Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Zaragoza

Enseñar tu información lleva un minuto. Recuperar el control cuando ya la tiene otro, no.

Vas a poner sobre la mesa lo que de verdad vale de tu empresa. Tus cuentas ante un inversor que estudia entrar en la ronda, tus procesos ante un comprador que quiere mirar por dentro, tu código ante un programador externo, tu manera de fabricar ante un proveedor o un posible socio. En el segundo en que esa información cruza la puerta, deja de depender de ti. Y si no hay nada firmado, tampoco está protegida.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El problema rara vez salta en la reunión. Salta más tarde: cuando esa persona aprovecha lo que le contaste para montarlo por su cuenta, se lo lleva a alguien que compite contigo o lo deja escapar. Ahí te das cuenta de que no firmaste nada, o de que lo firmado era una plantilla descargada de cualquier sitio que ni decía qué información estaba protegida ni preveía qué ocurría si alguien la rompía.

Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de compartir información sensible: rondas de inversión, due diligence de una compraventa, conversaciones con socios, contratos con proveedores o encargos a profesionales externos. El planteamiento es directo: atar la información antes de enseñarla, y no salir a buscar protección cuando el daño ya está hecho.

Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una o las dos partes se comprometen a no divulgar ni emplear para otro fin la información confidencial que reciben. Se sostiene sobre una pieza básica de nuestro derecho: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que deja a las partes fijar las cláusulas que quieran mientras no choquen con la ley, la moral o el orden público. Como contrato sin tipo propio en el Código, se completa con las reglas generales de los artículos 1254 y siguientes.

En lenguaje llano: es el documento que deja por escrito que lo que te enseño es solo para el fin acordado, no para sacarle partido ni para contárselo a un tercero. Y que, si lo usas de otra manera, hay consecuencias.

La idea es simple; redactarla bien, menos. Un NDA flojo da una tranquilidad falsa: tú crees que tu información está cubierta y, el día que aparece el conflicto, el papel no sirve porque no concretaba qué era confidencial, no fijaba para qué podía usarse o callaba sobre qué pasaba si alguien lo incumplía. Un buen acuerdo trabaja en dos direcciones: frena, porque quien firma sabe que asume una obligación de verdad, y deja preparado el camino para reclamar si la cosa se tuerce, porque consta negro sobre blanco qué estaba protegido y a qué se obligó la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién enseña y quién se obliga

No todos los acuerdos de confidencialidad funcionan igual, y lo primero es ver cuál cuadra con tu operación. Hay dos formas básicas, según de quién salga la información.

NDA unilateral

Lo usas cuando solo una parte revela información y la otra se compromete a guardarla. Es lo habitual cuando enseñas tu proyecto a un inversor, presentas tu producto a un cliente importante o encargas un trabajo a un profesional externo que va a manejar tus datos. Tú abres, el otro se obliga a callar.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que se van a intercambiar información en ambos sentidos. Cada una enseña una parte de lo suyo y las dos quedan atadas. Es lo típico cuando tanteas una alianza, una integración tecnológica o una posible compraventa en la que las dos necesitáis ver las cartas del otro para decidir.

Acertar con la forma no es un tecnicismo. Un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir deja a una de ellas a la intemperie. Y al revés: cargar de obligaciones a quien solo recibe puede enfriar una conversación que iba bien. Antes de redactar miramos quién enseña qué, y de ahí sale la forma del acuerdo.

Trabajamos con empresas de Zaragoza y de toda España

Seamos claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Zaragoza. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Zaragoza y de toda España. Lo que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, escribir las cláusulas que protegen tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo sale igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y, cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un acuerdo de confidencialidad no es la distancia a un despacho, es quién decide qué hay que proteger y cómo.

