Enseñar tu información es cuestión de minutos. Recuperar el control una vez que la tiene otro, no.
Estás a punto de abrir lo que de verdad vale de tu empresa. Tus cifras a un inversor que valora entrar, tus tripas a un comprador que estudia adquirirte, tu código a un freelance que va a meter mano dentro, tu manera de fabricar a un proveedor o a un futuro socio. Desde el segundo en que esa información sale de tu mano, deja de estar bajo tu control. Y si no has firmado nada, también deja de estar protegida.
Lo complicado es que el problema no se nota en la reunión. Aparece más tarde: cuando esa persona aprovecha lo que le enseñaste para lanzarlo por su cuenta, se lo lleva a un competidor o sencillamente lo comparte donde no debe. Es entonces cuando te das cuenta de que no firmaste nada, o de que lo que firmaste era una plantilla genérica que ni definía qué era confidencial ni dejaba claro qué ocurría si alguien la rompía.
Acompañamos a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar a redactar y revisar su acuerdo de confidencialidad antes de poner información sensible sobre la mesa: en rondas de inversión, en la due diligence de una compraventa, en conversaciones con socios, en contratos con proveedores o en encargos a freelances. El planteamiento es simple: atar la información antes de mostrarla, y no salir corriendo a protegerla cuando ya circula por ahí.
Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement), es un contrato por el que una o las dos partes se comprometen a no divulgar ni utilizar para otro fin la información confidencial que reciben. Su base está en uno de los principios más elementales de nuestro ordenamiento: la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes acordar las cláusulas que estimen oportunas mientras no contradigan la ley, la moral ni el orden público.
Dicho sin tecnicismos: es el documento que deja por escrito que lo que te enseño es para el fin que pactamos, no para que lo aproveches en tu beneficio ni para que se lo cuentes a un tercero. Y que, si lo haces, asumes consecuencias.
La idea se entiende rápido. Redactarlo de modo que aguante, ya es otra cosa. Un NDA mal hecho ofrece una seguridad falsa: te crees protegido y, cuando llega el problema, resulta que el papel no vale porque no precisaba qué información estaba cubierta, no limitaba para qué podía usarse o no preveía qué pasaba si alguien lo incumplía. Un buen acuerdo cumple dos funciones a la vez: disuade, porque quien firma sabe que asume un compromiso de peso, y prepara el camino para reclamar si algo se tuerce, porque deja registrado qué quedaba protegido y a qué se obligó la otra parte.
No todos los acuerdos de confidencialidad funcionan igual, y lo primero es identificar cuál encaja con tu operación. Existen dos modelos básicos, según de quién salga la información.
Se firma cuando solo una parte revela información y la otra se compromete a custodiarla. Es lo habitual cuando enseñas tu proyecto a un inversor, presentas tu producto a una gran cuenta o contratas a un freelance que va a manejar tus datos. Tú muestras, el otro se obliga a callar.
Lo suscriben dos empresas que van a intercambiar información en ambas direcciones. Cada una pone parte de lo suyo encima de la mesa y las dos quedan vinculadas. Es lo propio cuando se estudia una alianza, una integración tecnológica o una posible compraventa en la que ambas necesitan enseñar sus cartas para decidir.
Acertar con el modelo no es un matiz menor. Firmar un acuerdo unilateral cuando en realidad las dos partes van a compartir información deja a una de ellas a la intemperie. Y al contrario: llenar de obligaciones a quien solo recibe puede enfriar una negociación que avanzaba bien. Antes de redactar nada, lo primero que analizamos es quién enseña qué; de ahí sale la forma que debe tener el acuerdo.
Seamos claros, porque preferimos llamar a las cosas por su nombre. No tenemos oficina física en Valencia. Y para redactar o revisar tu acuerdo de confidencialidad, eso no te quita absolutamente nada.
Llevamos asuntos de empresas de Valencia y de toda España. Lo que de verdad pesa en un NDA es documental: estudiar tu operación, decidir la forma del acuerdo, redactar las cláusulas que protegen tu caso y dejarlas bien cerradas. Ese trabajo se hace igual de bien en remoto, hablando contigo las veces que haga falta, y cuando el asunto lo requiere, también de forma presencial. Lo que mueve la aguja en un acuerdo de confidencialidad no es la cercanía a un despacho; es quién piensa qué hay que proteger y cómo.
El tejido empresarial valenciano lo pide a gritos. En el entorno de la Marina de Empresas y Lanzadera hay cada año decenas de startups que enseñan su proyecto en rondas y conversaciones con inversores; en la industria y la cerámica de la provincia hay empresas familiares cuyo know-how es su mayor activo; y entre las exportadoras hay quien comparte su catálogo y sus procesos con socios fuera de España. Todas ellas tienen algo en común: información que vale dinero y que, en algún momento, hay que enseñar. Para esos casos el NDA es la primera pieza que conviene tener atada.
