Redactamos y revisamos los contratos de tu empresa para que digan lo que tienen que decir el día que algo se tuerza.
Tienes una empresa en Zaragoza y firmas contratos casi sin darte cuenta. Un pedido a un proveedor habitual, una distribución que arranca en Aragón, un cliente industrial que te manda sus condiciones y las firmas para no frenar la operación, un agente que te abre mercado fuera, un servicio que prestas o que contratas. Casi siempre todo va bien y el contrato acaba olvidado en una carpeta. Hasta el día que algo no va bien.
Y ese día descubres qué firmaste de verdad. Que el plazo de pago era el doble del que creías, que la otra parte puede dejarte tirado sin avisar, que respondes de cosas que nunca quisiste asumir, que la cláusula que pensabas que te cubría no estaba o estaba mal escrita. El contrato no es el papeleo del arranque: es el reparto de quién gana y quién pierde cuando la operación se complica. Y ese reparto se decide al redactar, no cuando ya hay un problema encima de la mesa.
Ayudamos a empresas, pymes, autónomos y empresa familiar de Zaragoza a redactar y revisar sus contratos mercantiles para que protejan de verdad. No para tener un papel firmado, sino para tener un contrato que aguante el día que haga falta.
Un contrato mercantil es, hablando claro, el acuerdo con el que dos empresas o profesionales hacen negocios: comprar, vender, distribuir, suministrar, prestar un servicio, encargar una obra. Se rige por el Código de Comercio y, en lo que este no regula, por el Código Civil. Y los dos arrancan de una idea que lo condiciona todo: el artículo 1255 del Código Civil, la libertad de pactos. Las partes pueden acordar lo que quieran, mientras no choque con la ley, la moral o el orden público.
Eso suena a margen total, y lo es, pero tiene una trampa que casi nadie te explica. Cuando tú no pactas algo, ese punto no se queda en blanco: lo rellena la ley con la regla que el legislador puso por defecto para todo el mundo. Y esa regla de fábrica casi nunca es la que más te conviene a ti. Quien redacta el contrato pone las reglas. Quien lo firma sin haberlo redactado, hereda las del otro.
Por eso pesa tanto cómo está escrito un contrato, y no solo que esté firmado. Un contrato bien hecho se adelanta al problema: deja dicho qué pasa si una parte no cumple, qué puede reclamar la otra, en qué plazo y con qué tope. Un contrato calcado de una plantilla o redactado a ojo se queda corto justo donde más duele, y eso no se ve el día de la firma. Se ve meses después, con dinero de por medio, cuando compruebas que el papel no te respalda.
No todos los contratos pesan lo mismo ni esconden los mismos riesgos. Estos son los que más manejamos y los que más atención piden:
La compra y venta de bienes entre empresas, regulada en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Aquí se juega el precio y la forma de pago, los plazos de entrega, las garantías por defectos, qué ocurre si la mercancía llega mal o tarde y quién carga con el riesgo durante el transporte. En el tejido industrial aragonés son el pan de cada día entre fabricantes y empresa auxiliar.
El contrato que ordena una relación que se prolonga en el tiempo: un proveedor que entrega de forma periódica, o un distribuidor que comercializa tus productos en un territorio. Exclusividad, objetivos de venta, duración, preaviso para terminar y qué se hace con el stock al cierre son los puntos que deciden si la relación acaba bien o en los tribunales. En automoción, electrodomésticos o agroalimentario, donde el suministro es continuo, esto es crítico.
El contrato de agencia (Ley 12/1992) y la comisión mercantil (artículo 244 del Código de Comercio) regulan a quien promueve o cierra operaciones por cuenta de otro. El punto que más sustos da es la indemnización por clientela al terminar: si no se prevé bien, aparece de golpe y por una cantidad que nadie esperaba.