Y hay un dato objetivo que sí ancla tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y fuero puedes pactar que, si un día estalla un conflicto por una filtración, el foro sean los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza. No es un capricho: son los juzgados competentes en secretos empresariales y competencia desleal, las materias en las que se juega un NDA. Cuando tu empresa o tu contraparte están en Zaragoza, pactar ese fuero suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto en el propio acuerdo. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Aquí se ve la distancia entre un acuerdo sacado de internet y uno pensado para tu caso. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay unas cuantas que, si faltan o están mal escritas, lo dejan en nada. Estas son las que pesan de verdad:

  • Definición de qué es información confidencial. Es la columna del acuerdo. Si no se acota con precisión qué queda protegido, no protege nada. Decir que es confidencial "toda la información intercambiada" sirve tan poco como no decir nada, porque llegado el conflicto nadie distingue qué entraba y qué no. Conviene concretar y, en muchos casos, marcar la información para que no haya dudas.
  • Finalidad y uso permitido. Para qué se entrega la información y para qué no. Enseñas tus cuentas para que un inversor valore entrar, no para que las traslade a otra empresa. Acotar la finalidad es lo que convierte un mal uso en un incumplimiento que se puede demostrar.
  • Exclusiones. Qué queda fuera de la obligación: lo que ya era público, lo que la otra parte ya conocía, lo que desarrolla por su cuenta de forma independiente o lo que se ve obligada a revelar porque se lo impone la ley. Sin exclusiones claras, el acuerdo se vuelve inservible.
  • Obligaciones de las partes. Qué tiene que hacer cada uno con la información: custodiarla, controlar quién accede a ella dentro de su organización, no copiarla más allá de lo imprescindible. Prometer secreto no basta; hay que decir cómo se guarda.
  • Duración, incluida la posterior a la relación. Cuánto dura el deber de confidencialidad, y aquí muchas plantillas resbalan: la obligación puede sobrevivir, y suele hacerlo, al final de la relación. Que se acabe el contrato, la negociación o la colaboración no autoriza al otro a contar ya lo que aprendió. Un secreto técnico no se desvanece al mismo ritmo que un dato comercial, y eso se gradúa caso a caso.
  • Devolución o destrucción de la información. Qué ocurre con lo que enseñaste cuando la relación termina: que se devuelva o se destruya, sin guardar copias. Sin esta cláusula tu información se queda en manos de quien ya no tiene por qué tenerla.
  • Consecuencias del incumplimiento. Qué pasa si alguien rompe el acuerdo. Suele combinarse una penalización pactada de antemano con la opción de reclamar, además, la indemnización por los daños realmente sufridos. Es la cláusula que le pone dientes al documento.
  • Ley aplicable y fuero. Qué normativa rige el contrato y a qué juzgados se someten las partes si hay pleito. Parece un detalle del final, pero decide dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene cerrarlo desde el principio, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien atadas no cuesta más de mantener. Solo anticipa los escenarios que sabemos que aparecen y los deja resueltos antes de que se conviertan en un disgusto. No es una plantilla, es un traje a medida.

Esta es la parte que casi nadie te cuenta y que lo cambia todo. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: además apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que trajo a España la Directiva europea 2016/943, ampara como secreto la información que cumple tres condiciones: que sea secreta (ni conocida ni de fácil acceso para quien se mueve en ese sector), que tenga valor empresarial precisamente por permanecer en secreto, y que su titular haya adoptado medidas razonables para guardarla. La tercera condición es la que conviene grabarse.

En lenguaje llano: la ley no protege tu información valiosa por el mero hecho de ser valiosa. La protege si puedes demostrar que la trataste como un secreto, que pusiste medios para resguardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justamente una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no andabas enseñando lo tuyo a cualquiera sin condiciones, sino que lo entregabas con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley despliega en su artículo 9 un abanico de acciones de defensa: declarar que ha habido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización por los daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) y hasta la publicación de la sentencia. La lectura práctica es nítida: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la vuelve contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima debilitas tu posición para defender esa información como secreto. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo engrana con la protección de tus secretos, y no como un papel suelto.

Pregunta que sale siempre: ¿me hace falta un acuerdo de confidencialidad aparte o me basta con una cláusula dentro del contrato que voy a firmar de todas formas? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato independiente, que se firma por su cuenta y casi siempre antes de que exista nada más. Es la herramienta para cuando todavía no hay trato cerrado y solo quieres explorar una operación con red: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de enseñar nada, firmáis el NDA. Cubre la fase previa, esa en la que aún no hay acuerdo pero ya hay información encima de la mesa.

La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más grande: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato de trabajo. Encaja cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es una pieza más del acuerdo general.

