Abogado de acuerdo de confidencialidad (NDA) en Sevilla

Enseñar tu información es fácil. Recuperarla cuando ya la tiene otro, no.

Vas a enseñar lo que vale de tu empresa. Tus números a un inversor que estudia entrar, tus tripas a un comprador que te mira en una due diligence, tu código a un freelance que va a desarrollarte el producto, tu forma de hacer las cosas a un posible socio o a un proveedor. En cuanto esa información sale por la puerta, deja de estar bajo tu control. Y si no hay nada firmado, deja de estar protegida.

Qué es un acuerdo de confidencialidad y para qué sirve

El problema casi nunca salta en la reunión. Salta meses después: cuando esa persona usa lo que le contaste para montárselo por su cuenta, se lo lleva a un competidor o lo filtra sin más. Es entonces cuando descubres que no firmaste nada, o que firmaste una plantilla bajada de internet que ni definía qué era confidencial ni decía qué pasaba si alguien la rompía.

Ayudamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar el acuerdo de confidencialidad antes de compartir información sensible: en rondas de inversión, due diligence de compraventa, negociaciones con socios, acuerdos con proveedores o trabajos con freelances. La idea es simple: atar la información antes de enseñarla, no salir a buscar protección cuando ya es tarde.

Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar ni usar para otro fin la información confidencial que reciben. Descansa sobre una idea básica de nuestro derecho: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que deja a las partes fijar las cláusulas que quieran mientras no choquen con la ley, la moral o el orden público.

En cristiano: es el papel que pone por escrito que lo que te enseño es solo para mirarlo con el fin que acordamos, no para usarlo en tu provecho ni para contárselo a nadie. Y que, si lo haces, hay consecuencias.

La idea es sencilla. Redactarlo bien, no tanto. Un NDA mal hecho da una falsa sensación de seguridad: crees que tu información está protegida y, el día que hay un problema, el papel no sirve porque no acotaba qué era confidencial, no decía para qué se podía usar o callaba sobre qué ocurría si alguien lo incumplía. Un buen acuerdo cumple dos funciones a la vez: disuade, porque quien firma sabe que asume una obligación seria; y deja preparado el terreno para reclamar si algo sale mal, porque guarda por escrito qué estaba protegido y a qué se comprometió la otra parte.

NDA unilateral o mutuo: quién enseña y quién se obliga

No todos los acuerdos de confidencialidad son iguales, y lo primero es ver cuál encaja con tu operación. Hay dos formas básicas, según quién pone la información sobre la mesa.

NDA unilateral

Lo firmas cuando solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla. Es lo habitual cuando enseñas tu proyecto a un inversor, presentas tu producto a un cliente grande o contratas a un freelance que va a tocar tus datos. Tú enseñas, el otro se compromete a callar.

NDA mutuo o bilateral

Lo firman dos empresas que van a compartir información en las dos direcciones. Cada una enseña parte de lo suyo y ambas quedan obligadas. Es lo típico cuando exploras una alianza, una integración tecnológica o una posible compraventa en la que las dos partes necesitan enseñar sus cartas para decidir.

Acertar con la forma no es un detalle menor. Un acuerdo unilateral, cuando en realidad las dos partes van a compartir información, deja a una de ellas a la intemperie. Y al revés: cargar de obligaciones a quien solo recibe puede frenar una negociación que iba fina. Antes de redactar, miramos quién enseña qué y, a partir de ahí, se decide la forma del acuerdo.

Trabajamos con empresas de Sevilla y de toda España

Vamos a ser claros, porque preferimos decir las cosas como son. No tenemos oficina física en Sevilla. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te resta absolutamente nada.

Llevamos asuntos de empresas de Sevilla y de toda España. La parte que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. El acuerdo se redacta y se negocia a distancia sin perder un ápice de calidad. Lo que mueve la aguja en un NDA no es la distancia a un despacho, es quién piensa qué hay que proteger y cómo.

Y hay un hecho objetivo que sí ata tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y fuero puedes pactar que, si un día hay un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Cuando tu operación o tu contraparte están en Sevilla, pactar ese fuero suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto en el propio NDA. Trabajamos con startups que comparten información en sus rondas, con industria que protege su know-how y con exportadoras que cuidan lo que las hace competir, estén donde estén. Sin venderte una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos contigo

01

Llamada inicial (15 minutos)

Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.

02

Redacción a medida

Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.

03

Listo para firmar

Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.