El contrato entre empresas para prestar un servicio o ejecutar una obra. Alcance, plazos, precio, responsabilidad por defectos y, atención, el riesgo de que una prestación de servicios mal planteada acabe interpretándose como una relación laboral encubierta.
A esto se suman los acuerdos de confidencialidad (NDA) para blindar información sensible, las licencias de software y SaaS cada vez más frecuentes en empresas tecnológicas y de e-commerce, las condiciones generales con las que contratas en serie con muchos clientes, el depósito, el transporte y un largo etcétera. Redactamos los tuyos a medida y revisamos los que te pasan antes de que pongas la firma.
Dos contratos del mismo tipo pueden salirte redondos o catastróficos según cómo estén redactadas cuatro o cinco cláusulas. Son las que casi nadie lee con calma y las que siempre acaban discutiéndose. Estas son las que de verdad entran en juego cuando hay un problema:
Qué se compra, qué se vende, qué se hace exactamente. Parece de cajón, y es donde nace la mitad de los conflictos: lo que para uno entraba en el precio, para el otro era un extra que se cobra aparte. Delimitarlo con precisión es lo que evita la pelea por lo que cada uno daba por hecho.
Cuánto, cómo y cuándo se cobra. En operaciones entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad marca plazos máximos de pago y un interés de demora cuando no se respetan. Saber qué se puede pactar y qué no es lo que separa cobrar a tiempo de acabar financiando a tu cliente sin haberlo decidido.
Hasta dónde responde cada parte si algo falla, y qué queda fuera. Una cláusula de limitación de responsabilidad bien colocada protege el patrimonio de tu empresa; mal puesta, o directamente ausente, te deja expuesto a daños que jamás pensaste cubrir.
Qué se garantiza y por cuánto tiempo, qué pasa si una parte incumple, cómo y cuándo se puede dar el contrato por terminado, y qué legislación rige el acuerdo si surge la discusión. Son las cláusulas que dibujan la salida, y la salida pesa tanto como la entrada.
A estas se añaden, según el contrato, la confidencialidad, la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, el preaviso y las penalizaciones por incumplimiento. No todos los contratos las necesitan todas, pero quien las necesita y no las tiene se entera tarde y caro.
Lo decimos claro, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Zaragoza. Y para redactar y revisar tus contratos, eso no te resta absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Zaragoza y de toda España. El trabajo de un contrato mercantil es, casi todo, lectura, análisis y redacción, y eso se hace de sobra en remoto, online, y cuando el asunto lo pide, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un contrato no es la distancia a un despacho: es quién detecta la cláusula que te dejaría expuesto, quién sabe qué se puede pactar dentro de la ley y quién redacta pensando en el día que algo salga mal. Eso se hace igual de bien desde aquí, hablando contigo las veces que haga falta.
Y hay un hecho objetivo que sí ancla tu contrato a la ciudad: en un contrato mercantil puedes pactar la sumisión a los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, de modo que, si un día surge el conflicto, sea esa la jurisdicción que lo resuelva. Aragón tiene un tejido empresarial potente (automoción y empresa auxiliar, electrodomésticos, agroalimentario, logística en torno a PLAZA y un e-commerce en plena expansión) que firma a diario contratos de suministro y distribución. Blindar esos contratos es exactamente lo que hacemos. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué contrato tienes entre manos: si lo montas tú, si te lo han pasado o si ya hay conflicto. Te decimos por dónde empezar. Sin tecnicismos.
Redactamos o revisamos el contrato con las cláusulas que protegen tu posición: objeto, pagos, plazos, garantías, responsabilidad y salida.
Te lo dejamos listo para firmar y, si surge un conflicto, lo defendemos; el fuero puede pactarse en favor de los Juzgados de Zaragoza.
Hay dos momentos en los que un contrato mercantil pide una abogada, y son distintos.
