar.

Dicho de forma sencilla: el requerimiento separa al deudor que simplemente se despistó del que no piensa pagar. Al primero lo espabila y cobras sin más trámite. Al segundo lo deja en evidencia, y entonces ya sabes que toca subir un escalón, con la prescripción reseteada a tu favor.

El objetivo no siempre es ganar un juicio. A veces el objetivo es cobrar y, si ese cliente todavía aporta, no quemar la relación.

Hay deudores que no abonan por mala fe, sino porque pasan por un apretón de tesorería. Si es un cliente con el que te interesa seguir trabajando, tiene lógica explorar un acuerdo antes que un pleito: un calendario de pagos viable, que tú puedas cobrar y el otro cumplir, sin reventar un vínculo comercial que aún tiene recorrido.

Ahora bien, negociar no significa regalar plazos. Un pacto de pago debe quedar bien cerrado: por escrito, con reconocimiento expreso de la deuda, con fechas concretas y, si conviene, con garantías por si el deudor vuelve a fallar. Lo que se deja flojo aquí termina costando caro: un calendario improvisado puede acabar siendo otra coartada para ganar meses sin soltar un euro. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, refuerza tu posición si más adelante hay que acudir al juzgado.

Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se resuelven con un acuerdo o de los que exigen firmeza desde la primera carta. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si te interesa conservar la relación o ya solo quieres recuperar tu dinero.

Que el deudor se oponga no cierra el camino. Es, sin más, el punto en que la deuda pasa a debatirse en profundidad.

Cuando el deudor formula oposición al monitorio, la reclamación no decae: prosigue por el cauce del juicio declarativo que corresponda según la cuantía reclamada. Si la cantidad no rebasa cierto umbral, se tramita por las normas del juicio verbal; si lo supera, por las del juicio ordinario. En ese juicio se discute ya con todas las garantías quién tiene razón, y es ahí donde la prueba marca la diferencia.

Esto encierra una lectura práctica relevante. El deudor que se opone solo para ganar tiempo, sin un motivo de fondo, asume un riesgo: si su oposición carece de fundamento, lo habitual es que el juicio termine condenándole igualmente al pago, y encima con las costas en contra por haber alargado el asunto en vano.

Nuestra labor es armar el caso desde el inicio contando ya con este escenario: que, si el deudor se opone, la documentación y la estrategia resistan el juicio sin sobresaltos. Reclamar bien es reclamar previendo el peor desenlace, no solo confiando en el mejor.

No toda deuda viaja por el monitorio. Cuando lo que tienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe una vía propia y más contundente: el juicio cambiario.

El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y queda reservado a las deudas plasmadas en esos efectos de comercio. Su gran baza es la contundencia: cuando un cliente te entrega un pagaré que después resulta impagado, ese documento te abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.

Dicho claro: un pagaré devuelto no es una factura más. Es un título que la ley trata con especial severidad frente a quien no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha determinada. Es algo frecuente en sectores donde el pago aplazado a noventa o ciento veinte días es costumbre, como el calzado del Vinalopó o el textil-hogar. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que comprobamos es qué tienes exactamente en la mano: si hay un pagaré o un cheque de por medio, la vía cambiaria suele ser más veloz y más eficaz que el monitorio para apretar al deudor.

Esta es la parte que más impagos arruina, y casi nadie la tiene en la cabeza hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar indefinidamente.

La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se agota sin que hayas reclamado de manera válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuese la deuda. Al deudor le basta con invocar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste correr el calendario.

La buena noticia es que ese reloj se puede detener y reiniciar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien redactado, interrumpe la prescripción y vuelve a poner en marcha el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos tanto en mover ficha pronto y en dejar siempre rastro de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la transforme en incobrable por puro paso del tiempo.

En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón del mundo, pero si no puedes acreditar la deuda, el juzgado no la reconoce.

Una deuda se cobra mucho mejor cuanto mejor documentada esté. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos donde el cliente admite lo que debe o pide aplazamiento, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Todo eso es la munición con la que se gana un monitorio y, si hay oposición, el juicio que venga después. Sin papeles, una deuda real puede acabar siendo incobrable solo porque no se puede demostrar.

Por eso, desde el primer contacto, examinamos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se acredita que te deben. Y por eso también recalcamos lo de actuar pronto: cuanto antes se reclama, más reciente está la documentación, más sencillo es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, casi nunca rema a tu favor.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista llevando tu reclamación

Reclamar un impago no se ventila con una plantilla de burofax bajada de internet. Se resuelve entendiendo tu negocio, escogiendo bien la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el final.

En Batanero Abogados nos dedicamos en exclusiva a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que toca un poco de todo. Esa especialización es la que permite distinguir, desde el primer minuto, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no merecen ser perseguidas. Porque también eso te lo decimos de frente: si una deuda tiene escasas opciones reales de cobro, más vale saberlo antes que invertir en un procedimiento que no conduce a nada.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes revisa tu deuda, decide la vía, redacta el requerimiento y diseña contigo la estrategia de cobro. Eso significa criterio de despacho, no respuestas de catálogo.

Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Alicante, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Reclama lo que te deben

Si tienes una factura impagada que no logras cobrar, lo primero es que te la revisen cuanto antes, porque el plazo para reclamarla no se detiene. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin medias tintas, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de texto. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, ya basta para que el deudor reaccione y abone, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, de modo que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no contesta, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Alicante, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Alicante.

Es la vía judicial ágil para reclamar deudas dinerarias que puedes acreditar con documentos, como una factura, un albarán o un contrato. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no tiene tope de cuantía. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga: si paga, cobras; si no hace nada, se despacha la ejecución sobre sus bienes; y si se opone, se transforma en el juicio que corresponda por la cuantía. Es la vía de uso común para la factura impagada entre empresas porque es rápida y está diseñada para deudas documentadas.

Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque despiste que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el monitorio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Alicante, el procedimiento se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Alicante, con independencia de dónde radique tu empresa.

Sí, prescribe. La acción para reclamar una deuda personal caduca a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. Si dejas pasar ese plazo sin reclamar de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial aunque la deuda fuera legítima, porque al deudor le basta con alegar la prescripción. La buena noticia es que una reclamación fehaciente, como un burofax, interrumpe ese plazo y lo reinicia. Por eso conviene no esperar y dejar siempre constancia: es lo que mantiene viva tu deuda.

Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previsto también para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, algo común en sectores con pago aplazado, la vía cambiaria suele ser más rápida y contundente que el monitorio.

Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los gastos en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir adelante.

En una reclamación de impagos, lo primero que hago es mirar tu deuda con frialdad: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas oír, aunque a veces incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.

Trabajo con empresas de Alicante y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es directa: explicarte las cosas con claridad, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Te deben dinero y no consigues cobrarlo?

Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Le damos una vuelta juntos, te decimos por dónde empezar y vamos a por tu dinero por la vía que mejor funcione en tu caso, ante el juzgado que corresponda.

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