Llevamos al día las juntas, las cuentas, los libros y los nombramientos de tu empresa para que no se te cierre el registro cuando menos te conviene.
Tu empresa funciona, factura y crece. Y por debajo de eso, en silencio, va acumulando una serie de obligaciones que vuelven puntuales cada año: la junta que toca celebrar, las cuentas que hay que aprobar y presentar, los libros que hay que legalizar, el administrador cuyo nombramiento caduca. Tareas que no entran dinero, pero que, abandonadas, acaban costando.
Lo habitual es que nadie se acuerde de nada de esto hasta que aprieta. Vas con la lengua fuera atendiendo clientes y proyectos, y la parte formal de la sociedad acaba olvidada en un cajón. Pasa el tiempo, y un buen día quieres inscribir a un administrador nuevo, negociar con un banco, dar entrada a un socio o vender, y resulta que la hoja de tu sociedad en el Registro Mercantil de Sevilla está cerrada porque las cuentas no se depositaron. El candado salta en el peor momento posible.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar con domicilio en Sevilla a tener su sociedad en regla por dentro: las juntas, los acuerdos, los libros, las cuentas y los nombramientos, hechos como toca y en plazo. La gestión societaria, también llamada secretaría societaria, es justo este trabajo de fondo, y es el que nos ocupa mientras tú te centras en hacer crecer el negocio.
Una sociedad no se agota en el negocio que se ve de cara al público. Tiene una capa formal que la ley te exige sostener, y esa capa no espera a que tengas un hueco. Año tras año, tu sociedad debe reunir su junta general ordinaria, aprobar las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil de Sevilla y mantener legalizados sus libros. Y, además, está todo lo que va surgiendo sobre la marcha: un administrador que se incorpora o que renuncia, un cargo que vence, unas participaciones que cambian de manos. Cada uno de esos pasos arrastra su acta, su documento y, la mayoría de las veces, su inscripción registral.
Lo que se descuida aquí termina pesando. Un acuerdo adoptado sin las formas se puede impugnar. Unas cuentas sin presentar te cierran la hoja registral. Un nombramiento que no llega a inscribirse deja al administrador a medio camino frente a quien negocia con la empresa. Son cosas que, atendidas a su hora, no pasan de trámite ordenado; desatendidas, se convierten en un problema que frena la actividad.
Lo bueno es que casi todo esto se ve venir. Tiene su calendario, sus plazos y su procedimiento, así que se puede llevar al día sin sobresaltos cuando hay alguien encargado de que cada pieza encaje en su momento.
Cada ejercicio, tu sociedad debe sentar a sus socios en junta general ordinaria. La ley no deja margen con el plazo: tiene que celebrarse en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del año anterior y decidir qué se hace con el resultado. Lo dice el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, y no le importa que hayas tenido una temporada complicada.
Parece un puro formalismo, y en una sociedad de socio único casi lo es. Pero en cuanto entran varios socios, la junta deja de ser papeleo y se convierte en el escenario donde se deciden cosas que pesan. Para que esas decisiones valgan, la forma manda: cómo se convoca, con qué antelación, qué se incluye en el orden del día y qué mayorías exige cada punto. En la ordinaria se resuelven, como poco, tres asuntos: aprobar las cuentas anuales, decidir el destino del resultado (repartir dividendo, dotar reservas o compensar pérdidas) y revisar la gestión del órgano de administración.
Nos encargamos de montarla bien de cabo a rabo: la convocatoria en debida forma, el orden del día, la celebración y la redacción del acta. Un acuerdo bien adoptado y bien recogido raramente se cuestiona luego; uno tomado a la ligera es una invitación a la impugnación que nadie busca.
Llevar determinados libros y legalizarlos no es opcional para ninguna sociedad. Da igual que seas una micropyme de tres personas o una compañía con plantilla: la obligación aplica por igual. Lo que tienes que tener en orden es esto:
Es la memoria escrita de lo que tu sociedad ha ido decidiendo en sus juntas y en su órgano de administración. Ahí queda quién acordó qué y cómo. El Código de Comercio y el artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital lo imponen.
Para las sociedades limitadas, lo exige el artículo 104 LSC: anota en todo momento quiénes son los socios y cuántas participaciones tiene cada uno. Vale como prueba de la titularidad.
Su equivalente cuando hablamos de una sociedad anónima con acciones nominativas, regulado en el artículo 116 LSC.