El primero es cuando eres tú quien propone el contrato. Ahí redactar a medida significa colocar las reglas a tu favor dentro de lo que la ley permite: que los plazos, las garantías, los límites de responsabilidad y las vías de salida estén pensados para sostener tu posición, no la de enfrente. Un contrato propio bien escrito es una ventaja que se nota en cada negociación que llega después.
El segundo, y el que más se descuida, es cuando te llega un contrato ya hecho para que lo firmes. Aquí el reflejo es leerlo por encima, dar por bueno que es lo de siempre y firmar para no parar el negocio. Y es justo donde se cuelan las cláusulas que muerden: un plazo de pago abusivo, una exclusividad que te ata de pies y manos, una limitación de responsabilidad que solo cubre al otro, una penalización desproporcionada. Revisar antes de firmar lo que te pasan es de lo más rentable que puede hacer una empresa, porque cuesta poco y evita mucho.
En los dos casos el trabajo es el mismo: leer el contrato pensando en el día que algo salga mal, no en el día de la firma. Esa es la diferencia entre un papel y un contrato que te respalda.
Por bien redactado que esté un contrato, a veces la otra parte no cumple. No paga, entrega defectuoso, se salta la exclusividad, se marcha antes de tiempo. Y ahí se ve, de golpe, si el contrato estaba bien hecho o no.
Un contrato bien redactado te da con qué reclamar: deja claro qué se incumplió, qué puedes exigir, qué penalización se pactó y a qué te da derecho la resolución. Un contrato flojo te deja vendido, discutiendo qué se acordó de verdad cuando ya nadie quiere ponerse de acuerdo. Entre cobrar rápido o pelear durante meses suele decidir lo que se escribió al principio.
Hay un punto que conviene cerrar en frío, al redactar, y no en caliente, cuando ya hay pleito: a qué tribunales se someten las partes si surge la disputa. En un contrato mercantil se puede pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, que son los competentes en buena parte de la materia mercantil. Dejarlo bien atado, junto con la ley aplicable, evita que el día del conflicto la primera batalla sea decidir dónde se pelea. Es una de esas cláusulas que parecen menores y que, cuando hacen falta, valen oro.
No todos los contratos tienen un nombre y una regulación propia. Muchas operaciones reales se cierran con contratos atípicos: figuras que la ley no regula de forma expresa y que se rigen por lo que las partes pacten, por las reglas generales de las obligaciones y, cuando toca, por analogía con los contratos que sí están regulados.
Eso se traduce en algo muy concreto: en un contrato atípico, lo que no está escrito no existe. No hay una ley de fondo que rellene los huecos con una regla pensada para tu negocio; hay reglas generales que casi nunca encajan del todo. Por eso la redacción a medida no es un capricho, es lo único que te protege. Cada cláusula que falta es una rendija por la que se puede colar un conflicto.
Y por eso la plantilla bajada de internet es tan peligrosa precisamente donde más tranquilidad da. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: ni tu operación, ni tu sector, ni tu reparto de fuerzas, ni los riesgos reales de lo que haces. Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Y la distancia entre esas dos cosas es justo la que se paga el día que aparece el problema.
Una plantilla te da un contrato. Y para salir del paso, sirve. Pero un contrato genérico y un contrato pensado para tu caso no son lo mismo, y la diferencia se paga justo cuando más escuece.
Una plantilla tapa huecos con cláusulas válidas para todos y para nadie. Una abogada mercantilista se sienta a pensar tu contrato: qué riesgos esconde de verdad tu operación, qué cláusulas te protegen y cuáles te exponen, qué te conviene pactar en plazos, responsabilidad, garantías y salida, y qué hay que blindar antes de firmar. Esa es la diferencia entre tener un papel y tener un contrato que aguanta.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco. Esa especialización es la que permite ver, antes de firmar, la cláusula que te dejaría expuesto sin que te dieras cuenta, o la que falta y tendría que estar. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita.
Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Zaragoza, donde acompañamos a las empresas en todo lo que el día a día les pone por delante.
