Competir es legítimo. Hacer trampas no, y la ley te da herramientas para frenarlo.
Has levantado tu empresa en Bilbao a base de años, clientes y una forma de trabajar que te distingue. Tu cartera, tu marca, tu manera de hacer las cosas. Y entonces aparece alguien que, en lugar de superarte por mérito, decide ganar por la vía corta: te copia hasta que el cliente se confunde, suelta mentiras sobre ti, se cuelga de tu nombre o se lleva a tu comercial de confianza con la cartera y los secretos dentro de la maleta.
Eso no es competir. Es competencia desleal. Y tiene una respuesta jurídica concreta.
Lo importante es esto: la ley no te deja a solas frente a quien juega sucio. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal está hecha precisamente para poner freno a esas conductas en el mercado. Lo que necesitas es alguien que estudie tu caso sin dramatizar, te diga si hay deslealtad real o solo competencia dura, y, si la hay, sepa actuar deprisa. Porque en estos asuntos el reloj corre desde el primer día.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a frenar la competencia desleal que les está haciendo daño en Bilbao, y a defenderse cuando es a ellos a quien acusan.
Competir es legítimo, y es lo que hace funcionar el mercado. Que un competidor te baje el precio, mejore su producto o le ponga más horas que tú no tiene nada de ilícito, aunque te quite ventas. Eso es la regla del juego, y la juegas tú también.
La competencia desleal es harina de otro costal. Es cuando alguien, en vez de ganar por mérito propio, gana con trampa: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que tú has acumulado durante años.
La norma que ordena todo esto en España es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Y su idea central es muy clara, lo que los juristas llaman la cláusula general del artículo 4: se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
En cristiano: la ley no necesita un catálogo cerrado de trampas. Si un competidor actúa de mala fe en el mercado y te causa un perjuicio, eso ya puede ser desleal aunque no encaje en una categoría con etiqueta. Bajar precios para captar clientes es legítimo; engañar, confundir o parasitar tu trabajo, no. Y distinguir lo uno de lo otro es justo lo que se hace antes de dar un solo paso.
La ley describe varias conductas como desleales. Lo que importa es que reconozcas tu situación en alguna de ellas. Estos son los supuestos que más se repiten entre empresas de Bilbao.
Un competidor presenta su empresa, su producto o su marca de manera que el cliente cree que te está comprando a ti. Calca tu identidad visual, tu nombre comercial o el aspecto de tu tienda online hasta que tu propia clientela se equivoca de puerta.
Inducir a error al consumidor con información falsa, o veraz pero presentada para confundir, sobre el producto, su procedencia o sus ventajas. Atribuirse cualidades o méritos que no se tienen para vender más, y a tu costa.
Desacreditar a un competidor con afirmaciones falsas o impertinentes capaces de dañar su crédito en el mercado. Una opinión crítica es una cosa; una campaña de descrédito apoyada en mentiras es otra muy distinta, y esa sí tiene respuesta legal.
Imitar prestaciones e iniciativas ajenas es, en principio, libre. Se vuelve desleal cuando genera confusión, aprovecha de forma indebida tu reputación o tu esfuerzo, o cuando se imita de manera sistemática para obstaculizarte. Inspirarse es una cosa; copiar para colgarse de tu trabajo, otra.
Aprovechar el prestigio, el nombre o los signos de otro para vender lo propio sin haberse ganado ese prestigio. Te ha costado años que tu nombre signifique algo; que un tercero lo use de atajo es parasitar tu esfuerzo.
Usar o divulgar sin permiso tu información reservada: clientes, márgenes, proveedores, procesos, know how técnico. Aquí entra en juego la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información que da valor a tu negocio precisamente porque no está al alcance de cualquiera.
Empujar a un trabajador, a un proveedor o a un distribuidor tuyo a romper el contrato que mantiene contigo, sobre todo cuando se hace para difundir o explotar un secreto, o con la intención de echarte del mercado.
Sobre todos estos supuestos planea la cláusula general de la buena fe, que cubre el resto de conductas que perjudican el mercado de mala fe aunque no tengan un nombre propio en la ley.
Bizkaia tiene una de las economías industriales más densas del norte de España. Metal y máquina-herramienta, energía, aeronáutica, ingeniería, servicios técnicos avanzados y un puerto que mueve mercancía de toda Europa. En sectores así, muy especializados y con pocos actores por nicho, conocerse entre competidores es la norma, y la frontera entre competir con fuerza y competir sucio se cruza con más facilidad de lo que parece. Los conflictos de competencia desleal en el tejido vizcaíno suelen seguir el mismo guion:
La deslealtad casi nunca salta a la vista sobre el papel: está en los detalles del sector, en cómo se compite ahí y en qué se puede probar. Eso es lo que se mira contigo, hecho a hecho.
Hay un dato objetivo que conviene que tengas claro desde el principio, porque condiciona todo lo demás.
