Abogado de conflictos entre socios en Zaragoza

Cuando la confianza entre socios se rompe, la empresa que levantasteis juntos deja de avanzar.

Montasteis la empresa con ilusión, repartisteis las participaciones y durante un tiempo todo fue sobre ruedas. Hasta que un día algo cambió. Uno deja de remar como acordasteis, otro toma decisiones sin contar con nadie, las cuentas dejan de cuadrar o, sin más, ya no os fiais. Lo que era una sociedad próspera se queda quieta, y vosotros dentro, sin saber por dónde tirar.

Las cuatro situaciones en las que casi siempre encaja tu caso

Si has llegado hasta aquí es porque eso ya está ocurriendo, o lo ves acercarse. A lo mejor eres el socio minoritario al que dejan fuera de todo. A lo mejor tenéis una sociedad al 50 por ciento y no hay manera de desempatar ni una sola decisión. A lo mejor quieres irte y no encuentras la puerta, o necesitas apartar a un socio que se ha vuelto un problema. Estés donde estés dentro del conflicto, hay caminos legales para moverlo, y casi todos rinden más cuanto antes se ponen en marcha. Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a salir de los conflictos entre socios en Zaragoza. A desatascar lo que está atascado, a salir cuando toca salir, a apartar a quien hay que apartar y a defender al socio al que están callando. Sin estirar pleitos que sobran, pero sin agachar la cabeza cuando hay que plantarse. Cada conflicto se vive como algo propio, y para ti lo es. Pero, desde el lado legal, casi todos caben en una de estas cuatro fotos. Reconocer en cuál estás es el primer paso para saber qué puedes hacer.

Estás bloqueado y no se decide nada

El caso típico de la sociedad al 50 por ciento o con dos bandos igualados. La junta no aprueba cuentas, no renueva al administrador, no autoriza una inversión. La empresa respira pero no se mueve. Aquí entran las vías de desbloqueo y, en el extremo, la disolución por paralización de los órganos sociales.

Eres minoría y te están dejando fuera

Deciden a tu espalda, te niegan la información, no reparten beneficios aunque la empresa gane dinero. El mayoritario actúa como dueño único. Aquí entran la impugnación de acuerdos, el derecho de separación y la defensa frente al abuso de mayoría.

Quieres salir y no encuentras la puerta

Ya no quieres seguir, pero tus participaciones no se venden solas y nadie te las paga por lo que valen. Aquí entran el derecho de separación en sus distintos supuestos y la negociación de una salida ordenada.

Quieres apartar a un socio que lastra la empresa

El que no aporta lo que firmó, el que monta por su cuenta un negocio que compite con el vuestro, el que incumple sus obligaciones de forma grave. Aquí entra la exclusión de socios, con sus causas tasadas y su procedimiento, que no se improvisa.

La mayoría de los casos reales mezclan dos o tres de estas fotos a la vez. Por eso lo primero no es lanzarse a litigar, sino entender con precisión en qué situación estás, qué juega a tu favor y qué riesgos tienes encima. De ahí sale la estrategia, y no al revés.

El foro del conflicto: los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza

Hay un dato objetivo que sí ancla tu conflicto a la ciudad, y conviene conocerlo. Si tu sociedad tiene su domicilio social en Zaragoza, los pleitos societarios (la disolución por paralización, la impugnación de acuerdos, las acciones de separación o de exclusión, las demandas por abuso de mayoría) se sustancian ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, que son los que tienen la competencia objetiva sobre esta materia.

No es un detalle menor. Significa que cualquier estrategia sobre tu conflicto se diseña sabiendo dónde se litigará si la cosa no se pacta, qué tiempos maneja ese foro y cómo se organiza el procedimiento. Es información que se tiene en cuenta desde el primer día, no cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Y es también la razón por la que la distancia hasta un despacho importa mucho menos de lo que parece. Lo que mueve la aguja en un conflicto societario no es a cuántas calles tienes a tu abogada, es quién analiza tu situación, quién elige la vía correcta, quién redacta el requerimiento y quién prepara la defensa ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda. Eso se hace igual de bien hablando contigo las veces que haga falta, que es justo lo que hacemos.

