Abogado de pacto de socios en Alicante

Cuando los socios no comparten idioma ni ley, el pacto es lo único que comparten seguro.

Pactos de socios para sociedades de la provincia de Alicante en las que conviven socios españoles y extranjeros, residentes y no residentes, y para cualquier sociedad que quiera ordenar el poder y las salidas.

Un pacto escrito para socios de varios países

En la provincia de Alicante es habitual que una sociedad la formen personas de nacionalidades distintas. Según el informe estadístico de ASTI Alicante, el Reino Unido, Marruecos, Colombia, Ucrania, Rumanía y Rusia suman más de la mitad de la población extranjera de la provincia, y la lista de nacionalidades con presencia relevante es mucho más larga. Muchos de ellos montan negocios con socios españoles o entre sí: una agencia inmobiliaria, un restaurante, una empresa de reformas, una clínica.

Un pacto de socios entre personas de países distintos no se redacta igual que uno entre tres hermanos de Elda. Hay malentendidos que vienen del idioma, expectativas que vienen de otro sistema jurídico y riesgos que nadie ve hasta que aparecen, como un divorcio sometido a la ley de otro país. El objetivo es el mismo de siempre, dejar escritas las reglas mientras hay confianza, pero el camino tiene algunas paradas más.

Qué ley rige el pacto y qué ley rige la sociedad

Es la primera pregunta que hace cualquier socio extranjero, y la respuesta tiene dos partes. El pacto de socios es un contrato, así que en principio las partes pueden elegir la ley que lo regula conforme al Reglamento europeo Roma I. Pero ese mismo reglamento deja fuera las cuestiones de Derecho de sociedades, como la constitución, el funcionamiento interno o la disolución. Para una sociedad limitada española, esas materias se rigen siempre por la ley española, firméis lo que firméis.

En la práctica, eso significa que pactar la ley inglesa o la neerlandesa para todo el documento genera más problemas de los que resuelve. Lo sensato es someter el pacto a la ley española, redactarlo pensando en la Ley de Sociedades de Capital y trasladar a los estatutos las reglas que deban valer frente a la sociedad y frente a terceros. Si algún socio necesita tranquilidad sobre cómo se resolverán los conflictos, la cláusula de arbitraje suele ser mejor respuesta que una ley extranjera.

Dos idiomas, una sola versión que manda

Firmar un documento que uno no entiende bien es la manera más rápida de acabar en un conflicto. Por eso, cuando hay socios que no dominan el español, preparamos el pacto en versión bilingüe, normalmente español e inglés, en columnas paralelas. Y dejamos dicho cuál de las dos prevalece si alguna vez no coinciden, que debería ser la española para que no haya divergencias con los estatutos.

No es una cuestión de cortesía. Muchas instituciones del Derecho español, como el derecho de adquisición preferente o la separación del socio, no tienen una traducción exacta, y una palabra mal elegida puede cambiar lo que cada socio cree haber pactado.

Cláusulas

Lo que más se negocia en estos pactos

Además de las cláusulas de cualquier pacto, en sociedades con socios de varios países hay cuestiones que pesan especialmente.

Desbloqueo a distancia

Con socios al 50 % y en países distintos, un desacuerdo puede paralizar la sociedad durante meses. Pactamos un mecanismo de salida con plazos que funcionen aunque no estéis en la misma ciudad.

Socio que deja de residir

Qué ocurre si uno de los socios vuelve a su país y deja de trabajar en el negocio: si conserva sus participaciones, si cambia su papel o si los demás pueden comprarlas.

Arrastre y acompañamiento

Si aparece un comprador para toda la empresa, la mayoría puede obligar al resto a vender y la minoría puede sumarse a una venta en las mismas condiciones.

Valoración de salida

Un método objetivo para fijar el valor de las participaciones, aceptado por todos antes de que haya interés en discutirlo.

Dedicación y no competencia

Quién trabaja en la empresa, cuánto, y qué no puede hacer por su cuenta mientras sea socio.

Resolución de conflictos

Negociación previa, mediación y, si se quiere, arbitraje, con idioma y sede del procedimiento fijados de antemano.

El matrimonio del socio también cruza fronteras

En un pacto entre socios españoles se revisa si las participaciones son privativas o gananciales. Cuando el socio es extranjero, la pregunta previa es otra: qué ley rige su régimen económico matrimonial. Para los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019, el Reglamento europeo 2016/1103 determina esa ley, que en defecto de elección suele ser la de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras casarse. Para los anteriores, se aplican las normas de conflicto españolas vigentes entonces.

Según el resultado, un socio casado en otro país puede tener un régimen de comunidad que afecte a sus participaciones, aunque él piense lo contrario. Por eso preguntamos a cada socio dónde y cuándo se casó y dónde vivió después, e incluimos en el pacto un derecho de adquisición para los demás socios si un divorcio pone las participaciones en manos de un excónyuge.

Si hay que resolver un conflicto, mejor decidir antes dónde y en qué idioma

Un pleito ante un juzgado de Alicante se tramita en español o en valenciano, con documentos traducidos y plazos que un socio que vive fuera sigue con dificultad. Para muchos socios extranjeros, esa perspectiva es la que más inquieta al firmar. El arbitraje permite elegir el idioma del procedimiento, la sede, el número de árbitros y la institución que lo administra, y el laudo tiene la misma fuerza que una sentencia.

Además, un laudo dictado en España puede ejecutarse en los países firmantes del Convenio de Nueva York de 1958, que son la gran mayoría, algo útil si el socio incumplidor tiene su patrimonio fuera. La cláusula arbitral del pacto obliga a quienes lo firman. Si queréis que también alcance a las disputas societarias propiamente dichas, como la impugnación de acuerdos, tiene que incorporarse a los estatutos con los requisitos que exige la Ley de Arbitraje. Lo decidimos con vosotros según el tamaño y el perfil de la sociedad, porque no siempre compensa.

Cómo trabajamos

Del primer borrador a la firma

01

Conversación con cada socio

Por videollamada, en español o en inglés, para entender qué espera cada uno y qué le preocupa.

02

Borrador bilingüe

Lo revisamos cláusula a cláusula hasta que todos saben qué firman y por qué.

03

Firma y estatutos

Firma electrónica o ante notario, y adaptación de los estatutos cuando hace falta.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre pactos de socios en Alicante

Puede serlo entre quienes lo firman, pero complica mucho su uso ante un notario, un registro o un juzgado español, y aumenta el riesgo de discrepancias con los estatutos. Recomendamos una versión bilingüe con prevalencia del español.

Sí. Salvo que alguna cláusula requiera escritura pública, el pacto puede firmarse electrónicamente. Si hay que modificar estatutos, el socio puede otorgar un poder en su país para que otra persona firme en la notaría.

Los demás pueden exigirle el cumplimiento y, si se previó, una penalización. Como el pacto no vincula por sí solo a la sociedad, conviene que lo esencial esté también en los estatutos.

Es el caso en que más falta hace. Sin un mecanismo de desbloqueo, un desacuerdo serio puede acabar en la disolución de la sociedad. Si ya estáis en esa situación, lo tratamos en conflictos entre socios.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Redacto pactos de socios para pymes, startups y empresas familiares, muchas con socios de otros países. Con sociedades de Alicante trabajo en remoto desde Madrid y me desplazo a las firmas que lo requieren.

Cuando un socio firma en un idioma que no es el suyo, me aseguro de que pueda explicar con sus palabras qué ha firmado.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario
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