Cumpliste tu parte. Cobrarla no debería costarte otro trabajo.
Entregaste el pedido, terminaste la obra o prestaste el servicio. Emitiste la factura, el vencimiento pasó hace semanas y el dinero sigue sin entrar. Al principio fueron promesas, luego silencios, y ahora ese cliente que te debe no contesta los correos ni devuelve las llamadas. Tú, mientras tanto, sigues pagando a tus proveedores, a tu plantilla y a Hacienda con un hueco en la tesorería que abrió otro.
Eso no es un cliente que tarda. Es un impago, y se puede cobrar por vías legales. Lo que toca decidir es por dónde empezar, qué documentos te sostienen la deuda y en qué momento conviene apretar, porque cada semana que pasa el deudor se mueve para no pagar y la deuda se acerca al plazo en que prescribe.
Acompañamos a autónomos, PYMES y empresa familiar a cobrar lo que les deben otras empresas y clientes: facturas impagadas, deudas entre empresas, pagarés devueltos, cantidades pendientes de un contrato. Empezamos por la vía más rápida y menos costosa, y subimos la presión solo cuando hace falta.
Cuando alguien no te paga, lo primero no es presentar una demanda. Es ordenar la deuda y elegir la vía con criterio.
Reclamar bien un impago no consiste en disparar cartas a todas partes. Consiste en saber quién te debe, cuánto y desde cuándo, comprobar qué pruebas tienes encima de la mesa y aplicar la presión adecuada en el momento adecuado. Una reclamación precipitada gasta munición y avisa al deudor; una reclamación bien planteada cobra muchas veces sin necesidad de pisar un juzgado.
El patrón se repite asunto tras asunto: buena parte de las deudas entre empresas se cobran antes de llegar a juicio cuando se actúa pronto y con cabeza. El obstáculo casi nunca es la ley, que ampara al acreedor cuando la deuda es legítima y se puede acreditar. El obstáculo es dejarlo correr, no documentar nada y reclamar tarde, cuando el otro ya se ha organizado para no pagar.
Por eso lo primero que hacemos es estudiar tu caso concreto: qué te deben, con qué documentos lo respaldas y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. No todas las deudas se reclaman igual, y meter una factura por el camino equivocado es perder un tiempo que en estos asuntos no abunda.
Cuando el requerimiento no basta, la herramienta principal para reclamar dinero es el proceso monitorio. Vale la pena entender por qué. El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está pensado justo para reclamar deudas de dinero que puedes acreditar con un documento: una factura, un albarán firmado, un contrato, un correo donde el deudor reconoce lo que debe. No tiene límite de cuantía, así que sirve igual para una factura modesta que para una deuda de peso. Presentas la petición con tus documentos y el juzgado, si la admite, requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga. A partir de ahí pueden ocurrir tres cosas:
Cobras y se acabó. Es el mejor escenario, y más habitual de lo que parece, porque mucha gente reacciona al ver que el asunto ya está en el juzgado.
Si no paga ni se opone en plazo, el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha la ejecución: con ese título puedes ir a por sus bienes para cobrar de verdad.
El monitorio se transforma entonces en el juicio declarativo que corresponda por la cuantía, como veremos enseguida.
La gracia del monitorio es que coloca la pelota en el tejado del deudor. O paga, o da la cara y explica por qué no debe. Lo que no puede es seguir escondido. Por eso es la vía habitual para la factura impagada entre empresas: ágil, eficaz y diseñada para deudas que se sostienen con papeles.
Cobrar el principal de la factura está bien. Pero cuando un cliente te ha tenido meses esperando, la ley prevé que recuperes algo más que el importe escueto. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Esta norma existe precisamente para que pagar tarde le salga caro al que se retrasa. ¿Qué te reconoce en lo que más importa?
Por regla general, entre empresas se paga en treinta días, ampliables por acuerdo hasta sesenta. Superado ese límite, el deudor entra en mora y ya te debe algo más que la factura.
Si una empresa abona fuera de plazo, la deuda genera intereses de demora por todo el tiempo que el deudor se ha excedido. No es una sanción caprichosa: compensa el haber tenido tu dinero parado cuando debía estar en tu caja.
La ley reconoce además, en las operaciones entre empresas, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar lo que te deben. Reclamar un impago cuesta, y la norma traslada parte de ese coste a quien lo provocó al no pagar a tiempo.
Dicho en cristiano: esta ley está pensada para tu lado de la mesa, el del acreedor. El que no paga a tiempo no solo te debe la factura, también lo que ha costado su retraso y tu esfuerzo de cobro. Reclamar bien es pedir todo lo que te corresponde, no solo el importe de la factura, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero al moroso.
Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para reclamar tu impago, eso no te resta absolutamente nada.