Hablemos

Cuéntanos tu caso y lo vemos juntos

Trabajamos con empresas de Zaragoza y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos las cosas como son. No tenemos oficina física en Zaragoza. Y para resolver tu conflicto entre socios, eso no te resta nada.

Llevamos asuntos de empresas de Zaragoza y de toda España. Gran parte del trabajo de un conflicto societario (analizar la situación, estudiar los estatutos y el pacto de socios, redactar requerimientos, negociar con la otra parte, preparar la estrategia) se gestiona perfectamente en remoto, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que de verdad cuenta es quién piensa tu caso y con qué criterio, no la distancia a un despacho.

Aragón tiene mucha empresa familiar y muchas sociedades de dos y tres socios, que es precisamente donde más estallan estos conflictos: la segunda generación que no se entiende, el socio fundador que no quiere soltar el control, el cuñado que entró al capital y ahora estorba. Cuando hay que ir al juzgado, tu pleito se litiga ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza si tu sociedad tiene allí su domicilio. Te acompañamos en todo el recorrido, desde el primer requerimiento hasta donde haya que llegar. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué pasa con tu socio y qué quieres conseguir: salir, desbloquear o defenderte. La abogada te dice cómo lo ve y qué vía encaja. Sin tecnicismos.

02

Análisis y estrategia

Leemos el conflicto entero: estatutos, pacto de socios, cómo se han comportado las mayorías y qué información se te ha negado. Y te damos una recomendación clara.

03

Negociación y, si hace falta, juzgado

Muchas veces un buen requerimiento reconduce las cosas. Si no, llevamos el asunto ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza.

Las claves

A fondo: bloqueo, separación, exclusión y prevención

El bloqueo es seguramente el conflicto más exasperante, porque la empresa funciona pero no avanza ni un paso. Aparece sobre todo en sociedades con dos socios al 50 por ciento, o con dos grupos de participaciones empatados, donde para decidir hace falta una mayoría que nunca llega porque cada uno empuja hacia su lado.

El resultado es una paralización de los órganos sociales: la junta no logra acordar nada de calado y la sociedad se queda encallada. Cuando esa situación se cronifica y no hay forma de desbloquearla, la ley contempla una salida contundente pero real: la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, prevista en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho de otro modo, si la empresa es incapaz de funcionar, el Derecho permite cerrarla de forma ordenada antes que dejarla languidecer.

Ahora bien, la disolución suele ser la última carta y no la primera. Antes hay terreno para maniobrar: requerimientos formales, ofertas de compra de participaciones entre socios, cláusulas estatutarias de desbloqueo si se previeron en su día, una salida pactada de uno de los dos. Muchas veces basta con dejar por escrito, y con respaldo legal, que el bloqueo tiene consecuencias serias para que el otro socio se avenga a negociar. Plantear bien la jugada antes de pisar el juzgado es, casi siempre, lo que más acelera la solución.

A veces no buscas pelea ni quieres hundir la empresa. Solo quieres marcharte, cobrar lo que vale tu parte y empezar de nuevo. Para eso existe el derecho de separación, una de las herramientas más útiles y peor conocidas del Derecho de sociedades.

El derecho de separación permite al socio salir de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones, pero no en cualquier momento, sino cuando concurre alguna de las causas que la ley o los estatutos contemplan. Los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital regulan estas causas legales y el modo de ejercer la separación: entre otros supuestos, una modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad, o su transformación, pasos que dan derecho al socio que no votó a favor a desvincularse.