Y hay un hecho objetivo que sí ancla tu acuerdo a la ciudad: en la cláusula de ley aplicable y fuero puedes pactar que, si un día surge un conflicto por una filtración, el foro sea el de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Cuando tu operación o tu contraparte están en Valencia, fijar ese fuero en el propio NDA suele tener todo el sentido, y lo dejamos previsto desde el principio. Sin vender una cercanía que no toca, con el trabajo que sí importa.
Nos cuentas qué información vas a compartir y con quién. Te decimos qué tipo de acuerdo encaja en tu caso. Sin tecnicismos.
Redactamos el acuerdo con la definición de información confidencial, la finalidad, las excepciones, la duración y las consecuencias del incumplimiento ajustadas a tu situación.
Te lo dejamos listo para firmar y, si hace falta, lo adaptamos a la operación concreta, sea una ronda, una due diligence o un proveedor.
Es justo aquí donde se separa un documento descargado de internet de uno pensado para tu situación. Un NDA vale lo que valen sus cláusulas, y hay varias que, si faltan o están mal redactadas, lo dejan en nada. Estas son las que de verdad pesan:
Un acuerdo con estas cláusulas bien cerradas no es más difícil de mantener en el día a día. Simplemente anticipa los escenarios que sabemos que terminan llegando y los deja resueltos antes de que se conviertan en un disgusto. Esto no es una plantilla; es un traje cortado a tu medida.
Esta es la parte que casi nadie te cuenta y que cambia bastante el panorama. Un buen acuerdo de confidencialidad no solo te protege por sí mismo: además apuntala la protección que la ley reconoce a tus secretos empresariales.
La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que incorporó a España la Directiva europea 2016/943, ampara como secreto la información que cumple tres condiciones: que sea secreta (ni conocida ni de fácil acceso para quien se mueve en su ámbito), que tenga valor empresarial precisamente por ser secreta, y que su titular haya tomado medidas razonables para mantenerla reservada. Ese tercer requisito merece detenerse.
Traducido: la ley no protege tu información valiosa por el simple hecho de que valga mucho. La protege si puedes acreditar que la trataste como un secreto, que adoptaste medidas para resguardarla. Y un acuerdo de confidencialidad firmado es justamente una de esas medidas razonables. Es la prueba de que no ibas enseñando tu información a cualquiera sin condiciones, sino que la entregabas con un compromiso firmado de por medio.
Cuando alguien obtiene, usa o revela de forma ilícita un secreto empresarial, la ley despliega en su artículo 9 un conjunto de acciones de defensa: la declaración de que ha existido violación del secreto, la cesación de la conducta, la indemnización por los daños y perjuicios, la remoción (retirar del mercado los productos o materiales que se aprovecharon del secreto) e incluso la publicación de la sentencia. La lectura práctica es nítida: si compartes información sensible sin NDA y un día alguien la utiliza en tu contra, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que además debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial. Por eso redactamos cada acuerdo pensando también en cómo encaja con la protección de tus secretos, y no como un papel suelto.
Una pregunta que surge a menudo: ¿necesito un acuerdo de confidencialidad por separado o me basta con incluir una cláusula dentro del contrato que voy a firmar de todos modos? Depende del momento.
El acuerdo de confidencialidad es un contrato independiente, que se firma aparte y normalmente antes de que exista nada más. Es la herramienta para cuando todavía no hay relación cerrada y solo quieres explorar una operación con garantías: te sientas a hablar con un inversor o con otra empresa y, antes de mostrar nada, firmáis el NDA. Cubre la fase previa, esa en la que aún no hay trato pero ya hay información circulando.
La cláusula de confidencialidad es una parte dentro de un contrato más amplio: un contrato de servicios, un acuerdo con un proveedor, un pacto de socios o un contrato laboral. Tiene sentido cuando la relación ya está cerrada y la confidencialidad es un componente más del acuerdo general.
Y aquí conviene no mezclar dos figuras que a veces conviven pero no son lo mismo. Un NDA protege tu información; un pacto de no competencia (que, entre trabajador y empresa, regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores) impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un periodo. Pueden recogerse en un mismo documento, pero responden a finalidades distintas y se redactan con criterios distintos. Confundirlos sin saber lo que se firma es una de las causas clásicas de cláusulas que luego un juez no aplica. Decidir cuál te corresponde, y redactarla como toca, forma parte de lo que hacemos contigo.