Trabajamos con empresas de Bilbao y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Y aquí hay un hecho que conviene entender, porque es el que de verdad ata tu reclamación a la ciudad. La reclamación de una deuda de dinero (el monitorio, el juicio cambiario o el declarativo que corresponda) se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor o del lugar donde debía cumplirse la obligación, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir: si tu deudor tiene su domicilio en Bilbao, el procedimiento se sigue precisamente en los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao, esté tu empresa donde esté.
Lo importante es lo que eso significa en la práctica. El grueso del trabajo de una reclamación (estudiar la deuda, preparar el requerimiento, redactar el monitorio, reunir la prueba) es documental y se gestiona perfectamente en remoto, sin perder un ápice de calidad y hablando contigo las veces que haga falta. Y cuando el asunto exige presencia en los juzgados de Bilbao, se coordina para que quede cubierta. Bizkaia es un territorio con un tejido empresarial fuerte (industria y metal, automoción auxiliar, ingeniería, energía, construcción y servicios), y la morosidad entre empresas de la cadena de proveedores forma parte del día a día de quien factura ahí. No te vendemos una cercanía que no toca; te damos el trabajo que sí mueve la aguja, que es preparar bien la reclamación y plantearla ante el juzgado que territorialmente corresponde.
Conviene aclarar un malentendido que arrastra mucha gente y que lleva a llamar a la puerta equivocada. Una factura impagada no se pleitea en los Juzgados de lo Mercantil.
Tanto el monitorio como la reclamación civil de cantidad los resuelven los Juzgados de Primera Instancia, y no los de lo Mercantil. Da igual que las dos partes seáis empresas: cobrar una factura es reclamar dinero por la vía civil, y de eso se encargan los juzgados de primera instancia del territorio que corresponda. A lo Mercantil van otras cosas (los concursos de acreedores, la competencia desleal, las marcas, los pleitos societarios), pero no la factura que te dejaron sin pagar.
¿Y eso en qué te afecta? En que la reclamación debe dirigirse bien desde el primer escrito, al juzgado que por territorio corresponde, que como hemos visto suele ser el del domicilio del deudor. Errar de jurisdicción o de partido judicial cuesta semanas que, persiguiendo un impago, ya no vuelven. Tener claro ante quién acudes y por qué forma parte del trabajo, y es lo que impide que tu reclamación salga torcida desde el arranque.
Nos cuentas a quién reclamas, cuánto y desde cuándo. Te decimos de entrada qué vía conviene y qué documentación hace falta. Sin tecnicismos.
Reclamamos la deuda de forma fehaciente y, cuando interesa, negociamos un cobro rápido sin quemar una relación comercial que aún te sirve.
Si no paga, presentamos el proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao y seguimos hasta el final si hay oposición.
Antes de cualquier demanda está la reclamación extrajudicial. Y bien hecha, cierra más casos de los que la gente imagina.
Un requerimiento de pago es una reclamación formal y por escrito en la que se exige al deudor que abone lo que debe dentro de un plazo. No es un recordatorio más: cuando se envía por un medio que deja constancia, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, el deudor entiende que ya no estás insistiendo por buenas, sino preparando el paso siguiente.
Ese requerimiento hace tres cosas a la vez. Presiona, porque muchos deudores pagan justo al recibir un escrito firmado por una abogada que pone fecha y consecuencias. Deja rastro, porque si la deuda termina en el juzgado, haber requerido formalmente de pago refuerza tu posición y enseña al juez que has actuado de buena fe. Y, lo que casi nadie tiene presente y resulta decisivo, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción: vuelve a poner a cero el reloj del plazo que tienes para reclamar.
Dicho en cristiano: el requerimiento separa al deudor que se despistó del que no quiere pagar. Al primero lo despierta y cobras sin más. Al segundo lo retrata, y ya sabes que toca subir un peldaño, con el plazo de prescripción reseteado a tu favor.
No siempre el objetivo es ganar un pleito. A veces el objetivo es cobrar y, si ese cliente sigue mereciendo la pena, no quemar la relación.
Hay deudores que no pagan por mala fe, sino porque arrastran un bache de tesorería. Si es un cliente con el que quieres seguir trabajando, tiene sentido buscar un acuerdo antes que un juzgado: un calendario de pagos que tú puedas cobrar y el otro pueda cumplir, sin dinamitar una relación comercial que todavía vale.
Eso sí, negociar no es regalar meses. Un acuerdo de pago tiene que quedar bien atado: por escrito, con un reconocimiento expreso de la deuda, con plazos concretos y, si conviene, con garantías por si vuelve a fallar. Aquí lo que se ata mal sale caro: un calendario hecho a la ligera se convierte en otra excusa para ganar tiempo sin pagar. Y un reconocimiento de deuda firmado, además, refuerza tu posición si más adelante hay que ir al juzgado.