Hay un caso que merece capítulo aparte porque es el que más conflictos provoca en empresas que ganan dinero pero no reparten: el del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Dentro de las condiciones y plazos que fija la ley, el socio que ve cómo la empresa obtiene beneficios año tras año mientras la mayoría se niega a repartirlos puede tener derecho a separarse y a que le abonen su parte. Es una válvula pensada justo para el minoritario al que tienen acorralado: ni cobra dividendos, ni puede vender, ni puede salir. Salvo que use esta vía.

El derecho de separación tiene plazos estrictos, requisitos exigentes y una forma concreta de valorar las participaciones, y ahí se gana o se pierde. Ejercerlo mal o pasado el plazo lo echa todo a perder. Ejercerlo bien es, muchas veces, la salida limpia que andabas buscando.

La otra cara de la moneda llega cuando el que sobra no eres tú, sino tu socio. El que prometió poner trabajo y no aparece, el que arranca un negocio paralelo que compite con el vuestro, el que incumple de forma grave lo que asumió. Para esos casos existe la exclusión de socios.

La exclusión permite, en determinados supuestos, apartar a un socio de la sociedad reembolsándole el valor de sus participaciones, aunque él no quiera irse. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital regulan esta figura: el 350 recoge las causas legales, como el incumplimiento de prestaciones accesorias a las que el socio se hubiera comprometido o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia o la condena a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos; los siguientes regulan el procedimiento de exclusión y la valoración de la participación. Además, los propios estatutos pueden añadir causas de exclusión si así se pactaron.

La exclusión no es un botón que se pulsa porque un socio te caiga mal. Tiene causas tasadas, exige un acuerdo de la junta y, en muchos supuestos, resolución judicial, y obliga a valorar y reembolsar bien las participaciones del excluido. Mal planteada, se te vuelve en contra y acabas siendo tú el demandado. Bien planteada, es la vía para sacar de la empresa a quien la perjudica desde dentro.

Si eres socio minoritario, es fácil tener la sensación de que pintas poco y tragas mucho. Pero la ley no deja al minoritario a merced de quien tiene los votos. Tienes derechos concretos, y se pueden hacer valer.

El primero es el derecho de información: el socio puede pedir y obtener la documentación y las explicaciones que la ley le reconoce sobre la marcha de la sociedad. Negársela sin causa ya es un problema para la mayoría. El segundo, y más potente, es la impugnación de acuerdos sociales: los artículos 204 a 206 de la Ley de Sociedades de Capital permiten dejar sin efecto los acuerdos de la junta o del órgano de administración que sean contrarios a la ley, opuestos a los estatutos o lesivos para el interés social en beneficio de uno o varios socios. Esos preceptos fijan también los plazos y quién está legitimado para impugnar, y por eso conviene moverse a tiempo. Si quieres entrar a fondo en cómo y cuándo se atacan esos acuerdos, lo desarrollamos en impugnación de acuerdos sociales.

Y hay una figura clave que protege al minoritario frente a quien usa su mayoría para asfixiarlo: el abuso de mayoría. Cuando el mayoritario impone acuerdos que no buscan el bien de la empresa, sino solo perjudicar o vaciar al minoritario (no repartir nunca para ahogarlo, fijarse sueldos desmedidos, desviar el negocio a otra sociedad), ese abuso es atacable. Existe también el reverso, el abuso de minoría, cuando es el socio pequeño quien bloquea de mala fe decisiones necesarias para dañar a la sociedad. A esto se suma la responsabilidad del administrador desleal: cuando quien gestiona antepone su interés al de la empresa, la ley prevé acciones para exigirle cuentas. El Derecho intenta que ninguno use su posición para ahogar al otro, y reconocer cuál es tu caso es lo que te permite reaccionar a tiempo.

Conviene tener clara una cosa desde el principio: la mayoría de los conflictos entre socios no acaban en sentencia. Se reconducen antes, con una negociación bien preparada y un requerimiento formal que deja negro sobre blanco lo que ocurrirá si no hay acuerdo.