Hay dos momentos en la vida de una empresa en los que se enseña más información sensible que en ningún otro, y los dos exigen cuidado: la ronda de inversión y la due diligence de una compraventa.
En una ronda, abres tu proyecto a inversores que necesitan ver tus cifras, tu tecnología y tu estrategia para decidir si entran. El acuerdo de confidencialidad limita el uso de esa información a la evaluación de la inversión: el inversor mira para decidir, no para apropiarse de lo que le interese ni para trasladarlo a una participada que compite contigo. Conviene redactarlo con tiento, porque un NDA demasiado agresivo puede espantar a un inversor serio, y uno demasiado laxo no protege. Encontrar ese punto medio es buena parte del trabajo.
En una due diligence, cuando alguien va a comprar tu empresa o una parte, el comprador entra hasta el fondo: contratos, cuentas, clientes, plantilla, riesgos. Es información altísimamente sensible que, encima, muchas veces estás enseñando a alguien que conoce de sobra tu sector. El acuerdo tiene que precisar qué se entrega, para qué, y qué ocurre si la operación finalmente no prospera: que esa persona no se quede con todo lo que ha visto. En ambas situaciones el principio es idéntico: el acuerdo se firma antes de abrir la información, no después. Una vez la otra parte ha visto tus cartas, el NDA tardío protege bastante menos.
No toda la información sensible se comparte en una mesa de inversores. Buena parte se intercambia en el día a día, con quien trabaja para ti o contigo. Y ahí es donde más se descuida.
Con un freelance o un proveedor tecnológico que va a tocar tu código, tus datos o tus procesos, el acuerdo de confidencialidad debería ir por delante. Esa persona tendrá acceso a lo que hace funcionar tu negocio, a veces durante meses, y después seguirá su camino, quizá con otros clientes de tu mismo sector. El NDA fija que lo que vio dentro no se usa fuera.
Con un empleado, la confidencialidad suele incorporarse al propio contrato laboral o a un acuerdo específico, sobre todo si accede a información clave: la cartera de clientes, los márgenes, el know-how. El día que ese empleado se marcha, la diferencia entre poder reclamar y quedarse de brazos cruzados está, muchas veces, en si esa información estaba protegida como confidencial o quedaba al alcance de cualquiera. Y aquí enlaza con la Ley de Secretos Empresariales: el deber de confidencialidad del trabajador, junto con un buen acuerdo, refuerza que esa información merece protección como secreto. La regla, de nuevo, es la misma: el acuerdo se firma al inicio de la relación, cuando todo marcha, no cuando ya hay un conflicto sobre la mesa.
A veces no se llega a tiempo de blindarlo bien, o se hizo todo correctamente y aun así alguien ha roto su compromiso. En ese caso, lo primero es no precipitarse y revisar qué tienes realmente en la mano.
Si hay un acuerdo de confidencialidad firmado, ese papel es tu mejor punto de partida: deja por escrito qué información estaba protegida, para qué podía usarse y qué consecuencias se pactaron. A partir de ahí se valora qué se puede probar, porque aquí, como en casi todo, la prueba lo es casi todo: capturas, comunicaciones, registros de acceso, el rastro de cómo esa información terminó donde no debía.
Cuando lo incumplido es un secreto empresarial, además del propio contrato entra en juego la Ley 1/2019, con sus acciones de cesación, indemnización y remoción. Conviene moverse pronto: cuanto antes se documenta la filtración y se valoran las vías, mejor se conserva la prueba y antes se puede frenar el daño. Lo que hacemos es analizar tu posición sin adornos: qué acuerdo tenías, qué se puede demostrar y qué vía tiene sentido para reclamar o cortar la fuga cuanto antes. Si tu caso es sólido, te lo decimos y vamos a por ello; si es flojo, también te lo decimos.
Un acuerdo de confidencialidad no es un formulario que se rellena y se firma. Es un contrato que tiene que encajar con tu operación concreta, con la información que vas a enseñar y con lo que pretendes conseguir. Y eso una plantilla no lo sabe.
En Batanero Abogados nos dedicamos solo a Derecho Mercantil y Derecho Societario. No somos un despacho que hace de todo un poco. Esa especialización es la que permite redactar el NDA que de verdad protege tu caso, anticipar dónde puede fallar y cerrarlo antes de que aparezca el problema, porque ya lo hemos visto en otras empresas.
Y hablas directamente con la abogada que lleva tu asunto. No con un comercial, ni con un becario, ni con una centralita. Mercedes entiende tu operación, redacta el acuerdo y te explica con palabras claras qué firmas y por qué. Eso significa criterio de despacho, no un documento de catálogo. Esta página forma parte de nuestro trabajo como abogado mercantil en Valencia, donde acompañamos a las empresas en todo lo que rodea a un acuerdo de confidencialidad: contratos, operaciones y la protección de aquello que da valor a tu negocio.