Hablamos del libro diario y del libro de inventarios y cuentas anuales, exigibles a cualquier empresario por los artículos 25 a 27 del Código de Comercio.
La Ley 14/2013 fijó que estos libros se legalizan de modo telemático en el Registro Mercantil, y hay que hacerlo en los cuatro meses que siguen al cierre del ejercicio. Para una sociedad que cierra el 31 de diciembre, eso significa antes del 30 de abril. Tenerlos cuadrados importa más de lo que se cree: cuando un socio entra, cuando se vende una parte del negocio o cuando surge una disputa, el libro registro de socios decide quién es quién, y un libro descuadrado complica las cosas justo en el momento de máxima tensión. Nosotros nos hacemos cargo de su llevanza y de legalizarlos dentro de plazo, para que tú ni te pelees con la plataforma ni vivas pendiente del calendario.
En una empresa siempre hay movimiento de personas: quien la dirige cambia, los cargos se renuevan, se firman poderes. Y nada de eso vale frente a un tercero si no queda escrito e inscrito. Estos son los trámites que nos llegan con más frecuencia:
Cuando se incorpora un administrador, la junta aprueba su nombramiento, él acepta y el cambio se inscribe en el Registro Mercantil de Sevilla (artículos 214 y 215 LSC). Sin esa inscripción, quien trata con la sociedad no tiene por qué reconocer plenamente al nuevo administrador.
Tanto si un administrador se va como si se vuelve a confiar el cargo a quien ya lo ocupaba. Es un punto que conviene vigilar: el cargo dura un tiempo y, vencido sin renovar, deja a la sociedad con un administrador en situación irregular.
La persona con facultad certificante emite las certificaciones de lo aprobado en junta y en consejo, que luego sirven de cimiento a escrituras e inscripciones.
Si interesa dejar la prueba especialmente sólida, los administradores pueden pedir que un notario asista y levante acta de la junta, conforme al artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.
Lo que tienen en común todos es que no se quedan en un acta: toca redactar el acuerdo, certificarlo, otorgar escritura cuando proceda y, finalmente, inscribir. Resolverlo bien a la primera ahorra el coste, siempre mayor, de rectificar después.
Lo decimos de frente, porque va con nosotros: no tenemos oficina física en Sevilla. Y para tener tu gestión societaria al día, eso no te quita nada en absoluto.
La explicación es simple y comprobable: una buena parte de lo que una sociedad domiciliada en Sevilla debe cumplir se hace ante el Registro Mercantil de Sevilla, y la mayoría de esos trámites ya son electrónicos. Depositar cuentas, legalizar libros e inscribir nombramientos se resuelve por vía telemática, de manera que sale igual de bien desde aquí que teniendo el despacho pegado al registro. Lo que de verdad decide el resultado no es cuántos metros te separan de una oficina, sino quién monta tu junta, quién deja tus actas en condiciones y quién está pendiente de tu calendario para que ningún plazo se escape.
Llevamos asuntos de empresas de toda Andalucía y del conjunto de España, en remoto y, cuando el caso lo requiere, también de forma presencial. Lo comprobamos a diario con el tejido sevillano: la empresa familiar de siempre, el operador agroalimentario en expansión, la pyme de ingeniería o tecnología asentada en la Cartuja, la compañía vinculada al sector aeronáutico. Si tu sociedad tiene el domicilio en Sevilla, su hoja registral vive en el Registro Mercantil de Sevilla, y es ahí donde nos encargamos de mantenerla al corriente. Sin venderte una cercanía que no toca, con el trabajo que de verdad cuenta.
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Nos cuentas cómo está tu sociedad de papeleo: cuentas, libros, actas, nombramientos. Te decimos qué hay al día y qué falta. Sin tecnicismos.
Convocamos juntas, redactamos actas, depositamos cuentas y legalizamos libros, y dejamos inscrito en el Registro Mercantil de Sevilla lo que corresponda.
Te llevamos el calendario societario para que cada obligación se cumpla a tiempo y la sociedad no se te cierre por un olvido.
Esta es seguramente la obligación que más disgustos reparte y la que más se deja pasar. En cuanto la junta aprueba las cuentas anuales, la sociedad dispone del mes siguiente a esa aprobación para depositarlas en el Registro Mercantil de Sevilla. Lo regulan los artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital. Formular, aprobar y depositar es el recorrido anual de toda sociedad, y no admite excusas.