Un contrato mal redactado no avisa. Funciona de maravilla mientras todo va bien y falla justo el día que lo necesitas. Para entonces ya no se puede cambiar lo que firmaste.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos, si eres tú quien lo propone o quien lo recibe, y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal y te decimos qué cambiar, qué blindar y qué no firmar como está.
El contrato mercantil regula una relación entre empresas o profesionales independientes que hacen negocios entre sí: una compraventa, una distribución, una prestación de servicios B2B. El contrato laboral regula la relación entre una empresa y un trabajador por cuenta ajena, con todas las protecciones del Derecho del Trabajo. La distinción importa mucho, porque una prestación de servicios mal diseñada puede acabar interpretándose como una relación laboral encubierta, con las consecuencias que eso arrastra. Redactar bien el contrato es lo que evita que un acuerdo mercantil termine tratado como laboral.
Sí, y es de lo más rentable que puede hacer una empresa. Cuando te pasan un contrato ya hecho, está redactado para proteger a quien lo redactó, no a ti. Una revisión detecta los plazos de pago abusivos, las exclusividades que te atan, las limitaciones de responsabilidad que solo cubren a la otra parte y las penalizaciones desproporcionadas, antes de que te comprometas. Revisar antes de firmar pide poco y evita conflictos largos. Firmar a ciegas es la decisión que sale cara, aunque en el momento no lo parezca.
Sirve para tener algo firmado, no para estar protegido. Una plantilla está escrita para un caso genérico que no es el tuyo: no contempla los riesgos concretos de tu operación, ni tu sector, ni el reparto de fuerzas con la otra parte. El problema es que falla justo donde más confianza inspira, en las cláusulas que se activan cuando hay conflicto. Para un acuerdo de poca monta puede bastar; para cualquier contrato que mueva dinero o asuma riesgos de verdad, la redacción a medida es lo único que te cubre.
En operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un marco de plazos máximos de pago y prevé un interés de demora cuando no se respetan. No se puede pactar cualquier plazo sin más, y conocer ese marco es clave para no acabar financiando sin querer a un cliente ni quedar expuesto a la reclamación de un proveedor. En la práctica, una cláusula de pago bien redactada, ajustada a la ley y a tu posición negociadora, es de las que más protegen la tesorería de la empresa.
Sí. En un contrato mercantil las partes pueden pactar la sumisión a un fuero concreto, por ejemplo a los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, así como la ley aplicable al contrato. Es una cláusula que parece menor y que, cuando llega el conflicto, vale oro: evita que la primera pelea sea discutir dónde se litiga. Conviene decidirlo en frío al redactar el contrato, no improvisarlo cuando ya tienes el problema delante.
Un acuerdo verbal puede ser válido, pero el problema no es la validez, es la prueba. El día que surge un conflicto, lo que no está por escrito es la palabra de uno contra la del otro, y eso se traduce en inseguridad y en pleitos largos. Poner el acuerdo por escrito, con sus cláusulas pensadas, no es desconfianza: es lo que da certeza a las dos partes y evita que la relación dependa de la memoria y la buena voluntad de cada uno cuando las cosas se complican.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a empresas, pymes, autónomos y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien lleva un negocio y necesita que sus contratos le protejan de verdad, no que le den una falsa sensación de seguridad.
Cuando me pasáis un contrato, lo primero que hago no es buscar una plantilla. Es entender qué operación hay detrás, qué riesgos esconde y qué quiere cada parte, para que las cláusulas estén pensadas para vuestro caso concreto y os cubran el día que algo se tuerza. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.
Trabajo con empresas de Zaragoza y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, anticipar los problemas antes de que aparezcan y dejarte el contrato bien atado desde el principio. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué contrato tienes entre manos y qué te preocupa. Lo leemos pensando en el día que algo salga mal, te decimos qué cambiar y qué blindar, y te dejamos un contrato que te cubra de verdad.
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