Cuando la confianza entre socios se rompe, la empresa que levantasteis juntos deja de avanzar.
Montasteis la empresa con ilusión, repartisteis las participaciones y durante unos años todo fue sobre ruedas. Hasta que dejó de serlo. Uno empezó a tomar decisiones sin contar con nadie, otro dejó de aportar lo que prometió, las cuentas anuales se aprobaron entre discusiones o directamente no se aprobaron, y ahora cada junta es un campo de batalla. Lo que era un proyecto compartido se ha convertido en una trampa en la que estáis los dos metidos.
Si has llegado hasta aquí es porque vives ese conflicto ahora mismo, o porque ves que se acerca. A lo mejor eres el socio minoritario al que ningunean en cada votación. A lo mejor tenéis una sociedad al cincuenta por ciento y no hay manera de desempatar nada. A lo mejor quieres salir y recuperar el valor de tu parte, o necesitas apartar a un socio que se ha vuelto un problema para la empresa. Estés donde estés en el conflicto, el Derecho de sociedades tiene vías para moverlo, y la mayoría rinden mejor cuanto antes se activan. Acompañamos a emprendedores, pymes, startups y empresa familiar a desatascar sus conflictos entre socios en Bilbao y en toda España. A romper el bloqueo, a negociar una salida ordenada, a excluir a quien incumple y a defender al socio al que están dejando sin voz. Sin alargar pleitos que no aportan, pero sin agachar la cabeza cuando toca plantarse. Tú vives tu conflicto como algo propio e irrepetible, y desde el plano humano lo es. Pero en términos jurídicos la enorme mayoría de los casos encajan en una de estas cuatro situaciones. Saber en cuál estás es lo primero, porque de ahí depende toda la estrategia.
El clásico de las sociedades al cincuenta por ciento o con dos bloques de votos igualados. La junta no aprueba cuentas, no renueva al administrador, no autoriza nada. La empresa respira pero no se mueve. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.
Deciden a tu espalda, te niegan la información, no reparten dividendos aunque haya beneficios. El mayoritario actúa como si la empresa fuera solo suya. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la respuesta frente al abuso de mayoría.
Ya no quieres seguir, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te ofrece por ellas lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida con cifras defendibles.
El que se comprometió a trabajar y no aparece, el que monta un negocio que compite con el vuestro, el administrador que actúa contra los intereses de la sociedad. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento.
Casi ningún caso real es de una sola foto: lo habitual es que se solapen dos o tres a la vez. Por eso lo primero no es presentar una demanda, sino entender con precisión dónde estás, qué juega a tu favor y qué riesgos asumes. La estrategia se construye después de ese diagnóstico, nunca antes.
Aquí sí hay un dato objetivo que ancla tu conflicto a la ciudad, y conviene tenerlo presente. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Bilbao, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, que son los competentes por la materia.
No es un detalle menor. Significa que la estrategia se diseña sabiendo desde el principio dónde se va a litigar si el asunto no se pacta, qué procedimiento se sigue y cómo se ordena la prueba ante ese foro. Es información que se tiene en cuenta el primer día, no cuando ya hay una demanda sobre la mesa.
Y es justo la razón por la que la distancia a un despacho pesa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles tienes a tu abogada, es quién analiza tu situación, quién elige la vía adecuada, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es exactamente lo que hacemos.
Lo decimos claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Bilbao. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Bilbao y de toda España. Gran parte del trabajo de un conflicto societario (estudiar la situación, leer los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, armar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad pesa es quién piensa tu caso y con qué criterio, no los kilómetros que te separan de un despacho.
Bizkaia tiene un tejido empresarial denso, con muchísimas sociedades de dos y tres socios y una empresa familiar vasca con fuerte arraigo, que es precisamente donde estos conflictos estallan con más frecuencia: relevos generacionales que se tuercen, ramas familiares enfrentadas, fundadores que dejan de remar en la misma dirección. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde haga falta llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí cuenta.
Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.
Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.
Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao.