¿Y si no se depositan? Que entra en juego el cierre registral del artículo 282 de esa misma ley: el Registro Mercantil cierra la hoja de tu sociedad. Dicho a las claras, la empresa sigue viva y operando, pero el registro echa el cerrojo y deja de inscribirte casi cualquier cosa. Quieres designar un administrador nuevo, mover el domicilio, ampliar capital o inscribir un apoderamiento, y te encuentras con la puerta cerrada. El cierre se levanta presentando las cuentas atrasadas, pero hasta entonces te paraliza precisamente cuando más necesitas que la sociedad pueda maniobrar. Y a eso se le añaden las sanciones que la normativa contempla para el incumplimiento.
Hay una vuelta de tuerca más que conviene no perder de vista: dejar de lado las obligaciones de la sociedad puede repercutir en el administrador, no solo en la empresa. El cargo no es una firma decorativa, viene con deberes detrás. Por eso presentar a tiempo no es burocracia por la burocracia: es lo que mantiene tu sociedad operativa y tu posición de administrador a resguardo. Lo nuestro es llevarte el calendario, dejar las cuentas en el formato que reclama el registro y depositarlas en plazo de forma telemática, para que el cierre registral no te sorprenda jamás.
Hay un hilo que atraviesa toda la gestión societaria y que mucha gente infravalora: las actas. Los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades de Capital fijan cómo se documentan los acuerdos, y no es ningún capricho. El acta es lo que acredita qué se decidió, quién asistió, cómo se votó y con qué mayoría. Un acuerdo sin acta, o con un acta chapucera, es un acuerdo que cualquiera puede discutir. Y cuando hay varios socios, ese hueco es la grieta por donde se cuelan los conflictos: el que sostiene que no se convocó bien, que no se votó eso, que él no firmó nada.
Por eso redactamos las actas con esmero, las volcamos en el libro de actas y, cuando el caso lo aconseja, articulamos el acta notarial para blindar la prueba. No es relleno administrativo: es lo que consigue que las decisiones de tu sociedad resistan si algún día acaban en discusión.
Cuando ordenas todo lo anterior en el tiempo, sale un calendario bastante predecible, y casi cada disgusto viene de pasar por alto una de sus etapas. Tenerlo a la vista marca la diferencia.
Y luego están los hitos sin fecha cerrada que aparecen cuando menos lo esperas: un cargo caducado que renovar, un nombramiento que inscribir, unas participaciones que cambian de dueño. Ahí entramos nosotros con el mismo planteamiento: gestionamos el calendario por ti, te damos el aviso con antelación y ejecutamos el trámite, de modo que tu sociedad no dependa de tu memoria un día cualquiera.
Hay decisiones que van más allá del mantenimiento ordinario y alcanzan el núcleo de la sociedad: su capital y sus estatutos. Ampliar capital para sumar a un inversor, reducirlo, cambiar el objeto social, mudar el domicilio o modificar la denominación. Son gestión societaria también, pero de la que pesa, porque alteran los estatutos y a veces el reparto de la propiedad: una ampliación mal armada puede diluir a un socio sin que se dé cuenta o encender un conflicto entre el que entra y el que ya estaba. Por su calado merecen un análisis propio, así que aquí no las desarrollamos, pero forman parte del mismo trabajo de tener tu sociedad ordenada y preparada para crecer cuando toque.
Una gestoría te presenta las cuentas y te legaliza los libros, y cumple su función. Pero gestionar un trámite no es lo mismo que asesorarte, y esa distancia se hace visible el día que surge un problema.
Donde una gestoría rellena casillas y registra documentos, una abogada mercantilista se hace otras preguntas: ¿se convocó esa junta de manera que el acuerdo aguante una impugnación?, ¿refleja el acta con exactitud lo que de verdad se votó?, ¿quedó inscrito el nombramiento y sigue vigente el cargo?, ¿se anotó bien esa transmisión de participaciones en el libro registro de socios? La distancia está entre tener un documento y tener un documento que te cubra cuando lo necesites de verdad.
En Batanero Abogados trabajamos exclusivamente Derecho Mercantil y Derecho Societario. No abarcamos de todo un poco. Esa especialización es la que nos deja detectar a tiempo el problema que un trámite hecho en piloto automático te dejaría dentro sin que lo veas venir. Y tratas siempre con la abogada que lleva tu asunto, sin comerciales, sin becarios y sin centralitas de por medio.