Las claves

A fondo: cláusulas, secretos, contextos e incumplimiento

Aquí se nota la diferencia entre un acuerdo bajado de internet y uno hecho para tu caso. Un NDA es tan fuerte como sus cláusulas, y hay unas cuantas que, si faltan o están mal redactadas, lo dejan en papel mojado. Estas son las que de verdad pesan:

  • Definición de qué es información confidencial. Es la pieza clave. Si el acuerdo no delimita con precisión qué queda protegido, no protege nada. Una fórmula tan amplia como "toda la información intercambiada" es tan inútil como no tener nada, porque el día del conflicto nadie sabe qué entraba y qué no. Hay que concretar y, muchas veces, marcar la información para que conste qué es confidencial.
  • Finalidad y uso permitido. Para qué se entrega la información y para qué no. Enseñas tus números para que un inversor evalúe entrar, no para que se los lleve a otra empresa de su cartera. Acotar la finalidad es lo que convierte un uso indebido en un incumplimiento demostrable.
  • Exclusiones. Qué queda fuera de la obligación: la información que ya era pública, la que la otra parte ya conocía, la que desarrolla por su cuenta de forma independiente o la que se ve obligada a revelar porque se lo exige la ley. Sin exclusiones claras, el acuerdo se vuelve difícil de aplicar.
  • Obligaciones de las partes. Qué tiene que hacer cada uno con la información: custodiarla, limitar quién accede dentro de su organización, no copiarla más allá de lo necesario. No basta con prometer secreto, hay que decir cómo se guarda.
  • Duración, incluida la posterior a la relación. Cuánto dura el deber de confidencialidad. Aquí mucha plantilla falla: la obligación puede, y suele, sobrevivir al fin de la relación. Que termine el contrato, la negociación o la colaboración no significa que el otro ya pueda contar lo que sabe. Un secreto técnico no caduca igual que un dato comercial, y eso se ajusta caso a caso.
  • Devolución o destrucción de la información. Qué pasa con lo que enseñaste cuando la relación acaba: que se devuelva o se destruya, sin guardar copias. Sin esta cláusula, tu información se queda en manos de quien ya no tiene por qué tenerla.
  • Consecuencias del incumplimiento. Qué ocurre si alguien rompe el acuerdo. Suele combinarse una penalización pactada de antemano con la posibilidad de reclamar, además, la indemnización por los daños realmente causados. Es la cláusula que le da dientes al acuerdo.
  • Ley aplicable y fuero. Qué normativa rige el contrato y a qué juzgados se someten las partes si hay conflicto. Parece un formalismo del final, pero decide dónde y cómo tendrás que defenderte, y conviene pactarlo en frío, no descubrirlo el día del problema.

Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no es más complicado de mantener. Simplemente prevé los escenarios que sabemos que llegan y los deja resueltos antes de que se conviertan en un problema. No es una plantilla, es un traje a tu medida.

Esta es la parte que casi nadie te explica y que cambia mucho las cosas. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: además refuerza la protección que la ley da a tus secretos empresariales.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que traspuso a España la Directiva europea 2016/943, protege como secreto la información que reúne tres requisitos: que sea secreta (no conocida ni fácilmente accesible para quien se mueve en su sector), que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta, y que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto. Ese tercer requisito es el que más interesa entender.

En cristiano: la ley no protege tu información valiosa solo por ser valiosa. La protege si puedes demostrar que la trataste como un secreto, que tomaste medidas para guardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justo una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no andabas enseñando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso de por medio.

Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley pone sobre la mesa un abanico de acciones de defensa en su artículo 9: la declaración de que ha habido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización por los daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) y hasta la publicación de la sentencia. La consecuencia práctica es directa: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la usa contra ti, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que encima debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, no como un papel suelto.

Una duda que sale siempre: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad aparte o me vale con meter una cláusula dentro del contrato que ya voy a firmar? Depende del momento.

El acuerdo de confidencialidad es un contrato autónomo, que se firma por separado y normalmente antes de que exista nada más. Es la herramienta cuando todavía no hay relación cerrada y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de enseñar nada, firmáis el NDA. Protege la fase previa, esa en la que aún no hay trato pero ya hay información encima de la mesa.

La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es una pieza más del acuerdo general.

Y aquí conviene no mezclar dos cosas que a veces conviven pero son distintas. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Pueden ir en un mismo documento, pero responden a cosas diferentes y se redactan con criterios distintos. Juntarlos sin saber lo que se firma es una fuente clásica de cláusulas que luego un juez no aplica. Decidir cuál te toca, y redactarla bien, es parte de lo que hacemos contigo.

Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que nunca, y los dos piden cuidado: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.

En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus números, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. Es algo que viven a diario muchas de las startups que crecen en el entorno de Cartuja y El Cubo: para captar capital tienen que destapar lo que las hace valiosas. El acuerdo de confidencialidad limita el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para quedarse con lo que le interesa ni para pasárselo a una empresa de su cartera que compite contigo. Hay que redactarlo con tacto, porque un NDA demasiado agresivo puede ahuyentar a un inversor serio, y uno demasiado blando no protege. Encontrar ese punto es el trabajo.

En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra a fondo en tus tripas: contratos, cuentas, clientes, personal, riesgos. Es información extremadamente sensible que, encima, muchas veces enseñas a alguien que conoce bien tu sector. El acuerdo tiene que dejar claro qué se entrega, para qué, y qué pasa si la operación al final no sale: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En ambos casos el principio es el mismo: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege mucho menos.

No toda la información sensible se enseña en una mesa de inversores. Buena parte se comparte en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se descuida.

Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona va a tener acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y luego seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera.

Con un empleado, la confidencialidad suele ir en el propio contrato laboral o en un acuerdo específico, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how técnico. Esto pesa especialmente en negocios que viven de un saber hacer propio, como tantas empresas industriales y aeronáuticas del entorno sevillano, donde el conocimiento técnico es el activo. El día que ese empleado se va, la diferencia entre poder reclamar y no poder hacer nada está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o estaba al alcance de cualquiera. Y aquí enlaza con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador y un buen acuerdo refuerzan que esa información merece protección como secreto. La regla, otra vez, es la misma: el acuerdo se firma al principio de la relación, cuando todo va bien, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.

A veces no llegas a tiempo de blindarlo bien, o lo hiciste todo bien y aun así alguien ha roto su compromiso. En ese caso, lo primero es no precipitarse y ver qué tienes realmente en la mano.

Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese papel es tu mejor punto de partida: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué se podía usar y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, comunicaciones, accesos, el rastro de cómo esa información acabó donde no debía.

Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, además del propio contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Estas reclamaciones se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil, y si tu empresa o la de la contraparte tienen su domicilio o su actividad en Sevilla, lo normal es que el asunto recaiga en los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Saberlo de antemano cambia cómo se plantea la reclamación desde el primer momento. Lo que hacemos es analizar tu posición sin dramatismos: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o frenar el daño cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.

El despacho

Por qué una abogada mercantilista especializada

Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que rellenas y firmas. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que quieres conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.

En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.

Y hablas directamente con la abogada que lleva tu caso. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica en cristiano qué firmas y por qué. Eso significa criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página es una pieza de nuestro trabajo como abogado mercantil en Sevilla, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de lo que da valor a tu negocio.

Madrid · distrito financiero de la Castellana

Protege tu información antes de enseñarla

Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin paños calientes, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar ni usar para otra cosa la información confidencial que reciben. Se apoya en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para poder enseñar lo sensible de tu empresa (números, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a usarlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja preparado el terreno para reclamar.

Antes de compartir, nunca después. En el momento en que tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a tocar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha enseñado.

En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a guardarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan obligadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y tienen que enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el equivocado deja a alguien desprotegido.

No. Son cosas distintas, aunque a veces convivan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Mezclarlos sin saber lo que se firma es una fuente habitual de cláusulas que luego no se aplican.

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que traspuso la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes demostrar que adoptaste medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad firmado es precisamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien lo viola.

Las reclamaciones por violación de un secreto empresarial se ventilan ante los Juzgados de lo Mercantil, que son los especializados en derecho de empresa. Si tu empresa o la de la contraparte tienen su domicilio o su actividad en Sevilla, lo normal es que el asunto corresponda a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla. Además, en el propio NDA puedes pactar ese fuero en la cláusula de ley aplicable y fuero, para dejar previsto desde el principio dónde se resolvería un conflicto. Lo analizamos contigo y te decimos si tu caso es sólido o no.

Mercedes · Batanero Abogados
La abogada

Mercedes Batanero, abogada mercantilista

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está construyendo su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.

Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas escuchar, aunque a veces incomode.

Trabajo con empresas de Sevilla y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi forma de trabajar es sencilla: explicarte las cosas en cristiano, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.

Mercedes BataneroDerecho mercantil · M&A · Societario

¿Vas a enseñar lo que vale de tu empresa?

Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.

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