Las acciones de competencia desleal no se ventilan en cualquier juzgado. Por su materia corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, los especializados en derecho de empresa. Y si tu empresa, o la del competidor al que reclamas, tiene su domicilio o desarrolla su actividad en Bilbao, lo habitual es que el asunto recaiga en los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao.
No es un matiz menor. Es competencia objetiva: la ley reserva esta materia a un órgano especializado, y el foro se determina según dónde estén las empresas y dónde se produzca el daño en el mercado, no según dónde tenga la sede el despacho que te defiende. Saberlo desde el arranque sirve para algo muy concreto: orientar la estrategia, la prueba y, en su caso, la demanda hacia el órgano que va a resolver de verdad tu asunto. Lo que cuenta es que quien lleve tu caso domine la materia y construya el expediente pensando en ese foro desde el primer día.
Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para defender tu caso de competencia desleal, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Bilbao y de toda España. Buena parte del trabajo en competencia desleal es de análisis, de prueba y de estrategia, y se hace perfectamente en remoto, hablando contigo las veces que haga falta; y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja no es la distancia a un despacho, es quién analiza si hay deslealtad, quién construye la prueba y quién plantea bien las acciones. Y el foro lo fija la ley, no el despacho: si tu empresa o la del competidor están en Bilbao y el daño se produce en ese mercado, el asunto correspondería a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, lo lleves desde donde lo lleves.
Bizkaia tiene un tejido empresarial potente y muy especializado, y defender ahí a una empresa de quien compite sucio es exactamente lo que hacemos. Sin vender cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué está pasando con tu competidor y qué daño te hace. La abogada te dice de entrada si huele a competencia desleal o a competencia dura, y qué información hace falta. Sin tecnicismos.
Estudiamos en frío si la conducta es desleal según la Ley de Competencia Desleal y, sobre todo, cómo se prueba. Se asegura la prueba cuanto antes y se valora tu posición.
Muchas veces se empieza por un requerimiento que para la conducta sin pleito. Si no basta, se interponen las acciones del artículo 32 ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao.
Saber que algo es desleal está bien. Pero lo que de verdad te importa es qué puedes hacer al respecto. Y la respuesta es: bastante. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal pone en tus manos varias acciones, que se combinan según el caso.
Qué acciones tienen sentido en tu caso, en qué orden y con qué prueba no se decide a ojo. Se decide leyendo bien tu situación, midiendo qué se puede demostrar y trabajando ya en clave del foro mercantil de Bilbao en el que va a resolverse.
Esta es la parte que mucha gente subestima. En competencia desleal puedes tener toda la razón del mundo, pero si no lo puedes probar, no llegas a ningún sitio.
La prueba no aparece sola: se construye. Capturas de pantalla, comunicaciones, comparativas de producto, testigos, peritajes, documentación de la confusión real en el mercado, rastro del trasvase de clientes. Y se construye cuanto antes, porque las pruebas se evaporan: una web copiada se modifica, un correo se borra, un testigo cambia de empresa y deja de querer mojarse.
Por eso, desde el minuto uno, se piensa en clave de prueba: no solo en si tienes razón, sino en cómo demostrarlo. Cuanto antes se documenta lo que está pasando, más fuerte llega tu caso al Juzgado de lo Mercantil.
Las acciones de competencia desleal tienen plazo. No son eternas, y esto conviene tenerlo grabado.
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo de prescripción. Las acciones prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse y la persona perjudicada tuvo conocimiento de quién realizó el acto desleal. Y, en todo caso, a los tres años desde que la conducta terminó, aunque te enteres más tarde.
En cristiano: si descubres que un competidor te está perjudicando y dejas correr el tiempo, puedes perder el derecho a reclamar aunque la deslealtad sea evidente. El plazo de un año desde que sabes quién está detrás es corto, y se agota rápido mientras decides si actuar. Hay otra razón para no demorarse: cuanto antes actúas, antes frenas el daño y mejor conservas la prueba. En esta materia, esperar casi nunca juega a tu favor.
Si crees que estás sufriendo competencia desleal en Bilbao, lo primero es que te lo miren cuanto antes. No por venderte prisa, sino porque la ley pone un reloj en marcha.
Mucha gente las confunde, y a veces son las dos cosas a la vez.
La infracción de marca gira en torno a un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y un competidor la usa sin tu permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro previo de nada.
¿Por qué importa la distinción? Por dos motivos. Primero, porque una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, lo que refuerza tu posición. Segundo, porque si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote cuando la vía marcaria no está disponible. Lo primero que se mira es qué derechos tienes realmente en la mano, para elegir la vía o las vías que más te convengan.
No todo el que llega aquí es la parte perjudicada. A veces es justo al revés: un competidor te ha enviado un requerimiento, o directamente una demanda, acusándote de competencia desleal. Y eso, gestionado mal, puede frenarte el negocio en seco.
Defenderse de una acusación de competencia desleal es tan técnico como reclamar. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es, sencillamente, competencia legítima: bajar precios, captar clientes por mérito, contratar a un profesional que dejó su empresa anterior con todas las de la ley. La clave está en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe.