Por eso valoramos contigo si tu caso es de los que se resuelven negociando o de los que piden mano firme desde el primer escrito. Depende de quién te debe, de su solvencia y de si quieres conservar la relación o ya solo quieres tu dinero.
Que el deudor se oponga no es el final del recorrido. Es, sencillamente, el momento en que la deuda pasa a discutirse a fondo.
Cuando el deudor presenta oposición al monitorio, la reclamación no se cae: continúa por la vía del juicio declarativo que corresponda según la cuantía de la deuda. Si la cantidad reclamada no supera cierto umbral, se sigue por los trámites del juicio verbal; si lo supera, por los del juicio ordinario. En ese juicio se discute con todas las garantías quién tiene razón, y ahí la prueba lo decide todo.
Esto tiene una lectura práctica importante. Un deudor que se opone solo para ganar tiempo, sin un motivo real, se la juega: si su oposición carece de fundamento, lo normal es que el juicio termine condenándole a pagar igualmente, y encima con las costas en contra por haber alargado el asunto en balde.
Nuestro trabajo es preparar el caso desde el principio pensando ya en este escenario: que si el deudor se opone, la documentación y la estrategia aguanten el juicio sin sorpresas. Reclamar bien es reclamar contando con el peor caso, no solo con el mejor.
No toda deuda pasa por el monitorio. Si lo que sostienes en la mano es un pagaré, un cheque o una letra de cambio, existe una vía aparte y más contundente: el juicio cambiario.
El juicio cambiario está regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y queda reservado para las deudas documentadas en esos efectos de comercio. Su gran ventaja es la fuerza: cuando un cliente te entrega un pagaré que después resulta impagado, ese documento te abre un procedimiento especialmente protector para el acreedor, en el que el juzgado puede ordenar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, antes incluso de que el otro tenga ocasión de discutir.
Dicho en cristiano: un pagaré devuelto no es una factura cualquiera. Es un título que la ley trata con especial dureza frente al que no paga, porque firmar un pagaré es comprometerse a abonar una cantidad en una fecha concreta. Por eso, cuando nos llega un impago, lo primero que miramos es qué tienes exactamente: si hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y más eficaz que el monitorio para apretar al deudor. En el tejido vizcaíno, donde el pagaré a plazo sigue siendo moneda corriente entre proveedores del metal, la industria y la ingeniería, esta vía aparece más de lo que parece.
Esta es la parte que más impagos echa a perder, y casi nadie la tiene presente hasta que ya es tarde. Una deuda no se puede reclamar para siempre.
La acción para reclamar una deuda personal prescribe a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015 (antes el plazo era de quince años). Cuando ese plazo se cumple sin que hayas reclamado de forma válida, pierdes el derecho a cobrar por vía judicial, por legítima que fuera la deuda. Al deudor le basta con alegar la prescripción y el juzgado le da la razón, no porque no te debiera, sino porque dejaste pasar el tiempo.
La buena noticia es que ese reloj se puede parar y volver a arrancar. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax bien hecho, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo de los cinco años. Por eso insistimos tanto en actuar pronto y en dejar siempre constancia de cada reclamación: no es manía de abogada, es lo que mantiene viva tu deuda y evita que un descuido la vuelva incobrable solo por el calendario.
En una reclamación de impagos puedes tener toda la razón del mundo, pero si no acreditas la deuda, el juzgado no la reconoce.
Cuanto mejor documentada esté una deuda, más fácil es cobrarla. La factura, el albarán o el justificante de entrega, el contrato o el presupuesto aceptado, los correos en que el cliente admite la deuda o pide aplazarla, los pedidos firmados, el pagaré devuelto. Esa es la munición que gana un monitorio y, si llega la oposición, el juicio que viene después. Sin papeles, una deuda real corre el riesgo de volverse incobrable por el simple hecho de no poder demostrarse.
Por eso, desde el primer momento, miramos tu caso en clave de prueba: no solo si te deben, sino cómo se demuestra que te deben. Y por eso también insistimos en actuar pronto: cuanto antes se reclama, más fresca está la documentación, más fácil es localizar al deudor con bienes y menos margen tiene para vaciarse o desaparecer. El tiempo, en los impagos, casi nunca juega a tu favor.
Un impago no se cobra con una plantilla de burofax bajada de internet. Se cobra entendiendo tu negocio, acertando con la vía y sosteniendo la deuda con prueba hasta el último paso.