Esta página forma parte de nuestra labor como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que viene una vez constituidas.
No tiene sentido arrastrar la papelería societaria otro año más. Cuéntanos cómo está hoy tu sociedad (si tienes cuentas sin depositar, juntas sin celebrar o libros sin legalizar) y te diremos, sin rodeos, qué hay que regularizar y cómo dejarla en orden para que no vuelva a darte sustos.
Abarca toda la parte jurídica que tiene a tu sociedad correcta puertas adentro: preparar y celebrar la junta general ordinaria, dejar los acuerdos aprobados y recogidos en acta, ocuparse de los libros societarios y su legalización, formular y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de Sevilla y atender el órgano de administración con sus nombramientos, ceses, reelecciones y certificaciones. Resumido: la vida formal que tu empresa va generando cada ejercicio, esa que no se ve pero existe.
Sí, sin discusión. Aprobadas las cuentas por la junta, te queda un mes para depositarlas en el Registro Mercantil, tal y como marcan los artículos 279 y 280 de la Ley de Sociedades de Capital. No es algo a elección. Saltárselo tiene un efecto muy concreto: el artículo 282 dispara el cierre de la hoja registral, y a eso pueden sumarse las sanciones previstas. Por eso es mejor cumplir con el depósito cada año en su momento que arrastrarlo de ejercicio en ejercicio.
El Registro Mercantil de Sevilla bloquea la hoja de tu sociedad. La empresa no desaparece ni deja de funcionar, pero el registro corta las inscripciones de casi cualquier cosa (designar administrador, cambiar de domicilio, ampliar capital, inscribir un poder) hasta que pongas al corriente las cuentas atrasadas. Y eso puede pillarte justo cuando estás cerrando una operación importante. A ello se añade que desatender las obligaciones de la sociedad puede tener efectos también sobre el administrador, no solo sobre la compañía.
Se hace de forma telemática en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses que siguen al cierre del ejercicio. Para quien cierra el 31 de diciembre, la fecha tope es el 30 de abril. Entran ahí el libro de actas, el libro registro de socios si eres SL o el de acciones nominativas si eres SA, y los libros contables. La obligación pesa sobre toda sociedad, sin importar lo grande o pequeña que sea. Te los llevamos en orden y los legalizamos en plazo, para que el procedimiento no te quite ni un minuto.
Sí. Por mandato del artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general ordinaria se celebra en los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del año previo y decidir el destino del resultado. Incluso una sociedad de socio único debe adoptar esa decisión y plasmarla en acta. Y cuando hay varios socios, son precisamente las reglas de convocatoria y de votación las que blindan el acuerdo frente a una impugnación posterior.
Por supuesto, es justo a lo que apuntamos: quitarte ese peso de encima. Nos hacemos cargo del calendario societario de tu empresa, te avisamos con tiempo de cada vencimiento (la junta anual, la legalización de libros, el depósito de cuentas) y lo dejamos resuelto. Y si surge algo concreto (un nombramiento, un cese, una certificación, un acta notarial), lo encauzamos como corresponde. Tú al negocio, tu sociedad en regla, esté donde esté domiciliada.

Me llamo Mercedes Batanero y estoy al frente de Batanero Abogados. Mi terreno es el Derecho Mercantil, y a quien acompaño es a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a las grandes corporaciones, sino a quien levanta su propio proyecto y quiere tenerlo bien sujeto por dentro sin que la parte societaria le robe horas.
Entiendo cómo funciona tu empresa y me responsabilizo de que esté ordenada de verdad, no de que existan papeles firmados y poco más. Tratas conmigo directamente, no con un intermediario. Y no soy de las que asienten a todo: te diré lo que de verdad te conviene oír, aunque incomode, y te pondré sobre aviso antes de que un olvido se convierta en un problema.
Atiendo a empresas de Sevilla y del resto de España, en remoto y, cuando el asunto lo pide, también en persona. Gran parte de la gestión societaria (el depósito de cuentas, la legalización de libros, la inscripción de nombramientos en el Registro Mercantil de Sevilla) se tramita de forma telemática y se resuelve perfectamente a distancia, sin rebajar la calidad ni un punto. Colegiada ICAM 138229.
Explícanos en qué punto está hoy tu empresa. La revisamos contigo, te señalamos qué conviene regularizar y nos encargamos de que tu sociedad quede en regla ante el Registro Mercantil de Sevilla, para que deje de ocuparte espacio mental.
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