Si estás a punto de abrir tu información a un inversor, un comprador, un socio o un proveedor, lo primero es que el acuerdo esté firmado antes. Cuéntanos qué vas a enseñar y a quién, y te decimos, sin rodeos, qué acuerdo de confidencialidad te conviene y cómo dejarlo bien atado.
Un NDA (non-disclosure agreement) es un acuerdo de confidencialidad: un contrato por el que una o las dos partes se obligan a no divulgar ni usar para otro fin la información confidencial que reciben. Se sustenta en la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Sirve para que puedas enseñar lo sensible de tu empresa (cifras, tecnología, planes, clientes) con la garantía de que quien lo recibe se compromete a guardarlo y a emplearlo solo para lo pactado. Si lo incumple, el acuerdo te deja preparado el terreno para reclamar.
Antes de compartir, nunca después. En cuanto tu información sale de la empresa deja de estar bajo tu control. Conviene tenerlo firmado antes de una ronda de inversión o una due diligence, antes de contratar a un freelance o proveedor que va a manejar tu código o tus datos, antes de negociar con otra empresa a la que vas a enseñar tu know-how y antes de presentar tu idea a un posible socio. Firmarlo después de la primera reunión protege mucho menos, porque lo más sensible ya se ha mostrado.
En el NDA unilateral solo una parte revela información y la otra se obliga a custodiarla: es lo típico cuando enseñas tu proyecto a un inversor o contratas a un freelance. En el NDA mutuo o bilateral ambas partes comparten información y las dos quedan vinculadas: es lo habitual cuando dos empresas exploran una alianza o una compraventa y necesitan enseñar sus cartas. Elegir el que encaja con tu operación es lo primero, porque el modelo equivocado deja a alguien desprotegido.
No. Son cosas distintas, aunque a veces aparezcan en un mismo documento. Un NDA protege tu información confidencial: impide que quien la recibe la divulgue o la use para otro fin. Un pacto de no competencia, que entre trabajador y empresa regula el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, impide a alguien dedicarse a la misma actividad durante un tiempo. Responden a objetivos diferentes y se redactan con criterios diferentes. Confundirlos sin saber lo que se firma es una causa frecuente de cláusulas que después no se aplican.
La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que incorporó la Directiva europea 2016/943, solo protege tu información si puedes acreditar que adoptaste medidas razonables para mantenerla reservada. Un acuerdo de confidencialidad firmado es justamente una de esas medidas: la prueba de que no enseñabas tu información a cualquiera sin condiciones. Sin él, no solo te falta el contrato para reclamar, sino que debilitas tu posición para defender esa información como secreto empresarial, por mucho valor que tenga. Además, la ley ofrece acciones como la cesación, la indemnización y la remoción frente a quien la viola.
Sí, y sin que pierdas nada por ello. El grueso del trabajo de un acuerdo de confidencialidad es documental: estudiar tu operación, elegir la forma del acuerdo y redactar las cláusulas que protegen tu caso. Eso se hace igual de bien en remoto, hablando contigo cuantas veces haga falta, y de forma presencial cuando el asunto lo pide. Trabajamos con empresas de Valencia y de toda España, y en la cláusula de fuero podemos pactar los Juzgados de lo Mercantil de Valencia para que, si un día hay conflicto, el foro sea el que mejor encaja con tu operación.

Soy Mercedes Batanero y dirijo Batanero Abogados. Me dedico al Derecho Mercantil y acompaño a emprendedores, startups, PYMES y empresa familiar: no a grandes corporaciones, sino a quien está levantando su proyecto y va a enseñar lo que vale de su empresa para hacerlo crecer.
Cuando se trata de un acuerdo de confidencialidad, mi trabajo es que firmes algo que de verdad te proteja: que defina bien qué es confidencial, para qué se puede usar, cuánto dura la obligación y qué pasa si alguien incumple. Hablas directamente con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario. No soy la abogada que te dice a todo que sí para facturar más; te diré justo lo que necesitas oír, aunque a veces incomode.
Trabajo con empresas de Valencia y de toda España, online y, cuando el asunto lo requiere, presencial. Mi manera de trabajar es sencilla: explicarte las cosas con claridad, dejar tu información bien atada antes de enseñarla y pensar en clave de prueba por si algún día hay que reclamar. Colegiada ICAM 138229.
Cuéntanos qué información vas a compartir y con quién. Le damos una vuelta juntos, te decimos qué acuerdo de confidencialidad te conviene y lo dejamos firmado antes de que la información salga por la puerta.
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