El bloqueo es uno de los conflictos que más desgasta, porque la empresa sigue viva pero incapaz de decidir. Suele darse en sociedades de dos socios al cincuenta por ciento, o con dos grupos de participaciones empatados, donde toda decisión exige una mayoría que jamás se reúne porque cada bando vota en contra del otro.
El efecto es una paralización de los órganos sociales: la junta no logra acordar nada relevante y la sociedad se queda en punto muerto. Cuando ese atasco se vuelve permanente y no hay forma de levantarlo, la ley ofrece una salida contundente: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, si la sociedad ya no puede funcionar, el Derecho permite cerrarla de forma ordenada en lugar de dejarla languidecer.
Ahora bien, la disolución es el último recurso, no la primera jugada. Antes hay recorrido: requerimientos formales, ofertas cruzadas de compra de participaciones, cláusulas estatutarias de desempate si se pactaron en su día, o una salida negociada de uno de los socios. Muchas veces basta con poner por escrito, con respaldo legal, que el bloqueo tiene consecuencias reales para que el otro socio cambie de actitud y se siente a hablar. Preparar bien ese primer movimiento es, casi siempre, lo que más acorta el camino.
Hay quien no busca pelear ni hundir nada. Solo quiere irse, cobrar lo que vale su parte y cerrar etapa. Para eso existe el derecho de separación, una de las herramientas más útiles y menos comprendidas del Derecho de sociedades.
El derecho de separación permite al socio abandonar la sociedad y obligar a esta a reembolsarle el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento: solo cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley o en los estatutos. Los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital regulan estas causas, su forma de ejercicio y su procedimiento. Entre los supuestos legales están, por ejemplo, la modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o el traslado del domicilio al extranjero.
Merece párrafo propio el supuesto que más conflictos genera en empresas rentables que no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Cuando se cumplen las condiciones y los plazos que la norma fija, el socio que ve que la empresa gana dinero año tras año pero la mayoría se niega a repartirlo puede llegar a separarse y a que le paguen su parte. Es la válvula pensada justo para el minoritario atrapado, el que ni cobra, ni puede vender, ni logra salir.
La separación tiene requisitos exigentes, plazos que no perdonan y una forma concreta de valorar las participaciones, y ahí se decide casi todo. Ejercerla tarde o de cualquier manera lo echa a perder. Ejercerla bien suele ser la salida limpia que estabas buscando.
A veces el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que se obligó a aportar trabajo y se ha esfumado, el que ha montado por su cuenta un negocio que compite con el de la sociedad, el administrador que actúa contra los intereses de la empresa. Para esos casos existe la exclusión de socios.
La exclusión permite, en supuestos determinados, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones aunque él no quiera marcharse. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital regulan sus causas y su procedimiento. Entre las causas legales figuran el incumplimiento de las prestaciones accesorias a las que el socio se comprometió y, en el caso del socio que además es administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos. Y los estatutos pueden añadir otras causas si así se acordó.
La exclusión no es un interruptor que se acciona porque un socio te incomoda. Exige una causa tasada, un acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, resolución judicial, además de valorar y reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Mal planteada, se gira en tu contra y acabas siendo tú el demandado. Bien planteada, es la vía para sacar de la empresa a quien la está dañando desde dentro.
Cuando eres minoritario es fácil sentir que pones de todo y no decides nada. Pero la ley no abandona al pequeño a merced de quien acumula los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.
El primero es el derecho de información: el socio puede exigir la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negárselas sin motivo ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más afilado, es la impugnación de acuerdos sociales, regulada en los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital: cuando la junta o el órgano de administración aprueban acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios, esos acuerdos pueden impugnarse y quedar sin efecto. Si quieres ver a fondo cómo y en qué plazos se atacan, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.
Y existe una figura clave que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para asfixiarlo: el abuso de mayoría. Cuando el socio mayoritario impone acuerdos que no buscan el bien de la empresa, sino vaciar o ahogar al pequeño (no repartir nunca dividendos, asignarse retribuciones desproporcionadas, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Y opera también al revés, como abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para perjudicar a la sociedad. La ley intenta que ninguno aproveche su posición para estrangular al otro, y reconocer a tiempo cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar.