Esto no es debilidad, es estrategia. Un buen requerimiento, redactado conociendo las vías legales que tienes detrás, le dice al otro socio dos cosas a la vez: que sabes cuáles son tus derechos y que estás dispuesto a usarlos. A menudo eso es suficiente para que quien creía tener la sartén por el mango se siente a hablar en serio. Negociar desde una posición legal firme no se parece en nada a negociar sin nada en la mano, y el resultado se nota.

La negociación también suele ser más rápida y menos lesiva para el negocio que un pleito largo. Si se puede pactar una compra de participaciones, una salida ordenada, un reparto de funciones o una disolución acordada, casi siempre es preferible a años de juzgado. Por eso nuestra primera pregunta nunca es a quién demandamos, sino cómo resolvemos esto de la forma más limpia para ti. Eso sí, cuando la otra parte solo entiende de presión, no nos tiembla el pulso para acudir al juzgado y defenderte hasta el final.

Aquí va una verdad algo incómoda pero muy útil: buena parte de los conflictos que llegan a nuestra mesa estarían resueltos de antemano si la sociedad contara con un pacto de socios sólido y unos estatutos pensados para los problemas, en lugar de copiados de una plantilla.

El pacto de socios es el documento que, firmado cuando todos os llevabais bien, regula precisamente lo que sucede cuando dejáis de llevaros bien: cómo se valora la participación del que se va, qué pasa si hay bloqueo, cómo se fuerza o se frena una venta, qué mayorías se exigen para las decisiones de peso. Cuando ese pacto existe y está bien hecho, media solución viene ya escrita. Cuando no existe, toca pelear cada punto desde cero.

Por eso, cuando llevamos un conflicto, lo primero que miramos es lo que se firmó: los estatutos y el pacto de socios, si lo hay. Ahí suele estar la llave de la salida, o el agujero que conviene tapar cuanto antes. Y si tu sociedad todavía no tiene esa red de seguridad, parte de nuestro trabajo es dejártela montada para que el siguiente desacuerdo no se convierta en otro pleito. Prevenir el próximo conflicto es tan parte del trabajo como resolver el de ahora.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un conflicto entre socios es Derecho mercantil puro. No es lo mismo que lo lleve quien hace de todo un poco que quien se dedica solo a esto, porque aquí los detalles deciden el resultado.

Las vías de separación y de exclusión tienen plazos estrictos y causas tasadas; la impugnación de acuerdos tiene sus reglas y sus tiempos; la valoración de las participaciones puede mover mucho dinero de un lado a otro; el abuso de mayoría y la deslealtad del administrador hay que saber identificarlos y probarlos. Equivocarse de vía, o ejercerla fuera de plazo, puede dejarte sin la salida que tenías. Una mercantilista ve ese mapa completo y elige el camino antes de dar el primer paso, en lugar de improvisar sobre la marcha.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Societario. No hacemos de todo un poco, y por eso vemos en estos conflictos cosas que a un generalista se le escapan. Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Zaragoza, donde acompañamos a las empresas en todo lo que les pasa por el camino.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Resuelve tu conflicto entre socios

En los conflictos entre socios, el tiempo casi nunca juega a tu favor. Cada mes que pasa sin hacer nada es un mes en el que el otro socio se posiciona, la empresa se desgasta y tus opciones se estrechan. Moverte primero, y bien, suele ser la diferencia entre salir con lo tuyo y salir como puedas.

Cuéntanos qué está pasando, en qué situación estás y qué te gustaría conseguir. Te diremos en qué foto encaja tu caso, qué vías tienes, cuál conviene mover primero y cómo lo hacemos, para que dejes de estar atrapado en una empresa que montaste para que te fuera bien.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Tienes varias vías, y la disolución es solo la última. Cuando dos socios al 50 por ciento no consiguen acordar nada y la sociedad queda paralizada, lo primero es intentar desbloquear con requerimientos, propuestas de compra de participaciones entre socios y la negociación de una salida pactada. Si nada de eso funciona y la paralización de los órganos sociales se cronifica, la ley permite la disolución de la sociedad por paralización, recogida en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo importante es plantear bien la jugada desde el principio, porque muchas veces el solo hecho de mover la primera ficha con respaldo legal hace que el otro socio se siente a negociar.