Y conviene no mezclar dos cosas que a veces conviven pero no son iguales. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Pueden ir juntos en un único documento, pero responden a finalidades distintas y se redactan con criterios distintos. Juntarlos sin saber lo que se firma es el origen clásico de cláusulas que luego un juez no aplica. Decidir cuál te toca, y escribirla bien, es parte de lo que hacemos contigo.

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y los dos piden mano: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus cuentas, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad encierra el uso de esa información en una sola cosa, evaluar la inversión: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le interesa ni para pasárselo a una participada que compite contigo. Hay que redactarlo con tiento, porque un NDA demasiado duro espanta a un inversor serio y uno demasiado blando no protege. Dar con ese punto es el trabajo. Es algo que viven de cerca muchas startups que se cuecen en el ecosistema emprendedor de Zaragoza, que comparten números y producto en cada ronda y necesitan hacerlo sin quedar al descubierto.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra hasta el fondo: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información extremadamente sensible y, encima, muchas veces se la enseñas a quien conoce de sobra tu sector. El acuerdo tiene que dejar claro qué se entrega, para qué, y qué pasa si la operación al final no cuaja: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En los dos casos el principio se repite: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege bastante menos.

No toda la información sensible se enseña en una mesa de inversores. Buena parte se reparte en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se descuida.

Con un profesional externo o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad tendría que ir por delante. Esa persona va a acceder a lo que hace girar tu negocio, a veces durante meses, y después seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera. En el tejido industrial de Aragón, donde el valor de muchas empresas está en su forma de producir y en su know-how, encargar el desarrollo o el mantenimiento de un proceso sin nada firmado es regalar precisamente lo que más cuesta levantar.

Con un empleado, la confidencialidad suele ir dentro del propio contrato de trabajo o en un acuerdo aparte, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se va, la diferencia entre poder reclamar y quedarte con las manos vacías está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o estaba al alcance de cualquiera. Y aquí enlaza otra vez con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece protección como secreto. La regla, de nuevo, es la misma: el acuerdo se firma al arrancar la relación, cuando todo va fino, no cuando ya hay un conflicto encima de la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo, o lo hiciste todo bien y aun así alguien ha roto su palabra. En ese caso lo primero es no salir corriendo y mirar qué tienes realmente en la mano.

Si existe un acuerdo de confidencialidad firmado, ese papel es tu mejor punto de partida: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué podía usarse y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como casi siempre, la prueba lo es casi todo: capturas, correos, accesos, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, junto al contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Y hay un punto que importa si el asunto se acaba litigando: este tipo de pleitos los resuelven los Juzgados de lo Mercantil, que son los competentes en secretos empresariales y en competencia desleal. Si tu operación o tu contraparte están en Zaragoza, esos pleitos suelen ventilarse ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, y dejar pactado ese fuero en el propio NDA te ahorra una pelea previa sobre dónde litigar. Lo que hacemos es analizar en frío tu posición: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que buscas conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es lo que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, prever dónde puede quebrar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en lenguaje llano qué firmas y por qué. Eso es criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Zaragoza, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin rodeos, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o las dos partes se comprometen a no divulgar ni usar para otra cosa la información confidencial que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil y, como contrato sin tipo propio, se completa con las reglas generales de los artículos 1254 y siguientes. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (cuentas, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se obliga a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja el terreno preparado para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En el momento en que tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de encargar un trabajo a un freelance o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha visto.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o encargas un trabajo a un profesional externo. En el NDA mutuo o bilateral las dos partes comparten información y ambas quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas tantean una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien al descubierto.

No. Son cosas distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Juntarlos sin saber lo que se firma es una fuente habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que trajo a España la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas lo tuyo a cualquiera sin condiciones. Sin él no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien lo viola.

Lo primero, mirar qué tienes en la mano. Si hay un NDA firmado, ese papel deja por escrito qué estaba protegido, para qué podía usarse y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque la prueba es decisiva. Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, entra también la Ley 1/2019. Estos pleitos los resuelven los Juzgados de lo Mercantil, competentes en secretos empresariales y competencia desleal, y si tu operación está en la ciudad suelen sustanciarse ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, fuero que conviene dejar pactado en el propio acuerdo. Lo analizamos en frío y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué puede usarse, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas oír, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Zaragoza y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en lenguaje llano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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