En Batanero Abogados trabajamos solo Derecho Mercantil y Societario. No somos el despacho que toca un poco de todo. Esa concentración es la que deja ver, ya en la primera conversación, qué deudas se cobran negociando, cuáles piden monitorio directo, cuáles encajan mejor en la vía cambiaria de un pagaré y cuáles no merecen el esfuerzo. Porque eso también te lo decimos sin rodeos: si una deuda ofrece pocas opciones reales de cobro, es mejor saberlo antes que gastar en un procedimiento que no lleva a ninguna parte.
Y tratas directamente con la abogada que lleva el asunto. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes estudia tu deuda, decide la vía, prepara el requerimiento y traza contigo la estrategia de cobro. Eso es criterio de despacho, no una respuesta de catálogo.
Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a su actividad, no solo en cobrar lo que les deben.
Si tienes una factura impagada que no consigues cobrar, lo primero es que te la miren cuanto antes, porque el plazo para reclamarla corre. Cuéntanos quién te debe, cuánto y desde cuándo, y te diremos, sin paños calientes, por dónde empezar y qué opciones reales de cobro tienes.
Lo primero es un requerimiento formal de pago que deje constancia, normalmente por burofax con certificación de contenido. Muchas veces ese escrito, firmado por una abogada y con un plazo claro, ya basta para que el deudor reaccione y pague, porque entiende que la cosa va en serio. Además, el requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, así que no solo presiona, también protege tu derecho a cobrar. Si aun así no responde, se pasa a la vía judicial que mejor encaje, habitualmente el proceso monitorio. Y si el deudor tiene su domicilio en Bilbao, ese monitorio se sigue ante los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.
Es el camino judicial rápido para cobrar deudas de dinero que puedes probar con papeles, como una factura, un albarán o un contrato. Lo regulan los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no marca tope de cuantía. Aportas la petición con tus documentos y el juzgado emplaza al deudor a pagar u oponerse en veinte días: si paga, cobras; si calla, se despacha ejecución contra sus bienes; y si se opone, deriva al juicio que toque por la cuantía. Es la vía de cabecera para la factura impagada entre empresas porque resulta veloz y está hecha para deudas con respaldo documental.
Ante los Juzgados de Primera Instancia, no ante los de lo Mercantil, aunque te confunda que ambas partes sean empresas. Una factura impagada es una reclamación civil de cantidad. El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que el monitorio se presenta ante el juzgado del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde deba cumplirse la obligación. Por eso, si tu deudor tiene su domicilio en Bilbao, el procedimiento se sigue en los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao, con independencia de dónde esté tu empresa.
Sí que prescribe. La acción para reclamar una deuda personal se extingue a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil después de la reforma de 2015. Si dejas correr ese plazo sin reclamar de forma válida, te quedas sin derecho a cobrar por vía judicial por legítima que fuese la deuda, porque al deudor le sobra con invocar la prescripción. Lo bueno es que una reclamación fehaciente, como un burofax, frena ese plazo y lo pone de nuevo a contar. De ahí que insistamos en no demorarse y en dejar constancia siempre: es lo que conserva viva tu deuda.
Un pagaré devuelto no es una factura más. Te abre una vía propia y especialmente protectora para el acreedor: el juicio cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también previsto para cheques y letras de cambio. Su gran ventaja es que el juzgado puede acordar de entrada el embargo preventivo de los bienes del deudor por el importe del efecto, sin esperar a que el otro discuta. Por eso, cuando hay un pagaré o un cheque de por medio, muchas veces la vía cambiaria es más rápida y contundente que el monitorio, algo frecuente entre proveedores industriales de Bizkaia que cobran a plazo.
Sí, y conviene hacerlo. En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce intereses de demora por el tiempo que el deudor ha tardado de más en pagar y, además, una indemnización a favor del acreedor por los costes en que incurres para cobrar. La idea es que pagar tarde le salga caro al moroso. Por eso, cuando reclamamos, no pedimos solo el importe de la factura: pedimos todo lo que te corresponde, porque dejarse los intereses de demora por el camino es regalar dinero a quien ya te ha hecho esperar.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a autónomos, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está sacando adelante su proyecto y necesita cobrar lo que le deben para poder seguir.
En una reclamación de impagos, lo primero que hago es estudiar tu deuda con calma: qué te deben, qué documentos la respaldan y cuál es la vía con más opciones reales de cobro. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode: si la deuda se cobra, vamos a por ella; si las opciones son pocas, también te lo digo.
Trabajo con empresas de Bilbao y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, empezar por la vía más rápida, subir la presión solo si hace falta y moverme pronto, porque en los impagos el tiempo juega en tu contra y la deuda tiene fecha de caducidad. Colegiada ICAM 138229.
Dinos quién te debe, cuánto y desde cuándo. Lo analizamos contigo, te marcamos por dónde arrancar y salimos a por tu dinero por la vía que mejor encaje en tu caso, ante el juzgado que corresponda.
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