Si has recibido un requerimiento o una demanda en Bilbao, lo peor que puedes hacer es ignorarlo o contestar en caliente. Lo primero es analizar con calma qué te imputan, qué pueden probar y qué línea de defensa es la más sólida. Cuanto antes se entra, mejor se defiende.
Estos casos no se resuelven con plantillas ni con un escrito genérico. Se resuelven entendiendo tu negocio, el mercado en el que te mueves y la ley que lo regula. Por eso importa quién mira tu asunto.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de mover un dedo, si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello. Si es flojo, también te lo decimos, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un gestor de cuentas, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que la ley pone en juego cuando se compite.
En competencia desleal, la diferencia entre frenar el daño y lamentarlo suele estar en las primeras semanas. El plazo del artículo 35 corre, la prueba se evapora y el competidor sigue ganándote terreno mientras tú decides.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una primera lectura honesta de si esto huele a competencia desleal o solo a competencia dura. Si hay caso, entramos a fondo: estudiamos la conducta, la encajamos en la ley, vemos qué se puede probar y planteamos las acciones que correspondan ante el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.
Competir fuerte es legítimo: bajar precios, mejorar tu producto o esforzarte más que el resto entra dentro del juego, aunque haga daño a tus competidores. La competencia desleal es cuando alguien gana con trampa, no por mérito: engañando al consumidor, confundiéndolo, mintiendo sobre ti o aprovechándose del esfuerzo que has acumulado durante años. La Ley 3/1991 lo regula a través de una cláusula general (toda conducta contraria a la buena fe en el mercado) y de una lista de actos concretos como la confusión, el engaño, la denigración, la imitación desleal o la violación de secretos. Separar una cosa de la otra es lo primero que hay que hacer en cada caso.
Ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en esta materia. Si tu empresa o la del competidor tienen su domicilio o su actividad en Bilbao y el daño se produce en ese mercado, lo habitual es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao. Es competencia objetiva, fijada por la ley según la materia y el lugar donde se da el conflicto, no según dónde esté el despacho que te defiende. Por eso la estrategia y la prueba se construyen pensando en ese foro desde el principio.
Depende de los detalles, y la línea es fina. Que un trabajador cambie de empresa es legítimo, y que aproveche su experiencia, también. Lo que no es legítimo es que se lleve tus secretos empresariales, tu base de datos de clientes o que un competidor lo haya captado precisamente para eso, induciéndolo a romper su contrato contigo. Ahí entran tanto la Ley de Competencia Desleal como la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. De qué lado cae tu caso depende de los hechos concretos y, sobre todo, de lo que se pueda probar. Se analiza hecho a hecho, cuanto antes mejor.
El artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal fija un doble plazo. Las acciones prescriben al año desde que pudiste ejercitarlas y supiste quién realizó el acto desleal, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. El plazo de un año es corto y se agota rápido mientras decides si actuar, así que la demora juega en tu contra: además de arriesgarte a perder el derecho a reclamar, dejas que la prueba se evapore y que el daño crezca. Si sospechas que sufres competencia desleal, lo sensato es que te lo miren pronto.
Lo primero, no ignorarlo ni responder en caliente. Muchas veces lo que el otro llama deslealtad es competencia legítima, y la defensa consiste en demostrar que tu conducta se mueve dentro de las reglas del mercado y de la buena fe. Hay que analizar con calma qué te imputan exactamente, qué pueden probar y cuál es la línea de defensa más sólida, ya sea ante un requerimiento extrajudicial o ante una demanda en el Juzgado de lo Mercantil. Cuanto antes se entra en el asunto, mejor se construye la defensa.
No, aunque a veces coinciden. La infracción de marca exige un derecho registrado: tú tienes una marca inscrita y alguien la usa sin permiso. La competencia desleal es más amplia, va sobre el comportamiento en el mercado y no exige registro. Una misma conducta puede atacarse por las dos vías a la vez, y si no tienes la marca registrada, la competencia desleal puede seguir protegiéndote. Lo primero es ver qué derechos tienes realmente en la mano para elegir la vía o las vías que más te convengan.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y necesita que lo jurídico le proteja, no que le estorbe.
Cuando me traes un caso de competencia desleal, lo primero que hago no es prometerte un pleito. Es analizar con calma si de verdad hay deslealtad o solo competencia dura, cómo de fuerte es tu posición y qué se puede probar. Te digo lo que necesitas oír, no lo que quieres escuchar. Si tu caso es sólido, vamos a por ello con una estrategia detrás; si es flojo, te lo digo, porque meterte en un pleito que no vas a ganar no le sirve a nadie. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, pensar en clave de prueba desde el primer día y moverme rápido, porque en esta materia el tiempo cuenta. Trabajo con empresas de Bilbao y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos si esto es competencia desleal o competencia legítima, y, si hay caso, qué acciones tienen sentido y en qué orden, para frenar el daño cuanto antes ante el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.
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