Conviene tener clara una cosa desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no acaban en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación preparada y un requerimiento formal que deja por escrito qué va a ocurrir si no hay acuerdo.
Esto no es signo de debilidad, es estrategia pura. Un requerimiento bien redactado, con las vías legales detrás, transmite al otro socio dos mensajes a la vez: que conoces tus derechos y que estás dispuesto a ejercerlos. Muchas veces eso basta para que quien se creía con la sartén por el mango se siente a negociar en serio. No es lo mismo plantear el asunto desde una posición jurídica sólida que hacerlo a pecho descubierto, y la diferencia se ve en el resultado.
La negociación, además, suele ser más rápida y mucho menos dañina para el negocio que un pleito que se alarga años. Si se puede cerrar una compra de participaciones, una salida pactada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a litigar. Por eso nuestra primera pregunta no es a quién demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Y cuando la otra parte solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para llevar el asunto ante el juzgado y defenderte hasta el final.
Hay una verdad incómoda y muy útil: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa vendrían medio resueltos si la sociedad tuviera un pacto de socios serio y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de descargados de una plantilla genérica.
El pacto de socios es el documento que se firma cuando todo va bien para regular precisamente lo que pasa cuando deja de ir bien: cómo se valora la parte del que se va, qué se hace ante un bloqueo, cómo se fuerza o se impide una venta, qué mayorías reforzadas se exigen para las decisiones de calado. Cuando existe y está bien hecho, media solución viene ya escrita. Cuando no existe, toca pelear cada punto desde cero.
Por eso, cada vez que asumimos un conflicto, lo primero que revisamos es lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí está muchas veces la llave de la salida, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no tiene esa red, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el próximo desacuerdo no termine en otro pleito. Prevenir el siguiente conflicto es tan importante como resolver el de ahora.
Un conflicto entre socios es Derecho mercantil en estado puro. No da lo mismo que lo lleve quien toca de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.
Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede mover mucho dinero de un lado a otro; el abuso de mayoría hay que saber detectarlo y, sobre todo, probarlo. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías a mano. Una mercantilista ve el mapa entero y elige el camino antes de dar el primer paso, en vez de improvisar sobre la marcha.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No abarcamos de todo, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial ni con un becario ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Bilbao, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les surge por el camino.
En los conflictos entre socios el tiempo casi nunca rema a tu favor. Cada mes que dejas pasar es un mes en el que el otro socio se afianza, la empresa se desgasta y tus opciones se reducen. Moverte primero, y bien, suele marcar la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.
Cuéntanos qué está pasando, en qué situación te encuentras y qué quieres conseguir. Te diremos en qué foto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover antes y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.
Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al cincuenta por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, primero se intenta desencallar el asunto con requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios y negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la parálisis de los órganos sociales se enquista, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo decisivo es preparar bien el primer movimiento, porque a menudo el simple hecho de plantear el conflicto con respaldo legal hace que el otro socio se avenga a negociar.
Sí, y es una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y atacar el abuso de mayoría cuando el socio mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, cumpliendo las condiciones y los plazos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y los requisitos son exigentes y conviene actuar a tiempo.
La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales (artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias, o en el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es la negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.
En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital recogen las causas legales de exclusión, como el incumplimiento de las prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio que es administrador, la infracción de la prohibición de competencia. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: exige causa tasada, acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar correctamente las participaciones del excluido. Mal hecha se vuelve en tu contra, así que conviene plantearla bien desde el principio.
Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien preparada y dejar el juzgado para cuando no quede otra. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación planteada desde una posición jurídica sólida, lo que suele ser más rápido y mucho menos dañino para el negocio que un pleito largo. Dicho esto, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar a ciegas, sino con todas las vías legales preparadas detrás.
Ante los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Bilbao, son los de Bilbao los que conocen del asunto. Saber dónde se va a litigar si no hay acuerdo forma parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, pymes, startups y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se encuentra de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.
Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué tienes a favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo de una forma sencilla: te explico las cosas en cristiano, te digo lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y busco la salida más limpia para ti sin alargar pleitos que no llevan a ningún sitio. Atiendo a empresas de Bilbao y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.
Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.
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