Sí. Esa es justo una de las situaciones que más protege la ley. Por un lado, puedes impugnar los acuerdos abusivos y atacar el abuso de mayoría cuando el mayoritario se niega de forma sistemática a repartir para asfixiarte. Por otro, dentro de las condiciones y plazos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, el socio puede tener derecho a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos y a que le reembolsen el valor de su participación. No estás atrapado: hay salida, pero los plazos y requisitos son estrictos y conviene actuar a tiempo.

La vía es el derecho de separación. La ley permite al socio salir y que la sociedad le reembolse el valor de sus participaciones cuando concurre alguna de las causas legales que recogen los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital, alguna causa estatutaria, o el supuesto específico de falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis. En paralelo, muchas veces la mejor salida es una negociada: una compra ordenada de tu parte por los demás socios o por la propia sociedad. Lo que marca la diferencia es ejercer la vía correcta, en plazo y con una valoración bien defendida de tus participaciones.

En determinados supuestos, sí, a través de la exclusión de socios. Los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital regulan esta figura: el 350 recoge causas legales como el incumplimiento de prestaciones accesorias comprometidas o, en el socio administrador, la infracción de la prohibición de competencia, y los siguientes fijan el procedimiento y la valoración. Los estatutos pueden añadir otras causas si se pactaron. Pero la exclusión no es automática: tiene causas tasadas, exige acuerdo de la junta y, en muchos casos, resolución judicial, y obliga a reembolsar bien las participaciones del excluido. Mal hecha se te vuelve en contra, así que conviene plantearla con cuidado desde el principio.

Casi siempre conviene intentar primero una negociación bien armada, y dejar el juzgado para cuando no quede otra. La mayoría de los conflictos entre socios se reconducen antes de la sentencia con un requerimiento formal y una negociación preparada desde una posición legal firme, lo que suele ser más rápido y mucho menos dañino para el negocio que un pleito largo. Ahora bien, negociar no significa ceder: si la otra parte solo entiende de presión, hay que estar listo para litigar y defenderte ante el juzgado hasta el final. La clave es no negociar con las manos vacías, sino con todas las vías legales preparadas detrás.

Ante los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza. Los pleitos societarios (disolución por paralización, impugnación de acuerdos, acciones de separación o de exclusión, demandas por abuso de mayoría) son competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, y si tu sociedad tiene su domicilio social en Zaragoza, son los de Zaragoza los que conocen del asunto. Saber dónde se litigará si no hay acuerdo es parte de la estrategia desde el primer día, no algo que se mira cuando ya hay una demanda sobre la mesa.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien ha construido su proyecto y se topa de pronto con que el conflicto está dentro de casa, entre los socios que lo levantaron.

Cuando me cuentas un conflicto entre socios, lo primero que hago no es buscar a quién demandar. Es entender en qué situación estás de verdad, qué juega a tu favor, qué riesgos corres y cuál es la vía que más te conviene mover, para diseñar la estrategia con cabeza y no a golpe de impulso. Muchas veces la mejor solución no pasa por el juzgado, y cuando sí pasa, la peleo. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, decirte lo que veo aunque no sea lo que quieres oír, y buscar la salida más limpia para ti sin estirar pleitos que no llevan a ningún sitio. Trabajo con empresas de Zaragoza y de toda España, de forma online y, cuando el asunto lo requiere, también presencial.

Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Tienes un conflicto con tu socio en Zaragoza?

Cuéntanos qué está pasando. Le damos una vuelta juntos, te decimos en qué situación legal estás, qué vías tienes y cuál conviene mover primero, para que dejes de estar atrapado y recuperes el control de lo que es tuyo.

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